24 de noviembre de 2006

La encrucijada del Código Procesal Penal

Por Edgardo Amaya Cóbar

El día 23 de noviembre de 2006, tanto La Prensa Gráfica como El Diario de Hoy, dieron a conocer algo que ya se rumoraba crecientemente en el ambiente jurídico nacional: la elaboración de un anteproyecto de un nuevo Código Procesal Penal (CPP), que sustituiría al supuestamente defectuoso y benévolo CPP actual. (Para ver el proyecto de Código Procesal Penal 2007, haz click aquí. En este mismo blog, encontrarás un post más actualizado)

Aunque personalmente creo que, en principio, esta iniciativa de reforma legislativa se adhiere a la ideología del fetichismo jurídico y la visión del control y sigue la lógica (?) de poner la yunta delante de los bueyes, también creo que la legislación procesal penal, ha sido convertida en un Frankenstein debido a las abundantes reformas y parches que ha sufrido a capricho de los legisladores y por las presiones gubernamentales, en ausencia de criterios unificadores generados por la Sala de lo Penal por vía jurisprudencial. No obstante, no creo que este supuesto remedio de cambio legislativo sea mejor que la enfermedad.

Los productos de las lógicas legislativas gubernamentales y sus aliados lejos de mejorar la administración de justicia penal, la han precarizado. Un estudio del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) sobre la reforma procesal penal en El Salvador, realizado en 2002, así como diversos informes de FESPAD sobre seguridad pública y justicia penal (2003, 2004, 2005) ha destacado dentro de sus resultados las siguientes consecuencias de las reformas realizadas al Código Procesal Penal:

  • Saturación del sistema de justicia por la eliminación o creciente restricción de las vías de decongestión judicial, lo que redundó en el debilitamiento de las capacidades de las instituciones para atender la carga procesal, así como también la dilación de plazos.
  • Crecimiento desmesurado de la población penitenciaria, que ha llevado a la actual crisis penitenciaria.
  • Problemas de constitucionalidad de muchas normas aprobadas.
  • Inseguridad jurídica debido al constante cambio de reglas del juego.

El principal motivo de desconfianza tiene que ver con el lugar y los antecedentes donde esta iniciativa de cambio legislativo se inserta. El Ministerio de Gobernación ha impulsado, en la actual administración importantes reformas a la legislación penal y con especial énfasis en materias de proceso penal, penitenciario, ley penal juvenil y ley de ejecución de medidas, las cuales se han orientado hacia la disminución de los controles judiciales y a la ampliación de las facultades de las instituciones del Órgano Ejecutivo. Las leyes son el trapo con el que el Ejecutivo y la derecha política pretenden limpiarse su incapacidad de generar institucionalidad y propuestas alternativas de abordaje de la problemática de la violencia en un contexto democrático y respetuoso del Estado de Derecho.

Especial mención merece la iniciativa impulsada para reformar la Ley de Procedimientos Constitucionales –y que lamentablemente ha sido aprobada- para cerrar el ejercicio del control difuso de constitucional por parte de los jueces, tal como lo regula el artículo 185 de la Constitución, facultad por la cual, los jueces podían declarar la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto. Ha sido mediante el significativo uso de esta facultad, que una gran cantidad de casos de la Ley Antimaras y otros casos de capturas no substanciadas, fueron excluidos del sistema judicial y fue, en parte, motivo del creciente acoso político y campañas de generación de odio del Ejecutivo hacia los jueces.

En esta línea, con estos antecedentes, no creo que la reforma del actual Frankenstein de CPP, tenga solamente la buena intención de sustituir este remiendo por un instrumento renovado y ordenado. Podríamos hacer una comparación con el campo de la medicina y preguntarnos si esta iniciativa tiene proyecciones de una cirujía plástica (estética) o de una cirujía mayor. Temo que el asunto va por la segunda opción.Lo que se discutiría es la intencionalidad gubernamental de tener un CPP hecho a su medida y antojo y no a la altura de las exigencias del Estado democrático de derecho y de la modernización del sistema de justicia.

Una vez visto los antecedentes, pasemos a revisar la forma en cómo este proyecto cumple con las expectativas de una política pública. La reforma de la legislación penal ha sido fuertemente impulsada por actores como la ANEP, FUSADES, El Diario de Hoy y la Telecorporación Salvadoreña y ha sido acuerpada por actores políticos como el Ministerio de Gobernación, la Presidencia de la República, Diputados de ARENA y el PDC, así como por algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Frecuentemente algunos de estos actores critican la actual legislación denominándola “leyes para suizos” o que son leyes “que no se adaptan a la realidad del país” sin que sepamos exactamente a qué se refieren por la vaguedad de sus clichés, mismos que son comprensibles en personas ajenas al sistema judicial, pero que en boca de algunos de sus operadores son rayanas en la irresponsabilidad y falta de seriedad, pues no podrían explicar entonces, cómo es que las cárceles están rebalsando de gente, especialmente, de condenados, mediante la aplicación de esta ley para suizos.

Para decidir si cambiar esta legislación es necesario saber con precisión cuales son sus fallas y quienes tendrían la mejor opinión al respecto serían los operadores del sistema. Volvamos al ejemplo de la cirujía ¿Es posible hacer una cirujía mayor si un diagnóstico? PNUD realizó una serie de talleres de revisión del funcionamiento de la justicia penal en el ámbito procesal y los problemas fundamentales encontrados eran: falta de capacitación adecuada de los operadores y falta de coordinación interinstitucional. No era un problema legal en principio, por eso insisto, empezar por reformar la ley es poner la yunta delante de los bueyes.

Entonces, causa preocupación que esta noticia aparezca sin que se diga hasta el momento cual es diagnóstico que impulsa este cambio, cuáles son, con precisión, los problemas conocidos y de necesaria corrección.

Hecho este diagnóstico, otra consideración de política pública debe ser la previsión de escenarios respecto de algunas variables como: ¿qué afectación sobre el mapa judicial salvadoreño tendría una reforma de este tipo?, ¿qué impacto sobre la carga de trabajo de los juzgados de instrucción, si se le retiran competencia a los de paz?, ¿Qué impacto sobre el sistema penitenciario?, ¿Cuánto costará asumir las modificaciones en términos presupuestarios?, ¿Cuál será el impacto sobre la seguridad jurídica de los actores del proceso penal?

Reformar una norma tan importante, no es “soplar y hacer botella”, necesita revisión exhaustiva, transparencia y un proceso de capacitación que no es sencillo ni barato, si lo que se pretende es asegurar el funcionamiento, sin problemas, de la ley.

Sinceramente soy muy pesmista respecto del producto que se pueda obtener de esta iniciativa que nace contaminada por sus antecedentes tanto jurídico-ideológicos, como por la tradición de improvisación e irresponsabilidad en la aplicación de la política criminal por parte del actual gobierno.

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