20 de junio de 2017

Las luces y sombras de la Sala de lo Constitucional

"Cuando se tiene cierta moral de combate, de poder, hace falta muy poco para dejarse llevar, para pasar a la embriaguez, al exceso."
Marguerite Duras

Escribo como una persona que ha venido cambiando su postura sobre la labor de la Sala de lo Constitucional desde el apoyo entusiasta, pasando por la duda, hasta la profunda decepción y preocupación.

Sin embargo, no puedo decir que mi evaluación de ese trabajo sea absolutamente negativa o descalificadora, por el contrario, reconozco que gracias a algunas resoluciones se han tenido tímidos avances en la aplicación de la convencionalidad en materia de derechos humanos, el tratamiento de casos de lesa humanidad del pasado conflicto bélico pasando por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía (a pesar de sus debilidades y ambigüedades), el reconocimiento del valor de los Acuerdos de Paz en la reforma constitucional, la civilidad en la conducción de la seguridad pública o el reconocimiento judicial del lesivo hacinamiento en la privación de libertad, así como la mejora en algunos aspectos del sistema político.

Parte de su jurisprudencia se ha orientado a tratar de corregir algunos de los más nocivos vicios de la política local como la transacción partitocrática, imponiendo mayores estándares a la hora de elegir funcionarios de segundo grado, con lo que ganaron el rechazo, expreso o tácito, de las élites políticas dominantes y sus séquitos acríticos. Sin embargo, esa orientación jurisprudencial hacia los vicios de la política derivó en partidofobia y judicialización de la política, fenómeno que atrofia o distorsiona el sistema político, arrebata los temas de la discusión pública y partidaria en las instancias de representación popular y la remite a una instancia no representativa.

Ante los embates, los magistrados entraron en una espiral de reacciones que en su relación con otros órganos del estado, más bien parecía un interminable juego infantil en el que cada quién pretendía crear reglas nuevas para anular la ventaja del otro. Basta recordar la crisis institucional tras la emisión del tristemente célebre decreto 743 o la declaratoria de inconstitucionalidad del nombramiento de nuevos magistrados de la CSJ por la misma Asamblea que ya había elegido en 2009,  las  bochornosas acciones para imponer a los electos -cerrajero incluido- y la existencia de dos Cortes Supremas funcionando en paralelo, situación que fue resuelta luego de que la Asamblea aceptase acatar el fallo y dejar la nueva elección a la asamblea entrante en el siguiente período.

Los magistrados de la Sala terminaron construyendo una serie de escudos para volverse inamovibles, mientras que erigieron nuevos estándares para las elecciones de funcionarios de segundo grado que, aplicados a ellos mismos, no superarían. Por ejemplo, para ellos no aplicaron las exigencias de comprobación y fundamentación de la moralidad y competencia notorias por las cuales han removido -fulminantemente- a otros funcionarios de elección de segundo grado. Tampoco fueron objeto de entrevistas públicas cuando fueron nominados en el listado del CNJ en los casos de Belarmino Jaime y Rodolfo González.

Uno de estos requisitos derivados de su jurisprudencia me parece cuestionable es el relativo al origen o filiación política de los electos en cargos de segundo grado. En ningún país, y menos en uno tan polarizado, es sensato que los partidos coopten las instituciones colocando sus delfines en ellas. En eso estamos de acuerdo. El tema es cuando esto se convierte en una amplia regla general que afecta tanto a miembros de partidos como personas que por diversas circunstancias como familiares, de amistad o simple simpatía o antipatía partidaria, son vedados a dichos cargos. Una jurisprudencia de esta naturaleza nos impide tener a ilustres  juristas de indiscutidos méritos como Fabio Castillo, por poner el mejor ejemplo, como magistrado de la Sala de lo Constitucional. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dictaminó violaciones a los Derechos Humanos en el proceder de la Sala y esta regañó al Procurador por semejante atrevimiento.

A favor de los magistrados juega el hecho de que éstos tienen más fans y credibilidad que los políticos tradicionales, así como apoyos externos desde la comunidad internacional. Pero tener fans y credibilidad, no necesariamente es sinónimo de tener la razón o buen actuar, especialmente cuando el conocimiento popular de la jurisprudencia viene mediado por lo que la prensa dominante quiere transmitir hacia un público que mayoritariamente no lee más que los titulares de las noticias. Por ello, desde mi punto de vista, cayeron en la vanidad del rating mediático, creando un nuevo término de “populismo jurisprudencial”.

Pero, como venía diciendo, los magistrados convirtieron la práctica judicial en boxeo. Frente a los ataques políticos de sus adversarios, resoluciones; no sólo como defensa, sino -cada vez más- como ataque.

En un país tan polarizado, todo se vuelve un conflicto de tintes partidarios, la discusión una arena de lucha y el público ubicado cada cual en el bando de su preferencia como barras. De ahí, que el trabajo de la Sala haya sido objeto de una valoración basada más en criterios políticos partidarios de quien sale afectado o beneficiado en la correlación global de fuerzas.

En este sentido, la crítica ha jugado en ese nivel de acusaciones -las más de las veces simplistas y fáciles- sugiriendo o señalando la existencia de agendas políticas, de segundas o terceras intenciones en los fallos u otras valoraciones similares, pero -sin que lo anterior sea totalmente descartable- pocas veces se han señalado con rigurosidad, los procedimientos y razonamientos jurídicos utilizados, que es donde más polémica genera el ejercicio de su poder.

Mi primera alarma respecto del comportamiento de la Sala fue el aval a las candidaturas independientes. Con un enrevesado análisis hizo que el texto constitucional que indica que a los cargos de elección popular se accede mediante los partidos políticos, dijera que se podía acceder de manera independiente a ellos (!) Y aunque estemos de acuerdo que los partidos actuales necesitan una profunda reforma, el remedio no es abrir la puerta a outsiders.

Luego vino el inédito, grave y peligroso antecedente de iniciar un proceso de inaplicación de oficio, fuera del procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Constitucionales, ante un cuestionable fallo de la Corte Centroamericana de Justicia, activada de manera ad hoc en un conflicto entre la Asamblea y la Sala de lo Constitucional.  Y aunque la resolución de la CCJ era, de lejos, discutible y cuestionable, el solo hecho de arrogarse el inicio de una causa denota interés en la misma y es evidente que se juega a juez y parte. El resultado, como sabemos y era de esperarse, fue a favor de la sala. Uno se pregunta por qué teniendo a muchos adeptos, no esperó a que uno de ellos presentara la acción judicial en su defensa, por lo cual, la forma en cómo actuó es claramente arbitraria.

Otra alarma fue la resolución express, ante el amparo solicitado por el Dr. Fortín Magaña, entonces Director del Instituto de Medicina Legal -quien participaba de una amarga disputa por la cifras de homicidios con el Gobierno- por haber sido destituido de manera polémica, bajo sospechas de motivación política. La Sala demoró menos de veinticuatro horas en admitir la demanda y detener el acto reclamado. Sin entrar a juzgar la procedencia de la resolución, uno se pregunta si los ciudadanos comunes y corrientes que se abocan a la Sala pidiendo amparo reciben respuesta con semejante diligencia. La respuesta es no, y un actuar de una manera tan deferente, no solo muestra interés particular en el caso, lo que pone en duda la imparcialidad del tribunal, sino que también es una falta de respeto a los demás demandantes con problemas similares o que sufren de peor manera la violación de sus derechos.

Luego, en casos complejos que no pasaban por el tamiz político partidario, quisieron pasar por el chaparrón sin mojarse como fue el resultado en el Caso Beatriz. Donde no se atrevieron a tocar la regulación sobre el aborto y así no enfrentar al lobby conservador muy beligerante en este tema, mientras que en el caso de la Ley de Telecomunicaciones mantuvieron el esquema favorable de concesión del espacio radioeléctrico a los grupos económicos más poderosos en detrimento de otros medios de comunicación y la democratización de la libertad de prensa y expresión.

Otra forma de mostrar interés en los casos es la arbitraria y unilateral decisión de ampliar términos de las demandas más allá de lo pedido por los peticionarios (por ejemplo, en el conocimiento del caso SITRAMSS) o incluso subsanarlas en sus vacíos o errores y de emitir también resoluciones más allá de lo pedido, afectando el debido proceso, al fallar sobre temas no discutidos sin dar oportunidad de defensa.

Los ejemplos más lamentables son particularmente en temas electorales o de representación política, así se otorgaron la atribución de dictaminar la forma de contar los votos en elecciones parlamentarias, instaurando uno de los sistemas más complejos y materia de polémica por la dificultad que supone para construir los resultados. Lo perfecto es enemigo de lo bueno.

Otro antecedente polémico fue la eliminación, vía resolución, de los diputados suplentes atendiendo una demanda que cuestionaba una votación en concreto en la que participó un suplente de manera no justificada, pero no cuestionaba la existencia de los mismos. La Sala, resolvió declarar nula la votación, pero también -sin que nadie se lo pidiera- anuló la existencia de los diputados suplentes, alegando que no fueron electos democráticamente, sin dar oportunidad de descargo a la Asamblea Legislativa sobre este punto.

Cuando se discutía la inconstitucionalidad de la candidatura presidencial del expresidente Elías Antonio Saca para las elecciones de 2014, nuevamente jugó con el tiempo para resolver, emitiéndose hasta una vez finalizado el proceso electoral, declarando inconstitucional la participación de Saca en la contienda, ignorando campeonamente en el texto de la resolución, los argumentos de los abogados y de la FGR que estaban basados en los instrumentos que la misma Constitución reconoce para su mejor interpretación como las actas de la Asamblea Constituyente de 1983 y el Informe Único del Proyecto de Constitución, de los que se podía concluir que el expresidente Saca no tenía impedimento para competir para el período 2014-2019 y, adicionalmente, la Sala resolvió por consiguiente que los ministros, viceministros o el Director de la PNC, tendrían que esperar 10 años para poder postularse a elecciones presidenciales, de lo que ya he hablado en otra momento, anulando uno de los mecanismos de identificación y promoción de liderazgos del sistema político.

Tampoco se ha guardado nada en temas relativos a las finanzas públicas. Por ejemplo, al decretar una medida cautelar para impedir una emisión de bonos por $900 millones aprobado por la Asamblea Legislativa a petición del ejecutivo, y dilatar su resolución por casi 15 meses en un contexto de estrés fiscal y de reiterados pedidos del Ejecutivo por tener una pronta resolución a fin de poder tomar un curso de acción, cuando, como hemos visto, ha resuelto con prontitud si así lo desea o le interesa.

En esta lógica, otro ejemplo fue cuando en la primera semana de abril el gobierno no logró en la Asamblea el apoyo para sus medidas para atender el problema de las pensiones causado por el FOP. El día 7 de abril, el país amaneció en situación de impago. Casualmente, ese mismo día, la Sala hizo pública la admisión de la demanda en contra del presupuesto 2017 presentada apenas una semana antes por un diputado de ARENA. ¿No te gustó?, ración doble.

En este punto, no se trata de cuestionar el fondo del asunto (no en este momento), sino que el uso perverso de los tiempos para golpear y desgastar políticamente, es reservarse naipes bajo la manga. Una resolución puede tener un resultado correcto, pero como producto del oportunismo sobre el momento en que se emite, se le resta credibilidad y legitimidad poniendo en duda la imparcialidad del juzgador.

Más recientemente, una nueva polémica se generó por emitir una medida cautelar en contra del SITRAMSS, el cual ha sido impugnado por no haber cumplido, según los demandantes, el requisito de concesión para usar de manera casi exclusiva un carril segregado. La Sala, de motu propio, amplió el conocimiento del caso a disposiciones reglamentarias que no estaban planteadas originalmente y emitió una medida cautelar incoherente con el fondo del asunto. Si lo que está en discusión es un defecto de origen del proyecto SITRAMSS y no la libertad de circulación, no se encuentra una justificación de la medida adoptada de abrir el carril segregado a circulación de todos los vehículos.

Además de incoherente, es poco sostenible que cumpla con los criterios que su misma jurisprudencia ha dispuesto para emitir estas medidas y más cuestionable aún cuando es dada por juzgadores que tácitamente reconocen que no conocerán el fondo del asunto por haber sido recusados, algo así como un golpe de despedida, remozada con un toque de una retorcida noción de igualdad en palabras de un magistrado:  “Queremos que si hay tráfico y lentitud que la sufran todos por igual”. Pues esa igualdad no parece reflejarse en la temporalidad de sus sentencias.

Más recientemente, en otro caso de oportuna celeridad, admitió en veinte días la demanda en contra de la elección de la terna del sector privado para representante en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), demanda que fue presentada por el abogado que era propuesto por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), grupo que mantiene una posición de rechazo permanente al gobierno actual.

El abogado denunció que el proceso de elección, manejado por el Ministerio de Economía, fue manipulado para favorecer determinados fines. Siendo esta elección, un acto administrativo en el que se alega la violación de la ley, lo lógico es que diera paso a un proceso contencioso administrativo en la Sala correspondiente, sin embargo, sin agotar ese recurso, acudió a la Sala de lo Constitucional y ésta, convenientemente, admitió la demanda, agregando una medida cautelar por la cual, el Presidente no puede nombrar a los miembros de la terna en cuestión. Esto, cuando la Ley de Procedimientos Constitucionales establece como requisito de procedencia para el amparo, el agotamiento de los recursos previos.

El principal partido de oposición, se ha beneficiado del desgaste generado por la confrontación gubernamental con la Sala pues le resulta funcional a su estrategia de bloqueo y ahogamiento financiero, aún y cuando resienta también algunos fallos tales como el de la Ley de Amnistía, o  la apertura y desbloqueo de listas electorales.

En general, una de las cosas que resultan más lamentables es la inconsecuencia de muchas de sus discusiones respecto de los impactos que tendrán en la realidad o el contexto en que se dan, parecería que las sentencias buscan generar más problemas que solucionarlos. Por ejemplo, interfiriendo en la política de seguridad con la nominación -inoportuna, innecesaria e impertinente- de las pandillas como grupos terroristas, atizando la conflictividad del estado con estos grupos, incitando al rebalse del poder punitivo del Estado. O luego  ordenar a la PNC en el área metropolitana, una de las zonas de mayor necesidad de servicio policial, que pase a ocuparse de la forma en cómo va a gestionar el tráfico en el carril segregado del SITRAMSS al abrirlo al público con apenas dos días de anticipación. O como cuando impuso complejos cambios en el sistema electoral en el marco de una competencia ya en curso, lo que dilató el conteo y luego, avaló, vía impugnación a favor de ARENA, un reconteo, pasando por encima de  la credibilidad y “máxima autoridad” del Tribunal Supremo Electoral y contribuyendo a incrementar los rumores y la incertidumbre sobre los resultados.

"La Sala actúa dentro de la lógica jurídica (“la ley es la ley”), cerrando los ojos a otros tipos de lógicas, como las sociales. Como se sabe, no siempre cumplir la ley es hacer justicia. Por muy juez que se sea, especialmente en el máximo tribunal nacional, no se pueden obviar ingenua o irresponsablemente los efectos políticos, económicos y sociales de una decisión judicial." Tomado de: "Ciego Legalismo", UCA.


En resumen, mis reflexiones y conclusiones sobre la Sala de lo Constitucional es que al (ab)usar su poder según la coyuntura, ha perdido, a mis ojos, seriedad e imparcialidad. Se terminó convirtiendo en un árbitro-jugador, sin controles ni límites que ha entorpecido un partido en donde el sistema político tiene que solucionar muchas de las cuestiones que la Sala se ha arrogado conocer y resolver, generando coyunturas de ingobernabilidad.

29 de mayo de 2017

La inercia punitiva y la Contribución Especial

ARENA y GANA, dos de los principales representantes de las expresiones de derecha del país, desde hace unos meses han venido presionando el debate sobre las asignaciones que se hacen de los fondos recaudados por las diferentes normativas sobre Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana (CESC)

En principio, reflejan su vocación puntiva al propugnar su uso exclusivo en instituciones de seguridad y justicia penal (PNC, FGR, Fuerza Armada), lo cual es coherente con sus visiones político criminales, las que contribuyeron grandemente a propiciar el estado actual de las cosas: en lugar de contener y reducir la violencia y sus actores, la complejizaron e incrementaron. 

Pero hay motivos adicionales para creer que esto no se trata exclusivamente de un asunto de visiones u opciones político criminales. De paso, es una forma de complicar la ejecución del Plan El Salvador Seguro, el cual se constituye como la más importante apuesta de la historia nacional por un abordaje integral al fenómeno de la inseguridad y que está teniendo efectos reales en los territorios donde se implanta, ya que parte de sus actividades se financian con la CESC. 

El problema es la lectura en término de votos que se hace desde los partido, con la que se llevan de paso las buenas prácticas e ideas promisorias, así como a sus beneficiarios, es decir, la población vulnerable expuesta a la violencia.

Aquí unas flores del día: 




Ver también en este blog:  Sobre la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y su debate político




18 de mayo de 2017

Autodefensas comunitarias, un despropósito


El presidente de la Asamblea Legislativa ha venido promoviendo públicamente una iniciativa para favorecer la creación de grupos comunitarios de “autodefensa” contra las pandillas, retomando la experiencia de algunas comunidades que han tomado esa opción.



Por supuesto, el “altruismo" del funcionario tiene, a todas luces, un ánimo de proyección de imagen con fines electorales. Para él y los grupos que promueven estas agendas, las propuestas de endurecimiento penal, pena de muerte y ahora, armamentización social, han sido el medio por el cual toca los ánimos y miedos de una sociedad afectada por la violencia.

Independientemente de la promoción actual de la idea, lo cierto es que varias comunidades se han organizado de diferentes maneras para gestionar su seguridad a través de la construcción de portones de acceso, contratación de seguridad privada o la cooperación vecinal y, en algunos casos, la organización de grupos de vecinos con armas como ha sido registrado por diversos medios de comunicación.


Nunca hace falta decir que la violencia en el país es un problema complejo y cuando se enfrenta un fenómeno de esta magnitud y dimensión, lo conveniente es tratar de contenerlo, evitar que se vuelva aún más complejo, pero la propuesta del diputado se orienta en el sentido opuesto a este razonamiento.

El encuadre mediático alrededor de este tema es un tanto esquizofrénico, por un lado, se plantea como una crítica al gobierno el hecho que la gente se arme para defenderse por falta de protección, pero por otro lado, coherente con las líneas de respuestas represivas dominantes transmite los mensajes de estos grupos como peticiones para la agenda pública.

Las autoridades de seguridad pública no aceptan este modelo de intervención en el problema de la inseguridad en tanto se corren graves riesgos en materia de violación a los derechos humanos y la contaminación de la iniciativa con las dinámicas criminales. En las experiencias de Brasil, Colombia, México y Guatemala, los grupos de vecinos organizados con armas para la seguridad, derivaron en grupos violentos que cometieron graves violaciones a los derechos humanos y terminaron, en varios casos, convirtiéndose en otro grupo criminal, como en los casos de los “Paras” en Colombia o las “Autodefensas Unidas de Morelos” en México.

De hecho, un reciente reportaje ya plantea un caso que involucraría a uno de estos grupos en el homicidio de dos personas por motivos diferentes a la finalidad que dicen perseguir.

Es ingenuo creer que la violencia es un problema de buenos y malos, donde lo que hace falta es que los primeros eliminen a los segundos como se aprende a base de algunas películas de acción. Pueda que los políticos no sean ingenuos, pero algunas veces están más interesados en los votos que en las consecuencias de sus promesas o propuestas.

21 de febrero de 2017

¡Un lingüista, por favor!: sobre jurisprudencia constitucional, el derecho a ser electo y la veda temporal para funcionarios.

Hace unos días Malcolm Cartagena publicó en El Faro una columna intitulada "La maldición de ser ministro" en la cual, lanzaba un balde de agua fría a algunos aspirantes a candidatos a la presidencia, citando en fallo la Sala de lo Constitucional en la Sentencia del caso 163-2013, que resolvió la demanda de ciudadanos que impugnaban la participación como candidato a la presidencia del expresidente Elías Antonio Saca (Presidente 2004-2009) para el periodo 2014-2019. Como muchos, admito, el alcance de esta sentencia nos sorprende tardíamente, pero se agradece que sea planteado a pesar del tiempo transcurrido.

La sentencia en cuestion se originó por la demanda de ciudadanos que cuestionaron la candidatura del expresidenet Saca por dos motivos: la violación del plazo de espera dispuesto por el artículo 152 numeral 1° de la Constitución y, además, por haber evadido de manera fraudulenta el requisito de no ser concesionario del estado, que le inhibían de ser candidato. En este post, vamos a centrarnos en el primer punto.

La disposición de la primera causal de impugnación es la siguiente:
ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
1º El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;
El fallo determinó que el punto de referencia para determinar la oportunidad legal de competir electoralmente la definía la calidad de candidato. Es decir, el punto de referencia temporal se toma desde la asunción como postulante en la competencia electoral. Así entendido por la Sala, no era posible que Saca fuese candidato puesto que su candidatura se ubica inmediatamente después de haber concluido su período presidencial, es decir, había sido presidente en el "período inmediato anterior".

Habiendo adoptado este punto de referencia, la Sala, lo hizo extensible a otros casos también considerados en la Constitución como la postulación de ministros y viceministros.
ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente de alguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo año de período presidencial inmediato anterior;
La costumbre en las competencias electorales previas había tenido como punto de referencia el periodo presidencial al que se postulaba y no el momento de la candidatura, como lo hizo la sentencia. Esta es la diferencia fundamental. La referencia al periodo presidencial venidero como punto de partida fue sostenida por el candidato impugnado, por el Tribunal Supremo Electoral, basado en el Informe Único del Proyecto de Constitución, y por la Fiscalía General de la República en este proceso de inconstitucionalidad.

Sin embargo, la Sala se decantó por tomar el lanzamiento de la candidatura como punto de referencia, en el marco de una disposición de compleja redacción que puede generar diferentes resultados interpretativos. Se echa en falta en el marco de una sentencia que analiza un pasaje tan complejo, la existencia de una pericia de tipo filológico o lingüistico de apoyo para una correcta interpretación gramatical, labor que podrían haber considerado los participantes del proceso. También no se explica la falta de análisis de las actas de la Asamblea Constituyentes que son citadas por una de las partes para respaldar sus argumentos sobre la consideración del periódo presidencial, y no la candidatura, como punto de partida. La Sala no hace referencia a estas, aún y cuando la misma Constitución las reconoce como instrumentos para la la interpretación más fiel de su texto.

La sentencia tiene un efecto en el sistema político -visto en sentido abstracto y no político partidario- y es que veda la posibilidad para que liderazgos destacados de la administración pública como ministros, viceministros o presidentes de autónomas puedan oportunamente competir por la presidencia. En diez años muchas cosas pueden suceder, sin contar el impacto del paso del tiempo en las personas. En materia de administración y gestión pública, la experiencia cuenta mucho. Esto no es negar que la llegada de liderazgos externos puedan brindar nuevos aires, pero ambos tipos de opciones son válidas y compatibles.

La sentencia los manda a esperar un período de diez años, sin pronunciarse sobre la salvaguarda habilitante que el mismo numeral 4° establece, la cual es no haber fungido en el cargo durante el último año de gobierno del período inmediato anterior.
"... el principio de alternabilidad del art. 88 Cn., y su concreción en el art. 152 ord. 1° parte inicial Cn., exigen al menos 10 años de separación temporal entre el desempeño una Presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona. Este mismo período se aplica a los funcionarios mencionados en el ord. 4° del art. 152 Cn., pues su designación forma parte del ejercicio de la Presidencia de la República (arts. 162 y 169 Cn.) cuya alternabilidad se pretende garantizar."
La restricción es entendible en el caso de la Presidencia a la luz de las reglas de alternancia política y no reelección, sin embargo, la sentencia extiende los alcances del sentido de la alternancia a los miembros del equipo de gobierno detallado en la Constitución y además se infiere del razonamiento de la Sala que el ejercicio previo del cargo sería una ventaja a favor de estos competidores.

La sentencia impondría, en mi opinión, una restricción arbitraria e injustificada a los derechos políticos de los otros funcionarios diferentes a la presidencia de la república, inhibiéndoles temporalmente de acceder a un cargo de elección popular, por una interpretación extensiva de la alternabilidad política.

No podemos evitar considerar en la reflexión interna sobre este fallo el contexto en que surgió, los personajes a los que afecta la resolución y sus relaciones con la Sala. Resulta curioso que esta sentencia no haya sido emitida mientras la competencia electoral por la presidencia estuvo activa, permitiendo que el candidato impugnado participara, para luego dar un fallo que negaba la validez de su participación. Me pregunto qué hubiese pasado si ese candidato hubiese ganado las elecciones. 

29 de enero de 2017

Sobre la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y su debate político

Desde finales del año 2015, en el país se han implementado dos mecanismos tributarios especiales para financiar la seguridad: la denominada Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana y, la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y la Convivencia. La primera grava con un 5% rentas anuales mayores a 500 mil dólares, mientras que la segunda es un cargo del 5% a transacciones sobre bienes y servicios de telecomunicaciones.

Los recursos se erogan trimestralmente por decreto legislativo según propuesta de distribución solicitada por el Ejecutivo, en consulta con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC), para diversos proyectos o servicios relacionados con la prevención de la violencia, la seguridad pública o la atención a víctimas, pues son los ámbitos legalmente reconocidos como destinos por los respectivos decretos.

El uso de los fondos no es un cheque en blanco, si no que está controlado por la obligatoriedad de rendir cuentas sobre los mismos al CNSCC y a la Asamblea Legislativa, sin perjuicio de la contraloría que ejerce la Corte de Cuentas de la República. La ejecución de los fondos, se rige por las reglas ordinarias de las adquisiciones y contrataciones públicas, con excepción de los destinados para fines de seguridad pública (Policía) que tienen una autorización especial para hacer compras directas.
En el año 2016, los fondos erogados se distribuyeron de la siguiente manera:




Como puede apreciarse, cerca del 65% de los fondos han sido asignados a labores de control y represión del delito, pero es importante destacar que casi un 28% ha sido invertido en diversas acciones de prevención de la violencia. No menos importante es ver recursos destinados a la atención a víctimas en un 4%, y en menor medida al sistema penitenciario. Tanto los recursos dedicados a prevención como a atención a víctimas tuvieron como prioridad, los municipios seleccionados del Plan El Salvador Seguro, en sus fases I y II.

En el marco de las inversiones en prevención de la violencia, se obtuvieron destacables resultados, tales como 4,566 estudiantes retornaron al sistema educativo gracias a las medidas de flexibilización de la educación, lo que contribuyó a aumentar la cobertura del sistema educativo y reducir el impacto de la deserción escolar, la que en 2016 alcanzó un 2.2%, la más baja de los últimos años.




También 7,782 estudiantes, 347 docentes y 3,002 madres y padres de familia atendidos directamente con servicios de atención psicosocial en las escuelas, servicio que se inició en escuelas priorizadas por el Plan El Salvador Seguro y que alcanzaron indirectamente a una población de 76 mil miembros de sus comunidades educativas.

En el campo de la inserción productiva 3,201 jóvenes fueron beneficiados en las áreas de habilidades para la vida y el trabajo; pasantías; emprendimientos y formación técnica del programa Jóvenes con Todo, mientras que en atención a víctimas, se amplío de 17 a 25 los Hospitales Nacionales con servicios especializados de atención a víctimas y se han instalado 15 Oficinas Locales de Atención a Víctimas en igual número de municipios del Plan El Salvador Seguro, entre otros resultados.



De todo lo anterior, el gobierno ha dado informe técnico y financiero al CNSCC, mientras que la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa, también hizo visitas para verificar in situ las acciones realizadas con los recursos erogados, teniendo una perspectiva positiva del curso de las mismas. Un dato interesante es que dichas visitas, se realizaron en gobiernos locales dominados por la oposición política.




Sin embargo, desde el mes de diciembre, cuando correspondía hacer la última erogación de fondos del año 2016, éstos solo fueron entregados parcialmente por la Asamblea solamente en lo relativo al pago de bonos para miembros de las fuerzas de seguridad, dejando en suspenso los recursos para las acciones de prevención y atención a víctimas.

Las razones de dicha entrega parcial, son, según algunos diputados, que los recursos han sido utilizados para fines distintos a la seguridad. Este argumento tiene pies de barro, pues, los dos decretos que regulan los fondos de Contribución Especial, establecen claramente como finalidades muchas de las acciones que han sido financiadas, es decir, no se han utilizado para fines distintos a los que los decretos establecen.

Luego, otras posiciones han expresado su apuesta por invertir más en seguridad que en prevención. Este argumento también es débil pues tal como se muestra en el gráfico, seguridad ha sido la principal beneficiaria de la contribución especial. Aquí influye la inercia de una tendencia de pensamiento que aún sigue creyendo que el fenómeno de la violencia y criminalidad se resuelve con más fuerza, lo cual, nuestra experiencia histórica nos ha mostrado que es una visión fallida y contraproducente.

Sin embargo, algunos diputados de oposición que al conocer los resultados y presenciar los avances en el territorios, dieron un espaldarazo a las acciones impulsadas, luego, a la hora de votar por los recursos pendientes, tuvieron reparos para dar el aval.

Sería lamentable si este cambio de postura tuviese por explicación un cálculo electoral y no necesariamente los resultados en sí, es decir,  que parte de la oposición se haya montado en el juego de suma cero creyendo que saboteando los avances, afectan electoralmente al gobierno. Esa sería mezquindad pura y dura, pues por negar los recursos al gobierno, niegan a la gente los beneficios para los que serían utilizados, especialmente cuando se trata de abordar algunos de los aspectos que alimentan las vulnerabilidades sociales de las que se nutre la violencia y a los que el enfoque represivo llega tarde, solo una vez que ya se ha dado el problema.

Hay que recordar que la lógica represiva nos tiene encerrados en el circulo vicioso en el cual la persecución amplía la demanda  de grandes recursos para el logro de sus objetivos, llena las bartolinas, requiere policías, guardias penitenciarios, fiscales, jueces y defensores para atender el enorme flujo de casos, luego las cárceles se llenan y es necesario gastar más en el sistema penitenciario. En cambio, la prevención lejos de generar un costo en el largo plazo, genera ahorros y contribuye a descongestionar la demanda del sistema de seguridad y de justicia, por lo tanto, no sería ético negarse a invertir en esta materia por un miope cálculo electoral.