24 de agosto de 2015

Esto no es una apología. Sobre la Sala de lo Constitucional y el problema de las pandillas



Hace unos días, en la tuitósfera tuve una breve interacción con otros tuiteros sobre el anuncio de la Sala de lo Constitucional  de revisar la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT) en el marco del proceso de inconstitucionalidad que se inició a dicha norma en el año 2007 (¡hace ocho años!) por diferentes organizaciones de derechos humanos, preocupadas por el eventual uso de ella en contra del movimiento social y expresiones disidentes dada la amplitud y ambigüedad de algunos de sus preceptos, circunstancia que llegó a verificarse ese mismo año tras la captura de manifestantes a los que se les imputó bajo esta ley. Si leen la sentencia, verán mi nombre como demandante.

En el intercambio tuitero, manifesté mi preocupación porque el abordaje de la temática estuviese marcada por la coyuntura y llevara a una respuesta apresurada sobre un asunto de suyo complejo.




El día lunes 24 de agosto, el community manager de la Sala de lo Constitucional se despachó este tuit con comunicado adjunto:




La noticia se espació como fuego en pasto seco. Sin embargo, lo dicho por el tuit no es preciso ni correcto, pero sí un mensaje para lograr golpe de efecto  mediático y político.


Para entender esta “publicidad engañosa”, hay que tener a la vista que la supuesta “declaratoria” que se anuncia en el tuit, es parte del análisis jurídico de la sentencia y no de su parte resolutiva, es decir, no está en el fallo o parte vinculante de la sentencia.  En segundo lugar, esto no se había pedido en las demandas, como se dijo arriba, los demandantes, hace ocho años, tenían otras preocupaciones;  tercero, una declaratoria de ese tipo no es una atribución que tengan los tribunales de manera general, en otras legislaciones, las declaratorias de entidades terroristas provienen de entidades colegiadas o de las ramas ejecutivas pues la clasificación de amenazas es un elemento propio de las políticas de seguridad y, primordialmente, una decisión política, los judiciales pueden intervenir luego de un proceso para dilucidar circunstancias concretas, no ex ante. Finalmente, el resultado del proceso de inconstitucionalidad es establecer, tras un análisis abstracto, la coherencia constitucional de una norma, no establecer imputaciones o calificaciones criminales.

La mención a las pandillas es introducida de manera poco clara o forzada (sí, un poco sacada de la manga a conveniencia. Ver páginas 39-41) como parte del análisis sobre la conceptualización de terrorismo para introducir a los grupos pandilleriles en la definición, utilizando consideraciones fácticas, para, de paso, cargarse la tregua y sus impulsores, negando la posibilidad cualquier tipo de negociación, pero al momento de resolver el fallo, estas consideraciones no son mencionadas. Con este pronunciamiento, la Sala crea una especie de "precedente" para liberar la aplicación de la LECAT, abriendo las compuertas del poder punitivo del Estado.

Fuera de las consideraciones técnicas y esas sutilezas jurídicas, para la mayoría de la población y de los medios de comunicación nacionales e internacionales, la "declaración" de la Sala es la ley, tout court.

En resumen: en realidad la Sala no hizo lo que dijo hizo, pero vendió la idea y logró muchas felicitaciones –hasta de sus detractores políticos en la Asamblea–  ;)

Personalmente rechazo la violencia abyecta y sociópata de las pandillas, coincido con algunos argumentos de la Sala en su análisis sobre las el accionar de estas, pero creo inoportuno e improcedente que se pronuncie en una sentencia sobre un tema tan complejo -sin requerimiento previo- por consideraciones coyunturales, políticas, subjetivas o para lograr el favor de la opinión pública, cayendo en una subespecie del populismo punitivo sin tener en cuenta las posibles consecuencias e invadiendo una discusión que debería ser resuelta políticamente.

No sé si los juzgadores se movieron motivados por la emocionalidad y la impotencia ante lo que ocurre, o por el "hay que hacer algo" o por la presión que sufre el judicial al ser señalado como el eslabón débil de la lucha contra la delincuencia. En cualquiera de los casos, no es lo que se espera de un tribunal constitucional, por naturaleza, elevado sobre lo coyuntural.

El fenómeno de las pandillas, del que se suele limitar la mirada hacia la violencia que generan, es quizás uno de los problemas más complejos que la sociedad salvadoreña debe resolver, no se trata sencillamente de un grupo delimitado y cerrado personas actuando de manera violenta y conjunta, tras de ellos hay un complejo y nebuloso entramado de relaciones sociales, familiares, grupales, comunitarias y hasta políticas, por lo que tratar de englobar todo el fenómeno bajo una etiqueta -one size fits all- es un ejercicio necio y poco reflexivo.




Es innegable que las pandillas son responsables de gravísimos hechos de violencia, muchos de los cuales son cometidos para generar efectos intimidatorios en la población y para presionar a las autoridades,  hechos que pueden ser encuadrables es una definición genérica de terrorismo. Sin embargo, no se trata solo de un ejercicio legal, sino de uno eminentemente político y estratégico: es una carta demasiado peligrosa para jugarla a la ligera pues es una de las últimas fronteras de las definiciones penales, después de eso, la demonología.




Una de las consideraciones a tener en cuenta es el frecuente efecto perverso de las definiciones al convertirse en profecías de autocumplimiento (self fulfilling prophecy) es decir, cuando el etiquetado, asume la identidad de la etiqueta impuesta. Ten cuidado con lo que deseas.  Algunos dirán “¿Y cuál es la diferencia?, al final, lo que ya hacen es terrorismo”, pues que simplemente, las cosas siempre se pueden poner peor si las fuerzas y nadie desea eso. Jugar esa carta es avanzar un peldaño más en la confrontación, que inevitablemente llevará a más violencia.

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¿Cuál fue la declaratoria real de la sentencia? básicamente que la LECAT es acorde con la Constitución en lo esencial, declaró inconstitucional una categoría jurídica indeterminada de las muchas que se impugnaron e hizo lo mismo con algunas penalidades, las que indicó a la Asamblea Legislativa revisar su proporcionalidad. Pero, al final del día, la posibilidad de que esta ley pueda ser usada arbitrariamente para fines de intimidación o represión política persisten. Ya tenemos antecedentes y es lo que como demandante contra esa ley perseguía evitar.

Y sí: sé que estoy, como casi siempre, en minoría...

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