26 de agosto de 2015

Hablan las "presuntas terroristas"

Luego del revuelo por el posicionamiento de la Sala de lo Constitucional en el que considera como grupos terroristas a las principales pandillas que operan en el país y a quienes colaboren con estas, el periódico El País de España ha publicado el reportaje "Ellas ven, oyen y callan", escrito por Asa Welander en el que recoge testimonios de mujeres salvadoreñas a las que las circunstancias han vuelto colaboradoras de pandillas dada su condición de mujeres y parejas de pandilleros y las difíciles condiciones en las que sobreviven haciendo malabares y equilibrismo bajo dos espadas: la de la ley y la de la pandilla.

Este reportaje demuestra que no es fácil colocar etiquetas en un fenómeno tan complejo.

Posdata: Literatura sobre mujeres y pandillas en El Salvador puede encontrarse en el libro "Segundos en el aire. Mujeres pandilleras y sus prisiones"

24 de agosto de 2015

Esto no es una apología. Sobre la Sala de lo Constitucional y el problema de las pandillas



Hace unos días, en la tuitósfera tuve una breve interacción con otros tuiteros sobre el anuncio de la Sala de lo Constitucional  de revisar la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT) en el marco del proceso de inconstitucionalidad que se inició a dicha norma en el año 2007 (¡hace ocho años!) por diferentes organizaciones de derechos humanos, preocupadas por el eventual uso de ella en contra del movimiento social y expresiones disidentes dada la amplitud y ambigüedad de algunos de sus preceptos, circunstancia que llegó a verificarse ese mismo año tras la captura de manifestantes a los que se les imputó bajo esta ley. Si leen la sentencia, verán mi nombre como demandante.

En el intercambio tuitero, manifesté mi preocupación porque el abordaje de la temática estuviese marcada por la coyuntura y llevara a una respuesta apresurada sobre un asunto de suyo complejo.




El día lunes 24 de agosto, el community manager de la Sala de lo Constitucional se despachó este tuit con comunicado adjunto:




La noticia se espació como fuego en pasto seco. Sin embargo, lo dicho por el tuit no es preciso ni correcto, pero sí un mensaje para lograr golpe de efecto  mediático y político.


Para entender esta “publicidad engañosa”, hay que tener a la vista que la supuesta “declaratoria” que se anuncia en el tuit, es parte del análisis jurídico de la sentencia y no de su parte resolutiva, es decir, no está en el fallo o parte vinculante de la sentencia.  En segundo lugar, esto no se había pedido en las demandas, como se dijo arriba, los demandantes, hace ocho años, tenían otras preocupaciones;  tercero, una declaratoria de ese tipo no es una atribución que tengan los tribunales de manera general, en otras legislaciones, las declaratorias de entidades terroristas provienen de entidades colegiadas o de las ramas ejecutivas pues la clasificación de amenazas es un elemento propio de las políticas de seguridad y, primordialmente, una decisión política, los judiciales pueden intervenir luego de un proceso para dilucidar circunstancias concretas, no ex ante. Finalmente, el resultado del proceso de inconstitucionalidad es establecer, tras un análisis abstracto, la coherencia constitucional de una norma, no establecer imputaciones o calificaciones criminales.

La mención a las pandillas es introducida de manera poco clara o forzada (sí, un poco sacada de la manga a conveniencia. Ver páginas 39-41) como parte del análisis sobre la conceptualización de terrorismo para introducir a los grupos pandilleriles en la definición, utilizando consideraciones fácticas, para, de paso, cargarse la tregua y sus impulsores, negando la posibilidad cualquier tipo de negociación, pero al momento de resolver el fallo, estas consideraciones no son mencionadas. Con este pronunciamiento, la Sala crea una especie de "precedente" para liberar la aplicación de la LECAT, abriendo las compuertas del poder punitivo del Estado.

Fuera de las consideraciones técnicas y esas sutilezas jurídicas, para la mayoría de la población y de los medios de comunicación nacionales e internacionales, la "declaración" de la Sala es la ley, tout court.

En resumen: en realidad la Sala no hizo lo que dijo hizo, pero vendió la idea y logró muchas felicitaciones –hasta de sus detractores políticos en la Asamblea–  ;)

Personalmente rechazo la violencia abyecta y sociópata de las pandillas, coincido con algunos argumentos de la Sala en su análisis sobre las el accionar de estas, pero creo inoportuno e improcedente que se pronuncie en una sentencia sobre un tema tan complejo -sin requerimiento previo- por consideraciones coyunturales, políticas, subjetivas o para lograr el favor de la opinión pública, cayendo en una subespecie del populismo punitivo sin tener en cuenta las posibles consecuencias e invadiendo una discusión que debería ser resuelta políticamente.

No sé si los juzgadores se movieron motivados por la emocionalidad y la impotencia ante lo que ocurre, o por el "hay que hacer algo" o por la presión que sufre el judicial al ser señalado como el eslabón débil de la lucha contra la delincuencia. En cualquiera de los casos, no es lo que se espera de un tribunal constitucional, por naturaleza, elevado sobre lo coyuntural.

El fenómeno de las pandillas, del que se suele limitar la mirada hacia la violencia que generan, es quizás uno de los problemas más complejos que la sociedad salvadoreña debe resolver, no se trata sencillamente de un grupo delimitado y cerrado personas actuando de manera violenta y conjunta, tras de ellos hay un complejo y nebuloso entramado de relaciones sociales, familiares, grupales, comunitarias y hasta políticas, por lo que tratar de englobar todo el fenómeno bajo una etiqueta -one size fits all- es un ejercicio necio y poco reflexivo.




Es innegable que las pandillas son responsables de gravísimos hechos de violencia, muchos de los cuales son cometidos para generar efectos intimidatorios en la población y para presionar a las autoridades,  hechos que pueden ser encuadrables es una definición genérica de terrorismo. Sin embargo, no se trata solo de un ejercicio legal, sino de uno eminentemente político y estratégico: es una carta demasiado peligrosa para jugarla a la ligera pues es una de las últimas fronteras de las definiciones penales, después de eso, la demonología.




Una de las consideraciones a tener en cuenta es el frecuente efecto perverso de las definiciones al convertirse en profecías de autocumplimiento (self fulfilling prophecy) es decir, cuando el etiquetado, asume la identidad de la etiqueta impuesta. Ten cuidado con lo que deseas.  Algunos dirán “¿Y cuál es la diferencia?, al final, lo que ya hacen es terrorismo”, pues que simplemente, las cosas siempre se pueden poner peor si las fuerzas y nadie desea eso. Jugar esa carta es avanzar un peldaño más en la confrontación, que inevitablemente llevará a más violencia.

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¿Cuál fue la declaratoria real de la sentencia? básicamente que la LECAT es acorde con la Constitución en lo esencial, declaró inconstitucional una categoría jurídica indeterminada de las muchas que se impugnaron e hizo lo mismo con algunas penalidades, las que indicó a la Asamblea Legislativa revisar su proporcionalidad. Pero, al final del día, la posibilidad de que esta ley pueda ser usada arbitrariamente para fines de intimidación o represión política persisten. Ya tenemos antecedentes y es lo que como demandante contra esa ley perseguía evitar.

Y sí: sé que estoy, como casi siempre, en minoría...

24 de julio de 2015

Política Nacional de Justicia, Seguridad Pública y Convivencia (2014-2019)

Recientemente, durante la Rendición de Cuentas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, realizada el día 21 de julio de 2015, se distribuyó la Política Nacional de Justicia, Seguridad Pública y Convivencia (2014-2019) la cual pueden descargar aquí.

Adjunto también el resumen ejecutivo del evento, pueden verlo aquí.

21 de noviembre de 2014

El CNSCC: Cambiar la mirada sobre la seguridad ciudadana y la violencia

Por Edgardo A. Amaya Cóbar*
Originalmente publicado en el periódico digital ContraPunto.

A finales del mes de septiembre de 2014, el Presidente Sánchez Cerén, mediante decreto ejecutivo, estableció la creación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC), el cual se definió en dicha norma como una “instancia amplia, plural y permanente, con autonomía para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones”

En este sentido es importante destacar que en su conformación participan diversos actores sociales, que van desde el gobierno nacional, empresa privada, iglesias, medios de comunicación y partidos políticos. El proceso además es apoyado por Naciones Unidas a través de su representación en El Salvador, la Organización de los Estados Americanos, la Unión Europea y varios países amigos. Esta conjunción de actores muestra la importancia del tema y del espacio construido.

Su composición amplia y plural le convierte en un espacio de diálogo político, abriendo una valiosa posibilidad: deliberar de manera directa sobre algunos de los principales problemas y valladares del país en materia de seguridad, fuera de las dinámicas partidarias o electorales que muchas veces, no solo impiden un dialogo franco, sino que dificultan o anulan la búsqueda de cualquier alternativa.
Por ello, el CNSCC podría discutir y analizar algunos de los temas más preponderantes en materia de seguridad y allanar vías y acuerdos políticos para su abordaje. Creo que no se puede obviar analizar la trayectoria histórica de las respuestas a la inseguridad y sus resultados: durante mucho tiempo se pensó que poniendo a todos los malos en la cárcel el problema se solucionaría, hasta que nos dimos cuenta que la cárcel es también un problema. Uno muy grave. Actualmente, según la World Prison Population List (2013) El Salvador ocupa el puesto número quince en el ranking de los países con mayor tasa de prisionización del mundo.

No solo tenemos un terrible hacinamiento que contribuye a la corrupción y a la organización o fortalecimiento de grupos criminales al interior de sus muros que dirigen el actividades ilícitas dentro y fuera de ellos, adicionalmente, como resultado de esas políticas, también tenemos más pandilleros en las calles y niveles de delincuencia que no mejoran.

Resulta oportuno analizar con rigor y honestidad lo ocurrido para dar recomendaciones más atinadas, de lo contrario, como es sabido, no se pueden esperar resultados distintos haciendo las cosas de la misma manera. Además, la realidad se impone: es fiscalmente muy difícil adaptar el crecimiento de las capacidades penitenciarias al ritmo del crecimiento de la población penitenciaria. Actualmente necesitaríamos triplicar el sistema penitenciario para poder atajar el hacinamiento y eso no se podría hacer sin sacrificar recursos destinados a otros fines estatales.

No es funcional, ni racional, ni mucho menos, beneficioso, seguir el esquema predominante, hay que hacer un análisis holístico de la problemática: analizar la cadena de procesos, avanzar hacia un nuevo modelo de política criminal basado en la noción de sistema, con planificaciones intersectoriales y consensos políticos. Esto, porque la gestión de la violencia y el crimen es como un globo, si aprietas de un lado, se revienta por otro, por ello hay que tener una visión e intervención integral. Esto pasa por acuerdos políticos.

En buena medida, la expectativa sobre este consejo parte de la necesidad de establecer una nueva mirada sobre el fenómeno y nuevas formas de gestionarlo. Es tiempo que también miremos (y escuchemos) en nuestro propio país, a actores sociales, municipios y comunidades que con creatividad y empeño han logrado mayores niveles de convivencia y cohesión social. Las cosas ocurren en los territorios, no en los despachos ni en las reuniones.

Parte de esa nueva mirada, debe estar orientada a las víctimas, tan largamente olvidadas o simplemente instrumentalizadas en los discursos. Dados los antecedentes históricos del país y las tradiciones autoritarias presentes, buena parte de la discusión sobre la gestión de la violencia ha girado en torno a la expansión de las capacidades de control y sanción estatal contra los infractores por un lado, y por el otro, en la necesidad de contener los desbordes punitivos, la mejora de la eficacia institucional y el respeto a los derechos humanos de los eventuales destinatarios de dichas políticas. En ambos extremos se ha obviado la necesidad de un abordaje serio sobre la víctima. Ya es hora que esos enfoques cambien y se pueda movilizar la compasión y solidaridad efectiva a las personas que sufren. Esta sería una forma de ir cortando ciclos de violencia. Como lo sostiene el académico Mark Kleiman, si bien, la mayoría de las víctimas no se convierten en perpetradores, éstos, en su gran mayoría, fueron víctimas en el pasado.

El CNSCC tiene en sus antecedente, diversos esfuerzos similares ocurridos en administraciones previas y que no llevaron a la producción de resultados esperados. En buena medida, dicho déficit se explica más por la falta de compromiso por parte de los destinatarios de las recomendaciones, que por la calidad de aquellas. Sin embargo, a diferencia de las experiencias previas, este consejo tiene perspectivas de permanencia en el tiempo y su mismo decreto le faculta para poder pedir cuentas sobre el resultado de las políticas públicas de seguridad ciudadana, lo cual, se convierte en un estímulo político para las instituciones a fin de transparentarse y rendir cuentas a una instancia plural que cumpliría funciones de auditoría social.

Aunque la inseguridad estimule mucha ansiedad en las agendas políticas, sería insensato esperar que el CNSCC desmonte toda una tradición histórica de gestión de la violencia y el delito en el corto plazo, cambiándola por una nueva. Lo más valioso, creo, es que se logre diseñar e implementar el proceso para llegar a ese fin, por lo que habría que dar un margen de maniobra a esta instancia y también apoyarla en ese empeño.

*Columnista de ContraPunto
@amaya_ed / www.seguridadyjusticia.blogspot.com

20 de noviembre de 2014

Seguridad y justicia: El Salvador: en contra de la infamia

Hace más de siete años, el partido ARENA intentó en la Asamblea Legislativa dar un reconocimiento póstumo al tristemente célebre Roberto D'Aubuisson, una de las mentes más siniestras del Siglo XX en El Salvador. En esa ocasión, retomé en este blog, el pronunciamiento de las organizaciones de derechos humanos que se opusieron a dicha infamia. Lo traigo a recuerdo dado el anuncio de Norman Quijano, alcalde de San Salvador y miembro del partido ARENA, de nombrar la 29 calle poniente con el nombre de tan obscuro personaje.



Seguridad y justicia: El Salvador: en contra de la infamia: A continuación se presenta el texto de la pieza de correspondencia que la Concertación por la Paz, la Dignidad y la Justicia, junto con ciud...

30 de octubre de 2014

Ayotzinapa: El optimismo como gesto político

Conocemos la terrible historia de cuarenta y tres estudiantes normalistas desaparecidos en Igualá, Estado de Guerrero, México. El suceso ha mostrado de manera dramática la virtualmente inexistente línea divisoria entre la estatalidad y el crimen organizado en amplias zonas de ese país. El (des)gobierno del crimen. Una señal alarmante del grave deterioro del Estado de Derecho en la región, fenómeno del que no somos ajenos ni lejanos.

Como muchos, tememos lo peor. El padre Solalinde, ese samaritano de los migrantes sufrientes, dejó caer el balde de agua fría: “están muertos”, dijo, basado en informaciones que obtuvo por sus medios. Y se dirigió a brindar apoyo humano y espiritual a las familias de las víctimas. Estas lo rechazaron. Se negaron a recibir un pésame sobre una suerte incierta. Se negaron a rendirse. Solalinde, aceptó su error, se disculpó y se hizo a un lado.

Recuerdo las palabras de Alberto Binder, quién en algún momento decía que el optimismo es un gesto político. La posición de las familias de los desaparecidos lo ratifica. Resignarse al pesimismo es dejarse arrebatar la esperanza y sumirse en la impotencia de que sus vidas están a merced de delincuentes.

Encarar al estado, exigirle que investigue y aparezcan no es una petición ilógica e irreal para poner en aprietos a los gobernantes, es un desafío a que el Estado demuestre su capacidad para proteger la vida y libertad de las personas. Es una forma sensata de enfrentar la situación, exigiendo el derecho a conocer la verdad. Mientras eso se niegue, no se puede creer nada.

¡Fuerza Ayotzinapa!

29 de septiembre de 2014

Decreto de Creación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El lunes 29 de septiembre de 2014, el Gobierno de El Salvador lanzó su Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, una entidad consultiva de apoyo para la formulación y seguimiento de las políticas públicas en esa materia, conformado por diferentes representantes de distintos sectores de la vida nacional. Aquí su Decreto de Creación.

25 de septiembre de 2014

Katya Miranda o de la impunidad estructural


Luego de dos semanas de sucesos judiciales relevantes: el envío a prisión de un expresidente de la República y de un diputado involucrado en un millonario caso de lavado de dinero, la impunidad toca a nuestras puertas para recordarnos su vigencia y buena salud.

La Sala de lo Penal, constituida por una magistrada titular y por dos suplentes, absolvió a los condenados en el caso de la violación y muerte de la niña Katya Miranda, ocurridas el 3 de abril de 1999, a la orilla del mar, en las cercanías del rancho donde pernoctaban sus familiares, entre ellos, su padre Edwin Miranda y el padre de éste, Carlos Miranda, abuelo de la niña, quién desde el inicio fue considerado uno de los principales sospechosos. También se encontraba en el lugar el entonces Subcomisionado Godofredo Miranda, mando de la División de Investigaciones de la Policía Nacional Civil y sobrino del abuelo de la niña.

La noticia del nuevo fallo corrió como la pólvora en las redes sociales y han revivido la indignación ante este icono de la impunidad en el país.  Es necesario hacer memoria y recordar que este caso fue truncado desde el origen: en la playa misma donde ocurrieron los hechos y donde, el entonces Subcomisionado Miranda, fue incapaz de hacer preservar la escena del delito y garantizar la recolección de evidencias, a lo que se suma una negligente actuación fiscal.

En el trayecto se supo que elementos del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) habían hecho pesquisas sobre el caso, lo cual estaría relacionado con el hecho que el padre de la niña era en ese entonces miembro del Estado Mayor Presidencial, servicio de protección del Presidente de la República, lo que agregó suspicacias al hecho.

El caso, se dirigía a ser uno más en el archivo de la Fiscalía, pero gracias a la insistencia de la madre de la víctima y su valiente lucha por la justicia, el caso pudo ser judicializado nueve meses después.

Se imputó al padre y al abuelo de la niña, así como a dos empleados del rancho por supuestamente haber encubierto los hechos. Según la versión del abuelo, principal vocero del grupo de imputados, el ejecutor habría sido Rafael Antonio Cuenca, alias el “Palo”, sicario contratado por un tal Doroteo Maradiaga, quien tendría rencillas con Carlos Miranda. Cuenca habría hecho un ingreso tipo comando al rancho, rociado con spay adormecedor a los ahí presentes y sustraído a la niña para atentar contra ella. Esta versión fue desestimada en las investigaciones.

El caso fue débilmente presentado y sufrió también tropiezos judiciales –donde la actuación judicial fue, cuando menos, sospechosa- siendo los imputados liberados provisionalmente en la fase intermedia del proceso penal, dando el plazo de un año a la FGR para presentar nuevas pruebas. El entonces Fiscal General de la República, Belisario Artiga, dio señales de querer profundizar los hechos, se reunió con la familia en privado, pero el ánimo de protagonismo le llevó a cometer errores como “reconstruir” los hechos sin autorización judicial y no corrigió los errores iniciales de la investigación. Pasado el plazo para presentar nuevos elementos, la Fiscalía admitió no tenerlos y los imputados, ante la débil investigación criminal, fueron exonerados definitivamente en octubre de 2001.

Ya en este momento, Hilda Jiménez y su hija Marcela había huido del país por razones de seguridad y solicitado asilo en los Estados Unidos.

En el año 2009, a dos semanas de que el caso prescribiera, el entonces Fiscal General de la República Félix Garrid Safie –que buscaba su reelección en el cargo-, anunció la reapertura del caso con una nueva versión de los hechos, según la cual: la muerte de la niña fue debido a una operación de secuestro fallida organizada por el abuelo Carlos Miranda y Rafael Antonio Cuenta, alias el “Palo” –convenientemente fallecido en 2005-, en la que la muerte y simulación de la violación fueron para evitar la delación de la menor.

El caso fue reactivado gracias a la providencial aparición de un “testigo clave”, denominado “Camila”, quien habría formado parte de los planes del supuesto “secuestro”, a instancias de un miembro del entorno de la familia Miranda, a quien involucró en esta versión y a otro miembro cercano de la familia Miranda, contra quienes se abrió proceso penal.

Aquilino de la O Rosales, identidad real del testigo clave “Camila”, tenía una turbia historia como delincuente dedicado al robo y hurto de vehículos, de hecho, al momento de su aparición en escena, purgaba condena en el Penal de San Vicente, desde donde se contactó con la Fiscalía para ofrecer su historia y obtener a cambio un criterio de oportunidad y traslado desde ese penal al régimen de protección de víctimas y testigos. Sus primeros 15 minutos de fama mediática fueron cuando tras el sonado homicidio del banquero Guth Zapata en 1999. En esa ocasión acusó a miembros del partido ARENA de estar implicados en el hecho, sin embargo, su versión fue desmentida y, entonces, atestiguó en contra de quienes supuestamente le habrían pagado para brindar el falso testimonio original, nuevamente, su versión fue descartada judicialmente.



Básicamente, la Fiscalía, montó un caso con el testimonio de un delincuente y mentiroso profesional y puso al frente de este litigio al polémico fiscal Rodolfo Delgado. Sorprendentemente, el IDHUCA, organismo de Derechos Humanos que había llevado el caso de manera ejemplar,  se retiró del caso. Quizás muchos quisieron que en esta nueva oportunidad, los responsables obtuvieran un castigo que compensara la injusticia e impunidad previa. Total, no importaba si esta historia era cierta y creíble o jurídicamente viable, sino que alguien pagara. Ahora, esa ilusión se desploma y volvemos a sentir el dolor de la impunidad.

Durante el proceso judicial, comenzó a develarse vacíos y uno de los implicados por el testigo clave, fue liberado ante las inconsistencias del testimonio. La jueza de instrucción liberó a cinco de los seis implicados por falta de mérito, también desestimó la pertinencia de un gran número de testigos que la Fiscalía proponía, pero esta decisión fue revertida por la Cámara.  Los defensores alegaron que varios de los imputados ha habían sido juzgados y exonerados previamente por lo que había doble persecución.

En marzo de 2011, el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, condenó por secuestro al abuelo Carlos Miranda junto con otras cinco personas, empleados de éste, basado en el testimonio del testigo clave, en su resolución, el tribunal manifestó no haber encontrado contradicciones.

Ahora, la resolución de la Sala de lo Penal establece, como parte de sus razonamientos, que no llegó a configurarse el secuestro y que sí hubo doble persecución pues tres de los condenados ya habían sido objeto de juzgamiento por los hechos previamente. Aunque sea doloroso aceptarlo, el fallo judicial es apegado a derecho, corrige los entuertos por el que se llegó a esta condena, los juzgadores en esta resolución hicieron lo correcto, aún y cuando, hayan jugado el triste papel de ratificar la impunidad del caso.

Ahora los magistrados son linchados mediáticamente y Felix Garrid Safie, promotor de esta farsa, se lava las manos y rasga las vestiduras. Así de vergonzoso, así de triste.

Entiéndase bien: esta no es una apología para los ahora liberados, ciertamente creo que esa noche, en ese rancho, pasó algo muy oscuro y el caso comenzó su agonía ahí, junto con Katya, victimizada, además, por la impunidad estructural de nuestro país.

Pero no todo es pesimismo, el caso puede ser llevado al sistema interamericano para que confronte y devele su impunidad y obligue al Estado salvadoreño a resarcir a las víctimas y a darle justicia a Katya.

22 de agosto de 2014

El veto presidencial a la reforma de la legítima defensa

El 20 de agosto, el Presidente de la República vetó la reforma al artículo 331 del Código Procesal Penal que establecía la posibilidad de que una persona acusada de homicidio o lesiones cometidos en legítima defensa, fuese procesada en libertad, evitando la obligatoriedad de la detención provisional para estos casos, según la ley actual. El veto se declaró por inconveniente y en sus argumentos, el Presidente manifiesta que ya existe legislación que regula la materia por lo que la reforma resulta innecesaria.

Rápidamente, los medios afines a la derecha política, por ignorancia o por segundas intenciones, han presentado esta decisión como contraria a los intereses de la ciudadanía indefensa. Nada más falaz y malintencionado.

En esta discusión hay dos caras, la técnica y la política. Una cosa era la reforma en sí y sus eventuales efectos procesales, y otra, la forma en cómo se vendió: como una licencia para matar con impunidad. Esto también era falso, pero servía para movilizar simpatías de un electorado inclinado por medidas de endurecimiento penal como solución inmediata a la inseguridad, al tiempo que creaba un trampa: si la reforma prosperaba, el rédito era para sus propulsores, si la reforma era vetada, sus proponentes también saldrían gananciosos al ponerse como los defensores de la ciudadanía, impedidos en su heroica labor por la incomprensión del gobierno.

En el plano técnico, la legislación actualmente establece que cuando sea probado que una persona actuó en legítima defensa, debe ser sobreseída, es decir, puesta en libertad inmediatamente y finalizar el proceso en su contra. En la práctica, cuando ocurren situaciones como las que comentamos, la misma Fiscalía General de la República, a través de sus agentes auxiliares, solicita la liberación de las personas y el fin del proceso. El problema radica muchas veces en la debilidad de la investigación criminal o en una pobre defensa penal que no permite la activación de este mecanismo, pero eso no es un problema de la ley, sino de su implementación.

La reforma en cierta manera resultaba contradictoria con las disposiciones actuales, pues proponía –en términos ambiguos- que en caso de “indicios suficientes para considerar que se dan los presupuestos” de la legítima defensa, el juez procedería a dictar medidas sustitutivas a la detención provisional (no la libertad, ni la finalización del proceso) Al parecer, la innovación que introducía era que en caso de un sospechoso que alegara una dudosa legítima defensa, éste pudiese continuar siendo investigado y procesado en libertad, abriendo la peligrosa oportunidad para que verdaderos homicidas, pudiesen, en el peor de los casos, salir a entorpecer las investigaciones, amendrentar víctimas y testigos o huir.

Los diputados que la propusieron dicen sentirse afectados por las personas que van obligatoriamente a detención provisional cuando solamente se han defendido de agresiones, pero no reconocen su responsabilidad cuando quitaron el criterio a los jueces de decidir cuándo es oportuno aplicar la detención provisional, dejándola obligatoria para los casos como el homicidio y lesiones. Esa regulación es violatoria de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y por tanto, los jueces, en muchas ocasiones, han aplicado directamente estos para evitar que una persona vaya injustificadamente a detención provisional.
Lamentablemente, la campaña política de cara al 2015 ya empezó de manera no oficial y muchos políticos tratan de apuntalar su imagen generando polémica y asumiendo papel de redentores o víctimas. El Presidente no está en campaña y, por tanto, debe mantener la cabeza fría y no dejarse llevar por lógica oportunistas, aun y cuando, ello acarrea el riesgo de ser maliciosamente interpretado por sectores de la oposición política y medios afines, generando un clima insano de incertidumbre en la ciudadanía con informaciones erróneas o claramente falaces.

La inseguridad  y las necesidades de justicia de la ciudadanía no son un juego, son problemas serios del país, por lo que resulta necesario plantear propuestas serias basadas en análisis fríos y no en exabruptos emocionales o en propuestas altisonantes pero sin contenido o sin análisis de sus eventuales consecuencias, solo para atraer votos.

Nota relacionada: "La ley de defensa personal: populismo barato" 

19 de agosto de 2014

La niñez migrante y los disturbios de Ferguson

Edgardo Amaya (*) | Publicada el domingo, 17 Agosto 2014 en ContraPunto

Ambos fenómenos, tienen en común, ser parte de la actualidad noticiosa y de suscitarse en territorio estadounidense, sin embargo, las relaciones entre ellos que interesan para los efectos de este artículo son menos evidentes e intentaré explicitarlas en los siguientes párrafos.

Recientemente, diversos periodistas y académicos interesados en la violencia en El Salvador en general y en la crisis de la niñez migrante por causa de la violencia en los centros de detención migratoria en los Estados Unidos, en particular, han puesto su atención sobre el papel e influencia de ese país respecto de lo que sucede actualmente en nuestro territorio.

El enfoque ha ido principalmente orientado hacia cómo las políticas de deportación masiva desde 1990 dieron paso y alimentaron el crecimiento de la pandillas y su violencia en El Salvador y la región. Esta hipótesis es cierta, pero insuficiente para explicar todo lo que sucede. Adicionalmente hay que considerar que el gobierno estadounidense, además transfirió al gobierno salvadoreño y otros de la región, sus “tecnologías” para el control de las pandillas desde la exclusiva óptica de las fuerzas de seguridad y la justicia penal, las cuales fueron tropicalizadas de manera casi acrítica. En menor medida, también hizo esfuerzos –a través de la cooperación- por impulsar iniciativas de prevención de la violencia juvenil, pero limitada por el contexto predominantemente orientado a la represión de la delincuencia.

En la relación entre Estados Unidos y la región, se ignoró o invisibilizó el contexto y las raíces sociales de la violencia y el pandillerismo, en consecuencia, los resultados fueron similares, generando un nuevo fenómeno: las pandillas callejeras transnacionales. Al evolucionar y desarrollarse más este fenómeno social, generó una especie de paradoja: mientras que la deportación fue una respuesta para contener la inmigración ilegal y el crimen, al final, alimentaron el problema de la violencia en los países de retorno, que en la actualidad, es una de las causas que impulsan a la gente a migrar, como lo evidencia la actual crisis de la niñez en los centros de migrantes de la frontera estadounidense.

Las malas imitaciones de las tendencias de control del delito estadounidense, mezcladas con las idiosincrasias locales dieron paso a discursos y acciones de populismo punitivo en la región y se comenzó a hablar de Cero Tolerancia, al estilo neoyorquino, lo que se tradujo en diversos campos de diferentes maneras tales como: mano dura, endurecimiento penal, militarización de la seguridad pública, en algunos casos, con graves consecuencias para la gobernabilidad, el Estado de Derecho, los derechos humanos de la población, la democracia y la seguridad misma de los países cuando los efectos no deseados de esas políticas se volvieron en contra de ellos.

Pero en lo que respecta a los Estados Unidos, los disturbios de Ferguson -a raíz de la muerte de un joven afroamericano, a manos de un policía- y la respuesta policial a las protestas, han puesto en la agenda de ese país la discusión sobre la excesiva militarización de sus fuerzas policiales, que se ha reflejado particularmente en las tácticas y equipos utilizados en estos acontecimientos –heredados de la Secretaría de Defensa-, que derivan de una concepción de tipo belicista en la gestión de la violencia y el crimen, especialmente, en comunidades segregadas. No sería improbable pensar que esta noción de modelo policial se encuentre imbíbita en la cooperación policial de ese país.

Cómo lo explican Young y Lea en su libro “¿Qué hacer con la ley y el orden?” una policía militar o militarizada no se refiere necesariamente a una sometida a autoridades militares o vinculada orgánicamente a fuerzas armadas, sino que es aquella que adopta un enfoque belicista que traza posiciones amigo-enemigo y una actitud de “combate” frente al crimen y los criminales. Este enfoque, aleja a la policía de la comunidad y esa distancia se agrava debido a que necesita salir a buscar obtener información para realizar su trabajo. A diferencia de una policía civil, que obtiene cotidianamente flujos de información desde la misma comunidad, la policía militarizada necesita ir, interrogar, cachear y muchas veces, confrontar con ciudadanos para obtenerla, lo cual, deteriora las relaciones y la aleja de la comunidad, lo que, en el peor de los casos, podría generar hostilidad.

Esta es también una realidad en la región centroamericana, donde la concepción de “combate” a la delincuencia, no solo fue un slogan para discursos políticos sino que reflejaba esa gestión de tipo belicista que hemos mencionado antes, a través de planes de mano dura y la incorporación del ejército a tareas de seguridad pública, en mayor o menor medida, en los países del Triángulo Norte de Centroamérica.

En este sentido, no solo la violencia en las comunidades es un problema en sí mismo, a éste se agrega la forma en cómo el Estado responde ante la misma y las consecuencias que ello tiene para sus habitantes, en materia de derechos humanos, así como de exclusión social a través de la estigmatización de su comunidad y la falta de alternativas para su protección. La apuesta por la mano dura, cero tolerancia o la militarización de la seguridad pública, como lo vemos, no contribuyeron a mejorar la situación, sino lo contrario.

No obstante lo anterior, también se deben reconocer los esfuerzos por cambiar las realidades que venimos mencionando. Por un lado, la centralidad otorgada al modelo de policía comunitaria por el gobierno salvadoreño, es un gesto que busca renovar las relaciones con la población en los territorios e impulsar una nueva forma de gestionar la violencia y el delito, en el marco de una estrategia más amplia que incorpore la prevención de la violencia de manera central.

Adicionalmente, desde el año 2009, la cooperación estadounidense hacia la región ha venido cambiando. El Asocio para el Crecimiento, así como la Iniciativa Regional de Seguridad para Centroamérica (CARSI, por sus siglas en inglés) también hacen énfasis sustantivos importantes en el desarrollo de programas de prevención u orientados a la inserción socioeconómica de jóvenes, lo que indica un giro o un cambio de acento respecto de años previos.

En conclusión, la colocación de este debate en la agenda norteamericana y global puede ser una oportunidad para discutir, reformular y reenfocar las relaciones regionales en materia de seguridad, el contenido y el sentido de la cooperación para la misma.


(*) Columnista de Contra-Punto, @amaya_ed

31 de julio de 2014

¿Qué hacer con la atención a personas con problemas mentales usuarias de las instituciones de seguridad y justicia?

Este post tiene clara referencias a mi experiencia en instituciones de justicia y seguridad pública y muchos colegas me comentan experiencias similares.

Partamos del hecho de que todo ciudadano tiene derecho a ser atendido en las oficinas que brindan servicios públicos. Sin embargo, con no poca frecuencia, personas con evidentes o no tan evidentes problemas de salud mental se presentan a hacer denuncias o requerir servicios en instituciones de justicia o de seguridad pública. En algunos casos, sus versiones de los hechos revelan una clara desconexión con la realidad a partir de historias poco o difícilmente creíbles -cuando no, definitivamente increíbles- desde el punto de vista de un operador, que presumimos, no tiene esos problemas.

Sin embargo, en ocasiones, esos problemas de salud mental pueden ser derivaciones de un profundo trauma y, tras aparente fantasía o la inverosimilitud del relato, es posible que se encuentren proyecciones de hechos reales, probablemente detectables para un ojo experto o profesional, pero no para alguien ajeno a profesiones especializadas o sin mayor experiencia. Sería una omisión estatal no atender ese caso por causa de una evaluación superficial, pero es difícil que sea de otra forma, dadas la multiplicidad y diversidad de casos de esta naturaleza y las dificultades para distinguirlos.

En el otro extremo, es una complicación para las instituciones, destinar tiempo y recursos a la atención de personas cuya necesidad real es la de un proceso clínico o profesional de salud mental y no, uno de justicia o seguridad.

Es clara la necesidad de establecer criterios de atención para estas situaciones, con una perspectiva de inclusión social a fin de brindar el mejor servicio a partir de la condición especial de cada ciudadano.

Civilización o barbarie: Racionalidad u oportunismo político

Por Edgardo Amaya
Publicada originalmente en el Periódico Digital Contrapunto

Atravesamos una nueva coyuntura de emergencia por la inseguridad, la cual, es una plataforma efectiva para el populismo punitivo de los políticos para estimular una opinión pública y publicada favorable a medidas autoritarias probadamente fracasadas y, lo que es peor, una encubierta intención de tensar aún más la situación de la inseguridad con inconfesables propósitos.

Cada tanto, algunos políticos y formadores de opinión, mezquinamente lanzan discursos irresponsables en los que invitan a la ciudadanía a despreciar la institucionalidad y tomar “justicia” por propia mano. Proponen medidas efectistas sin fundamento, pero evaden discusiones serias sobre problemas importantes. Por ejemplo, se ha hecho alboroto con la reforma del artículo 331 del Código Procesal Penal relativo a la legítima defensa, -vendida falsamente como una licencia para matar- la cual fue aprobada, sin mayor análisis, en la misma sesión plenaria de cuando fue introducida, mientras que importantes propuestas para combatir las extorsiones como establecer un registro nacional de celulares prepago y sus componentes, así como las reformas para que la señal de las empresas telefónicas no anule a los bloqueadores en los centros penitenciarios, avanzan a paso de tortuga manca en la comisión respectiva.

Lo mismo ocurre, por ejemplo, con la Ley de la Inspectoría General de la PNC, que pretende fortalecer la autonomía de dicha instancia y mejorar el control sobre la función policial, para que esta se desarrolle en el marco de la legalidad. Sin embargo, cabe recordar que las incipientes acciones de control de esa entidad en el pasado, fueron objeto de presiones por parte de una comisión legislativa montada ad hoc para “revisar” casos en investigación, alegando parcialidad de la Inspectoría debido al origen militar de los investigados. Afortunadamente, y con toda razón, dicha comisión fue declarada inconstitucional. Muchos de los casos investigados en ese entonces aparecen en el libro “Infiltrados” del periodista Héctor Silva.

Recientemente, un periódico de derechas presentó como “acoso”, la apertura de expedientes disciplinarios en contra de elementos policiales por supuestos abusos en contra de jóvenes y miembros de pandillas.  Según el enfoque del periódico, es injusto disciplinar abusos policiales, lo cual es incoherente viniendo de un medio que hizo una profunda investigación y denuncia del caso “Vilanova Velver”, un evidente caso de abuso policial, que ocasionó la muerte de la víctima y posteriormente, gracias a la presión pública, el caso llegó a condena de los elementos policiales involucrados. Claro, la diferencia entre este caso y los otros que denuncia como acoso, es la clase social de las víctimas.

Hay que ser enfáticos: las personas, incluyendo los delincuentes, deben recibir el tratamiento correspondientemente establecido por la ley y los reglamentos. Por definición, el abuso, es una ilegalidad y no se puede consentir, ni mucho menos estimular, el comportamiento ilegal de las instituciones y sus agentes, no entender esta obviedad es preocupante: decir que cumplir la ley correctamente es defender al delincuente es un absurdo, una peligrosa y evidente falta de “instrucción notoria” en algunos casos. Sin embargo, como lo vemos, no hay una apertura política al tema del control de la función policial y la reforma de la Inspectoría.

Otras notas periodísticas han destacado, con alarma, las múltiples incautaciones de armas de guerra a pandilleros, pero no destacan la labor de anticipación hecha por la inteligencia policial que evitó más crímenes. Y aunque la circulación de armas de guerra y las investigaciones sobre tráfico de armas estén en la agenda mediática –involucrando agentes estatales-, los legisladores no discuten propuestas serias de reformas para abordar esta problemática de seguridad nacional.

El oportunismo político de cara a las elecciones puede ser mezquino e irresponsable cuando aborda el tema de la seguridad, sin considerar los impactos institucionales y humanos de decisiones improvisadas. A pesar de todo, quiero pensar que la gente ya aprendió mucho de la historia reciente. Hemos visto cómo la oferta de endurecimiento y militarización de la seguridad de Norman Quijano fracasó y casi le cuesta una humillante derrota en primera vuelta: la gente sabe que paga las consecuencias de esos discursos irresponsables que, evidentemente, solo empeoran las cosas.

Civilización o barbarie, ¿qué queremos? Fortalecer al estado y ordenarlo para que tenga la capacidad de ir tomando control de la situación o regresar a la ley del más fuerte y dejar a la ciudadanía a su suerte.

25 de julio de 2014

La ley de defensa personal: populismo barato

A iniciativa del diputado Francis Zablah (@franciszablah) se aprobó, con dispensa de trámite, la reforma del artículo 331 del Código Procesal Penal, para que las personas o agentes de autoridad que comentan homicidio o lesiones en defensa propia reciban medidas sustitutivas a la detención provisional mientras se realiza la investigación. Esto, en el contexto del resurgimiento de la emergencia mediática por la inseguridad, aprovechada por los políticos de cara a los comicios de 2015.

Regulación sobre aplicación de causas de justificación
Reforma de julio 2014 (Ley de defensa personal)
Art. 300.- Luego de escuchar a las partes y, en su caso, de recibir la declaración indagatoria, el juez resolverá las cuestiones planteadas y, según corresponda:
(…)
8) Dictará el sobreseimiento provisional o definitivo, de conformidad a los parámetros establecidos en los arts. 350 y 351 del presente código, cuando resulte evidente que el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen esta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

Art. 331, inciso 3°.- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior procederá decretarse medidas alternas a la detención provisional en los casos de los delitos de homicidios y lesiones en sus diferentes modalidades si en los actos iniciales de investigación existan indicios suficientes para considerar que se dan los presupuestos que establece el Art. 27 número 2 y 3 del Código Penal, con respecto a la legítima defensa o quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno.
Procedencia del sobreseimiento definitivo
Art. 350.- El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:
(…)
3) Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

Lo anterior es un evidente sinsentido: como se observa arriba, actualmente el resultado de establecer la existencia de causas de justificación o una de exclusión de responsabilidad es la no punibilidad del imputado y su sobreseimiento, entonces ¿por qué continuar el proceso contra una persona -con medidas alternas a la detención provisional como propone la reforma- por una acción no punible? Absurdo. En el fondo es la ratificación del defectuoso tratamiento normativo de la detención provisional que establece su aplicación automática para ciertos delitos como los que ahora se abordan.

Lo más dañino de esta acción política es el mensaje erróneo que envía a la población: es una clara iniciativa populista montada en un discurso ambiguo que podría sugerir, en la mente de algunos, el estímulo a la promoción de medidas extralegales para el abordaje de la situación de inseguridad (Basta leer los comentarios en los medios digitales sobre esta medida)

No era un problema de ley, más bien es el ánimo de protagonismo de algunos políticos para montarse en una coyuntura.