25 de julio de 2014

La ley de defensa personal: populismo barato

A iniciativa del diputado Francis Zablah (@franciszablah) se aprobó, con dispensa de trámite, la reforma del artículo 331 del Código Procesal Penal, para que las personas o agentes de autoridad que comentan homicidio o lesiones en defensa propia reciban medidas sustitutivas a la detención provisional mientras se realiza la investigación. Esto, en el contexto del resurgimiento de la emergencia mediática por la inseguridad, aprovechada por los políticos de cara a los comicios de 2015.

Regulación sobre aplicación de causas de justificación
Reforma de julio 2014 (Ley de defensa personal)
Art. 300.- Luego de escuchar a las partes y, en su caso, de recibir la declaración indagatoria, el juez resolverá las cuestiones planteadas y, según corresponda:
(…)
8) Dictará el sobreseimiento provisional o definitivo, de conformidad a los parámetros establecidos en los arts. 350 y 351 del presente código, cuando resulte evidente que el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen esta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

Art. 331, inciso 3°.- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior procederá decretarse medidas alternas a la detención provisional en los casos de los delitos de homicidios y lesiones en sus diferentes modalidades si en los actos iniciales de investigación existan indicios suficientes para considerar que se dan los presupuestos que establece el Art. 27 número 2 y 3 del Código Penal, con respecto a la legítima defensa o quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno.
Procedencia del sobreseimiento definitivo
Art. 350.- El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:
(…)
3) Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

Lo anterior es un evidente sinsentido: como se observa arriba, actualmente el resultado de establecer la existencia de causas de justificación o una de exclusión de responsabilidad es la no punibilidad del imputado y su sobreseimiento, entonces ¿por qué continuar el proceso contra una persona -con medidas alternas a la detención provisional como propone la reforma- por una acción no punible? Absurdo. En el fondo es la ratificación del defectuoso tratamiento normativo de la detención provisional que establece su aplicación automática para ciertos delitos como los que ahora se abordan.

Lo más dañino de esta acción política es el mensaje erróneo que envía a la población: es una clara iniciativa populista montada en un discurso ambiguo que podría sugerir, en la mente de algunos, el estímulo a la promoción de medidas extralegales para el abordaje de la situación de inseguridad (Basta leer los comentarios en los medios digitales sobre esta medida)

No era un problema de ley, más bien es el ánimo de protagonismo de algunos políticos para montarse en una coyuntura.

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