Regulación sobre aplicación de
causas de justificación
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Reforma de julio 2014 (Ley de
defensa personal)
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Art. 300.- Luego de escuchar a las
partes y, en su caso, de recibir la declaración indagatoria, el juez
resolverá las cuestiones planteadas y, según corresponda:
(…)
8) Dictará el
sobreseimiento provisional o definitivo, de conformidad a los parámetros
establecidos en los arts. 350 y 351 del presente código, cuando resulte evidente que el imputado se encuentra exento de responsabilidad
penal, por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que
excluyen esta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la
aplicación exclusiva de una medida de seguridad.
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Art. 331, inciso 3°.- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior
procederá decretarse medidas alternas a la detención provisional en los casos
de los delitos de homicidios y lesiones en sus diferentes modalidades si en
los actos iniciales de investigación existan indicios suficientes para considerar que se dan los presupuestos que establece el Art. 27 número 2 y 3 del
Código Penal, con respecto a la legítima defensa o quien actúa u omite
por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno.
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Procedencia del
sobreseimiento definitivo
Art. 350.- El juez podrá dictar
sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:
(…)
3) Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por
estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta,
salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de
una medida de seguridad.
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Lo anterior es un evidente sinsentido: como se observa arriba, actualmente el resultado de establecer la existencia de causas de justificación o una de exclusión de responsabilidad es la no punibilidad del imputado y su sobreseimiento, entonces ¿por qué continuar el proceso contra una persona -con medidas alternas a la detención provisional como propone la reforma- por una acción no punible? Absurdo. En el fondo es la ratificación del defectuoso tratamiento normativo de la detención provisional que establece su aplicación automática para ciertos delitos como los que ahora se abordan.
Lo más dañino de esta acción política es el mensaje erróneo que envía a la población: es una clara iniciativa populista montada en un discurso ambiguo que podría sugerir, en la mente de algunos, el estímulo a la promoción de medidas extralegales para el abordaje de la situación de inseguridad (Basta leer los comentarios en los medios digitales sobre esta medida)
No era un problema de ley, más bien es el ánimo de protagonismo de algunos políticos para montarse en una coyuntura.
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