Rápidamente, los medios afines a la derecha política, por ignorancia o por segundas intenciones, han presentado esta decisión como contraria a los intereses de la ciudadanía indefensa. Nada más falaz y malintencionado.
En esta discusión hay dos caras, la técnica y la política. Una cosa era la reforma en sí y sus eventuales efectos procesales, y otra, la forma en cómo se vendió: como una licencia para matar con impunidad. Esto también era falso, pero servía para movilizar simpatías de un electorado inclinado por medidas de endurecimiento penal como solución inmediata a la inseguridad, al tiempo que creaba un trampa: si la reforma prosperaba, el rédito era para sus propulsores, si la reforma era vetada, sus proponentes también saldrían gananciosos al ponerse como los defensores de la ciudadanía, impedidos en su heroica labor por la incomprensión del gobierno.
En el plano técnico, la legislación actualmente establece que cuando sea probado que una persona actuó en legítima defensa, debe ser sobreseída, es decir, puesta en libertad inmediatamente y finalizar el proceso en su contra. En la práctica, cuando ocurren situaciones como las que comentamos, la misma Fiscalía General de la República, a través de sus agentes auxiliares, solicita la liberación de las personas y el fin del proceso. El problema radica muchas veces en la debilidad de la investigación criminal o en una pobre defensa penal que no permite la activación de este mecanismo, pero eso no es un problema de la ley, sino de su implementación.
La reforma en cierta manera resultaba contradictoria con las disposiciones actuales, pues proponía –en términos ambiguos- que en caso de “indicios suficientes para considerar que se dan los presupuestos” de la legítima defensa, el juez procedería a dictar medidas sustitutivas a la detención provisional (no la libertad, ni la finalización del proceso) Al parecer, la innovación que introducía era que en caso de un sospechoso que alegara una dudosa legítima defensa, éste pudiese continuar siendo investigado y procesado en libertad, abriendo la peligrosa oportunidad para que verdaderos homicidas, pudiesen, en el peor de los casos, salir a entorpecer las investigaciones, amendrentar víctimas y testigos o huir.
Los diputados que la propusieron dicen sentirse afectados por las personas que van obligatoriamente a detención provisional cuando solamente se han defendido de agresiones, pero no reconocen su responsabilidad cuando quitaron el criterio a los jueces de decidir cuándo es oportuno aplicar la detención provisional, dejándola obligatoria para los casos como el homicidio y lesiones. Esa regulación es violatoria de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y por tanto, los jueces, en muchas ocasiones, han aplicado directamente estos para evitar que una persona vaya injustificadamente a detención provisional.
Lamentablemente, la campaña política de cara al 2015 ya empezó de manera no oficial y muchos políticos tratan de apuntalar su imagen generando polémica y asumiendo papel de redentores o víctimas. El Presidente no está en campaña y, por tanto, debe mantener la cabeza fría y no dejarse llevar por lógica oportunistas, aun y cuando, ello acarrea el riesgo de ser maliciosamente interpretado por sectores de la oposición política y medios afines, generando un clima insano de incertidumbre en la ciudadanía con informaciones erróneas o claramente falaces.
La inseguridad y las necesidades de justicia de la ciudadanía no son un juego, son problemas serios del país, por lo que resulta necesario plantear propuestas serias basadas en análisis fríos y no en exabruptos emocionales o en propuestas altisonantes pero sin contenido o sin análisis de sus eventuales consecuencias, solo para atraer votos.
Nota relacionada: "La ley de defensa personal: populismo barato"
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