13 de febrero de 2007

La implementación de la Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja: mitos y verdades (II)

Por Edgardo A. Amaya Cóbar

A pocos días de entrada en vigencia la Corte Suprema de Justicia no ha logrado definir si creará nuevos tribunales o convertirá a algunos de los ya existentes en tribunales especiales. Ambas opciones son víctimas de la improvisación: si se crean nuevos tribunales, implica crear nuevas plazas y mayores costos; si se convierten los ya existentes, se reducen costos, pero la carga de trabajo que dejarían de percibir se distribuiría en los otros juzgados, ya saturados.

Por otro lado, no se han previsto otros aspectos como los impactos que podría tener el funcionamiento de estos tribunales –con una visión claramente punitiva– en el conjunto del sistema penal, principalmente en el ámbito penitenciario, que enfrenta niveles de hacinamiento históricos y elevados niveles de conflictividad interna.

Hay que tener a la vista, además, las repercusiones política que este proceso tiene en el ámbito de la judicatura y del gobierno del Órgano Judicial. La creación de nuevas plazas judiciales ha generado una feroz competencia por ellas, tanto en el nivel interno de la judicatura, particularmente por agrupaciones gremialistas judiciales tradicionales, como en el exterior por parte de abogados. Esto, aunado a la propuesta del magistrado presidente de la Sala de lo Penal de establecer un examen “ideológico” a los aspirantes, con el fin de excluir a los jueces “garantistas”.

El Consejo Nacional del Judicatura ha convocado a un proceso de selección el cual se encuentra abierto tanto para juzgadores como para profesionales del derecho. Esto contradice la tónica de conformación de las propuestas del CNJ, las cuales deberían –tal como se ha venido haciendo– priorizar tanto a los miembros de la carrera judicial a partir de sus méritos, como a los graduados del Programa de Formación Inicial (PFI) de jueces que impulsa el mismo Consejo.

La apertura de esta supuesta selección supone una involución en los procesos existentes implementados y genera sospechas sobre posibles intereses de promocionar a participantes específicos de acuerdo a exigencias ajenas a la función judicial.

En conclusión, hemos sostenido que la aprobación e implementación de la ley que comentamos no responden de manera coherente y eficaz a la problemática real de la criminalidad organizada en El Salvador. Es una legislación técnicamente deficiente y su proceso de implementación es improvisado. El exceso de expectativas generadas casual o intencionalmente sobre ésta, así como las transformaciones en el proceso de selección de las judicaturas previstas por la ley, dejan entrever las motivaciones políticas de su impulso e implementación.

Lo más grave de este contexto es la cada vez mayor y evidente manipulación del Ejecutivo hacia el Órgano Judicial, no contento con la independencia judicial que se hizo patente en el freno a la legislación antimaras por parte de los jueces, ahora se receta jueces según sus necesidades, sin ningún tipo de pronunciamiento o debate por parte del Órgano Judicial, que ha procedido obedientemente a la implementación de una ley, creada por el gobierno, no por éste Órgano, que afecta de manera sensible su estructura y presupuesto, lo que pone claramente en duda su independencia.

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