30 de abril de 2014

Violencia, delincuencia y seguridad: simplificaciones, complejidades y rutas caórdicas (II)

I. Simplificaciones (viene...)

II. Complejidades

Decir: “el problema de la delincuencia es complejo” puede ser también una simplificación para justificar el inmovilismo político. Sin embargo, es cierto: el problema de la violencia y el crimen no es unívoco. No es lo mismo la sofisticada delincuencia financiera, de la cometida por pandillas; la que cotidianamente realizan delincuentes comunes en las calles, de las agresiones a las mujeres o la violencia intrafamiliar; o los crímenes que se planifican y ejecutan transnacionalmente. Las lógicas, motivaciones y relaciones entre los actores son completamente diversas y las respuestas deben atender a esa diversidad.  

Las respuestas que se adopten para abordar diversos fenómenos delincuenciales deben prever las eventuales consecuencias. Muchas veces las políticas de seguridad se parecen a la manipulación de un globo: si se aprieta a un lado, la presión se va al otro extremo; si se presiona mucho, el globo puede estallar; si no se presiona, se puede ir de las manos.

Algunas veces, los resultados son imprevisibles, pues es muy difícil tener una prospectiva de todos los elementos. Para el caso, en algún momento se pensó que orientando la persecución penal a los líderes de pandillas, estas serían más fáciles de desarticular. El resultado que conocemos fue la creación de un alto mando pandilleril en las cárceles que articuló su accionar en el nivel nacional.

En la primera década de este siglo, la apuesta por el abordaje de la problemática de la violencia y el crimen desde el sistema penal fue clara, el proceso de contrarreforma penal promovió un claro endurecimiento hacia el delito, el resultado ha sido un sistema penal con una gran capacidad de captación, pero poca capacidad de procesamiento y menos, de dar resultados efectivos y contundentes. Tenemos una de las mayores tasas de encarcelamiento del mundo (#16º de los países con mayores tasas de presos del mundo) –mientras la línea de crecimiento penitenciario sigue ascendente- y seguimos siendo considerados dentro de los países más violentos. Algo no funciona. ¿Cómo es que la PNC habla de 50 mil capturas anuales, el sistema penitenciario rebalsa y las cosas no cambian? Debemos concluir que ese no es el camino.

Lo peor, es que este esquema de funcionamiento es insostenible. Para resolver el hacinamiento penitenciario, El Salvador tiene dos grandes caminos a seguir: 1) invertir en el corto plazo varias decenas de millones de dólares –que no se tienen y que impactan otras áreas presupuestarias del Estado- para construir más cárceles (que la gente no quiere en sus municipios) a fin de distribuir el exceso de población penitenciaria y prever una inversión similar en el mediano plazo una vez las construidas rebalsen o, 2) revisar seriamente el esquema normativo (leyes penales) y de gestión de la privación de libertad, al tiempo que se implementan agresivas políticas de prevención y reinserción, lo que implica una inversión para la creación o ampliación de capacidades en esos ámbitos en el corto plazo, pero con perspectivas de ser menos gravosos y más sostenibles en el mediano y largo plazo.

Deberíamos autoflagelarnos diciendo: “Es la economía, estúpido”

Y aunque la racionalidad económica nos diga que es necesario escapar del esquema punitivo y reformar leyes penales para promover mecanismos alternativos de resolución de conflictos, crear figuras alternativas al encarcelamiento, reducción de penas, más beneficios penitenciarios, programas de reinserción para liberados de la cárcel, para evitar el colapso del sistema penal y la sobrecarga presupuestaria, muchos políticos –particularmente de orden conservador– y buena parte de la población, ven esta vía como impensable e impopular debido a la predominancia de una política criminal, socialmente asumida, que sigue un esquema suma cero donde no se acepta nada que pueda parecer una ventaja para los delincuentes, aunque el esquema retaliativo sea probadamente contraproducente y dañino en términos de seguridad y presupuestarios.

El desafío del abordaje de la problemática delincuencial atraviesa varios campos, de los cuales,  normativo institucional (justicia penal) es solamente uno de ellos, cuya complejidad no es menor, pero aquí deben considerarse diversas dimensiones del abordaje como las de carácter estructural, contextual e individual, en este sentido, tal como lo plantea Alberto Binder, se trata de atender “el paradigma de gestión de la conflictividad: asumir innumerables mecanismos de gestión de esa conflictividad y asumir que democracia y conflictividad son dos caras de la misma moneda.”

En este sentido, cuando se habla de integralidad de las políticas de seguridad, no debe ser solo un adjetivo para venderlas políticamente, sino que deben ser comprensivas y estar relacionadas con diversos campos de intervención gubernamental e incluso social. Hay que pensar desde fuera del campo de la seguridad y la justicia. La pregunta es ¿cómo crear acuerdos, políticas y las organizarlas a partir de una gran diversidad de enfoques e intereses? Esto es lo complejo.

Si bien, la formulación de las políticas públicas tiene o debería tener un componente técnico basado en el conocimiento y experticia, no es este atributo el que garantiza su viabilidad, sino la capacidad de ser políticamente promovidas, evadir obstáculos y ganar apoyos: la política de las políticas públicas. En la política gana la posición que más fuerza o apoyo logra, no la más sensata, necesariamente.  Ejemplo: en El Salvador se hizo uno de los mejores estudios (del mundo, me atrevo a decir) sobre impacto de las armas del fuego en la violencia que demostró cómo la amplia circulación y el abuso de armas de fuego por las personas entraña mayores peligros y riesgos que la supuesta “seguridad” que promociona su comercio. A la par de esta evidencia, en algún momento, el 80% de la población estuvo a favor de prohibir la portación de armas en los espacios públicos, pero cuando el tema llegó a la Asamblea, las iniciativas de control fueron bloqueadas y archivadas.

Lo que quiero decir, es que el tema más duro a resolver para la generación de una política criminal (que incluye a la política de seguridad) es de naturaleza política, valgan las redundancias. Tal como lo propuso Easton, la agenda pública es regulada por unos “gatekeepers”, unos guardianes o porteros que tienen el control de los temas que entran y salen del sistema político donde los medios de comunicación, los partidos políticos y los funcionarios juegan un papel preponderante como reguladores de esa agenda, la que no necesariamente responde a los intereses de las mayorías, sino a la de los grupos de poder que representan esos actores.

El desafío es poder generar procesos de comunicación y entrada de demandas ciudadanas en el sistema político a partir de un tratamiento desapasionado de temas que nos interesan a todos. Hace unos años sostuve un breve pero interesante intercambio con Roberto Gargarella (su blog, altamente recomendable), quién sostenía con optimismo que era posible (y necesario) deliberar con el público sobre el crimen, la penalidad y temas afines, contrario al pesimismo de David Garland quién sostiene que la política criminal actual reproduce las características “expresivas” de la cultura de las sociedades tardomodernas, por lo que una discusión social acarrearía el riesgo de abonar el populismo punitivo. No niego que comparto en alguna medida el pesimismo de Garland, pero no se pueden asumir resultados sin haberlo intentado y un proceso bien diseñado podría darnos sorpresas: en el fondo, la violencia y el crimen, son también hijas de la falta de democracia o de su debilidad. Como lo han indicado Young y Lea (2001:117) “No es la pobreza absoluta sino la pobreza vivida como algo injusto (la privación relativa comparada con la de otros) lo que genera descontento; y el descontento, cuando no hay solución política, conduce al delito.” Más adelante, estos autores manifiestan:
“La privación relativa es el exceso de las expectativas por sobre las oportunidades. La importancia de este concepto es que se aparta de las ideas simplistas que tratan de relacionar el descontento y la violencia colectiva con niveles de privación absoluta. La relación que existe entre la privación relativa y la marginación política resulta crucial para comprender los disturbios y la violencia colectiva. No es probable que la marginación política cause disturbios a menos que exista además una sensación de frustración que surja de la existencia de privación relativa.” (Young y Lea 2001: 223)
En este sentido, el abordaje de la violencia y el crimen en El Salvador, requiere, fundamentalmente, una dimensión estructural orientada a la reducción de la conflictividad, por encima de las necesidades de reforma y fortalecimiento institucional o de las políticas e intervenciones concretas para gestionar la problemática y no hay que perder de vista este aspecto. Sobre esto, se refiere el próximo apartado.

Texto citado:

Young, Jock y John Lea (2001) ¿Qué hacer con la ley y el orden? Buenos Aires: Editores del Puerto.

25 de abril de 2014

El Beato Juan XXIII y la cárcel (un pequeño tributo con ocasión de su canonización)

"(...) estaba preso (...) y me vinieron a ver". Mt. 25, 35.
"Los fariseos y los escribas murmuraban y decían a los discípulos de Jesús: «¿Por qué ustedes comen y beben con publicanos y pecadores?». Pero Jesús tomó la palabra y les dijo: «No son los sanos que tienen necesidad del médico, sino los enfermos. Yo no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores, para que se conviertan»" Lc. 5, 30-32.
Llama la atención que uno de los hechos más notorios y destacado en las biografías del papado del Beato Juan XXIII fue su visita a la cárcel romana de Regina Coeli el 26 de diciembre de 1958. Notorio que por primera vez en la historia, el máximo jerarca del catolicismo fuera a un lugar considerado como reducto de la maldad humana, sin embargo, no hacía otra cosa que cumplir con el mandato evangélico que se cita arriba. El ejemplo ha sido seguido por Benedicto XVI y recientemente por el Papa Francisco. De esa visita surge la siguiente anécdota:

A los presos les dijo: Mis queridos hijos, mis queridísimos hermanos, todos nosotros estamos en la casa del Padre, aquí como en otro lugar... De pronto sus palabras fueron interrumpidas por una voz emocionada que gritaba ¡Viva el Papa!, que fue secundado por todos los reclusos. (Juan XXIII: El Papa que trajo una ráfaga de aire nuevo, Jesús Azcárate Fajarnés)
Sobre la visita, su entonces Secretario, Monseñor Loris Capovilla, dice:
"Recuerde las palabras del Papa Juan, el 26 de diciembre de 1958, cuando visitó la cárcel Regina Coeli y salió con aquella expresión ciertamente novedosa: ¿Henos en la casa del Padre? ¿Cómo? La cárcel, ¿la casa del Padre? He metido mis ojos en vuestros ojos, mi corazón junto al vuestro: son palabras que se dicen rápidamente, pero aquellos presos creyeron a quien las pronunciaba. Entonces, presos de una parte, el Papa por la otra, pero sin barreras divisorias, hicieron familia. También usted y yo somos presos porque algo nos impide, a veces, ver a nuestros hermanos. Nos lo impiden nuestros límites, nuestras pasiones, nuestras debilidades. Si a través de esas barreras, sin embargo, pasa la luz de dos ojos buenos, el calor de un testimonio franco, entonces nos sentimos hermanos." 

A continuación un vídeo de esa histórica visita (está en italiano):




Es importante rescatar este gesto, independientemente de las consideraciones religiosas de su origen. Es necesario contrarrestar un ambiente donde, como lo describe David Garland (2007, p. 278)
"Cualquier mínima preocupación por los derechos o el bienestar del delincuente es vista como una falta de consideración frente al respeto que merecen las víctimas. Se ha establecido así una lógica política según la cual estar a favor de las víctimas automáticamente significa ser duro con los delincuentes. Con respecto a la política criminal se establece un juego de suma-cero donde cualquier ganancia del delincuente es una pérdida para la víctima."
 Esta pequeña nota se publicó a inicios de junio de 1963, cuando ya se sabía que el "Papa Bueno" estaba en su lecho de muerte:
                                            Noticia tomada de: Diario La Nación, Costa Rica.

22 de abril de 2014

Violencia, delincuencia y seguridad: simplificaciones, complejidades y rutas caórdicas


I. Simplificaciones

Cuando uno lee los comentarios que muchos ciudadanos o ciudadanas hacen en las noticias de hechos violentos y trágicos, no es difícil detectar una fuerte carga emocional frente a los acontecimientos, muchos, desde un sentimiento de empatía con las víctimas e indignación con los victimarios, algunos, como vías de expresión de sus propios odios. En todo caso, es comprensible que ello suceda, dejaríamos de ser humanos si perdiésemos la indignación. No es malo indignarse, lo malo es no trascender de lo emocional a lo racional.

En estos espacios, el mundo se divide entre ciudadanos honrados y delincuentes, la pena de muerte, el exterminio de los delincuentes o cualquier forma de represión abierta son propuestas comunes para acabar con la delincuencia. Es normal que frente a una situación aparentemente caótica, se pretendan soluciones de “orden” drásticas e inmediatas. Lamentablemente, la realidad no es tan simple.

La inseguridad ciudadana (subjetiva y objetiva) dan píe al reclamo, la crítica y a las exigencias políticas. Esto es lo que en una sociedad democrática cabe esperar y promover. Sin embargo, hay una relación directamente proporcional entre la calidad de la información, la calidad y naturaleza del reclamo o crítica. El reduccionismo de las problemáticas o la simplificación como arma arrojadiza de desgaste político o como promesa mágica con fines electorales resultan dañinos pues enrarece el debate y reduce los espacios de construcción de alternativas. Zygmunt Bauman (2005) señala la poderosa influencia política que ha tenido la simplificación y reduccionismo del fenómeno delictivo al generar un esquema de competencia política en el cual, las posiciones orientadas al endurecimiento penal ganan réditos electorales, mientras que las posiciones opuestas u alternativas al esquema punitivo son consideradas como suicidios políticos, lo cual genera estímulos perversos en la competencia electoral y en la acción política.

Estas simplificaciones entrañan riesgos: el principal es proponer o promover, activamente o por presión, políticas públicas genéricas sobre enfoques erróneos o poco elaborados, fuertemente retaliativas, inadecuadas para abordar la diversidad de las expresiones delictivas, orientadas a satisfacer la emocionalidad de la opinión pública, pero no formuladas de manera seria para resolver el problema y que a la larga se convierten en violatorias del marco normativo de protección de derechos de la misma ciudadanía a la que dice proteger.

El ejemplo paradigmático que tenemos en esta materia es el manodurismo que predominó en la primera década de este siglo: la represión abierta, bruta y poco sofisticada contra las pandillas, lejos de erradicarlas o reducirlas, las fortaleció y en la actualidad constituyen, junto con la criminalidad organizada, las principales amenazas del país en materia de seguridad pública. Lo anterior es evidente en retrospectiva y ha sido comprobado en diversos contextos.

Un efecto inmediato es la creación de enemigos públicos y con ello, la generación de procesos de etiquetamiento social perjudiciales para amplios grupos sociales. Un ejemplo muy sencillo: los residentes de barrios, colonias o comunidades consideradas “de pandillas”, tendrán pocas o nulas posibilidades de obtener un empleo por el simple hecho de vivir en esos lugares, incrementando su exclusión y vulnerabilidad social, sin que necesariamente tengan relación con dichos grupos. Algunos jóvenes frustrados por la exclusión que les ocasiona ese estigma, lamentablemente verán a la pandilla como una alternativa.

Otro efecto de la simplificación de estas problemáticas es que su difusión no contribuye a generar un debate informado y menos emocional para encontrar alternativas viables y razonables. El problema pasa a ser visto, por ciertas élites, predominantemente desde una óptica de moral individual, como el de personas intrínsecamente malas y, por lo tanto, la única alternativa es su neutralización como defensa de la sociedad, las historias de vida y los contextos sociales no tienen nada que ver. Cuando uno escarba, ese tamiz moral es muy poco consecuente de caso a caso: mientras los delincuentes comunes son unos malvados, un expresidente corrupto es un “perseguido político” o por lo menos, no se condena abiertamente la inmoralidad de sus hechos.

Finalmente, lo más grave es confiar en la intuición antes que en el conocimiento. Garland (2005) señala el desplazamiento del conocimiento académico sobre la inseguridad por el discurso del “sentido común” –o “sensatez penal” como más tarde sería calificada por Wacquant (2000)–. Este mecanismo, desplaza el análisis y comprensión del fenómeno de la inseguridad y su mulitidimensionalidad y establece –basándose en una antropología individualista y en los postulados del análisis económico del derecho basado en el rational choice– la penalidad, el castigo, como principal estrategia de control del delito, entendido como una acción individual y unilateral derivada del libre albedrío, de tal suerte que la política de seguridad paso a ser considerada una política de restablecimiento del orden (Binder, s/f) y no una de reducción de la conflictividad.

(Continuará...)

Textos citados: 
Bauman, Zygmunt (2005) Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias. Barcelona: Paidós.
Binder, Alberto (s/f) El control de la criminalidad en una sociedad democrática. Versión mimeo, sin datos editoriales. Accesible desde Internet: http://edgardo.amaya.googlepages.com/Elcontroldelacriminalidadenunasocied.pdf (con permiso del autor)
Garland, David (2005) La cultura del control. Crimen y castigo en la sociedad tardo-moderna. Barcelona: Gedisa.
Wacquant, Löic (2000) Las cárceles de la miseria. Madrid: Alianza Editorial.

21 de abril de 2014

"Ante la Ley", Frank Kafka



"Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.

-Tal vez -dice el centinela- pero no por ahora.

La puerta que da a la Ley está abierta, como de costumbre; cuando el guardián se hace a un lado, el hombre se inclina para espiar. El guardián lo ve, se sonríe y le dice:

-Si tu deseo es tan grande haz la prueba de entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda que soy poderoso. Y sólo soy el último de los guardianes. Entre salón y salón también hay guardianes, cada uno más poderoso que el otro. Ya el tercer guardián es tan terrible que no puedo mirarlo siquiera.

El campesino no había previsto estas dificultades; la Ley debería ser siempre accesible para todos, piensa, pero al fijarse en el guardián, con su abrigo de pieles, su nariz grande y aguileña, su barba negra de tártaro, rala y negra, decide que le conviene más esperar. El guardián le da un escabel y le permite sentarse a un costado de la puerta.

Allí espera días y años. Intenta infinitas veces entrar y fatiga al guardián con sus súplicas. Con frecuencia el guardián conversa brevemente con él, le hace preguntas sobre su país y sobre muchas otras cosas; pero son preguntas indiferentes, como las de los grandes señores, y, finalmente siempre le repite que no puede dejarlo entrar. El hombre, que se ha provisto de muchas cosas para el viaje, sacrifica todo, por valioso que sea, para sobornar al guardián. Este acepta todo, en efecto, pero le dice:

-Lo acepto para que no creas que has omitido ningún esfuerzo.

Durante esos largos años, el hombre observa casi continuamente al guardián: se olvida de los otros y le parece que éste es el único obstáculo que lo separa de la Ley. Maldice su mala suerte, durante los primeros años audazmente y en voz alta; más tarde, a medida que envejece, sólo murmura para sí. Retorna a la infancia, y como en su cuidadosa y larga contemplación del guardián ha llegado a conocer hasta las pulgas de su cuello de piel, también suplica a las pulgas que lo ayuden y convenzan al guardián. Finalmente, su vista se debilita, y ya no sabe si realmente hay menos luz, o si sólo lo engañan sus ojos. Pero en medio de la oscuridad distingue un resplandor, que surge inextinguible de la puerta de la Ley. Ya le queda poco tiempo de vida. Antes de morir, todas las experiencias de esos largos años se confunden en su mente en una sola pregunta, que hasta ahora no ha formulado. Hace señas al guardián para que se acerque, ya que el rigor de la muerte comienza a endurecer su cuerpo. El guardián se ve obligado a agacharse mucho para hablar con él, porque la disparidad de estaturas entre ambos ha aumentado bastante con el tiempo, para desmedro del campesino.

-¿Qué quieres saber ahora? -pregunta el guardián-. Eres insaciable.

-Todos se esfuerzan por llegar a la Ley -dice el hombre-; ¿cómo es posible entonces que durante tantos años nadie más que yo pretendiera entrar?

El guardián comprende que el hombre está por morir, y para que sus desfallecientes sentidos perciban sus palabras, le dice junto al oído con voz atronadora:

-Nadie podía pretenderlo porque esta entrada era solamente para ti. Ahora voy a cerrarla.

FIN"

5 de abril de 2014

¡Hemos vuelto!


Luego de más de cuatro años y varios meses de virtual inactividad, he decidido relanzar este blog, como mi espacio de expresión personal sobre temáticas relacionadas con la justicia, la seguridad, la violencia, la política criminal y los derechos humanos.

En la forma, he tratado de ponerlo más presentable y vistoso, en el fondo, cambié su nombre a simplemente “Seguridad y justicia”, quitando la limitación original al ámbito penal, dado que la realidad del país y la mía personal me han llevado a interesarme y estudiar nuevos campos jurídicos.

El motivo principal por el que dejé de escribir periódicamente es mi relación profesional con el ámbito gubernamental. Es difícil escribir sobre temáticas sobre las que se trabaja sin ser tentado por la autocomplacencia y perder el sentido crítico o, por el contrario, mantenerlo puede generar confusiones y malos entendidos respecto de quién nos lee. Para evitar estos conflictos opté por no pronunciarme sobre temas relacionados con mis labores.

En este tiempo me dediqué a ver las políticas de seguridad desde dentro gané mucha experiencia, pero abandoné el hábito de escribir, lo que he venido resintiendo y extrañando cada vez más, así que ahora vuelvo con nuevas perspectivas y conocimientos, como aprendiz de brujo, a plasmar mis inquietudes.

Gracias por pasar por aquí.

3 de abril de 2014

El desafío de la prevención en El Salvador

“Más vale prevenir que lamentar”. En materia de gestión de la violencia y del delito es preferible que eventos dañinos no ocurriesen, a tener que hacer uso de la aplicación de la ley una vez suscitados. Sin embargo, gobiernos previos entendieron que la mejor prevención era la amenaza de la justicia penal y con ello, construyeron un esquema orientado hacia la represión y punición. El remedio resultó peor que la enfermedad. No se contuvo la violencia y se creó un problema adicional: la conversión de la cárcel en uno de los cuarteles generales del crimen y en una de las principales amenazas a la seguridad del país.

El modelo heredado propicia la reproducción de la violencia y el delito, demanda cada vez más recursos del Estado para su contención, los que se restan del desarrollo social y genera un círculo vicioso donde todos perdemos, el que eventualmente colapsará más temprano que tarde.

Hay que decir que el actual gobierno ha hecho esfuerzos institucionales significativos para implementar estrategias e iniciativas diferentes a la mera aplicación de la ley, a fin intervenir en este complejo fenómeno desde diversas aristas. La prevención de la violencia y del delito apareció expresamente como eje de la Política Nacional de Justicia, Seguridad Pública y Convivencia y se han desarrollado instrumentos ad hoc para su implementación como la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia (originalmente creada en 2010 y reeditada y aumentada en 2013) como una guía para el diálogo político y la generación de estrategias en diferentes espacios.

También se crearon instancias políticas de alto nivel para su articulación como el Gabinete de Gestión para la Prevención de la Violencia, compuesto por diferentes instituciones del Órgano Ejecutivo, y en el nivel territorial creó Consejos Departamentales y Municipales de prevención, estos últimos, bajo el liderazgo de los alcaldes.

A lo anterior se suma la emisión de normas como la Ley especial integral por una vida Libre de Violencia para las mujeres (LEIV), la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia (LEPINA), la Ley general de juventud y la Ley de convivencia ciudadana y contravenciones administrativas, que muestran el giro del estado salvadoreño hacia formas de gestión de la violencia que visibiliza a grupos poblacionales vulnerables y enfatiza políticas de prevención.

El próximo gobierno tiene el desafío de fortalecer, desarrollar y ampliar las políticas públicas de prevención de la violencia y del delito a fin de –como lo dice su propuesta programática– avanzar en la construcción de un sistema nacional de seguridad ciudadana, orientado a una intervención integral desde una perspectiva territorial.

Entrando en materia ¿de qué hablamos cuando decimos prevención de la violencia y del delito? Nos referimos al conjunto de políticas, medidas y técnicas destinadas a evitar la ocurrencia de hechos violentos o delictivos, así como la reducción de los daños asociados a éstos, incluyendo las estrategias o medidas que permitan la adecuada inserción social de aquellas personas en conflicto con la ley.

La definición previa nos muestra el carácter proactivo de la prevención (actuar antes de) a diferencia del carácter reactivo de las políticas de aplicación de la ley (ex post) Además, se vale de una multiplicidad de instrumentos, en su mayoría, fuera del sistema penal, para la realización de sus fines.

Dado que la definición propuesta es muy amplia, ello ha generado amplias discusiones sobre qué es prevención y cómo se distingue de otras políticas gubernamentales. Una clasificación clásica es la que distingue tres niveles de prevención: primario, secundario y terciario.

El nivel primario se refiere a todas las políticas (económicas y sociales) de carácter general que producen bienestar para la población (salud, educación, empleo, entretenimiento, etc.) su finalidad no es prevenir el delito, sino satisfacer derechos, pero por su amplitud e inclusividad pueden contribuir positivamente a reducir algunas condiciones estructurales que generan vulnerabilidad social, deterioro de la convivencia y abren campo a actividades conflictuadas con la ley.

En el nivel secundario ya se visualizan situaciones específicas tales como territorios o grupos poblacionales especialmente afectados por la vulnerabilidad social, la violencia y la delincuencia –tanto como víctimas, así como victimarios–, intentando identificar las dinámicas socioeconómicas y humanas que propician el deterioro de la convivencia y la seguridad y busca reducir su influencia.

No nos detendremos aquí a detallar los diversos tipos de intervenciones que se agrupan en este nivel, que van desde lo individual hasta lo comunitario o social, lo importante es señalar que ya no se trata solamente de satisfacer derechos, sino que busca además, prioritariamente, provocar otros efectos. En este nivel hay un cruce de los instrumentos y técnicas sociales con los de la justicia penal y la seguridad pública.

El nivel terciario es el que atiende a las personas que ya entraron en conflicto con la ley penal y en el marco de su sanción, se buscan mecanismos de integración social que eviten la reincidencia de comportamientos ilegales.

Si bien, este esquema clasificatorio es objeto de discusiones académicas, nos permite tener idea de los campos que se deben abordar a la hora de pensar en la prevención de la violencia. En todos los niveles, en mayor o menor medida, es claro que las agencias sociales juegan un papel importante en la generación de políticas inclusivas que fortalezcan la cohesión social y reduzcan la vulnerabilidad, por lo cual, la definición de las políticas en esta materia tienen un claro carácter multisectorial, especialmente en la prevención secundaria.

Otra característica que se destaca en el abordaje de la prevención secundaria es la focalización de sus orientaciones, tanto en términos territoriales como poblacionales. En cualquiera de los supuestos, previamente debe haber una definición que establezca el estándar o los criterios de intervención para focalizar las iniciativas basadas en informaciones técnicas y objetivas, fundamentalmente, pero sin excluir variables como las propias de las relaciones políticas y sociales.

Un aspecto que se deriva de lo anterior es que al hablar de territorios o poblaciones, estas se encuentran en lugares específicos y en ellos se entrecruzan e interrelacionan una serie de actores de carácter público y privado, lo que implica entendimientos entre los mismos, tanto en el plano de las relaciones intergubernamentales (central-departamental-local), como con los liderazgos locales de tipo comunitario o de sociedad civil. La prevención de la violencia y la delincuencia debe ser un ejercicio descentralizado, pero apoyado decididamente desde el gobierno central.

Por otro lado, para poder focalizar, se requiere la obtención o generación de información y datos que alimenten y actualicen la situación de los criterios establecidos para la toma de decisiones, así como la creación de observatorios locales y sistemas de información geográfica. El trabajo de diseño y planificación de intervenciones debe estar basado en el conocimiento previo (diagnósticos, línea de base), pero también, en el seguimiento de variables e indicadores de las intervenciones y evaluación que permitan identificar las debilidades y fortalezas y facilitar su mejor continua y replica.

Adicionalmente hay que decir que el trabajo de prevención es permanente y en tal sentido, debe ser sostenible. La realidad social es cambiante, por lo que las iniciativas de prevención no pueden ser temporales ni estáticas y los gobiernos deben generar las capacidades técnicas y presupuestarias que permitan a dichas políticas públicas, adaptarse al ritmo y demandas sociales, no limitándose a proyectos efímeros de entrada y salida, sino apostar a la presencia continua.

13 de mayo de 2013

La lección de Guatemala


El Salvador y Guatemala comparten, en mayor o menor medida, los males de la corrupción, el crimen, la debilidad institucional y la impunidad, además de deudas pendientes con el pasado por las graves violaciones a los derechos humanos acaecidas durante los respectivos conflictos internos.

Sin embargo, contra todo pronóstico, en Guatemala se han tomado decisiones correctas. En primer lugar, reconociendo la incapacidad del estado de aplicar la ley debido a la grave infiltración de la criminalidad organizada y la corrupción, aceptó –durante la administración del Presidente Colom- la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) con el apoyo de las Naciones Unidas y otros países amigos.

La CICIG, además de colaborar o llevar por su cuenta la investigación y procesamiento de casos emblemáticos con personal ad hoc, también apuntó hacia la institucionalidad y sus procesos de conformación. Cuestionó perfiles de aspirantes a altos cargos en el sector justicia de dudosos antecedentes o manifiestamente improponibles, ha señalado funcionarios de dudosa probidad y honestidad; impulsó mecanismos de transparencia y apoyó las iniciativas orientadas a mejorar los procesos de selección del funcionariado del más alto rango, entre ellos, el de la cabeza del Ministerio Público.

En esta inteligencia, fue luego de un proceso público y competitivo sobre la base de méritos, que se eligió como titular del ministerio público a la doctora Claudia Paz y Paz, hasta entonces directora de una prestigiosa institución especializada en justicia penal y derechos humanos, cuyos méritos incluyen además un doctorado cum laude por la Universidad de Salamanca cuya tesis doctoral versó –vaya coincidencia- sobre el delito de genocidio. Sin la intervención de la CICIG y de una sociedad civil activa, dicho proceso no podría haber llegado al resultado que tuvo.

La nueva titular inició un rápido proceso de reestructuración de jefaturas internas, retiró personal y depuró elementos cuestionables al tiempo que fortaleció y estimuló a los elementos más trabajadores y eficientes, implementó mejoras en el modelo de gestión a fin de mejorar la calidad y cantidad de las respuestas del sistema ante los ingresos recibidos.

Más que un cambio administrativo o de gestión, lo que ha destacado la labor del MP en Guatemala ha sido su voluntad de atacar algunos de los mayores problemas delictivos que aquejan a la sociedad guatemalteca, entre ellos, la fuerte presencia del narcotráfico y otras expresiones de criminalidad organizada, por ello no se puede perder de vista que coincidiendo con la actual gestión del MP, durante los años 2011 y 2012, el porcentaje de homicidios disminuyó en un 17% y un 12%, respectivamente.

Tras el cambio de gobierno a inicios de 2012, mucho se especuló sobre una posible salida de Paz y Paz, dado que constitucionalmente el Presidente tiene potestad sobre el nombramiento del titular del MP. Las especulaciones se basaban en el origen militar del mandatario, sus ofertas de populismo punitivo, contrarias a las posiciones de la Fiscal, pero fundamentalmente, por las investigaciones abiertas sobre hechos del pasado vinculados específicamente al genocidio acaecido en el marco del conflicto interno que señalaban al ejército como ejecutor. El prestigio alcanzado y el reconocimiento del trabajo por parte de diversos sectores de la sociedad guatemalteca -además de un espaldarazo de Hillary Clinton durante su visita a la región-, le protegieron de cualquier amenaza a su permanencia.

Sin duda, su caso más destacado hasta ahora ha sido el procesamiento y condena del General Ríos Montt, exgobernante de facto y exdiputado del congreso, bajo la acusación de ser el principal responsable intelectual de las acciones genocidas en contra del pueblo maya Ixil durante el conflicto armado interno, las que tuvieron como resultado el exterminio de un equivalente al 5.5% de la etnia, según se probó en el juicio y se consignó en la sentencia del mismo.

Durante el juicio, el actual Presidente de la República, Otto Pérez Molina, fue mencionado como oficial destacado en la zona de los hechos durante la época de su ocurrencia, por lo que funcionarios del gobierno habrían presionado a la Fiscal para que no continúe las investigaciones sobre aquel. No obstante lo anterior, la resolución del tribunal que emitió la condena, ordena al MP continuar con la investigación y deducción de responsabilidades.

Por este y otros méritos, la Fiscal ha sido reconocida como una de las mujeres más valientes del mundo, dichas mención no parece exagerada: montar un MP que comience a funcionar según el mandato legal y constitucional en un contexto donde las presiones políticas, corrupción, el amedrentamiento y los atentados por la criminalidad organizada y sectores radicales de derecha han sido sistemáticos es, sin duda, más que destacable.

Más allá de las personas, lo importante es que Guatemala vive un momento trascendental e histórico desde que sus propias instituciones demuestran ser capaces de juzgar el pasado, uno de los clivajes más duros y complejos afrontados por los países latinoamericanos que sufrieron dictaduras durante el Siglo XX. Por supuesto, el caso aún está sujeto a revisión, pero estos primeros pasos son más que demostrativos.

Resulta aleccionador cómo el fortalecimiento de las instituciones, su independencia, la elección de funcionarios y funcionarias competentes y comprometidas puede ser elementos para generar un cambio sustantivo en los patrones de impunidad y corrupción institucional.  Por el contrario, mientras los nombramientos estén sujetos únicamente al interés de buscar funcionarios cómodos y complacientes con el poder, cotos de caza del reparto político, continuaremos en la ruta del deterioro institucional, cuyas facturas, regularmente, las pagan la gente más vulnerable en términos de falta de acceso a la justicia y desprotección institucional.

Ojalá en El Salvador, el ejemplo que ha dado Guatemala sea bien recibido y sea una aspiración poder imitarlo.

6 de febrero de 2012

Acuerdos de Paz y Derecho Internacional. Reflexiones del Padre Rafael Moreno S. J. (México)

Comparto la transcripción de mis apuntes: 

Aspectos relevantes del proceso de paz para afrontar la situación actual

1. Haber concebido el FMLN el conflicto armado de una manera integral. No solo buscar una estrategia militar, sino también movimiento de masas, solidaridad, diplomacia. Se hicieron alianzas con otros partidos.
2. Haber logrado la declaración Franco-Mexicana cuando el conflicto aún era iniciático. Logró la capacidad de “Fuerza política representativa”* y como Fuerza Beligerante. Esto habilitó el hecho que los gobiernos pudiesen hablar con el FMLN como parte del conflicto.
3. Haber logrado junto con el FDR y algunos gobiernos, que el CICR y luego ONU, urgieran a la aplicación del protocolo II de los Convenios de Ginebra. Es relevante por ser la primera aplicación de larga duración. Permitió identificar vacíos, permitió al fmln asumir las normas y aplicarlas (inédito) esto fue adoptado implícitamente por CICR y lo utilizó para juzgar las acciones del fmln. Haber logrado que la ONU reconociera que las poblaciones en zonas controladas fueran vistas como población civil, por tanto, no objetos de afectación por las partes. También evacuación de heridos, intercambio de prisioneros.
4. Haber conseguido que EEUU renunciara a su estrategia militar en El Salvador.
5. Haber logrado que la ONU abriera una misión durante un conflicto armado, compuesta por funcionarios de DDHH y no cascos azules. Es la primera ocasión en la que ONU hizo intervención en un conflicto armado interno en desarrollo y no solo desde una fase postconflicto. Es la primera ocasión en que una misión de ONU no es solo militar, sino multidisciplinaria, más integral.
6. Se hizo un plan para que se intervinieran los países amigos del proceso, pero excluyendo a los países de CA.
7. ONU reconoció que las violaciones a los DDHH fueron causa del conflicto.

Al firmarse los acuerdos, había un mapa que mostraba la cercanía de las posiciones, al cese de fuego, no hubo violaciones graves.

Los acuerdos no buscaban solo el cese al fuego, sino una intervención amplia.

Los acuerdos fueron fruto de la lucha del pueblo, los negociadores se comunicaban con sus aliados y actores cercanos, que permitió retroalimentar las posiciones.
La coyuntura internacional fue determinante. Desde el punto de vista militar había un empate.
Se logró una acumulación militar, política y diplomática del FMLN que le permitió negociar más que un cese al fuego, sino una plataforma para darle sostenibilidad.
Había un verdadero deseo de la población por lograr la paz.
Se des-ideologizó el conflicto, basada en la bipolaridad (a causa de: Delitos de lesa humanidad, caída del socialismo real y pérdida de fuerza de Nicaragua y Cuba)
Fue determinante que Javier Pérez de Cuéllar, tuviese un interés por lograr algo importante para América latina. Puso a  los mejores cuadros y puso metas temporales concretas. El riesgo de su salida amenazaba la continuidad del proceso.
Influyeron los gobiernos amigos del secretario general. Su misión era reducirle la presión de EEUU sobre él. El mismo USGov cambió de posición, se abrió a la negociación, pero presionándola para limitarla al cese al fuego y al desmontaje del fmln. Luego se abrió a nuevos temas y terminó presionando al GOES que aceptara los acuerdos. También con el FMLN fue cambiando su posición hasta tener comunicación directa.
Lo que menos se logró en el acuerdo fue cambiar la cuestión económica. La correlación de fuerzas no daba para ello.
Esto permite reconocer un modelo:
1. El proceso se hizo para favorecer a los empobrecidos y excluidos como principio originario.
2. Se buscó una solución incluyente y visionaria.
3. Fue flexible para adaptarse a la coyuntura nacional e internacional.
4. Contribuyó a la búsqueda de una correlación de fuerzas nacionales e internacionales para impulsar el logro de sus objetivos.
5. Promovió el respeto de los DDHH
6. Tuvo dosis de audacia, utopía (Pensar en grande) Lección: otro mundo es posible. Necesario retomarla.
Los conflictos de CA fueron los últimos de su especie. Ahora los conflictos son de otra naturaleza. Antes las partes eran identificables y había normas para juzgarlos, pero ahora, por ejemplo, el crimen organizado, hace más compleja la situación. Hace falta diseñar otro modelo de intervención, no se puede aplicar automáticamente a la realidad actual. 


* El término no existía en la diplomacia ni en el derecho internacional. Se adoptó a partir de ahí.

15 de septiembre de 2011

Documento histórico sobre Administración de Justicia en El Salvador

He subido el texto: "Problemática de la Administración de Justicia en El Salvador" elaborado por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL) en 1990, documento de referencia para los investigadores de las transformaciones de la justicia y del estado salvadoreño. Hacer clic aquí, para ver el documento y descargarlo.

31 de marzo de 2011

Magistrados de Corte Suprema de Justicia demandan a sus colegas de la Sala de lo Constitucional

Se consumará la infamia: nueve magistrados de la CSJ demandarán penalmente a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional, en el marco de una amarga e irracional disputa por el conocimiento de un caso de Amparo, y como un episodio más, de la larga lista de ataques en contra de la mencionada Sala. Esta disputa de competencias procesales es solo una excusa para mover una obscura agenda. Los conflictos de competencia y las recusaciones son mecanismos de control en manos del demandante, en fín, es el interesado en tener un juicio justo, por lo que es artificiciosa la exagerada preocupación de los 9 magistrados acusadores por el mantenimiento de las formas.

La clara intención es anular o eliminar a la actual Sala de lo Constitucional que ha venido haciendo un valiente trabajo de corregir el rumbo de la justicia constitucional y de emitir fallos basados en el apego a la constitución y a la independencia judicial. Como alternativa, los magistrados del "ancien regime" pretenden convertir a la Corte Superma de Justicia, es decir, al pleno de los magistrados (15) en el máximo tribunal del país.

Una revisión del texto constitucional y del Informe Único del Proyecto de Constitución de 1983, que es un texto constitucionalmente reconocido como herramienta de apoyo interpretativo de la Carta Magna, nos indica que el Constituyente tuvo como visión dar preeminencia a la Sala de lo Constituciona en el marco de la composición de la Corte Plena, sobre esto dijo:
Estimó también la Comisión que esta Sala de lo Constitucional debería estar presidida por el Presidente de la Corte Suprema, funcionario que conforma a la legislación vigente no forma parte de ninguna Sala de la Corte y cuyas funciones son más administrativas que jurisdiccionales. Con esto se le da categoría y relevancia al Presidente del Órgano Judicial. Estimo además la Comisión que debiese ser la propia Asamblea Legislativa la que designara a los miembros de la Sala de lo Constitucional, en atención a que ellos ejercitan una función y administran una justicia que reúne caracteres de orden políticos, no de política partidista, sino de aquella que se refiere a la interpretación de las normas constitucionales que son normas políticas.
El hecho de colocar al presidente de la Corte en la Sala de lo Constitucional y establecer un mecanismo de nombramiento especial hablan de la importancia de dicha Sala. La misma constitución le dedica regulaciones muy específicas a esta Sala, debido a que el marco jurídico que utiliza es precisamente el más alto de la pirámide normativa. Pretender ignorar esto como magistrado es inexcusable.

La legislación secundaria le da limitades facultades jurisdiccionales a la Corte Plena y la Ley de procedimientos Constitucionales no la introduce en su texto como tribunal competente, por lo que venir a pretender convertirlo en el máximo tribunal es una tinterillada.

28 de marzo de 2011

Intentona de golpe de estado a la Sala de lo Constitucional

Los principales medios escritos han hecho de conocimiento público, la existencia de una iniciativa de nueve magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia para presentar una demanda en contra de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, también miembros de Corte Suprema.

Esta es una nueva amenaza a la probada independencia judicial que la Sala de lo Constitucional ha demostrado en esta nueva etapa. Además de los ataques públicos liderados por el magistrado Ulices del Dios Gúzman, la ira de los partidos políticos, medios de comunicación, se han intentado antejuicios contra los magistrados de la Sala que resultan incomodos, se ha solicitado declarar inconstitucional su nombramiento, a lo que se suma la nueva amenaza de demanda que se menciona en el párrafo precedente.

El punto de disputa que origina esta nueva amenaza de acción judicial tiene como antecedente una prolongada y sin sentido disputa que se ha suscitado la CSJ sobre el conocimiento de una demanda de Amparo interpuesta por un exfuncionario del Órgano Judicial, en contra de la misma CSJ. Legalmente la Sala de lo Constitucional es la que normalidad debería conocer del Amparo, pero el resto de magistrados, sin una base legal comprensible, intentan sostenter que son el tribunal competente, por se un tribunal superior a la Sala de lo Constitucional (cuestión que la jurisprudencia constitucional previa no reconoció) Un excelente resumen de este caso se puede ver aquí. La disputa, a mi forma de ver, es jurídicamente innecesaria e improcedente. Si bien la Constitución da como facultad a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de lo Constitucional la facultad de conocer del Amparo, la misma Constitución tiene reserva de ley sobre la forma en cómo se hace dicho conocimiento y en tal caso, la Ley Procesal Constitucional reconoce a la Corte Suprema como un tribunal de apelación, pero no de conocimiento directo de los casos. Pretender arrebatar el caso a la Sala es pretender ser juez y parte de la situación.

Más que un transfondo jurídico, el asunto es político y tiene que ver con aspectos internos como la adopción de criterios de mayor austeridad sobre los exagerados beneficios que las pasadas Cortes se habían autorecetado para sus magistrados, así como externos, debido a las violentas reacciones de sectores otrora intocables o acostumbrados a tener una justicia a la medida, tales como las empresas de comunicación en el caso del fallo sobre la regulación de libertad de expresión y el derecho penal que estableció límites relativos al honor y los estandarízo para toda la ciudadanía. Previamente, la Sala de lo Constitucional había puesto punto final a una larga disputa entre una ciudadana y La Prensa Gráfica, que se había negado a pagar un millonario previo que la ciudadana había ganado a las cabales en un concurso patrocinado por dicha empresa. La Sala de lo Constitucional ordenó el pago de lo ofrecido por el concurso a la ganadora. Con ello, LPG puso a la Sala en su lista negra.

En diciembre de 2010 fueron nuevamente objeto de polémica al declarar inconstitucional la duración de las penas privativas de libertad de 75 años de duración, considerándolas como penas perpetuas, con lo cual las empresas de comunicación y los mayores partidarios del populismo punitivo, así como los magistrados adversarios, aprovecharon para lanzar nuevos dardos contra la Sala de lo Constitucional. También en el orden penal, la sala ha puesto en evidencia la escandalosa mora de la Sala de lo Penal y ha beneficiado personas cuyos plazos de detención provisional excedían lo legalmente establecido, debido a la dilación en la resolución de los recursos establecidos en sus respectivos casos.

Otros fallos emblemáticos han sido la declaratoria de inconstitucionalidad (declarativa) sobre el nombramiento de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral que fue nombrado por la Asamblea y avalado por la pasada Sala de lo Constitucional gracias a una antojadiza y retorcida interpretación del texto constitucional.

El punto más duro que esta Sala de lo Constitucional ha sido la ruptura del monopolio de la representación política en manos de los partidos políticos, al abrir la posibilidad de candidaturas independientes así como el cambio de mecanismo de elección a través de listas abiertas y desbloquedas, que ponen la preferencia de la elección en mano del ciudadano y no en manos de los intereses partidarios. Los partidos políticos montaron en furia y hasta amenazaron con destituirlos, luego recurrieron al viejo truco de cambiar la ley de forma, pero no de fondo, pero en esta ocasión, el Presidente Funes les frenó la jugarreta y vetó el decreto legislativo.

Pero volviendo al inicio de este post, la amenaza de una demanda judicial no puede ser presentada como que la Corte Suprema, representada por una mayoría de sus magistrados, interpone la demanda en contra de los magistrados de la Sala de lo Constitucional que pretenden conocer el caso que ha detonado esta situación.

No es posible hacerlo porque según la Constitución, el Presidente de la Sala de lo Constitucional, uno de los potenciales demandados, es también el Presidente del Órgano Judicial. Por tanto, la legitimidad jurídica para interponer acciones judiciales como representante legal de la CSJ la detenta el magistrado presidente y sería impropio e irregular que otros magistrados pretendar usurpar dicha atribución. En todo caso tendrían que comparecer a título individual y no como máximo tribunal.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene muy pocas competencias jurisdiccionales sustantivas, por lo que es un claro intento de desplazamiento de la Sala de lo Constitucional, como principal tribunal del país y poder, por esa vía, revertir sus resoluciones.

Esta situación es demostrativa de cómo existe una clara negativa a la existencia de jueces independientes y a la aplicación imparcial de la justicia, sin compromisos sectoriales o partidarios. Pero también deja la enseñanza positiva de que algo está cambiando en el país.

17 de enero de 2011

El "nuevo" Código Procesal Penal nació viejo...

2011 amaneció con la vigencia de un nuevo Código Procesal Penal, que sustituye al que estuvo vigente desde el 20 de abril de 1998 y que introdujo, al menos de manera incipiente la oralidad del proceso y la adopción de un modelo de inspiración acusatoria.

Lamentablemente el CPP vigente desde 1998 fue una víctima del populismo punitivo que imperó durante la década de 2000, en el marco político criminal de gobiernos que apostaron fuertemente por la intervención del sistema penal en el complejo fenómeno de la violencia y la conflictividad social. El resultado de dicha apuesta fue el crecimiento desmesurado de casos en la justicia penal y el aumento geometrico de la población penitenciaria. En menos de una década, la cárcel como pretendida solución al fenómeno delincuencial, se volvió en un problema mayor de seguridad, al convertirse en sede de la industria de la extorsión y centro de operaciones de muchos otros delitos cometidos tanto dentro como hacia el exterior de sus muros, con el apoyo de operadores corrompidos.

En el año 2008, el anterior gobierno impulsó en la Asamblea Legislativa un proyecto de CPP, que ponía un fuerte enfásis en las amplias facultades de persecución penal en manos de la FGR. El proyecto fue objeto de duras críticas, la principal de ellas, la relativa a lo inconsulto de su elaboración. En su momento se señaló que la iniciativa de cambiar el proceso penal no había realizado un diagnóstico amplio de las problemáticas reales de aplicación de la justicia penal y sus instituciones. La presión y críticas a dicho proyecto llevaron a su archivo y a la convocatoria de una comisión especial para crear un proyecto alternativo. Dicha comisión tomó algunas propuestas preexistentes de Código Procesal Penal, pero cometió el mismo pecado de la iniciativa previa: no partió de un examen claro y preciso de necesidades, no solo normativas, sino también institucionales y hasta operativas que afectaban la apropiada aplicación de la ley.

La nueva versión fue aprobada y básicamente mantuvo la estructura y lógica original del CPP de 1998, introduciendo algunas nuevas figuras como los juicios sumarios, aplicables a delitos en los que no es necesario un tiempo de instrucción puesto que las pruebas se encuentran disponibles desde el inicio.

La entrada en vigencia, luego de dos prórrogas, pusó en evidencia la falta de preparación del sector, como conjunto, para abordar el cambio normativo. Sin embargo, no creo que este sea el principal problema. La cuestión principal es que no se pueden implementar iniciativas nuevas sobre lógicas institucionales anquilosadas, pues se terminarán anulando las innovaciones del cambio. A continuación algunos datos:

En el ambito del Órgano Judicial es necesario decir, sin tapujos, que el modelo de juzgado celular -que implica un juez, resolutores, secretario y infraestructura propia como sinónimo de juzgado- está absolutamente desfasado y es financieramente insostenible. La oralidad, supone que el lugar central de las decisiones es la audiencia. Contar con resolutores que apoyan en la elaboración de resoluciones es seguir en el esquema del sistema escrito. La prevalencia del escriturismo es la más clara muestra del poco o nulo avance de la oralidad en el proceso penal, mientras que la falta de salas de audiencias, nos da otro indicador de la importancia que el Órgano Judicial le ha dado a la materia. En otros países, se utilizan resoluciones simplificadas dictadas y redactadas en la misma audiencia, mientras que todos los contenidos de la audiencias ha sido grabadas por un sencillo programa de registro de audio y respaldadas en un disco laser. Adicionalmente, existen ya múltiples experiencias de juzgados compuestos de dos o más juzgadores que se turnan en las audiencias y aumentan la capacidad de evacuación de casos. Esto, en lugar de tener dos o más "juzgados", sino uno solo, con personal compartido (economías a escala) De tal suerte que en lugar de tener tres o cuatro juzgados de paz en un municipio, por ejemplo, podríamos tener uno solo con cuatro jueces, según sea necesario.

Por otro lado, el Órgano Judicial tiene un serio problema de falta de equidad en la distribución de causas y cargas de trabajo. Para poner ejemplos sencillos: Los juzgados primero y segundo de Sentencia de Santa Ana tienen ingresos dispares, pues por caprichos de la Ley Orgánica Judicial (que pide a gritos ser renovada) a cada juzgado le corresponden municipios diferentes, lo cual condiciona el nivel de las cargas de trabajo entre uno y otro juzgado.

En el caso de la Fiscalía, si bien, ha avanzado en la elaboración e implementación de una política de persecución penal, aún parece necesitar avanzar en la implementación de metodologías de procesos de gestión interna de causas. Una de las quejas más comunes -sin negar que ella sea cierta- es que la FGR manifiesta necesitar más fiscales, pues hay más audiencias que cubrir. La experiencia en otros países como Chile, es que los fiscales atienden por turnos varios casos, es decir, a diferencia de nuestro país, donde los fiscales son asignados a los casos desde el inicio hasta su finalización, los fiscales chilenos se dividen según etapas, de tal forma que un fiscal, puede evacuar varios casos en una sola jornada ante un tribunal, pues se organizan por turnos y cada fiscal, lleva al tribunal un conjunto de casos con peticiones concretas por cada uno. El tiempo que varias de estas peticiones tardan en ser resueltas se cuentan en pocos minutos. Tampoco los jueces están atados a los casos. Se parte de un presupuesto sencillo: cada caso presenta situaciones jurídicas que deben ser resueltas por un juez, no importa quién las plantee ni quien la resuelve, siempre y cuando se cumpla con los roles establecidos (persecución-decisión) Con este esquema, los fiscales chilenos logran casi un 90% de condenas en los casos que llevan a juicio. Muchas veces el juez que resuelve un tema en un caso concreto, no es el mismo que conocerá el siguiente incidente que surja en el futuro.

Con lo anterior, se resuelve otro de los problemas señalados en el marco de la implementación del nuevo CPP: los choques de agenda. Mientras se siga concibiendo que los operadores, son responsables de los casos en terminos individuales y no de equipo, se seguira teniendo el problema de que dos juzgados citan el mismos día a un mismo fiscal o defensor por casos asignados a su persona. Al ser un operador de turno en cada juzgado, no hay choques de agenda.

Por lo pronto, tocará sufrir los resultados de la falta de previsión y las lógicas anquilosadas de las que hemos hablado, al final, los ciudadanos pagan las cuentas...

3 de enero de 2011

Sentencia de Sala de lo Constitucional sobre normativa penal

A publicarse en el Diario Oficial n° 1, Tomo 390, de fecha 3-I-2011.

-Cambio de criterio sobre los montos máximos de las penas de prisión.
-Interpretación conforme con la Constitución del artículo 103 Ley Penitenciaria.
-Reinterpretación del "Monopolio" fiscal en el ejercicio de la acción penal.
-Uso de sentencias estimatorias con efectos diferidos.

Para verla, hacer clic aquí.