La clara intención es anular o eliminar a la actual Sala de lo Constitucional que ha venido haciendo un valiente trabajo de corregir el rumbo de la justicia constitucional y de emitir fallos basados en el apego a la constitución y a la independencia judicial. Como alternativa, los magistrados del "ancien regime" pretenden convertir a la Corte Superma de Justicia, es decir, al pleno de los magistrados (15) en el máximo tribunal del país.
Una revisión del texto constitucional y del Informe Único del Proyecto de Constitución de 1983, que es un texto constitucionalmente reconocido como herramienta de apoyo interpretativo de la Carta Magna, nos indica que el Constituyente tuvo como visión dar preeminencia a la Sala de lo Constituciona en el marco de la composición de la Corte Plena, sobre esto dijo:
Estimó también la Comisión que esta Sala de lo Constitucional debería estar presidida por el Presidente de la Corte Suprema, funcionario que conforma a la legislación vigente no forma parte de ninguna Sala de la Corte y cuyas funciones son más administrativas que jurisdiccionales. Con esto se le da categoría y relevancia al Presidente del Órgano Judicial. Estimo además la Comisión que debiese ser la propia Asamblea Legislativa la que designara a los miembros de la Sala de lo Constitucional, en atención a que ellos ejercitan una función y administran una justicia que reúne caracteres de orden políticos, no de política partidista, sino de aquella que se refiere a la interpretación de las normas constitucionales que son normas políticas.El hecho de colocar al presidente de la Corte en la Sala de lo Constitucional y establecer un mecanismo de nombramiento especial hablan de la importancia de dicha Sala. La misma constitución le dedica regulaciones muy específicas a esta Sala, debido a que el marco jurídico que utiliza es precisamente el más alto de la pirámide normativa. Pretender ignorar esto como magistrado es inexcusable.
La legislación secundaria le da limitades facultades jurisdiccionales a la Corte Plena y la Ley de procedimientos Constitucionales no la introduce en su texto como tribunal competente, por lo que venir a pretender convertirlo en el máximo tribunal es una tinterillada.
Lamento profundamente los intereses que mueven todo este movimiento en contra de la Sala. Pero como siempre hay que procurar ver el lado "bueno" de las cosas, saludo el debate público que están generando las decisiones de los honorables miembros de la Sala y quienes la confrontan. Creo que en muy pocos momentos de nuestra historia reciente (etiquetada como democrática)la gente, más allá de quienes conforman el campo del Derecho, se ha sentido identificada con el quehacer de la Sala de lo Constitucional. Está siendo una tremenda escuela de ciudadanía. Ojalá los salvadoreños estemos a la altura de este momento, en que estamos dando sentido concreto y práctico al Estado de Derecho que aspiramos instaurar!.
ResponderEliminar¿Y los 9 magistrados denunciantes y los 11 que conocieron de la separación de los 4 de la Sala de lo Constitucional, no son la autoridad demandada? ¡Son ellos Juez y Parte!... ¡no podrían ni deberían conocer de esa separación!... Incurren en la misma causa que ellos atribuyen a los de la Sala de lo Constitucional... ¿Y por qué no se separó a los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo en la demanda contra la CSJ del Juez Ricardo Canales?... ¿Cómo es que sos Magistrados ahora adoptan un criterio diferente?... ¿Cómo separarlos como jueces si ellos no conocieron ni decidieron el acto reclamado?... No hay duda que es un ataque político hacia la Sala de lo Constitucional... ¡Dios salve a la Sala de lo Constitucional!
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