6 de febrero de 2012

Acuerdos de Paz y Derecho Internacional. Reflexiones del Padre Rafael Moreno S. J. (México)

Comparto la transcripción de mis apuntes: 

Aspectos relevantes del proceso de paz para afrontar la situación actual

1. Haber concebido el FMLN el conflicto armado de una manera integral. No solo buscar una estrategia militar, sino también movimiento de masas, solidaridad, diplomacia. Se hicieron alianzas con otros partidos.
2. Haber logrado la declaración Franco-Mexicana cuando el conflicto aún era iniciático. Logró la capacidad de “Fuerza política representativa”* y como Fuerza Beligerante. Esto habilitó el hecho que los gobiernos pudiesen hablar con el FMLN como parte del conflicto.
3. Haber logrado junto con el FDR y algunos gobiernos, que el CICR y luego ONU, urgieran a la aplicación del protocolo II de los Convenios de Ginebra. Es relevante por ser la primera aplicación de larga duración. Permitió identificar vacíos, permitió al fmln asumir las normas y aplicarlas (inédito) esto fue adoptado implícitamente por CICR y lo utilizó para juzgar las acciones del fmln. Haber logrado que la ONU reconociera que las poblaciones en zonas controladas fueran vistas como población civil, por tanto, no objetos de afectación por las partes. También evacuación de heridos, intercambio de prisioneros.
4. Haber conseguido que EEUU renunciara a su estrategia militar en El Salvador.
5. Haber logrado que la ONU abriera una misión durante un conflicto armado, compuesta por funcionarios de DDHH y no cascos azules. Es la primera ocasión en la que ONU hizo intervención en un conflicto armado interno en desarrollo y no solo desde una fase postconflicto. Es la primera ocasión en que una misión de ONU no es solo militar, sino multidisciplinaria, más integral.
6. Se hizo un plan para que se intervinieran los países amigos del proceso, pero excluyendo a los países de CA.
7. ONU reconoció que las violaciones a los DDHH fueron causa del conflicto.

Al firmarse los acuerdos, había un mapa que mostraba la cercanía de las posiciones, al cese de fuego, no hubo violaciones graves.

Los acuerdos no buscaban solo el cese al fuego, sino una intervención amplia.

Los acuerdos fueron fruto de la lucha del pueblo, los negociadores se comunicaban con sus aliados y actores cercanos, que permitió retroalimentar las posiciones.
La coyuntura internacional fue determinante. Desde el punto de vista militar había un empate.
Se logró una acumulación militar, política y diplomática del FMLN que le permitió negociar más que un cese al fuego, sino una plataforma para darle sostenibilidad.
Había un verdadero deseo de la población por lograr la paz.
Se des-ideologizó el conflicto, basada en la bipolaridad (a causa de: Delitos de lesa humanidad, caída del socialismo real y pérdida de fuerza de Nicaragua y Cuba)
Fue determinante que Javier Pérez de Cuéllar, tuviese un interés por lograr algo importante para América latina. Puso a  los mejores cuadros y puso metas temporales concretas. El riesgo de su salida amenazaba la continuidad del proceso.
Influyeron los gobiernos amigos del secretario general. Su misión era reducirle la presión de EEUU sobre él. El mismo USGov cambió de posición, se abrió a la negociación, pero presionándola para limitarla al cese al fuego y al desmontaje del fmln. Luego se abrió a nuevos temas y terminó presionando al GOES que aceptara los acuerdos. También con el FMLN fue cambiando su posición hasta tener comunicación directa.
Lo que menos se logró en el acuerdo fue cambiar la cuestión económica. La correlación de fuerzas no daba para ello.
Esto permite reconocer un modelo:
1. El proceso se hizo para favorecer a los empobrecidos y excluidos como principio originario.
2. Se buscó una solución incluyente y visionaria.
3. Fue flexible para adaptarse a la coyuntura nacional e internacional.
4. Contribuyó a la búsqueda de una correlación de fuerzas nacionales e internacionales para impulsar el logro de sus objetivos.
5. Promovió el respeto de los DDHH
6. Tuvo dosis de audacia, utopía (Pensar en grande) Lección: otro mundo es posible. Necesario retomarla.
Los conflictos de CA fueron los últimos de su especie. Ahora los conflictos son de otra naturaleza. Antes las partes eran identificables y había normas para juzgarlos, pero ahora, por ejemplo, el crimen organizado, hace más compleja la situación. Hace falta diseñar otro modelo de intervención, no se puede aplicar automáticamente a la realidad actual. 


* El término no existía en la diplomacia ni en el derecho internacional. Se adoptó a partir de ahí.

15 de septiembre de 2011

Documento histórico sobre Administración de Justicia en El Salvador

He subido el texto: "Problemática de la Administración de Justicia en El Salvador" elaborado por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL) en 1990, documento de referencia para los investigadores de las transformaciones de la justicia y del estado salvadoreño. Hacer clic aquí, para ver el documento y descargarlo.

31 de marzo de 2011

Magistrados de Corte Suprema de Justicia demandan a sus colegas de la Sala de lo Constitucional

Se consumará la infamia: nueve magistrados de la CSJ demandarán penalmente a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional, en el marco de una amarga e irracional disputa por el conocimiento de un caso de Amparo, y como un episodio más, de la larga lista de ataques en contra de la mencionada Sala. Esta disputa de competencias procesales es solo una excusa para mover una obscura agenda. Los conflictos de competencia y las recusaciones son mecanismos de control en manos del demandante, en fín, es el interesado en tener un juicio justo, por lo que es artificiciosa la exagerada preocupación de los 9 magistrados acusadores por el mantenimiento de las formas.

La clara intención es anular o eliminar a la actual Sala de lo Constitucional que ha venido haciendo un valiente trabajo de corregir el rumbo de la justicia constitucional y de emitir fallos basados en el apego a la constitución y a la independencia judicial. Como alternativa, los magistrados del "ancien regime" pretenden convertir a la Corte Superma de Justicia, es decir, al pleno de los magistrados (15) en el máximo tribunal del país.

Una revisión del texto constitucional y del Informe Único del Proyecto de Constitución de 1983, que es un texto constitucionalmente reconocido como herramienta de apoyo interpretativo de la Carta Magna, nos indica que el Constituyente tuvo como visión dar preeminencia a la Sala de lo Constituciona en el marco de la composición de la Corte Plena, sobre esto dijo:
Estimó también la Comisión que esta Sala de lo Constitucional debería estar presidida por el Presidente de la Corte Suprema, funcionario que conforma a la legislación vigente no forma parte de ninguna Sala de la Corte y cuyas funciones son más administrativas que jurisdiccionales. Con esto se le da categoría y relevancia al Presidente del Órgano Judicial. Estimo además la Comisión que debiese ser la propia Asamblea Legislativa la que designara a los miembros de la Sala de lo Constitucional, en atención a que ellos ejercitan una función y administran una justicia que reúne caracteres de orden políticos, no de política partidista, sino de aquella que se refiere a la interpretación de las normas constitucionales que son normas políticas.
El hecho de colocar al presidente de la Corte en la Sala de lo Constitucional y establecer un mecanismo de nombramiento especial hablan de la importancia de dicha Sala. La misma constitución le dedica regulaciones muy específicas a esta Sala, debido a que el marco jurídico que utiliza es precisamente el más alto de la pirámide normativa. Pretender ignorar esto como magistrado es inexcusable.

La legislación secundaria le da limitades facultades jurisdiccionales a la Corte Plena y la Ley de procedimientos Constitucionales no la introduce en su texto como tribunal competente, por lo que venir a pretender convertirlo en el máximo tribunal es una tinterillada.

28 de marzo de 2011

Intentona de golpe de estado a la Sala de lo Constitucional

Los principales medios escritos han hecho de conocimiento público, la existencia de una iniciativa de nueve magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia para presentar una demanda en contra de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, también miembros de Corte Suprema.

Esta es una nueva amenaza a la probada independencia judicial que la Sala de lo Constitucional ha demostrado en esta nueva etapa. Además de los ataques públicos liderados por el magistrado Ulices del Dios Gúzman, la ira de los partidos políticos, medios de comunicación, se han intentado antejuicios contra los magistrados de la Sala que resultan incomodos, se ha solicitado declarar inconstitucional su nombramiento, a lo que se suma la nueva amenaza de demanda que se menciona en el párrafo precedente.

El punto de disputa que origina esta nueva amenaza de acción judicial tiene como antecedente una prolongada y sin sentido disputa que se ha suscitado la CSJ sobre el conocimiento de una demanda de Amparo interpuesta por un exfuncionario del Órgano Judicial, en contra de la misma CSJ. Legalmente la Sala de lo Constitucional es la que normalidad debería conocer del Amparo, pero el resto de magistrados, sin una base legal comprensible, intentan sostenter que son el tribunal competente, por se un tribunal superior a la Sala de lo Constitucional (cuestión que la jurisprudencia constitucional previa no reconoció) Un excelente resumen de este caso se puede ver aquí. La disputa, a mi forma de ver, es jurídicamente innecesaria e improcedente. Si bien la Constitución da como facultad a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de lo Constitucional la facultad de conocer del Amparo, la misma Constitución tiene reserva de ley sobre la forma en cómo se hace dicho conocimiento y en tal caso, la Ley Procesal Constitucional reconoce a la Corte Suprema como un tribunal de apelación, pero no de conocimiento directo de los casos. Pretender arrebatar el caso a la Sala es pretender ser juez y parte de la situación.

Más que un transfondo jurídico, el asunto es político y tiene que ver con aspectos internos como la adopción de criterios de mayor austeridad sobre los exagerados beneficios que las pasadas Cortes se habían autorecetado para sus magistrados, así como externos, debido a las violentas reacciones de sectores otrora intocables o acostumbrados a tener una justicia a la medida, tales como las empresas de comunicación en el caso del fallo sobre la regulación de libertad de expresión y el derecho penal que estableció límites relativos al honor y los estandarízo para toda la ciudadanía. Previamente, la Sala de lo Constitucional había puesto punto final a una larga disputa entre una ciudadana y La Prensa Gráfica, que se había negado a pagar un millonario previo que la ciudadana había ganado a las cabales en un concurso patrocinado por dicha empresa. La Sala de lo Constitucional ordenó el pago de lo ofrecido por el concurso a la ganadora. Con ello, LPG puso a la Sala en su lista negra.

En diciembre de 2010 fueron nuevamente objeto de polémica al declarar inconstitucional la duración de las penas privativas de libertad de 75 años de duración, considerándolas como penas perpetuas, con lo cual las empresas de comunicación y los mayores partidarios del populismo punitivo, así como los magistrados adversarios, aprovecharon para lanzar nuevos dardos contra la Sala de lo Constitucional. También en el orden penal, la sala ha puesto en evidencia la escandalosa mora de la Sala de lo Penal y ha beneficiado personas cuyos plazos de detención provisional excedían lo legalmente establecido, debido a la dilación en la resolución de los recursos establecidos en sus respectivos casos.

Otros fallos emblemáticos han sido la declaratoria de inconstitucionalidad (declarativa) sobre el nombramiento de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral que fue nombrado por la Asamblea y avalado por la pasada Sala de lo Constitucional gracias a una antojadiza y retorcida interpretación del texto constitucional.

El punto más duro que esta Sala de lo Constitucional ha sido la ruptura del monopolio de la representación política en manos de los partidos políticos, al abrir la posibilidad de candidaturas independientes así como el cambio de mecanismo de elección a través de listas abiertas y desbloquedas, que ponen la preferencia de la elección en mano del ciudadano y no en manos de los intereses partidarios. Los partidos políticos montaron en furia y hasta amenazaron con destituirlos, luego recurrieron al viejo truco de cambiar la ley de forma, pero no de fondo, pero en esta ocasión, el Presidente Funes les frenó la jugarreta y vetó el decreto legislativo.

Pero volviendo al inicio de este post, la amenaza de una demanda judicial no puede ser presentada como que la Corte Suprema, representada por una mayoría de sus magistrados, interpone la demanda en contra de los magistrados de la Sala de lo Constitucional que pretenden conocer el caso que ha detonado esta situación.

No es posible hacerlo porque según la Constitución, el Presidente de la Sala de lo Constitucional, uno de los potenciales demandados, es también el Presidente del Órgano Judicial. Por tanto, la legitimidad jurídica para interponer acciones judiciales como representante legal de la CSJ la detenta el magistrado presidente y sería impropio e irregular que otros magistrados pretendar usurpar dicha atribución. En todo caso tendrían que comparecer a título individual y no como máximo tribunal.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene muy pocas competencias jurisdiccionales sustantivas, por lo que es un claro intento de desplazamiento de la Sala de lo Constitucional, como principal tribunal del país y poder, por esa vía, revertir sus resoluciones.

Esta situación es demostrativa de cómo existe una clara negativa a la existencia de jueces independientes y a la aplicación imparcial de la justicia, sin compromisos sectoriales o partidarios. Pero también deja la enseñanza positiva de que algo está cambiando en el país.

17 de enero de 2011

El "nuevo" Código Procesal Penal nació viejo...

2011 amaneció con la vigencia de un nuevo Código Procesal Penal, que sustituye al que estuvo vigente desde el 20 de abril de 1998 y que introdujo, al menos de manera incipiente la oralidad del proceso y la adopción de un modelo de inspiración acusatoria.

Lamentablemente el CPP vigente desde 1998 fue una víctima del populismo punitivo que imperó durante la década de 2000, en el marco político criminal de gobiernos que apostaron fuertemente por la intervención del sistema penal en el complejo fenómeno de la violencia y la conflictividad social. El resultado de dicha apuesta fue el crecimiento desmesurado de casos en la justicia penal y el aumento geometrico de la población penitenciaria. En menos de una década, la cárcel como pretendida solución al fenómeno delincuencial, se volvió en un problema mayor de seguridad, al convertirse en sede de la industria de la extorsión y centro de operaciones de muchos otros delitos cometidos tanto dentro como hacia el exterior de sus muros, con el apoyo de operadores corrompidos.

En el año 2008, el anterior gobierno impulsó en la Asamblea Legislativa un proyecto de CPP, que ponía un fuerte enfásis en las amplias facultades de persecución penal en manos de la FGR. El proyecto fue objeto de duras críticas, la principal de ellas, la relativa a lo inconsulto de su elaboración. En su momento se señaló que la iniciativa de cambiar el proceso penal no había realizado un diagnóstico amplio de las problemáticas reales de aplicación de la justicia penal y sus instituciones. La presión y críticas a dicho proyecto llevaron a su archivo y a la convocatoria de una comisión especial para crear un proyecto alternativo. Dicha comisión tomó algunas propuestas preexistentes de Código Procesal Penal, pero cometió el mismo pecado de la iniciativa previa: no partió de un examen claro y preciso de necesidades, no solo normativas, sino también institucionales y hasta operativas que afectaban la apropiada aplicación de la ley.

La nueva versión fue aprobada y básicamente mantuvo la estructura y lógica original del CPP de 1998, introduciendo algunas nuevas figuras como los juicios sumarios, aplicables a delitos en los que no es necesario un tiempo de instrucción puesto que las pruebas se encuentran disponibles desde el inicio.

La entrada en vigencia, luego de dos prórrogas, pusó en evidencia la falta de preparación del sector, como conjunto, para abordar el cambio normativo. Sin embargo, no creo que este sea el principal problema. La cuestión principal es que no se pueden implementar iniciativas nuevas sobre lógicas institucionales anquilosadas, pues se terminarán anulando las innovaciones del cambio. A continuación algunos datos:

En el ambito del Órgano Judicial es necesario decir, sin tapujos, que el modelo de juzgado celular -que implica un juez, resolutores, secretario y infraestructura propia como sinónimo de juzgado- está absolutamente desfasado y es financieramente insostenible. La oralidad, supone que el lugar central de las decisiones es la audiencia. Contar con resolutores que apoyan en la elaboración de resoluciones es seguir en el esquema del sistema escrito. La prevalencia del escriturismo es la más clara muestra del poco o nulo avance de la oralidad en el proceso penal, mientras que la falta de salas de audiencias, nos da otro indicador de la importancia que el Órgano Judicial le ha dado a la materia. En otros países, se utilizan resoluciones simplificadas dictadas y redactadas en la misma audiencia, mientras que todos los contenidos de la audiencias ha sido grabadas por un sencillo programa de registro de audio y respaldadas en un disco laser. Adicionalmente, existen ya múltiples experiencias de juzgados compuestos de dos o más juzgadores que se turnan en las audiencias y aumentan la capacidad de evacuación de casos. Esto, en lugar de tener dos o más "juzgados", sino uno solo, con personal compartido (economías a escala) De tal suerte que en lugar de tener tres o cuatro juzgados de paz en un municipio, por ejemplo, podríamos tener uno solo con cuatro jueces, según sea necesario.

Por otro lado, el Órgano Judicial tiene un serio problema de falta de equidad en la distribución de causas y cargas de trabajo. Para poner ejemplos sencillos: Los juzgados primero y segundo de Sentencia de Santa Ana tienen ingresos dispares, pues por caprichos de la Ley Orgánica Judicial (que pide a gritos ser renovada) a cada juzgado le corresponden municipios diferentes, lo cual condiciona el nivel de las cargas de trabajo entre uno y otro juzgado.

En el caso de la Fiscalía, si bien, ha avanzado en la elaboración e implementación de una política de persecución penal, aún parece necesitar avanzar en la implementación de metodologías de procesos de gestión interna de causas. Una de las quejas más comunes -sin negar que ella sea cierta- es que la FGR manifiesta necesitar más fiscales, pues hay más audiencias que cubrir. La experiencia en otros países como Chile, es que los fiscales atienden por turnos varios casos, es decir, a diferencia de nuestro país, donde los fiscales son asignados a los casos desde el inicio hasta su finalización, los fiscales chilenos se dividen según etapas, de tal forma que un fiscal, puede evacuar varios casos en una sola jornada ante un tribunal, pues se organizan por turnos y cada fiscal, lleva al tribunal un conjunto de casos con peticiones concretas por cada uno. El tiempo que varias de estas peticiones tardan en ser resueltas se cuentan en pocos minutos. Tampoco los jueces están atados a los casos. Se parte de un presupuesto sencillo: cada caso presenta situaciones jurídicas que deben ser resueltas por un juez, no importa quién las plantee ni quien la resuelve, siempre y cuando se cumpla con los roles establecidos (persecución-decisión) Con este esquema, los fiscales chilenos logran casi un 90% de condenas en los casos que llevan a juicio. Muchas veces el juez que resuelve un tema en un caso concreto, no es el mismo que conocerá el siguiente incidente que surja en el futuro.

Con lo anterior, se resuelve otro de los problemas señalados en el marco de la implementación del nuevo CPP: los choques de agenda. Mientras se siga concibiendo que los operadores, son responsables de los casos en terminos individuales y no de equipo, se seguira teniendo el problema de que dos juzgados citan el mismos día a un mismo fiscal o defensor por casos asignados a su persona. Al ser un operador de turno en cada juzgado, no hay choques de agenda.

Por lo pronto, tocará sufrir los resultados de la falta de previsión y las lógicas anquilosadas de las que hemos hablado, al final, los ciudadanos pagan las cuentas...

3 de enero de 2011

Sentencia de Sala de lo Constitucional sobre normativa penal

A publicarse en el Diario Oficial n° 1, Tomo 390, de fecha 3-I-2011.

-Cambio de criterio sobre los montos máximos de las penas de prisión.
-Interpretación conforme con la Constitución del artículo 103 Ley Penitenciaria.
-Reinterpretación del "Monopolio" fiscal en el ejercicio de la acción penal.
-Uso de sentencias estimatorias con efectos diferidos.

Para verla, hacer clic aquí.

30 de mayo de 2010

Sobre homicidios, crimen organizado y política. Entrevista con Ariel Ávila (Colombia)

Recientemente tuve el gusto de coincidir con Ariel Ávila, coordinador del Observatorio del Conflicto de la Fundación Nuevo Arcoiris de Bogotá, Colombia, con quien sostuvimos un interesante intercambio sobre varios aspectos relacionados con el análisis de la violencia y el juego de los actores violentos entre sí y con el estado, la medición del homicidio y las relaciones entre crimen y política. Dicha entrevista pueden escucharla haciendo clic aquí.

14 de abril de 2010

Reformas a la Ley Penal Juvenil

Dejo a su disposición las más recientes reformas hechas por la Asamblea Legislativa a la Ley Penal Juvenil. El Decreto Legislativo aquí.

6 de abril de 2010

Esperamos respuesta sobre Ley Antiterrorista

El 29 de marzo de 2007, un grupo de ciudadanos organizados interpusimos una acción de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT) Entre los argumentos que se amparaba la impugnación se encontraba el uso abusivo de conceptos jurídicos indeterminanados, la reducción de garantías del debido proceso y la desproporcionalidad de las penas respecto de las conductas reguladas, en el fondo, se temía que fuese utilizada como un instrumento de represión de la protesta social. Al menos otras tres acciones fueron interpuestas en contra de la mencionada ley.

Durante el proceso se dieron los acontencimientos del 2 de julio en Suchitoto, Cuscatlán, en la que luego de una confrontación y detención de manifestantes en contra del gobierno, se acusó a los participantes bajo figuras reguladas por la LECAT, generando fuertes reacciones de condena interna y del exterior en contra de las autoridades por el uso nocivo que hacían de la mencionada normativa.


Hemos tenido ya un relevo en la Sala de lo Constitucional, que nos dio mucha esperanza respecto del obscuro pasado de dicho tribunal,  pero aún no hay noticia sobre la resolución a este proceso de inconstitucionalidad. Son pues, tres años de espera y no queremos tener abierta la posibilidad de que tan nefasto instrumento jurídico pueda ser arbitrariamente utilizado, sin que antes exista un dictamen sobre su constitucionalidad.

Nota relacionada en este mismo blog: "Pronta y cumplida justicia..." (?)

26 de marzo de 2010

Mis disculpas por el post previo

Gracias a los comentarios que he recibido por parte de lectores del último post y a una relectura más en frío del mismo, quiero pedir disculpas por las personas que ofendí o se sintieron afectadas por las duras expresiones y juicios de valor emitidos en él. Justamente yo mismo cometía el error que criticaba: colocarme desde una posición de autoridad para juzgar y condenar a otros. Como correctivo, he eliminado los calificativos y expresiones despectivas del post.

Mantengo mi posición de no compartir la violencia como forma de expresión de disidencia, y de rechazo al odio como respuesta al odio, eso debo aplicarlo al lenguaje que ocupo y mi actitud hacia los otros con quienes no comparto opinión. Gracias por sus comentarios.

25 de marzo de 2010

Sobre las protestas en el aniversario de Monseñor Romero

Tengo que hacer, debido a la polémico que puede resultar esto, algunas aclaraciones previas:
  1. Soy católico y de izquierda. 
  2. Estoy a favor del conocimiento de la verdad y la justicia sobre los hechos del pasado salvadoreño como presupuesto de reconciliación nacional. 
  3. Rechazo la existencia de monumentos a personajes o ideologías que fomenten el odio. En tal sentido, considero un insulto la existencia de la plaza hecha en honor de uno de los personajes más infames de  nuestro país. 
  4. Rechazo el fanatismo ideológico, radical y visceral que incluye la violencia o la confrontación como metodos preferenciales de lucha.
  5. El día 24 de marzo se suscitaron dos actividades de protesta en contra de la plaza que homenajea a Roberto D'Aubuisson, uno de los asesinos de Monseñor Romero. La primera consistió en ocasionar daños a la infraestructura y pinta de leyendas acusadoras. La segunda en una concentración pacífica y cívica donde se leyó un comunicado de rechazo a la existencia de un monumento a la memoria de un asesino. Este post se refiere a la primera acción de protesta.

Un grupo de personas, se dio a la tarea de llenar de pintura y leyendas acusadoras la plaza dedicada a Roberto D'Aubuisson, autor (o al menos, uno de los autores) intelectual del asesinato de Monseñor Romero el 24 de marzo de 1980 -fecha de la que se cumplían precisamente treinta años-, ésto, según ellos, en cumplimiento al "clamor del pueblo".

Me llamó la atención que uno de los participantes llevaba puesta una gorra con la imagen de Monseñor Romero, como una muestra de la triste y chocante patrimonialización que algunos sectores políticos radicales pretenden hacer de la imagen del martir. Tristemente, todo movimiento fanático necesita muertes y martires para promover sus discursos, a falta de otras cosas. El tema es que Monseñor no le pertence a una ideología o a un movimiento político. Al ver a este gamberro me preguntaba: ¿Romero haría esto?, ¿Romero toleraría estas acciones? Mi respuesta segura es que no.

Me parece incorrecto pretender hablar "en nombre del pueblo" o por el martir. Noticia de última hora: el pueblo, es algo mucho más grande y plural que un grupo de radicales. No, no digan que esto es en nombre del pueblo, nadie los nombró portavoces ni ejecutores de la voluntad popular. No en mi nombre. No. Esto lo hacen por ellos mismos, por sentirse bien, por descargar su odio, para alimentar su "orgullo revolucionario", su vanidad.

Estas personas dan argumentos a aquellos que se oponen al conocimiento de la verdad y la memoria histórica. Estos pueden ahora decir: "Ya ven lo que pasa, se reabrirán heridas. Vean cómo reacciona la izquierda. Esto generará confrontación y odio".

También, terminan desprestigiando y arruinando los esfuerzos de quienes buscan justicia y verdad, pero a través de medios pácíficos y cívicos.

Con estas acciones le hacen un flaco favor a la memoria y herencia de Monseñor Romero, terminan reforzando las ideas distorsionadas de las personas que no quieren entender ese legado y alimentan el odio sin sentido hacia su figura, es más, estas acciones, precisamente, son la muestra de que no han entendido nada.

23 de marzo de 2010

Monseñor Romero. Este día, hace 30 años.


Este fue el dramático llamado hecho por el profeta para parar el baño de sangre. Las palabras que sellaron su sentencia de muerte:

Yo quisiera hacer un llamamiento, de manera especial, a los hombres del ejército. Y en concreto, a las bases de la Guardia Nacional, de la policía, de los cuarteles... Hermanos, son de nuestro mismo pueblo. Matan a sus mismos hermanos campesinos. Y ante una orden de matar que dé un hombre, debe prevalecer la ley de Dios que dice: "No matar". Ningún soldado está obligado a obedecer una orden contra la Ley de Dios. Una ley inmoral, nadie tiene que cumplirla. Ya es tiempo de que recuperen su conciencia, y que obedezcan antes a su conciencia que a la orden del pecado. La Iglesia, defensora de los derechos de Dios, de la Ley de Dios, de la dignidad humana, de la persona, no puede quedarse callada ante tanta abominación. En nombre de Dios, pues, y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión.
[Catedral estalló en aplausos]
(Homilía dominical, 23 de marzo de 1980) Audio aquí.

8 de marzo de 2010

Clinton y Cristiani: declaraciones memorables


La semana recién pasada, dos noticias me causaron particular impresión por contener algunas sorprendentes declaraciones de personalidades -una internacional y otra del nivel nacional- en cuestiones relacionadas con la seguridad pública y la justicia penal. 


En primer lugar, quisiera citar las declaraciones de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton, quien manifestó

El principal problema del narcotráfico es la fuerte demanda que se desarrolla en Estados Unidos para consumir drogas (…) [su gobierno] reconoce que la demanda de drogas en Estados Unidos ha hecho que los carteles del narcotráfico utilicen Centroamérica como puente entre México y Colombia para el transporte de drogas. (Ver nota completa aquí)
Las declaraciones parten del reconocimiento de una parte de responsabilidad de Estados Unidos en la cuestión de la cadena del narcotráfico: son una de las plazas de mayor demanda de droga. También reconoce que Centroamérica sufre consecuencias no deseadas a causa de su ubicación entre los países desde los cuales se controlan la producción y el tráfico.


Sin embargo, no se reconocen expresamente las consecuencias del esquema de control y lucha contra el narcotráfico en la región: el incremento de la violencia y la escalada de las acciones de control-represión-reacción, las cuales han alcanzado dimensiones de un conflicto bélico desde hace varios años en Colombia y más recientemente en México, al tiempo que se cada vez más se impulsan iniciativas para que los países centroamericanos militaricen la seguridad interior en el marco de la lucha contra el narcotráfico.


La Secretaria Clinton, al hacer el reconocimiento parcial de su responsabilidad en la cuestión del narcotráfico, ofrece la solución de siempre: la mejora de las capacidades de control y represión de este fenómeno, así como el crimen organizado y las pandillas.


En este sentido, la petición del Presidente Funes en dicha reunión de "ir más allá" y orientar esfuerzos para superar la pobreza propone una visión diversa del fenómeno: no sirve solo enfrentarlo si no se generan capacidades y tejidos sociales que funcionen como resiliencia contra los seductores efectos del narcotráfico en contextos de pobreza, desempleo y desigualdad social, particularmente, en los grupos más jóvenes. 

En algún momento, la geopolítica de las drogas tendrá que enfrentar el debate sobre su sostenibilidad y viabilidad: la ilegalización de la droga genera problemas de violencia y corrupción incontrolables que son capaces de socavar los cimientos de los estados que lucha por combatirla hasta convertirlos en narcoestados o declararles una confrontación abierta de altos costos en vidas humanas y recursos estatales. Y, lo que es peor: estos países no pidieron ser parte de esta guerra y sin embargo, ponen recursos y ponen los muertos.


La segunda noticia que deseo comentar es sobre las declaraciones del Presidente del partido ARENA, Alfredo Cristiani, quien sostiene una campaña orientada a presionar al gobierno para quitar de sus cargos al ministro de Seguridad Pública y Justicia y al Director de la Policía Nacional Civil.


Según el señor Cristiani, la cuestión de la seguridad se ha politizado debido a que se ha colocado en las principales instancias del sector seguridad a un miembro histórico del FMLN y como Director de la PNC a un excomandante guerrillero. Según Cristiani, esto contradice lo dicho por el Presidente Funes de crear una política de Estado y no de partido.


Lo sorprendente es que al ser repreguntado sobre por qué en las pasadas administraciones del gobierno por ARENA se nombró también a cuadros del partido para conducir el sector seguridad, éste respondió

La de nosotros fue política de partido y así se desarrolló la seguridad pública. Yo no lo estoy negando, estoy retomando las palabras del presidente Funes que dijo que quiere que sea esta política de Estado. (Ver nota completa aquí)
Según esta nota, Cristiani estaría admitiendo lo que desde mucho se les señaló: la instrumentalización político-partidaria del sector seguridad y el consecuente debilitamiento del sector en ausencia de políticas de profesionalización y modernización. Entonces ¿Qué autoridad moral le permite a él y a su partido señalar la paja en el ojo ajeno? Paradójicamente, ofrecen una propuesta de plan de seguridad, elaborado precisamente por dos reconocidos cuadros del partido que estuvieron en la dirección de la Policía Nacional Civil: Mauricio Sandoval y Rodrigo Ávila.


En el juego político hay reglas tácitas, una de ellas es que si un partido quiere quitar a un funcionario de otro debe tener la seguridad de que puede lograrlo, de lo contrario, deberá arrastrar el costo del desgaste y el descrédito ante la opinión pública. Esto lo sabe muy bien la derecha salvadoreña, que ha copiado la estrategia de la "crispación" de sus pares Populares de España, la cual supone una estrategia de desgaste permanente, pero sin plantear con seriedad y en forma las acusaciones que lanzan. 




 Pero saliendo ya de estos comentarios, solo quería señalar la trascendencia de estas inusuales declaraciones, las cuales pasan a formar parte de un archivo que sirva como memoria histórica para futuros análisis.