9 de septiembre de 2008

De nuevo con las escuchas telefónicas

De nuevo, tenemos en la agenda de los medios dominantes la cuestión de las intervenciones telefónicas. A veces me late que el asunto no es tan espontáneo y que más bien es una discusión para ser utilizada como trampa para aquellos que se oponen a esta práctica. En las noticias de este día se destaca la elaboración de una ley para tal fin, que está siendo preparada por la Asamblea Legislativa para implementarla una vez ratificado el Acuerdo de Reforma Constitucional existente sobre la materia, es decir, se da por inminente tal ratificación.

Como ya lo he expresado en un post previo, creo que las escuchas telefónicas son una importante herramienta de investigación criminal. Ello me ha valido las justificadas críticas de algunos amigos y amigas, que me han hecho recapacitar en el asunto.

Las escuchas telefónicas deberían ser un instrumento excepcional y limitado a ciertas circunstancias de gravedad. Esto, en el ideal de los mundos. Aunque en el plano técnico podamos estar de acuerdo con la intervención telefónica en términos generales, ello va cambiando si hilamos más fino. La primera gran objección es contundente: el contexto.

Cuando escribí el primer post sobre esta materia, estabamos en enero de 2007. Luego de los acontecimientos del 2 de julio de ese año (caso Suchitoto) -cuando el Ejecutivo y la Fiscalía demostraron que la detención arbitraria y antojadiza de opositores políticos es una opción, ante el servilismo del Órgano Judicial y la absoluta ineficiencia en la protección de derechos de las personas-, mi forma de pensar se ha cambiado radicalmente. Mientras no exista un control democratico y eficaz de las violaciones a los derechos humanos y mientras se tenga un Fiscal General que más bien parece un promotor de la impunidad y de la persecución por arbitrio político del Ejecutivo, las escuchas e intervenciones telefónicas pueden ser un instrumento fatal para la libertad de expresión, pensamiento e intimidad de los ciudadanos y se podrían convertir en instrumentos de control de rasgos totalitarios.

La segunda, y no menos importante objección, es la que tiene que ver con la pésima redacción del acuerdo de reforma constitucional del Art. 24 que se encuentra pendiente de ratificación de la Asamblea Legislativa y que fuera presentado a iniciativa de la bancada del Partido en el gobierno, ARENA.

Tal como se puede apreciar, el ánimo de exahustividad de la redacción -contraria a la redacción constitucional tradicional, más genérica-, que pretendía "cerrar" el catálogo de opciones en los cuales se puede aplicar este método extraordinario, resulta ser demasiado amplio, además de contrario con la idea de excepcionalidad y aplicación a delitos realmente complejos.

Cuando se redactó el acuerdo, no existían formalmente la ley antiterrorista ni la ley contra el crimen organizado, mismas que hemos criticado aquí por su amplitud interpretativa y posibilidad de uso arbitrario e interesado. Pues bien, las categorías terrorismo y crimen organizado aparacen mencionadas en el acuerdo de reforma. Si vamos a entender como tales lo que las leyes citadas disponen, entonces estamos en serio peligro.

Creo que la oposición legislativa no debe ceder a las presiones y chantajes, negandose a dar los votos para la mayoría calificada que se requiere. De lo contrario, estarían poniéndonos a la ciudadanía en la bandeja de plata del control autoritario.

1 comentario:

  1. Anónimo3:11 p. m.

    En este país, EL SALVADOR, con instituciones débiles,poquisimos funcionarios honestos, con cultura autoritaria y que práctica el terrorismo de Estado con el movimiento social. Las escucahs telefónicas, serian desastrozas. Permitiria reinar más de lo que ya es la impunidad y muchas personas claves o nuevos lideres sociales y pol{iticos correrian peligro.

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