- "Mensualmente ingresan 2,500 reclusos"
- "El Estado gasta más de un millón de dólares, por mes, para alimentar a lo delincuentes presos"; "$1.82 por preso"
- Son 200 menos de los proyectados originalmente para fin de año (20 mil)
- 12 mil cumplen condena y los restantes 7,800 están en detención provisional
El mismo reportaje indica que si bien, hay un ingreso importante de personas, éste se ve en alguna medida amortiguado -según las autoridades penitenciarias- con la salida de personas del sistema. Lo que reconoce el reportaje es que a pesar de ellas, la tendencia al hacinamiento se ha venido incrementando año con año, al tiempo que la población penitenciaria se ha venido incrementado en un sistema penitenciario que según informaciones oficiales, contaría con 7,990 espacios.
El siguiente gráfico nos ilustra respecto de la situación jurídica de las personas privadas de libertad:
El gráfico precedente muestra cómo ha evolucionado la población del sistema penitenciario desde 1998, año en que se implementó la reforma de la justicia penal. Al inicio, con la herencia del sistema inquisitivo, la población condenada era la minoría mientras que el sistema abarcaba principalmente personas en situación de detención provisional o también denominados "presos sin sentencia", los cuales eran un producto del abuso de la detención provisional y exagerada dilación de los procesos penales.
Con la introducción de la reforma procesal penal esta tendencia inició un cambio que llevó, en el lapso de cinco años, a invertir las proporciones entre personas condenadas y las detenidas provisionalemente, la cual ya se cuantificaba en las estadísticas penitenciarias de 2003 y alcanzó su mayor distancia en el año 2006 en el que la detención provisional representaba un 27% de la población penitenciaria.
En los años 2007 y 2008 se encuentra el probable inicio de una tendencia por la cual, las distancias entre condenados y procesados se orienta hacia su acercamiento. Tal como se puede apreciar, en 2007 la proporción de presos sin condena se incrementó a 36% y este mismo dato, para septiembre de 2008, ha llegado al 39%.
Sin ánimo de dar una explicación contundente, más bien, proponer una hipótesis, hay dos circunstancias que deben ser tomadas en cuenta a la hora de analizar el crecimiento de la población en detención provisional: en primer lugar, la declaratoria de "constitucionalidad" del Art. 294 del Código Procesal Penal hecha por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en contra de la jurisprudencia de los tribunales de primera instancia que habían venido inaplicándola sistemáticamente por control difuso de constitucionalidad) disposición que contiene criterios de detención provisional automática y, en segundo lugar, la creación de los Juzgados Especializados de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, los cuales ejercen sus labores con estándares más laxos de protección de derechos que sus homologos de la justicia ordinaria. Por ejemplo, no existe, en esta ley, una audiencia inicial, sino una de "imposición" de medidas. En ningun momento se discute la imputación objeto del proceso, sino las medidas a aplicar al justiciable. Un dato curioso: dentro de las opciones que da la ley en esta audiencia no se encuentra el sobreseimiento.
El incremento de población penitenciaria y del hacinamiento de manera acelerada y la reducción de la proporción de condenados respecto de los detenidos provisionalmente son una clara señal de la insosteniblidad de este modelo político criminal, sobre el cual, el gobierno sigue cifrando su apuesta inmoral que se basa en el castigo, el escarmiento, como principal estrategia de prevención.
Gracias, por decir la verdad.
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