El Salvador registró a finales de septiembre de 2015 una población penitenciaria de 31,412 (74% condenados; 26% provisionales), equivalente a una
tasa de 496 personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes (probablemente una de las 10 más altas del mundo según los parámetros del World Prison Population List 2013), el 90%
son hombres y 10% mujeres. Los cupos penitenciarios existentes son aproximadamente
10 mil para una población de más de 31 mil privados de libertad, por lo que hay un 216% de exceso sobre la capacidad instalada. El dato no incluye a las personas que se encuentran detenidas provisionalmente o hasta condenadas en instalaciones policiales.
Alberto Binder sostiene que los dos
principales y esenciales indicadores para determinar la dimensión de la violencia en una
sociedad son: la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes, que nos habla
de la violencia intersubjetiva y, en ocasiones, también de la violencia “legal”
y, el segundo es la tasa de privados de libertad por cada 100 mil habitantes que nos habla de la violencia institucional.
En ambos, El Salvador se coloca en posiciones superiores del ranking mundial.
Durante mucho tiempo, el "sentido común" indicaba que poniendo a la mayor cantidad de "malos" dentro de la cárcel, por la mayor cantidad de tiempo posible, el problema de la criminalidad se iría arreglando. La evidencia histórica nos dice que eso no ha sido así y, que la cárcel lejos de ser una solución, es un problema, grande, complejo y uno de los más difíciles a gestionar por la política de seguridad.
El funcionamiento de la justicia penal salvadoreña orbita alrededor de la privación de libertad, es su fin y principal problema. Para el caso, la Policía se queja de que sus bartolinas están repletas de detenidos, incluso personas en detención provisional, o hasta condenadas, que no son recibidas en centros penitenciarios porque ya no tienen espacio. Esto absorbe recursos operativos y genera un problema de seguridad para las instalaciones policiales, además de las graves violaciones a los derechos humanos que ello supone.
El funcionamiento de la justicia penal salvadoreña orbita alrededor de la privación de libertad, es su fin y principal problema. Para el caso, la Policía se queja de que sus bartolinas están repletas de detenidos, incluso personas en detención provisional, o hasta condenadas, que no son recibidas en centros penitenciarios porque ya no tienen espacio. Esto absorbe recursos operativos y genera un problema de seguridad para las instalaciones policiales, además de las graves violaciones a los derechos humanos que ello supone.
Pues bien, las bartolinas y las cárceles no
se llenaron solas y la policía tiene mucho que ver en ello. Luego tenemos la
operatoria del sistema penal que actúa de manera muy cómoda. Por ejemplo, la
ley dice que para detener administrativamente a una persona (máximo 72 horas)
deben concurrir los presupuestos para la detención provisional: probabilidad de
haber cometido un delito grave (pena mayor de 3 años de cárcel), peligro de
fuga o entorpecimiento de la investigación y la “alarma social”. Sin embargo,
muchos hechos de menor relevancia, a veces originados por la interacción entre
policías y ciudadanos, terminan siendo objeto de detención. Según datos relevados por medios de comunicación, el 84% de las detenciones realizadas por la PNC son por delitos menores. Y los fiscales no
tienen tiempo o ganas para estar
revisando la concurrencia de los requisitos legales para las decenas o cientos
de detenciones policiales.
Luego, el caso pasa a sede judicial, donde
debe esperar la audiencia (otras 72 horas máximas) Fácilmente, una persona
detenida por un incidente menor, pierde seis días de su vida privado de
libertad, ocupando espacio en una bartolina atestada, para ser sobreseído o
impuesto de una sentencia no privativa de libertad.
Sin embargo, aunque una importante cantidad de capturados sean liberados en las primeras etapas del proceso, un porcentaje es enviado a detención provisional. Si bien, El Salvador es uno de los países de las américas con menor porcentaje de privados de libertad en espera de juicio (26%), ello aún está lejos del uso excepcional de la medida tal como lo dispone la Convención Americana de Derechos Humanos. El uso excesivo de la detención provisional aumenta el hacinamiento carcelario y las demandas de atención de los privados de libertad.
Sin embargo, aunque una importante cantidad de capturados sean liberados en las primeras etapas del proceso, un porcentaje es enviado a detención provisional. Si bien, El Salvador es uno de los países de las américas con menor porcentaje de privados de libertad en espera de juicio (26%), ello aún está lejos del uso excepcional de la medida tal como lo dispone la Convención Americana de Derechos Humanos. El uso excesivo de la detención provisional aumenta el hacinamiento carcelario y las demandas de atención de los privados de libertad.
Esta obsesión con la privación de libertad
revelan el ADN autoritario que nos configuró como sociedad. Todo se espera
resolver por encarcelamiento o encierro. Se proponen penas más duras y largas,
se propone institucionalizar (encerrar) a niñez en riesgo y hasta se le
considera una forma de prevención. Tan arraigada es la fijación con el encierro
que cuestionar estas realidades es considerado descabellado, un despropósito.
La crítica a la cultura punitiva tiene
diferentes abordajes. El primero es de tipo ético: el respeto de la humanidad y
dignidad de las personas independientemente de su condición como condenado y la
búsqueda de un mínimo de resocialización que revierta o que al menos no agrave
negativamente su comportamiento futuro. En un contexto social cargado de miedo
y odio, este planteamiento es considerado cuando menos, infantil o una apología
del delito y el delincuente. No es, digamos, la mejor manera de entrar en esta
discusión.
El segundo abordaje podría ser desde lo
funcional, el análisis económico de costos y beneficios («¡Es la economía,
estúpido!») Lo que importa es si funciona o no funciona, si provee resultados
positivos o negativos.
El investigador estadounidenses Benjamin
Lessing, en su estudio How to build a criminal Empire from behind bars (Cómo construir un imperio criminal desde
atrás de los barrotes), en el que analiza, entre otros casos, el salvadoreño,
concluye que en materia de justicia penal, las sentencias privativas de
libertad de larga duración y las políticas muy activas de control del delito como
la mano dura, terminan teniendo un
efecto contraproducente: asegura el poder de las pandillas en las cárceles y el
Estado termina trabajando para ellas.
En primer lugar, les otorga un espacio de
poder. Sabemos que las cúpulas de pandillas se encuentran en prisión, desde
donde ejercen influencia sobre los grupos que se encuentran en el exterior.
¿Por qué alguien en libertad debe obedecer a alguien que está lejos, privado de
libertad sin capacidad de supervisión ni control? Simple: porque un día podría
caer preso. La policía se esfuerza mucho por eso. Y una vez dentro, se
encontrará con sus jefes.
En segundo lugar, el cuerpo puede volverse
inmune a la medicina. Si tienes a personas privadas de libertad que nunca o
difícilmente saldrán vivos de sus sentencias, el único estímulo que tienen es pasarlo lo
mejor posible dentro de la cárcel, puesto que las consecuencias por sus actos,
ya poco pueden hacer por empeorar su situación. ¿Qué hacemos si se pilla
delinquiendo a un privado de libertad condenado a 40, 50 años? ¿Meterlo preso?
Ya está preso. ¿Ponerle más años de pena? No le importa, sabe que no saldrá
vivo o entero de todas formas.
Una visión predominantemente punitiva y retributiva de la
cárcel, en contra del ideal resocializador de la Constitución, tiene otros
problemas prácticos como la generación de poblaciones estacionarias. Este
problema se agrava en la medida que el derecho penal se va expandiendo y
pretendiendo amenazar con penas gravosas a delitos comunes o frecuentes. La Sala
de lo Constitucional ha hecho un flaco favor al promover una interpretación
que la pertenencia a pandillas pueda ser homologable a la figura de pertenencia
a una organización terrorista (Ver columna sobre esta sentencia en este mismo blog). Esto quiere decir que quienes puedan ser
perseguidos y condenados por agrupaciones ilícitas, puedan ser acusados y
sentenciados por vía de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, con una
penalidad mucho mayor. No hay que perder de vista que las pandillas constituyen el 35% de la población penitenciaria.
El hacinamiento y sobrepoblación tienen
consecuencias gravosas además del fortalecimiento de grupos criminales, la
principal de ellas son la falta de control de la población penitenciaria, la imposibilidad material de ordenarla según etapas y criterios de peligrosidad y la corrupción con todos sus efectos, uno de
los más visibles es la proliferación de prácticas extorsivas al interior y
exterior de los centros penitenciarios. La policía ha establecido que la
mayoría de las extorsiones se originan desde centros de privación de libertad.
Esto no se explica como producto de astucias malvadas o de falencias de las autoridades competentes para atender el problema, es una cuestión estructural: un sistema
penal que funciona para meter gente presa, sin mayores inversiones en su
tratamiento y control. He ahí los resultados.
Si el esquema a seguir se mantiene, entonces habrá que pensar en ampliar la capacidad penitenciaria, como mínimo, triplicarla en el corto plazo al costo de varias decenas de millones de dólares en construcción, sin contar con las necesidades de personal, equipamiento y manutención de la población recluida. Esto es claramente insostenible e incosteable fiscalmente.
También se deben considerar los usos políticos que la precariedad penitenciaria y el hacinamiento pueda tener por parte de grupos criminales. Las condiciones carcelarias serán la una "causa" y una "justificación" de su comportamiento criminal y un espacio para unificar a sus miembros (trauma bonding), frente a lo cual, el Estado carecería de legitimidad para exigir un comportamiento diferente.
Si el esquema a seguir se mantiene, entonces habrá que pensar en ampliar la capacidad penitenciaria, como mínimo, triplicarla en el corto plazo al costo de varias decenas de millones de dólares en construcción, sin contar con las necesidades de personal, equipamiento y manutención de la población recluida. Esto es claramente insostenible e incosteable fiscalmente.
También se deben considerar los usos políticos que la precariedad penitenciaria y el hacinamiento pueda tener por parte de grupos criminales. Las condiciones carcelarias serán la una "causa" y una "justificación" de su comportamiento criminal y un espacio para unificar a sus miembros (trauma bonding), frente a lo cual, el Estado carecería de legitimidad para exigir un comportamiento diferente.
Esto no quiere decir que no hay que
encarcelar, ni que los casos más graves necesiten medidas de mayor intensidad.
Es una llamada al equilibrio y a la búsqueda de maneras más inteligentes de
manejo del problema, sobre todo con los delitos de menor gravedad.
Recientemente en una columna del Blog Sin Miedos del BID, se destacaba el decrecimiento de la población penitenciaria en Suecia. Guardando las distancias comparativas, había dos lecciones fundamentales, la primera, es la apuesta real por los procesos de rehabilitación para cortar carreras criminales y asegurar una mejor reinserción social tras la salida del sistema y en esto, el mismo blog había señalado, en otra columna, los resultados promisorios del programa “Yo cambio” de la Dirección General de Centros Penales de El Salvador para evitar la reincidencia delictiva.
La segunda lección del caso sueco era los beneficios del cumplimiento de penas en libertad bajo supervisión a través de brazalete electrónico –iniciativa también en curso en El Salvador-, aunque la evidencia sobre sus resultados aún está en evaluación.
Recientemente en una columna del Blog Sin Miedos del BID, se destacaba el decrecimiento de la población penitenciaria en Suecia. Guardando las distancias comparativas, había dos lecciones fundamentales, la primera, es la apuesta real por los procesos de rehabilitación para cortar carreras criminales y asegurar una mejor reinserción social tras la salida del sistema y en esto, el mismo blog había señalado, en otra columna, los resultados promisorios del programa “Yo cambio” de la Dirección General de Centros Penales de El Salvador para evitar la reincidencia delictiva.
La segunda lección del caso sueco era los beneficios del cumplimiento de penas en libertad bajo supervisión a través de brazalete electrónico –iniciativa también en curso en El Salvador-, aunque la evidencia sobre sus resultados aún está en evaluación.
Pese a lo anterior, a la existencia de
problemas graves generados por este esquema y de los beneficios generados desde
otros enfoques, la ceguera retributiva y la polarización política que juega
suma-cero son los principales valladares que impiden el avance de iniciativas
innovadoras y humanitarias.
Plan El Salvador Seguro (PESS)
El PESS reconoció la necesidad de cambiar
en alguna medida este comportamiento del sistema penal y para ello propuso
algunas recomendaciones, entre ellas:
66. Ampliar el número de jueces de vigilancia penitenciaria.
67. Aumentar el número de consejos criminológicos regionales, completar y ampliar el número de los equipos técnicos para actualizar y procesar expedientes de personas condenadas que han cumplido los requisitos legales para la libertad condicionada o cambio de fase en el cumplimiento de la pena.
68. Revisar los criterios legales e institucionales para la procedencia de las medidas alternativas o sustitutivas de la detención o internamiento provisional
69. Revisar la obligatoriedad de privación de libertad en la detención administrativa y término de inquirir para descongestionar bartolinas.
70. Aprobar el anteproyecto de ley sobre la utilización de brazaletes como parte de las medidas alternativas o sustitutivas de la detención provisional.
71. Comprar brazaletes electrónicos e instalación de un sistema de control para su uso, en las medidas alternativas o sustitutivas de la detención provisional.
72. Crear una comisión para revisar la dosimetría (umbral penal) de los delitos graves ajustándolo a un mínimo de 4 años en lugar de los 3 actuales.
73. Modificar el Código Procesal Penal para convertir sanciones privativas de libertad a sanciones pecuniarias.
74. Reformar el procedimiento de sanción a faltas para estimular su uso como estrategia de disuasión delictiva.
75. Ampliar la infraestructura de centros penales para aumentar cupos con el fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la rehabilitación de personas privadas de libertad.
Las reformas propuestas son tímidas, pero
correctamente dirigidas. Es urgente y necesaria una reforma de la justicia penal
y sus instituciones a fin de revertir los efectos perversos de la cárcel que se
traducen en más crimen, más violencia, más corrupción e inseguridad para todos
y avanzar a un modelo más humanitario, inteligente y funcional para nuestra
sociedad.
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