16 de julio de 2007

Autoritarismo y ley penal


Por Edgardo A. Amaya Cóbar

Auctoritas non veritas facit legem decía Hobbes, autor del Leviatán. Es la autoridad, la fuerza, la que hace la ley, no la razón. Con ello reconocía que la ley podía ser un instrumento del más fuerte y no necesariamente un instrumento del bien común o la sensatez. Luego de trescientos cincuenta años, la sabiduría de dicha frase sigue siendo vigente, y como lo atestiguamos en El Salvador, ello es cada vez más patente.

La categoría autoritarismo, o el adjetivo autoritario/a que se anexan en algunas visiones y discursos sobre la gestión del poder en el país trilladas por el uso que de ellas se hace en discursos panfletarios y radicaloides, no es totalmente descartable ni inadecuada, si recurrimos, con rigor, a la Ciencia Política.

Según Mario Stroppino, el autoritarismo se caracteriza por ser una tendencia dominante hacia el mando antes que al consenso, falta de valoración de las instituciones representativas y reducción o falta de atención hacia la oposición, así como la anulación o eliminación del contenido de los procedimientos establecidos institucionalmente (controles). El autoritarismo tiene su basamento en el principio de autoridad, con una marcada utilización de medios coercitivos y la restricción de la libertad para la imposición del orden, el cual constituye su bien o valor primordial (Stroppino, Mario. “Autoritarismo”, en Manteucci, Niccola y Norberto Bobbio. Diccionario de Política, Siglo XXI editores, Madrid. 1987, Págs. 143-155)

Quizás uno de los indicadores por excelencia del autoritarismo es su intolerancia a la oposición, a todo lo que no se adecue a “su orden”. Sobre esto, para muestra, recordemos que el Presidente de la República ha llamado “estorbos” a la oposición política.

Podríamos tomar como parámetro de medición de la intolerancia la graduación de sanciones de la ley penal. El homicidio simple de una persona enfrenta penalidades de diez a veinte años y en el caso del homicidio agravado de treinta a cincuenta, mientras que los capturados procesados por la ley antiterrorista enfrentan penalidades de cuarenta a sesenta años. Parecería que manifestarse en contra de políticas gubernamentales equivale a atentar contra el Presidente de la República. Es más grave criticar, disentir, protestar, que un homicidio. (Dicho sea de paso, la menor importancia del homicidio se evidencia en los pobres resultados que se obtienen en la investigación de este delito -96% de impunidad- como lo mostró el estudio de PNUD)

También resulta aplicable a nuestra realidad otra de las características asignadas al autoritarismo: la utilización de medios coercitivos y la restricción de la libertad para la imposición del orden. Sobre esto podemos partir de antecedentes tales como las más de trescientas reformas a la legislación penal, la creación de legislaciones especiales como la Ley especial contra actos de terrorismo y la Ley contra el Crimen Organizado y delitos de realización compleja, que aumentan la capacidad de captación y afectación de la ciudadanía por el sistema penal, y –como ya lo constatamos–, para ser utilizadas como instrumento de intimidación y restricción de los derechos de libertad de expresión, de asociación y reunión, mediante la criminalización de la protesta.

Sin embargo, dado el escándalo nacional e internacional de las capturas de los manifestantes de Suchitoto bajo figuras de la Ley antiterrorista. El ciudadano Saca –según lo manifestó el sábado– en un acto de constricción ha decidido enmendar la situación (digo ciudadano, por aquello que no es Presidente en horas y días no laborales) La “solución” (¿¡!?) sería aumentar las penas del delito de “desordenes públicos” y aplicarla a las manifestaciones, en lugar de la Ley antiterrorista, para lavar la imagen tan autoritaria que por ahora ha dejado a la vista, cuando lo que propone es hacer exactamente lo mismo con otro nombre.

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