26 de julio de 2008

El debate sobre el proyecto de Código Procesal Penal I. Los (des)propósitos de la reforma

En primer lugar, mis disculpas, por no haber actualizado este blog tanto como quisiera, pero después de una mudanza, un parto (no mío, de mi esposa) y cambios de trabajo, la cuestión no ha sido fácil. Pero aquí estamos de vuelta, espero que con mejores chances de actualizar de ahora en adelante.

Por motivos profesionales he participado en diferentes actividades de discusión sobre el Proyecto de Código Procesal Penal. Dentro de los organizadores de dichos eventos destacan diversas asociaciones de jueces y la Facultad de Derecho de la Universidad de El Salvador.

Como he tenido oportunidad de expresarlo antes, uno de los méritos de este debate es que esté siendo liderado, en parte, por una Facultad de Derecho, por la Academia, actor generalmente ausente y a la saga de los acontecimientos en los procesos de reforma judicial previos. Igualmente, es muy grato ver el nivel de involucramiento de la judicatura participante en esta discusión, a la que agregan rigor técnico y una postura comprometida con los derechos constitucionales y los derechos humanos.

En dichos eventos he podido compartir espacio –la mayor parte de veces– con detractores del proyecto, sector en el que me ubico y que en esta coyuntura considero como mayoritario; como con algunos de sus impulsores o defensores, y en el transcurso de estos espacios se escuchan y aprenden cosas muy interesantes para extraer algunas reflexiones, las cuales iré, por efectos de espacio y cultura blogger, posteando en pequeñas entregas.

En principio, no he sido partidario de discutir el contenido del proyecto, porque antes parece más sensato preguntarse el por qué del cambio, cuáles son las premisas técnicas y empíricas con que se supone, se justificaría, cuáles son las implicaciones en términos organizacionales para cada una de las instituciones del sector justicia involucradas, cuáles son los objetivos o posibles efectos político criminales de esta iniciativa. De hecho, una de las múltiples críticas que se plantea a dicho proyecto es la ausencia de una exposición de motivos que clarifique algunas de las cuestiones antes planteadas.

En este sentido, vale hacer un parangón con las políticas económicas y ver que los tomadores de decisiones en esta materia se mueven en un intrincado ajedrez de variables (deuda pública, déficit, presión tributaria, etc.) con las que tienen que tomar la decisión más precisa para el logro de sus objetivos, misma que debe ser bendecida por los actores económicos. Lamentablemente en materia de política criminal pareciera que el rigor no es, ni lejanamente el mismo, y de esa suerte, puede cualquier político histérico hacer propuestas irresponsables o antojadizas como leyes de mano dura y otras ocurrencias, sin tomar en cuenta que lo que se pone en juego en la política criminal es la libertad, la seguridad y hasta la vida de la ciudadanía.

Pero no, se sigue poniendo la yunta delante de los bueyes y se lanzan sobre la iniciativa sin una discusión previa con los operadores sobre los aspectos claves de transformación y antes de corregir las graves falencias institucionales como la impunidad en la investigación criminal y las políticas incoherentes de seguridad de tipo mano dura que han llevado a la justicia penal a su estado actual. En alguna medida, discutir sobre el contenido del proyecto, si bien es válido, nos desvía de aquellos problemas. Esta es una trampa metodológica.

La segunda trampa metodológica tiene que ver con la forma en cómo se ha manejado esta iniciativa: se presentó este antreproyecto de Código Procesal penal, inconsulto, hecho en secreto en la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), directamente a la Asamblea. El magistrado Ulices del Dios Guzmán, que aparece dentro del bloque promotor de la iniciativa, admite que la presentación no fue parte de un acuerdo de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia, sino una decisión unilateral. El mismo magistrado admite ahora también no estar de acuerdo con el ahora proyecto de código en la forma en cómo quedo planteado al final. La trampa consiste en que ahora se debe discutir sobre la base de ese proyecto, es la única opción que se ofrece.

Este proyecto de reforma, a mi forma de ver cumple con varios objetivos tácitos. Pongamos los puntos sobre las íes:

  • Convertirse en un nuevo caballito de batalla para el logro de réditos electorales, tal como se hizo con la ley antimaras, nada más que ahora el chiste lo quieren permanente.
  • Sacarse de encima y controlar lo más posible a los jueces, sector que mayoritariamente –salvo deshonrosas excepciones- ha mostrado independencia, cuestión que no le gusta a las visiones más autoritarias de la clase política.
  • Seguritizar la justicia. Volverla un instrumento de la seguridad y no, la seguridad como auxiliar de la justicia.
  • La devaluación de los estándares de protección de derechos y garantías a voluntad de la Policía y la Fiscalía
  • Tener una herramienta flexible que permita mantener los casos discrecionalmente a fuego lento cuando así convenga.
  • Crear nuevos mecanismos de impunidad mediante la ampliación del criterio de oportunidad y la eliminación de la excepción del doble juzgamiento que se refiere a la circunstancia de “hechos nuevos”, eliminación pseudogarantista que podría ser usada a favor de funcionarios públicos corruptos para que no puedan ser nuevamente perseguidos aunque se encuentren nuevas evidencias (saluditos a Mario Orellana)

Además de las motivaciones locales, el proyecto de código también tiene cola en el ámbito geopolítico. La cosa no es tan simple. En alguna medida esta reforma parece muy cercana a la reciente reforma de la justicia penal colombiana, en la cual, aprovechando los vientos reformistas, con mala leche se metieron todas las leyes especiales en las nuevas legislaciones, de la misma manera en cómo aquí, el proyecto de Código Procesal Penal introduce la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja y disposiciones de la Ley Antiterrorista.

Lo anterior no es casual, se coloca en el marco de dos países con gobiernos conservadores donde la influencia política de la nación del norte es marcadamente fuerte.

Por otro lado, no se puede dejar de mencionar el expreso llamado hecho por el Embajador de los Estados Unidos en El Salvador para que se aprobara el Proyecto de Código Procesal Penal y la Ley de extinción del dominio en su discurso de marzo 2008 ante la AmCham (léanlo en lo referente a justicia penal y seguridad. No tiene desperdicio), y como lo ha dicho el embajador, es palabra sagrada y sabia, piensan muchos. Vale decir de paso que la cooperación de ese país, habría contratado ya una empresa consultora para echar andar la implementación del Código Procesal Penal y no creo que quieran quedarse con el gastito hecho. (¿las mayorías siempre ganamos?)

En los próximos post iremos presentando algunos de los mitos de esta propuesta de reforma que ofrecen sus promotores y los argumentos que se les contraponen.

8 comentarios:

  1. Me han gustado tus planteamientos. Aunque me parece que existe otra trampa: mantener el debate solamente entre especialistas. Por eso me parece justo este tipo de intervenciones. El debate tiene que extenderse a toda la sociedad, en términos claros.
    Espero pues las nuevas entregas.

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