31 de julio de 2014

¿Qué hacer con la atención a personas con problemas mentales usuarias de las instituciones de seguridad y justicia?

Este post tiene clara referencias a mi experiencia en instituciones de justicia y seguridad pública y muchos colegas me comentan experiencias similares.

Partamos del hecho de que todo ciudadano tiene derecho a ser atendido en las oficinas que brindan servicios públicos. Sin embargo, con no poca frecuencia, personas con evidentes o no tan evidentes problemas de salud mental se presentan a hacer denuncias o requerir servicios en instituciones de justicia o de seguridad pública. En algunos casos, sus versiones de los hechos revelan una clara desconexión con la realidad a partir de historias poco o difícilmente creíbles -cuando no, definitivamente increíbles- desde el punto de vista de un operador, que presumimos, no tiene esos problemas.

Sin embargo, en ocasiones, esos problemas de salud mental pueden ser derivaciones de un profundo trauma y, tras aparente fantasía o la inverosimilitud del relato, es posible que se encuentren proyecciones de hechos reales, probablemente detectables para un ojo experto o profesional, pero no para alguien ajeno a profesiones especializadas o sin mayor experiencia. Sería una omisión estatal no atender ese caso por causa de una evaluación superficial, pero es difícil que sea de otra forma, dadas la multiplicidad y diversidad de casos de esta naturaleza y las dificultades para distinguirlos.

En el otro extremo, es una complicación para las instituciones, destinar tiempo y recursos a la atención de personas cuya necesidad real es la de un proceso clínico o profesional de salud mental y no, uno de justicia o seguridad.

Es clara la necesidad de establecer criterios de atención para estas situaciones, con una perspectiva de inclusión social a fin de brindar el mejor servicio a partir de la condición especial de cada ciudadano.

Civilización o barbarie: Racionalidad u oportunismo político

Por Edgardo Amaya
Publicada originalmente en el Periódico Digital Contrapunto

Atravesamos una nueva coyuntura de emergencia por la inseguridad, la cual, es una plataforma efectiva para el populismo punitivo de los políticos para estimular una opinión pública y publicada favorable a medidas autoritarias probadamente fracasadas y, lo que es peor, una encubierta intención de tensar aún más la situación de la inseguridad con inconfesables propósitos.

Cada tanto, algunos políticos y formadores de opinión, mezquinamente lanzan discursos irresponsables en los que invitan a la ciudadanía a despreciar la institucionalidad y tomar “justicia” por propia mano. Proponen medidas efectistas sin fundamento, pero evaden discusiones serias sobre problemas importantes. Por ejemplo, se ha hecho alboroto con la reforma del artículo 331 del Código Procesal Penal relativo a la legítima defensa, -vendida falsamente como una licencia para matar- la cual fue aprobada, sin mayor análisis, en la misma sesión plenaria de cuando fue introducida, mientras que importantes propuestas para combatir las extorsiones como establecer un registro nacional de celulares prepago y sus componentes, así como las reformas para que la señal de las empresas telefónicas no anule a los bloqueadores en los centros penitenciarios, avanzan a paso de tortuga manca en la comisión respectiva.

Lo mismo ocurre, por ejemplo, con la Ley de la Inspectoría General de la PNC, que pretende fortalecer la autonomía de dicha instancia y mejorar el control sobre la función policial, para que esta se desarrolle en el marco de la legalidad. Sin embargo, cabe recordar que las incipientes acciones de control de esa entidad en el pasado, fueron objeto de presiones por parte de una comisión legislativa montada ad hoc para “revisar” casos en investigación, alegando parcialidad de la Inspectoría debido al origen militar de los investigados. Afortunadamente, y con toda razón, dicha comisión fue declarada inconstitucional. Muchos de los casos investigados en ese entonces aparecen en el libro “Infiltrados” del periodista Héctor Silva.

Recientemente, un periódico de derechas presentó como “acoso”, la apertura de expedientes disciplinarios en contra de elementos policiales por supuestos abusos en contra de jóvenes y miembros de pandillas.  Según el enfoque del periódico, es injusto disciplinar abusos policiales, lo cual es incoherente viniendo de un medio que hizo una profunda investigación y denuncia del caso “Vilanova Velver”, un evidente caso de abuso policial, que ocasionó la muerte de la víctima y posteriormente, gracias a la presión pública, el caso llegó a condena de los elementos policiales involucrados. Claro, la diferencia entre este caso y los otros que denuncia como acoso, es la clase social de las víctimas.

Hay que ser enfáticos: las personas, incluyendo los delincuentes, deben recibir el tratamiento correspondientemente establecido por la ley y los reglamentos. Por definición, el abuso, es una ilegalidad y no se puede consentir, ni mucho menos estimular, el comportamiento ilegal de las instituciones y sus agentes, no entender esta obviedad es preocupante: decir que cumplir la ley correctamente es defender al delincuente es un absurdo, una peligrosa y evidente falta de “instrucción notoria” en algunos casos. Sin embargo, como lo vemos, no hay una apertura política al tema del control de la función policial y la reforma de la Inspectoría.

Otras notas periodísticas han destacado, con alarma, las múltiples incautaciones de armas de guerra a pandilleros, pero no destacan la labor de anticipación hecha por la inteligencia policial que evitó más crímenes. Y aunque la circulación de armas de guerra y las investigaciones sobre tráfico de armas estén en la agenda mediática –involucrando agentes estatales-, los legisladores no discuten propuestas serias de reformas para abordar esta problemática de seguridad nacional.

El oportunismo político de cara a las elecciones puede ser mezquino e irresponsable cuando aborda el tema de la seguridad, sin considerar los impactos institucionales y humanos de decisiones improvisadas. A pesar de todo, quiero pensar que la gente ya aprendió mucho de la historia reciente. Hemos visto cómo la oferta de endurecimiento y militarización de la seguridad de Norman Quijano fracasó y casi le cuesta una humillante derrota en primera vuelta: la gente sabe que paga las consecuencias de esos discursos irresponsables que, evidentemente, solo empeoran las cosas.

Civilización o barbarie, ¿qué queremos? Fortalecer al estado y ordenarlo para que tenga la capacidad de ir tomando control de la situación o regresar a la ley del más fuerte y dejar a la ciudadanía a su suerte.

25 de julio de 2014

La ley de defensa personal: populismo barato

A iniciativa del diputado Francis Zablah (@franciszablah) se aprobó, con dispensa de trámite, la reforma del artículo 331 del Código Procesal Penal, para que las personas o agentes de autoridad que comentan homicidio o lesiones en defensa propia reciban medidas sustitutivas a la detención provisional mientras se realiza la investigación. Esto, en el contexto del resurgimiento de la emergencia mediática por la inseguridad, aprovechada por los políticos de cara a los comicios de 2015.

Regulación sobre aplicación de causas de justificación
Reforma de julio 2014 (Ley de defensa personal)
Art. 300.- Luego de escuchar a las partes y, en su caso, de recibir la declaración indagatoria, el juez resolverá las cuestiones planteadas y, según corresponda:
(…)
8) Dictará el sobreseimiento provisional o definitivo, de conformidad a los parámetros establecidos en los arts. 350 y 351 del presente código, cuando resulte evidente que el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen esta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

Art. 331, inciso 3°.- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior procederá decretarse medidas alternas a la detención provisional en los casos de los delitos de homicidios y lesiones en sus diferentes modalidades si en los actos iniciales de investigación existan indicios suficientes para considerar que se dan los presupuestos que establece el Art. 27 número 2 y 3 del Código Penal, con respecto a la legítima defensa o quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno.
Procedencia del sobreseimiento definitivo
Art. 350.- El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:
(…)
3) Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal, por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

Lo anterior es un evidente sinsentido: como se observa arriba, actualmente el resultado de establecer la existencia de causas de justificación o una de exclusión de responsabilidad es la no punibilidad del imputado y su sobreseimiento, entonces ¿por qué continuar el proceso contra una persona -con medidas alternas a la detención provisional como propone la reforma- por una acción no punible? Absurdo. En el fondo es la ratificación del defectuoso tratamiento normativo de la detención provisional que establece su aplicación automática para ciertos delitos como los que ahora se abordan.

Lo más dañino de esta acción política es el mensaje erróneo que envía a la población: es una clara iniciativa populista montada en un discurso ambiguo que podría sugerir, en la mente de algunos, el estímulo a la promoción de medidas extralegales para el abordaje de la situación de inseguridad (Basta leer los comentarios en los medios digitales sobre esta medida)

No era un problema de ley, más bien es el ánimo de protagonismo de algunos políticos para montarse en una coyuntura.