8 de mayo de 2007

Proyecto de nueva legislación penal

Decreto No. 666

Asamblea Legislativa

Considerando:

I- Que ya mucha fregadera (por usar palabras menos altisonantes) o tembladera de manos de los jueces para meter en chirona a tanto malacate que anda suelto fregando gente honesta, alegando tecnicismos y trinquetes de la legislación penal y procesal penal vigente.

II- Que ya nos aburrimos de hacer tanta reforma de letritas y frases.

III- Que ya nos aburrimos de leer tanto proyecto de ley hecho por consultores que no se les entiende.

IV- Que dado el achique de los tiempos parlamentarios por vacaciones anticipadas y puentes improvisados y la urgencia de un cambio normativo, hace obligatoria la máxima inversión del tiempo e inteligencia de los honorables diputados que somos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Seguridá Pública y Justicia,

Decretase la siguiente:

Ley penal condensada y resumida

Art. 1. De la Ley Penal Sustantiva.

Es delito todo aquella conducta, acción, discurso, gesto o apariencia que la Policía o la Fiscalía consideren a su criterio como tal. La pena imponible por dichos delitos no es excarcelable y durará un mínimo de cinco años y un máximo indefinido, establecido por los jueces.

Art.2. Del Proceso Penal

Los jueces de la república deberán condenar contundentemente toda acción delictiva así reputada por las autoridades encargadas.

Se omite la necesidad de juicio, para hacer más expedito el procedimiento y evitar incidentes relativos a derechos humanos que puedan surgir.

Art. 3. Del Tratamiento Penitenciario.

Toda persona condenada será llevada a un centro penitenciario a cumplir su pena. El estado proveerá el transporte a dicha instalación.

Se tendrá un criterio de carga máxima por centro penal, el cual se rige por el indicador del total de personas que quepan parados dentro de las cuatro paredes del recinto. En caso se llegar a carga máxima, se podrán usar instalaciones alternativas como contenedores de agua debidamente vaciados.

Una vez lograda una plaza en un centro penitenciario, sea por liberación, fallecimiento natural, provocado, inducido o por olvido, se trasladará al condenado según orden de llegada.

Art. 4. Disposiciones transitorias.

Las disposiciones de la presente Ley, por su carácter especial, prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen.

Derogase el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Penitenciarias vigentes desde el 20 de abril de 1998.

Cualquier cuestión no prevista en esta normativa, es problema de la Corte Suprema de Justicia. Si se dejan.

Dado en el Salón Nacional el ________________________ de 2007.

2 comentarios:

  1. EDGARDO:

    SENCILLAMENTE GENIAL. CREO QUE REFLEJA ÍNTEGRAMENTE LA POBREZA DEL PENSAMIENTO REPRESOR, Y TAMBIÉN SU CRUELDAD.

    PERO NO DÉS MALAS IDEAS, QUE EN UNA DE ESAS ESTOS DIGOS DISCÍPULOS DE LOMBROSO SE LO TOMAN EN SERIO. LO COPIO PARA MI BLOG (CON O SIN TU PERMISO).

    ABRAZO,

    AB

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  2. se agradece el halago y el consejo. Ciertamente pueden tomar idea. Y dale, publicalo en tu blog.

    Saludos...

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