31 de agosto de 2006

Pronunciamiento de la judicatura de menores sobre el proyecto de reforma de la legislación penal juvenil

Los suscritos miembros y miembras de la Jurisdicción de Menores, jueces de menores, jueces de ejecución de medidas al menor y magistradas de las cámaras de Menores, ante las propuestas de Reformas a la Ley Penal Juvenil y la Ley de vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor sometido a la Ley Penal Juvenil que se encuentran actualmente en estudio de los y las diputadas de la Asamblea Legislativa, CONSIDERAMOS:

  1. Reconocemos que la legislación penal juvenil como todo producto humano es perfectible, en aras de fortalecer su espíritu y los principios basados en la Doctrina de la Protección Integral y de la realidad de las y los jóvenes que se ven involucrados en acciones delictivas, para ello, es necesario realizar un estudio a profundidad y con la seriedad debida de los instrumentos jurídicos en su integralidad.
  1. Observamos con preocupación el constante desarrollo de procesos legislativos inconsultos o con inclusión limitada de algunos sectores, que no responde al proceso democrático de formación de la ley, especialmente en lo que atañe a la temática de legislación penal juvenil. También es preocupante la falta de estadísticas confiables y argumentos racionales que justifiquen las propuestas de reforma. La necesidad de que las propuestas de reformas estén basadas en procesos de evaluación y consulta, está reconocido en el considerando II común de los dos anteproyectos de reforma.
  1. Denotamos en las propuestas de reforma una orientación por endurecer el sistema de reacción frente al delito mediante el incremento de la represión, propuesta que no asegura su eficacia y que además, no se hace acompañar de propuestas para la prevención de la violencia y delincuencia juvenil, que a nuestro juicio deben ser la prioridad del sistema.
  1. La experiencia ha demostrado que realizar reformas a la legislación penal no contribuye a la disminución de la problemática social de un país, por ello, es necesario el fortalecimiento de las instituciones responsables y que se invierta en proyectos de rehabilitación para los jóvenes que están en conflicto con la ley;
  1. En cuanto a los y las jóvenes que se encuentran en situaciones de vulneración de los derechos y con la población en general, es urgente tomar medidas tendientes a la prevención social. Así, desde las mesas de discusión organizadas por el Ministerio de Gobernación en el año 2004 se realizaron propuestas concretas orientadas a trascender más allá de la búsqueda de reformas a la legislación penal juvenil, hacia la construcción de planes de prevención e inserción social que no se han cumplido.

    De conformidad con lo anterior, exponemos las siguientes opiniones de algunas de las propuestas de reforma:

    1. Consideramos que, conforme al principio de igualdad constitucional, establecido en el Artículo 3 y 35 inc. 2º de la Constitución de la República, las y los jóvenes sujetos a la legislación penal juvenil debe privilegiarse el régimen jurídico especial en coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño; que es a su vez una conquista de los derechos humanos en El Salvador, la cual conforme al principio de Progresividad no puede ser revertida. Ese tipo de retrocesos y de irrespeto a principios constitucionales, no es compatible con un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Consecuentemente, no se puede tratar por igual a los desiguales, por lo que es importante que se mantenga la diferencia de edad que actualmente existe —por rangos etáreos de 12 a 16 años y mayores de 16 años y menores de 18 años—.
    1. En la propuesta de reforma se pretende integrar nuevas medidas tales como la Terapia y el Desarrollo de Programas de Instrucción Cívica, las cuales no han sido analizadas y discutidas con las personas llamadas a aplicar la legislación, a fin de asegurar la pertinencia, el contenido, la viabilidad y la eficacia de las mismas. Sobre la propuesta de introducir la terapia como medida punitiva, es sumamente preocupante porque, si de antemano se considera que una persona menor de edad necesita de un tratamiento psiquiátrico terapéutico, se estaría reconociendo que padece de alguna alteración de su capacidad mental y de esa manera se podría estar en contradicción con el Artículo 27, ordinal 4, letras a, b y c del Código Penal, que establece como causas que excluyen la responsabilidad penal, la enajenación mental, la grave perturbación de la conciencia y el desarrollo psíquico retardado o incompleto.
    1. En la normativa penal juvenil actual que lleva ya 11 años de vigencia, persiste la deuda pendiente de crear y fortalecer los programas y proyectos para el cumplimiento de las medidas en medio abierto, así como en internamiento, lo cual no asegura el éxito de la justicia juvenil. De hecho en la actualidad se carece de programas integrales estructurados para educar en responsabilidad a las y los jóvenes en conflicto con la ley y brindarles las posibilidades para la inserción sociofamiliar que ordena la ley, debido entre otras cosas, a la ausencia de recursos y la falta de voluntad en su asignación presupuestaria. Todo lo cual constituye un incumplimiento constante por parte del Ministerio de Gobernación de la atribución conferida en el Art. 127 de la Ley Penal Juvenil.
    1. En lo relativo al control del cumplimiento de las medidas a cargo de las y los jueces de ejecución de medidas al menor, en la normativa vigente se ordena cada tres meses, llama la atención que se pretenda sustituir por la revisión anual de las medidas, con lo cual no se asegura un correcto y pormenorizado proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de los objetivos de Educar en Responsabilidad e Inserción Sociofamiliar, creando vínculos positivos según sea la realidad de vida de cada joven y hace inviable la correcta actuación del juez de ejecución de medidas al menor orientado a dar seguimiento individual exhaustivo a cada muchacho o muchacha, el respeto a sus derechos humanos y a las condiciones de cumplimiento de las medidas, con lo cual se distorsiona la finalidad de la sanción penal juvenil.
    1. Eliminar el techo de la medida máxima de internamiento de 7 años que existe actualmente y permitir que la normativa penal juvenil dependa de las reformas que se susciten al Código Penal genera un serio retroceso en la jurisdicción minoril, primero porque automáticamente incrementa la medida máxima a 37 años y medio de internamiento sin que se brinde justificación alguna y segundo porque atenta contra los principios fundamentales de la Ley Penal Juvenil que se persiguen. Esta propuesta además contradice abiertamente al artículo 37, literal b, de la Convención sobre los Derechos del Niño que está sobre la normativa secundaria, según la cual el internamiento sólo puede utilizarse como medida de último recurso, excepcionalmente y por el menor tiempo posible, disposición que se complementa con lo dispuesto en el artículo ___ del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que también establece la privación de libertad como medida excepcional.
    1. En el desarrollo del proceso de menores, se debe velar por el cumplimiento del principio de confidencialidad de los procesos y por ende, se debe resguardar la identidad del joven. En consecuencia es preocupante que en esta nueva propuesta de reforma se extienda el acceso a los expedientes judiciales de un mayor número de personas en razón de su función. Esta propuesta estaría violentando el artículo 40, número 2, literal b, romano VII, de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual de respetarse plenamente la vida privada del menor en todas las fases del procedimiento.
    1. Es alarmante que el sentido de las propuestas de reformas, se oriente a equiparar la situación del sistema penal juvenil al sistema penal de adultos, con lo cual se retrocede en el principio de especialidad de la normativa vigente, tal como lo proclama el Art. 35, inciso 2º de la Constitución. Además, en su conjunto, las propuestas van orientadas a empeorar la situación ya deplorable de las personas menores de edad sujetas a la jurisdicción de menores, especialmente de quienes se encuentran bajo internamiento.
    1. Por otra parte, varias de las presentes propuestas de reforma a la legislación penal juvenil, van orientadas a limitar las atribuciones jurisdiccionales de los Jueces y Juezas de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor, de modo que se restringe su papel de garantizar la Constitución y los derechos de todas las personas víctimas o victimarios lo que resulta paradójico con el considerando II de los anteproyectos que expresan la conveniencia de adecuar la legislación a las necesidades de los operadores.
    1. No encontramos justificación alguna para expandir las atribuciones y poderes a los órganos encargados de la persecución de los delitos a través de varias medidas como la ampliación desmesurada del plazo de instrucción y la detención administrativa en manos de la Fiscalía General de la República, cuando la experiencia ha demostrado lo contrario: que los plazos y las formas de detención previstas actualmente en la Ley Penal Juvenil resultan efectivas.

    Por todo lo anterior, PEDIMOS:

    1. Se inicie un proceso de consulta ciudadana de las propuestas de reformas en el que como operadores de la jurisdicción penal juvenil podamos participar junto con otros actores sociales interesados en el tema. Por ello le pedimos una audiencia para escuchar nuestros análisis, opiniones y observaciones a las propuestas.
    1. Que el proceso de revisión de la normativa que se lleve a cabo, parta de la construcción de una política criminal que trascienda de la visión partidaria, basada en información técnica y con la mayor participación ciudadana posible, que atienda la integralidad del sistema de responsabilidad penal juvenil, la prevención de la violencia, la inserción social de jóvenes en conflicto con la ley y la satisfacción de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes salvadoreños.
    1. Que todo esfuerzo de modificación legal esté enmarcado en el interés de fortalecer los principios y fundamentos de la Doctrina de la Protección Integral de la Niñez y el respeto a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por El Salvador, a fin de fortalecer el Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
    1. Que el proceso de reforma integral de la legislación penal juvenil y demás normativa vinculada a los derechos de la niñez, se haga acompañar de un decidido apoyo institucional y de un refuerzo presupuestario que asegure la viabilidad de las propuestas, contribuya a la creación de programas de prevención e inserción social y permita mejorar las condiciones para el cumplimiento de medidas al interior de los centros de internamiento.
    1. Que en todo este proceso se tome en cuenta las recomendaciones dictadas para nuestro país, en el mes de junio del año 2004, por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

San Salvador, 23 de agosto de 2006

CC:

      - Comité de los Derechos del Niño de la ONU

      • UNICEF El Salvador
      • Relatoría especial de la Niñez de la OEA
      • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
      • Comisión del Menor de la Corte Suprema de Justicia.