22 de junio de 2019

Una propuesta para el análisis de la desaparición de personas

La desaparición de personas se encuentra en la agenda pública y genera múltiples reacciones, principalmente de incertidumbre, miedo o preocupación. Sin duda, es una de las formas de violencia más infame y cruel con los sobrevivientes de las víctimas, que sufren de angustia permanente al no saber el paradero de sus seres queridos ni su estado. Ni siquiera la aceptación de la probabilidad de su muerte les consuela al no tener sus restos para realizar apropiadamente su proceso de luto. 

La forma en cómo se construyen las narrativas de estos hechos en redes sociales o medios de comunicación derivan en hipótesis que estos eventos podrían ser hechos de violencia aleatoria -lo que vuelve a cualquiera en potencial víctima-, o que una desaparición equivale a un homicidio que debe sumarse a la cifra oficial de este delito, lo cual no siempre es cierto y debe ser rigurosamente contrastado con información verificada.

Si bien, las instituciones de justicia y seguridad han dado abordaje al problema como la creación de un protocolo interinstitucional de búsqueda, el desarrollo de acciones enfrenta algunas limitaciones. La primera es de carácter legal pues, si bien, el Código Penal reconoce como figuras delictivas la Desaparición forzada (Art. 364 CP) o la Desaparición forzada por particular (Art. 365 CP) estos responden a la definición original desde la óptica del derecho internacional de los Derechos Humanos, que se orienta a los casos cuando el Estado es el que realiza dicha práctica, la promueve o tolera, sin embargo, en la región, dicho fenómeno está asociado también a prácticas de grupos criminales organizados, por lo que en nuestro país, la regulación legal, de momento, no alcanza dicho comportamiento y en consecuencia, las instituciones no cuentan con una herramienta legal específica para trabajarlo, lo cual no obsta el hecho de que reciben reportes y se realizan búsquedas de personas. 

Lo dicho tiene consecuencias prácticas como el que no haya criterios unificados a la hora de registrar y contabilizar estos eventos, para el caso, la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, difieren en las cifras de personas desaparecidas debido a que tienen distintos criterios de definición y contabilización, así como de su depuración, diferencias que no ayudan a generar un conocimiento preciso para la toma de decisiones. 



Para analizar este problema es necesario dilucidar la ruta y criterios de medición que un fenómeno de esta naturaleza debería tener. Lo primero, se trata de definir qué es una persona desaparecida y cómo se adquiere dicha calidad. 

Un punto de partida sería el relativo a las personas de las que no se conoce su paradero y cuya ausencia rompe con sus rutinas ordinarias de manera significativa y prolongada. Este primer acercamiento abarca un sinnúmero de situaciones y circunstancias que pueden ir desde eventos fortuitos como hospitalizaciones por enfermedades repentinas o accidentes, morir y ser enterrado como cadáver no identificado, privaciones de libertad por comisión de hechos delictivos (arrestos), conflictos familiares, extravío de niñas, niños o personas afectadas por problemas mentales, separaciones conyugales o de pareja, migración, retrasos circunstanciales por tráfico o jornadas extendidas de trabajo/estudio, actividades no planificadas o hasta la simple falta de carga o saldo en un celular para comunicar retrasos o cambios de rutina, llegando hasta figuras delictivas como secuestros, privaciones de libertad, trata de personas u homicidios. 

Entonces, no toda persona ausente es automáticamente una víctima de desaparición como hecho violento, pues muchos son hechos fortuitos o voluntarios por los que puede no tener un paradero conocido, por lo tanto, un elemento a considerar en el análisis es la intervención dolosa de un tercero o terceros que provoca la ausencia. Por lo anterior sería prudente utilizar una categoría inicial como “persona extraviada”, mientras no se compila toda la información posible sobre los posibles paraderos de la persona buscada. 

La calidad de persona extraviada cambiaría cuando:

A) El individuo es encontrado (vivo o fallecido) y, en estos casos, deberían ser agrupadas en categorías según el móvil que provocó su extravío:

       a.1.Si éste fue por motivos comunes (conflictos familiares, laborales, fortuitos, detenciones, etc)               o

       a.2. Si fue resultado de una acción criminal (homicidio, secuestro, privación de libertad, trata o                  tráfico de personas, por ejemplo) y ser contabilizada dentro de la estadística correspondiente.

B) Cuando se agoten todos los mecanismos institucionales ordinarios de búsqueda y no haya sido ubicado, se clasifica como persona desaparecida. Las acciones de búsqueda incluyen, entre varias: contacto con potenciales testigos y relaciones de la persona; búsqueda en establecimientos y registros de atención a personas como hospitales, centros de detención, albergues o centros de resguardo, morgues; revisión de movimientos migratorios; migrantes atendidos en el exterior por consulados; bitácoras y coordenadas de uso de teléfonos celulares; movimientos de tarjetas de crédito, por mencionar los más inmediatos.

Tanto en el caso de las personas extraviadas, como en el caso de las desaparecidas, las instituciones deberían contar con un listado homologado y normado para realizar los respectivos cambios de calificación de estatus, así como para generar una sola estadística. Este registro debería estar desagregado en el mayor número de variables claves de interés que permitan dilucidad temporalidad, rutas o zonas afectadas, sexo y edades de las víctimas, antecedentes de amenazas o conflictos interpersonales, etc.

Tanto la estadística de personas extraviadas como las desaparecidas no son definitivas mientras exista la posibilidad eventual de dar con el paradero de las personas buscadas. Buena parte de las informaciones sobre este fenómeno se han basado en la contabilización de las denuncias o reportes que las instituciones reciben, las cuales no están afinadas ni organizadas metodológicamente al punto de “descontar” eventos cuando las personas son encontradas. 


A continuación una propuesta gráfica para ilustrar el tema: 



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