Ideas y debates sobre seguridad pública, justicia, gestión de violencia y política criminal. Opiniones estrictamente personales.
15 de septiembre de 2011
Documento histórico sobre Administración de Justicia en El Salvador
He subido el texto: "Problemática de la Administración de Justicia en El Salvador" elaborado por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL) en 1990, documento de referencia para los investigadores de las transformaciones de la justicia y del estado salvadoreño. Hacer clic aquí, para ver el documento y descargarlo.
31 de marzo de 2011
Magistrados de Corte Suprema de Justicia demandan a sus colegas de la Sala de lo Constitucional
Se consumará la infamia: nueve magistrados de la CSJ demandarán penalmente a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional, en el marco de una amarga e irracional disputa por el conocimiento de un caso de Amparo, y como un episodio más, de la larga lista de ataques en contra de la mencionada Sala. Esta disputa de competencias procesales es solo una excusa para mover una obscura agenda. Los conflictos de competencia y las recusaciones son mecanismos de control en manos del demandante, en fín, es el interesado en tener un juicio justo, por lo que es artificiciosa la exagerada preocupación de los 9 magistrados acusadores por el mantenimiento de las formas.
La clara intención es anular o eliminar a la actual Sala de lo Constitucional que ha venido haciendo un valiente trabajo de corregir el rumbo de la justicia constitucional y de emitir fallos basados en el apego a la constitución y a la independencia judicial. Como alternativa, los magistrados del "ancien regime" pretenden convertir a la Corte Superma de Justicia, es decir, al pleno de los magistrados (15) en el máximo tribunal del país.
Una revisión del texto constitucional y del Informe Único del Proyecto de Constitución de 1983, que es un texto constitucionalmente reconocido como herramienta de apoyo interpretativo de la Carta Magna, nos indica que el Constituyente tuvo como visión dar preeminencia a la Sala de lo Constituciona en el marco de la composición de la Corte Plena, sobre esto dijo:
La legislación secundaria le da limitades facultades jurisdiccionales a la Corte Plena y la Ley de procedimientos Constitucionales no la introduce en su texto como tribunal competente, por lo que venir a pretender convertirlo en el máximo tribunal es una tinterillada.
La clara intención es anular o eliminar a la actual Sala de lo Constitucional que ha venido haciendo un valiente trabajo de corregir el rumbo de la justicia constitucional y de emitir fallos basados en el apego a la constitución y a la independencia judicial. Como alternativa, los magistrados del "ancien regime" pretenden convertir a la Corte Superma de Justicia, es decir, al pleno de los magistrados (15) en el máximo tribunal del país.
Una revisión del texto constitucional y del Informe Único del Proyecto de Constitución de 1983, que es un texto constitucionalmente reconocido como herramienta de apoyo interpretativo de la Carta Magna, nos indica que el Constituyente tuvo como visión dar preeminencia a la Sala de lo Constituciona en el marco de la composición de la Corte Plena, sobre esto dijo:
Estimó también la Comisión que esta Sala de lo Constitucional debería estar presidida por el Presidente de la Corte Suprema, funcionario que conforma a la legislación vigente no forma parte de ninguna Sala de la Corte y cuyas funciones son más administrativas que jurisdiccionales. Con esto se le da categoría y relevancia al Presidente del Órgano Judicial. Estimo además la Comisión que debiese ser la propia Asamblea Legislativa la que designara a los miembros de la Sala de lo Constitucional, en atención a que ellos ejercitan una función y administran una justicia que reúne caracteres de orden políticos, no de política partidista, sino de aquella que se refiere a la interpretación de las normas constitucionales que son normas políticas.El hecho de colocar al presidente de la Corte en la Sala de lo Constitucional y establecer un mecanismo de nombramiento especial hablan de la importancia de dicha Sala. La misma constitución le dedica regulaciones muy específicas a esta Sala, debido a que el marco jurídico que utiliza es precisamente el más alto de la pirámide normativa. Pretender ignorar esto como magistrado es inexcusable.
La legislación secundaria le da limitades facultades jurisdiccionales a la Corte Plena y la Ley de procedimientos Constitucionales no la introduce en su texto como tribunal competente, por lo que venir a pretender convertirlo en el máximo tribunal es una tinterillada.
28 de marzo de 2011
Intentona de golpe de estado a la Sala de lo Constitucional
Los principales medios escritos han hecho de conocimiento público, la existencia de una iniciativa de nueve magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia para presentar una demanda en contra de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, también miembros de Corte Suprema.
Esta es una nueva amenaza a la probada independencia judicial que la Sala de lo Constitucional ha demostrado en esta nueva etapa. Además de los ataques públicos liderados por el magistrado Ulices del Dios Gúzman, la ira de los partidos políticos, medios de comunicación, se han intentado antejuicios contra los magistrados de la Sala que resultan incomodos, se ha solicitado declarar inconstitucional su nombramiento, a lo que se suma la nueva amenaza de demanda que se menciona en el párrafo precedente.
El punto de disputa que origina esta nueva amenaza de acción judicial tiene como antecedente una prolongada y sin sentido disputa que se ha suscitado la CSJ sobre el conocimiento de una demanda de Amparo interpuesta por un exfuncionario del Órgano Judicial, en contra de la misma CSJ. Legalmente la Sala de lo Constitucional es la que normalidad debería conocer del Amparo, pero el resto de magistrados, sin una base legal comprensible, intentan sostenter que son el tribunal competente, por se un tribunal superior a la Sala de lo Constitucional (cuestión que la jurisprudencia constitucional previa no reconoció) Un excelente resumen de este caso se puede ver aquí. La disputa, a mi forma de ver, es jurídicamente innecesaria e improcedente. Si bien la Constitución da como facultad a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de lo Constitucional la facultad de conocer del Amparo, la misma Constitución tiene reserva de ley sobre la forma en cómo se hace dicho conocimiento y en tal caso, la Ley Procesal Constitucional reconoce a la Corte Suprema como un tribunal de apelación, pero no de conocimiento directo de los casos. Pretender arrebatar el caso a la Sala es pretender ser juez y parte de la situación.
Más que un transfondo jurídico, el asunto es político y tiene que ver con aspectos internos como la adopción de criterios de mayor austeridad sobre los exagerados beneficios que las pasadas Cortes se habían autorecetado para sus magistrados, así como externos, debido a las violentas reacciones de sectores otrora intocables o acostumbrados a tener una justicia a la medida, tales como las empresas de comunicación en el caso del fallo sobre la regulación de libertad de expresión y el derecho penal que estableció límites relativos al honor y los estandarízo para toda la ciudadanía. Previamente, la Sala de lo Constitucional había puesto punto final a una larga disputa entre una ciudadana y La Prensa Gráfica, que se había negado a pagar un millonario previo que la ciudadana había ganado a las cabales en un concurso patrocinado por dicha empresa. La Sala de lo Constitucional ordenó el pago de lo ofrecido por el concurso a la ganadora. Con ello, LPG puso a la Sala en su lista negra.
En diciembre de 2010 fueron nuevamente objeto de polémica al declarar inconstitucional la duración de las penas privativas de libertad de 75 años de duración, considerándolas como penas perpetuas, con lo cual las empresas de comunicación y los mayores partidarios del populismo punitivo, así como los magistrados adversarios, aprovecharon para lanzar nuevos dardos contra la Sala de lo Constitucional. También en el orden penal, la sala ha puesto en evidencia la escandalosa mora de la Sala de lo Penal y ha beneficiado personas cuyos plazos de detención provisional excedían lo legalmente establecido, debido a la dilación en la resolución de los recursos establecidos en sus respectivos casos.
Otros fallos emblemáticos han sido la declaratoria de inconstitucionalidad (declarativa) sobre el nombramiento de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral que fue nombrado por la Asamblea y avalado por la pasada Sala de lo Constitucional gracias a una antojadiza y retorcida interpretación del texto constitucional.
El punto más duro que esta Sala de lo Constitucional ha sido la ruptura del monopolio de la representación política en manos de los partidos políticos, al abrir la posibilidad de candidaturas independientes así como el cambio de mecanismo de elección a través de listas abiertas y desbloquedas, que ponen la preferencia de la elección en mano del ciudadano y no en manos de los intereses partidarios. Los partidos políticos montaron en furia y hasta amenazaron con destituirlos, luego recurrieron al viejo truco de cambiar la ley de forma, pero no de fondo, pero en esta ocasión, el Presidente Funes les frenó la jugarreta y vetó el decreto legislativo.
Pero volviendo al inicio de este post, la amenaza de una demanda judicial no puede ser presentada como que la Corte Suprema, representada por una mayoría de sus magistrados, interpone la demanda en contra de los magistrados de la Sala de lo Constitucional que pretenden conocer el caso que ha detonado esta situación.
No es posible hacerlo porque según la Constitución, el Presidente de la Sala de lo Constitucional, uno de los potenciales demandados, es también el Presidente del Órgano Judicial. Por tanto, la legitimidad jurídica para interponer acciones judiciales como representante legal de la CSJ la detenta el magistrado presidente y sería impropio e irregular que otros magistrados pretendar usurpar dicha atribución. En todo caso tendrían que comparecer a título individual y no como máximo tribunal.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene muy pocas competencias jurisdiccionales sustantivas, por lo que es un claro intento de desplazamiento de la Sala de lo Constitucional, como principal tribunal del país y poder, por esa vía, revertir sus resoluciones.
Esta situación es demostrativa de cómo existe una clara negativa a la existencia de jueces independientes y a la aplicación imparcial de la justicia, sin compromisos sectoriales o partidarios. Pero también deja la enseñanza positiva de que algo está cambiando en el país.
Esta es una nueva amenaza a la probada independencia judicial que la Sala de lo Constitucional ha demostrado en esta nueva etapa. Además de los ataques públicos liderados por el magistrado Ulices del Dios Gúzman, la ira de los partidos políticos, medios de comunicación, se han intentado antejuicios contra los magistrados de la Sala que resultan incomodos, se ha solicitado declarar inconstitucional su nombramiento, a lo que se suma la nueva amenaza de demanda que se menciona en el párrafo precedente.
El punto de disputa que origina esta nueva amenaza de acción judicial tiene como antecedente una prolongada y sin sentido disputa que se ha suscitado la CSJ sobre el conocimiento de una demanda de Amparo interpuesta por un exfuncionario del Órgano Judicial, en contra de la misma CSJ. Legalmente la Sala de lo Constitucional es la que normalidad debería conocer del Amparo, pero el resto de magistrados, sin una base legal comprensible, intentan sostenter que son el tribunal competente, por se un tribunal superior a la Sala de lo Constitucional (cuestión que la jurisprudencia constitucional previa no reconoció) Un excelente resumen de este caso se puede ver aquí. La disputa, a mi forma de ver, es jurídicamente innecesaria e improcedente. Si bien la Constitución da como facultad a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de lo Constitucional la facultad de conocer del Amparo, la misma Constitución tiene reserva de ley sobre la forma en cómo se hace dicho conocimiento y en tal caso, la Ley Procesal Constitucional reconoce a la Corte Suprema como un tribunal de apelación, pero no de conocimiento directo de los casos. Pretender arrebatar el caso a la Sala es pretender ser juez y parte de la situación.
Más que un transfondo jurídico, el asunto es político y tiene que ver con aspectos internos como la adopción de criterios de mayor austeridad sobre los exagerados beneficios que las pasadas Cortes se habían autorecetado para sus magistrados, así como externos, debido a las violentas reacciones de sectores otrora intocables o acostumbrados a tener una justicia a la medida, tales como las empresas de comunicación en el caso del fallo sobre la regulación de libertad de expresión y el derecho penal que estableció límites relativos al honor y los estandarízo para toda la ciudadanía. Previamente, la Sala de lo Constitucional había puesto punto final a una larga disputa entre una ciudadana y La Prensa Gráfica, que se había negado a pagar un millonario previo que la ciudadana había ganado a las cabales en un concurso patrocinado por dicha empresa. La Sala de lo Constitucional ordenó el pago de lo ofrecido por el concurso a la ganadora. Con ello, LPG puso a la Sala en su lista negra.
En diciembre de 2010 fueron nuevamente objeto de polémica al declarar inconstitucional la duración de las penas privativas de libertad de 75 años de duración, considerándolas como penas perpetuas, con lo cual las empresas de comunicación y los mayores partidarios del populismo punitivo, así como los magistrados adversarios, aprovecharon para lanzar nuevos dardos contra la Sala de lo Constitucional. También en el orden penal, la sala ha puesto en evidencia la escandalosa mora de la Sala de lo Penal y ha beneficiado personas cuyos plazos de detención provisional excedían lo legalmente establecido, debido a la dilación en la resolución de los recursos establecidos en sus respectivos casos.
Otros fallos emblemáticos han sido la declaratoria de inconstitucionalidad (declarativa) sobre el nombramiento de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral que fue nombrado por la Asamblea y avalado por la pasada Sala de lo Constitucional gracias a una antojadiza y retorcida interpretación del texto constitucional.
El punto más duro que esta Sala de lo Constitucional ha sido la ruptura del monopolio de la representación política en manos de los partidos políticos, al abrir la posibilidad de candidaturas independientes así como el cambio de mecanismo de elección a través de listas abiertas y desbloquedas, que ponen la preferencia de la elección en mano del ciudadano y no en manos de los intereses partidarios. Los partidos políticos montaron en furia y hasta amenazaron con destituirlos, luego recurrieron al viejo truco de cambiar la ley de forma, pero no de fondo, pero en esta ocasión, el Presidente Funes les frenó la jugarreta y vetó el decreto legislativo.
Pero volviendo al inicio de este post, la amenaza de una demanda judicial no puede ser presentada como que la Corte Suprema, representada por una mayoría de sus magistrados, interpone la demanda en contra de los magistrados de la Sala de lo Constitucional que pretenden conocer el caso que ha detonado esta situación.
No es posible hacerlo porque según la Constitución, el Presidente de la Sala de lo Constitucional, uno de los potenciales demandados, es también el Presidente del Órgano Judicial. Por tanto, la legitimidad jurídica para interponer acciones judiciales como representante legal de la CSJ la detenta el magistrado presidente y sería impropio e irregular que otros magistrados pretendar usurpar dicha atribución. En todo caso tendrían que comparecer a título individual y no como máximo tribunal.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene muy pocas competencias jurisdiccionales sustantivas, por lo que es un claro intento de desplazamiento de la Sala de lo Constitucional, como principal tribunal del país y poder, por esa vía, revertir sus resoluciones.
Esta situación es demostrativa de cómo existe una clara negativa a la existencia de jueces independientes y a la aplicación imparcial de la justicia, sin compromisos sectoriales o partidarios. Pero también deja la enseñanza positiva de que algo está cambiando en el país.
17 de enero de 2011
El "nuevo" Código Procesal Penal nació viejo...
2011 amaneció con la vigencia de un nuevo Código Procesal Penal, que sustituye al que estuvo vigente desde el 20 de abril de 1998 y que introdujo, al menos de manera incipiente la oralidad del proceso y la adopción de un modelo de inspiración acusatoria.
Lamentablemente el CPP vigente desde 1998 fue una víctima del populismo punitivo que imperó durante la década de 2000, en el marco político criminal de gobiernos que apostaron fuertemente por la intervención del sistema penal en el complejo fenómeno de la violencia y la conflictividad social. El resultado de dicha apuesta fue el crecimiento desmesurado de casos en la justicia penal y el aumento geometrico de la población penitenciaria. En menos de una década, la cárcel como pretendida solución al fenómeno delincuencial, se volvió en un problema mayor de seguridad, al convertirse en sede de la industria de la extorsión y centro de operaciones de muchos otros delitos cometidos tanto dentro como hacia el exterior de sus muros, con el apoyo de operadores corrompidos.
En el año 2008, el anterior gobierno impulsó en la Asamblea Legislativa un proyecto de CPP, que ponía un fuerte enfásis en las amplias facultades de persecución penal en manos de la FGR. El proyecto fue objeto de duras críticas, la principal de ellas, la relativa a lo inconsulto de su elaboración. En su momento se señaló que la iniciativa de cambiar el proceso penal no había realizado un diagnóstico amplio de las problemáticas reales de aplicación de la justicia penal y sus instituciones. La presión y críticas a dicho proyecto llevaron a su archivo y a la convocatoria de una comisión especial para crear un proyecto alternativo. Dicha comisión tomó algunas propuestas preexistentes de Código Procesal Penal, pero cometió el mismo pecado de la iniciativa previa: no partió de un examen claro y preciso de necesidades, no solo normativas, sino también institucionales y hasta operativas que afectaban la apropiada aplicación de la ley.
La nueva versión fue aprobada y básicamente mantuvo la estructura y lógica original del CPP de 1998, introduciendo algunas nuevas figuras como los juicios sumarios, aplicables a delitos en los que no es necesario un tiempo de instrucción puesto que las pruebas se encuentran disponibles desde el inicio.
La entrada en vigencia, luego de dos prórrogas, pusó en evidencia la falta de preparación del sector, como conjunto, para abordar el cambio normativo. Sin embargo, no creo que este sea el principal problema. La cuestión principal es que no se pueden implementar iniciativas nuevas sobre lógicas institucionales anquilosadas, pues se terminarán anulando las innovaciones del cambio. A continuación algunos datos:
En el ambito del Órgano Judicial es necesario decir, sin tapujos, que el modelo de juzgado celular -que implica un juez, resolutores, secretario y infraestructura propia como sinónimo de juzgado- está absolutamente desfasado y es financieramente insostenible. La oralidad, supone que el lugar central de las decisiones es la audiencia. Contar con resolutores que apoyan en la elaboración de resoluciones es seguir en el esquema del sistema escrito. La prevalencia del escriturismo es la más clara muestra del poco o nulo avance de la oralidad en el proceso penal, mientras que la falta de salas de audiencias, nos da otro indicador de la importancia que el Órgano Judicial le ha dado a la materia. En otros países, se utilizan resoluciones simplificadas dictadas y redactadas en la misma audiencia, mientras que todos los contenidos de la audiencias ha sido grabadas por un sencillo programa de registro de audio y respaldadas en un disco laser. Adicionalmente, existen ya múltiples experiencias de juzgados compuestos de dos o más juzgadores que se turnan en las audiencias y aumentan la capacidad de evacuación de casos. Esto, en lugar de tener dos o más "juzgados", sino uno solo, con personal compartido (economías a escala) De tal suerte que en lugar de tener tres o cuatro juzgados de paz en un municipio, por ejemplo, podríamos tener uno solo con cuatro jueces, según sea necesario.
Por otro lado, el Órgano Judicial tiene un serio problema de falta de equidad en la distribución de causas y cargas de trabajo. Para poner ejemplos sencillos: Los juzgados primero y segundo de Sentencia de Santa Ana tienen ingresos dispares, pues por caprichos de la Ley Orgánica Judicial (que pide a gritos ser renovada) a cada juzgado le corresponden municipios diferentes, lo cual condiciona el nivel de las cargas de trabajo entre uno y otro juzgado.
En el caso de la Fiscalía, si bien, ha avanzado en la elaboración e implementación de una política de persecución penal, aún parece necesitar avanzar en la implementación de metodologías de procesos de gestión interna de causas. Una de las quejas más comunes -sin negar que ella sea cierta- es que la FGR manifiesta necesitar más fiscales, pues hay más audiencias que cubrir. La experiencia en otros países como Chile, es que los fiscales atienden por turnos varios casos, es decir, a diferencia de nuestro país, donde los fiscales son asignados a los casos desde el inicio hasta su finalización, los fiscales chilenos se dividen según etapas, de tal forma que un fiscal, puede evacuar varios casos en una sola jornada ante un tribunal, pues se organizan por turnos y cada fiscal, lleva al tribunal un conjunto de casos con peticiones concretas por cada uno. El tiempo que varias de estas peticiones tardan en ser resueltas se cuentan en pocos minutos. Tampoco los jueces están atados a los casos. Se parte de un presupuesto sencillo: cada caso presenta situaciones jurídicas que deben ser resueltas por un juez, no importa quién las plantee ni quien la resuelve, siempre y cuando se cumpla con los roles establecidos (persecución-decisión) Con este esquema, los fiscales chilenos logran casi un 90% de condenas en los casos que llevan a juicio. Muchas veces el juez que resuelve un tema en un caso concreto, no es el mismo que conocerá el siguiente incidente que surja en el futuro.
Con lo anterior, se resuelve otro de los problemas señalados en el marco de la implementación del nuevo CPP: los choques de agenda. Mientras se siga concibiendo que los operadores, son responsables de los casos en terminos individuales y no de equipo, se seguira teniendo el problema de que dos juzgados citan el mismos día a un mismo fiscal o defensor por casos asignados a su persona. Al ser un operador de turno en cada juzgado, no hay choques de agenda.
Por lo pronto, tocará sufrir los resultados de la falta de previsión y las lógicas anquilosadas de las que hemos hablado, al final, los ciudadanos pagan las cuentas...
Lamentablemente el CPP vigente desde 1998 fue una víctima del populismo punitivo que imperó durante la década de 2000, en el marco político criminal de gobiernos que apostaron fuertemente por la intervención del sistema penal en el complejo fenómeno de la violencia y la conflictividad social. El resultado de dicha apuesta fue el crecimiento desmesurado de casos en la justicia penal y el aumento geometrico de la población penitenciaria. En menos de una década, la cárcel como pretendida solución al fenómeno delincuencial, se volvió en un problema mayor de seguridad, al convertirse en sede de la industria de la extorsión y centro de operaciones de muchos otros delitos cometidos tanto dentro como hacia el exterior de sus muros, con el apoyo de operadores corrompidos.
En el año 2008, el anterior gobierno impulsó en la Asamblea Legislativa un proyecto de CPP, que ponía un fuerte enfásis en las amplias facultades de persecución penal en manos de la FGR. El proyecto fue objeto de duras críticas, la principal de ellas, la relativa a lo inconsulto de su elaboración. En su momento se señaló que la iniciativa de cambiar el proceso penal no había realizado un diagnóstico amplio de las problemáticas reales de aplicación de la justicia penal y sus instituciones. La presión y críticas a dicho proyecto llevaron a su archivo y a la convocatoria de una comisión especial para crear un proyecto alternativo. Dicha comisión tomó algunas propuestas preexistentes de Código Procesal Penal, pero cometió el mismo pecado de la iniciativa previa: no partió de un examen claro y preciso de necesidades, no solo normativas, sino también institucionales y hasta operativas que afectaban la apropiada aplicación de la ley.
La nueva versión fue aprobada y básicamente mantuvo la estructura y lógica original del CPP de 1998, introduciendo algunas nuevas figuras como los juicios sumarios, aplicables a delitos en los que no es necesario un tiempo de instrucción puesto que las pruebas se encuentran disponibles desde el inicio.
La entrada en vigencia, luego de dos prórrogas, pusó en evidencia la falta de preparación del sector, como conjunto, para abordar el cambio normativo. Sin embargo, no creo que este sea el principal problema. La cuestión principal es que no se pueden implementar iniciativas nuevas sobre lógicas institucionales anquilosadas, pues se terminarán anulando las innovaciones del cambio. A continuación algunos datos:
En el ambito del Órgano Judicial es necesario decir, sin tapujos, que el modelo de juzgado celular -que implica un juez, resolutores, secretario y infraestructura propia como sinónimo de juzgado- está absolutamente desfasado y es financieramente insostenible. La oralidad, supone que el lugar central de las decisiones es la audiencia. Contar con resolutores que apoyan en la elaboración de resoluciones es seguir en el esquema del sistema escrito. La prevalencia del escriturismo es la más clara muestra del poco o nulo avance de la oralidad en el proceso penal, mientras que la falta de salas de audiencias, nos da otro indicador de la importancia que el Órgano Judicial le ha dado a la materia. En otros países, se utilizan resoluciones simplificadas dictadas y redactadas en la misma audiencia, mientras que todos los contenidos de la audiencias ha sido grabadas por un sencillo programa de registro de audio y respaldadas en un disco laser. Adicionalmente, existen ya múltiples experiencias de juzgados compuestos de dos o más juzgadores que se turnan en las audiencias y aumentan la capacidad de evacuación de casos. Esto, en lugar de tener dos o más "juzgados", sino uno solo, con personal compartido (economías a escala) De tal suerte que en lugar de tener tres o cuatro juzgados de paz en un municipio, por ejemplo, podríamos tener uno solo con cuatro jueces, según sea necesario.
Por otro lado, el Órgano Judicial tiene un serio problema de falta de equidad en la distribución de causas y cargas de trabajo. Para poner ejemplos sencillos: Los juzgados primero y segundo de Sentencia de Santa Ana tienen ingresos dispares, pues por caprichos de la Ley Orgánica Judicial (que pide a gritos ser renovada) a cada juzgado le corresponden municipios diferentes, lo cual condiciona el nivel de las cargas de trabajo entre uno y otro juzgado.
En el caso de la Fiscalía, si bien, ha avanzado en la elaboración e implementación de una política de persecución penal, aún parece necesitar avanzar en la implementación de metodologías de procesos de gestión interna de causas. Una de las quejas más comunes -sin negar que ella sea cierta- es que la FGR manifiesta necesitar más fiscales, pues hay más audiencias que cubrir. La experiencia en otros países como Chile, es que los fiscales atienden por turnos varios casos, es decir, a diferencia de nuestro país, donde los fiscales son asignados a los casos desde el inicio hasta su finalización, los fiscales chilenos se dividen según etapas, de tal forma que un fiscal, puede evacuar varios casos en una sola jornada ante un tribunal, pues se organizan por turnos y cada fiscal, lleva al tribunal un conjunto de casos con peticiones concretas por cada uno. El tiempo que varias de estas peticiones tardan en ser resueltas se cuentan en pocos minutos. Tampoco los jueces están atados a los casos. Se parte de un presupuesto sencillo: cada caso presenta situaciones jurídicas que deben ser resueltas por un juez, no importa quién las plantee ni quien la resuelve, siempre y cuando se cumpla con los roles establecidos (persecución-decisión) Con este esquema, los fiscales chilenos logran casi un 90% de condenas en los casos que llevan a juicio. Muchas veces el juez que resuelve un tema en un caso concreto, no es el mismo que conocerá el siguiente incidente que surja en el futuro.
Con lo anterior, se resuelve otro de los problemas señalados en el marco de la implementación del nuevo CPP: los choques de agenda. Mientras se siga concibiendo que los operadores, son responsables de los casos en terminos individuales y no de equipo, se seguira teniendo el problema de que dos juzgados citan el mismos día a un mismo fiscal o defensor por casos asignados a su persona. Al ser un operador de turno en cada juzgado, no hay choques de agenda.
Por lo pronto, tocará sufrir los resultados de la falta de previsión y las lógicas anquilosadas de las que hemos hablado, al final, los ciudadanos pagan las cuentas...
3 de enero de 2011
Sentencia de Sala de lo Constitucional sobre normativa penal
A publicarse en el Diario Oficial n° 1, Tomo 390, de fecha 3-I-2011.
-Cambio de criterio sobre los montos máximos de las penas de prisión.
-Interpretación conforme con la Constitución del artículo 103 Ley Penitenciaria.
-Reinterpretación del "Monopolio" fiscal en el ejercicio de la acción penal.
-Uso de sentencias estimatorias con efectos diferidos.
Para verla, hacer clic aquí.
-Cambio de criterio sobre los montos máximos de las penas de prisión.
-Interpretación conforme con la Constitución del artículo 103 Ley Penitenciaria.
-Reinterpretación del "Monopolio" fiscal en el ejercicio de la acción penal.
-Uso de sentencias estimatorias con efectos diferidos.
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