13 de febrero de 2008

Pieza de Correspondencia sobre Proyecto de Código Procesal Penal

El texto a continuación reproduce una pieza de correspondencia presentada a la Asamblea Legislativa el día miércoles 6 de febrero por un grupo de ciudadanos y representantes de sociedad civil con referencia al Proyecto de Código Procesal Penal impulsado por el Órgano Ejecutivo.

San Salvador, enero 31, 2008

Señores/as Secretarios/as

de la Junta Directiva de la

Asamblea Legislativa.

A raíz de la presentación de un Proyecto de Código Procesal Penal ante esta Asamblea Legislativa por el Ministerio de Seguridad y Justicia y a partir de la invitación de este Órgano colegiado a diversas organizaciones y entidades a presentar este día observaciones técnicas al mencionado proyecto legislativo, las personas y organizaciones abajo firmantes expresamos:

I. Nuestro desacuerdo con la iniciativa de cambio del Código Procesal Penal impulsada por el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia debido a ser una moción arbitraria y sin fundamentos fácticos ni técnicos contundentes que justifiquen la supuesta necesidad del cambio normativo propuesto. Los promotores de este cambio no han presentado una Exposición de Motivos con problemas y datos concluyentes que presenten un argumento racional y creíble sobre la justificación de la iniciativa. Careciendo de ello, la iniciativa es arbitraria y antojadiza, es una necesidad artificial que responde a otros intereses.

II. Esta iniciativa se da en el contexto de un política criminal gubernamental que tradicionalmente han optado por respuestas reactivas frente al fenómeno delictivo y, preferentemente, por respuestas de tipo legal. Ha sido este esquema de gestión político criminal que ha llevado a que luego de más de trescientas reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal, la situación de la delincuencia no haya sufrido cambios substanciales, al contrario, desde el año 2004, según una reciente encuesta del IUDOP, la cifra de personas que han sido víctimas de hechos delictivos se incrementó en 5.7%, llegando a estar en los niveles más altos de víctimización de la década. La misma encuesta indica que solo un 34% de los hechos delictivos son denunciados por las víctimas, por lo que la cifra real de delincuencia es estimatoriamente dos veces mayor de lo que las estadísticas oficiales dicen.

También esta gestión político criminal ha favorecido la ampliación de las facultades de privación de libertad del sistema penal, el aumento del tiempo de las penas y el recorte de medidas alternativas y beneficios penitenciarios. Ha contribuido fundamentalmente a la crisis penitenciaria actual, al cerrar las vías de descongestión que el modelo legal original brindaba para reducir el impacto en la problemática penitenciaria.

El modelo político criminal también ha estimulado prácticas violatorias de los derechos humanos a partir de la permisibilidad otorgada por la amplitud legal para realizar redadas y capturas masivas, así como para facilitar el cumplimiento de cuotas de detenciones sin justificaciones fácticas.

En consecuencia, nuestro estudio del Proyecto de Código Procesal Penal nos indica que dicho modelo de política criminal se encuentra no solo vigente sino que agudizado.

III. El proyecto de Código Procesal Penal reduce o minimiza las garantías judiciales de los justiciables y reduce las intervenciones judiciales de control de la investigación criminal, contraviniendo el derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva. Esto también se da en el contexto en que la gestión de la política criminal por el Ejecutivo ha señalado y atacado al sector judicial y la independencia de los jueces como valladar de sus políticas de seguridad.

La lógica que subyace tras esta propuesta es inversa a lo que el contexto de debilidad institucional actual requiere: en lugar de subir las capacidades y fortalezas de las instituciones para alcanzar estándares de respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas establecidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que hace esta iniciativa es devaluar los estándares de protección para adecuarla a la medida de las insuficientes capacidades institucionales y otros intereses.

Los datos oficiales de la Fiscalía General de la República, los resultados de la investigación sobre homicidios de PNUD y más recientemente, informaciones de fuentes del Órgano Judicial indican que solamente una pequeña proporción de hechos delictivos ingresa efectivamente al Órgano Judicial para ser objetos de proceso penal, la gran mayoría, son archivados en sede fiscal sin llegar a tribunales. Entonces, es errónea la pretendida justificación de cambiar el Código Procesal Penal en búsqueda de más efectividad, pues la falta de eficacia está principalmente dada en la debilidad de la investigación criminal que se manifiesta en la impunidad de todos los hechos que no superan la sede fiscal. Es un problema de capacidad, no un problema estrictamente legal.

IV. Nos preocupa que una política pública de tal envergadura como la reforma de la justicia penal carezca de fundamentos y que además su proceso de formulación haya sido realizado de espaldas a la sociedad y sin mayor participación de importantes actores como el sector judicial.

El proyecto propone una modificación de las competencias de las jurisdicciones penales que trastoca no solo el mapa judicial actual, sino que también afecta el desarrollo de las planificaciones y proyectos de readecuación que el mismo Órgano Judicial tiene en marcha, lo cual nos parece sumamente imprudente y técnicamente impropio.

La eliminación de la Audiencia Inicial y el conocimiento de los jueces de Paz, no solo crean un serio problema de acceso a la justicia en el nivel territorial, sino que trasladando todos los casos a los juzgados de primera instancia con competencia penal, se corre el riesgo de saturación y debilitamiento de los mismos por sobrecarga, al eliminar el filtro inicial que actualmente cumple la judicatura de Paz.

La reforma de la judicatura penal también implica modificaciones e inversiones presupuestarias, capacitación, así como ajustes normativos en la Ley Orgánica Judicial, todo ello no aparece reflejado en la propuesta de cambio normativo. Como ya se ha dicho, ante la carencia de fundamentación técnica y fáctica del cambio normativo, nos enfrentamos al grave riesgo de generar un despilfarro de recursos, lejos de las pretendidas intenciones de economización que el proyecto dice favorecer y donde, además, se pone en juego la seguridad jurídica de la ciudadanía.

V. Nos causa también preocupación el hecho de que esta discusión se esté dando en un contexto contaminado por la futura contienda electoral y, que al igual que la Ley Antimaras o el Plan Mano Dura, sean utilizadas como fetiches para favorecer intereses en contienda y publicitar campañas de Ley y Orden, antes que respuestas inteligentes e integrales al problema de la inseguridad ciudadana.

VI. Finalmente, creemos que el mecanismo de “consulta” impulsado por esta Asamblea Legislativa no es el mejor, pues además de no permitir el debate abierto y público, con la participación de todos los interesados, delimita el ámbito de discusión al documento y no a su justificación, es decir, parecería que da como un hecho que el proyecto seguirá el proceso de Ley, por lo cual esta consulta solo es una forma improvisada de legitimación de dicho proceso, a lo cual no pensamos sumarnos.

En conclusión, no existen razones técnicas ni fácticas que justifiquen y que, mucho menos, precipiten un cambio normativo en materia procesal penal, El Proyecto se enmarca en un modelo político criminal de “más de lo mismo” y desvía la atención de los verdaderos problemas de debilidad institucional, el fracaso de la política de seguridad gubernamental y la falta de prevención del delito. La improvisación y la celeridad con que se le pretende aprobar, por mayoría simple, a este Proyecto conspiran en contra de la institucionalidad, de los derechos y garantías de la ciudadanía, así como de la calidad de las políticas públicas en materia de justicia y sus consecuentes costos materiales y humanos. El pretendido remedio sería más caro o gravoso que la supuesta enfermedad.

Por todo lo expuesto Pedimos:

  1. A la Asamblea Legislativa: no aprobar el Proyecto de Código Procesal Penal presentado por el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, antes bien, que valore con rigurosidad y responsabilidad las implicaciones de este cambio normativo y los costos que este implicaría en las instituciones de justicia penal.
  2. Asimismo la Asamblea Legislativa debería convocar a los titulares de Seguridad Pública y Justicia para que expliquen por qué se han elevado los índices de victimización de la población salvadoreña mientras que éstos oficialmente hablan de reducción de delitos.

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