13 de diciembre de 2006

FLACSO Chile: Reportes del Sector Seguridad en América Latina y el Caribe

Les invito a visitar la compilación de reportes sobre el Sector Seguridad en América Latina y el Caribe que ha sido elaborado por FLACSO Chile y presentados en diciembre de 2006 y que abordan temáticas tales como la seguridad pública y fuerzas policiales, sector militar y oficinas u organismos de inteligencia estatal.

Los informes por país, se encuentran disponibles en versión electrónica aqui.

Espero que sean de su utilidad e interés.

Control de armas: dos pasitos pa’lante y uno para atrás

Por Edgardo A. Amaya Cóbar

Como hemos comentamos con anterioridad, el Órgano Ejecutivo, en particular, el ahora ex ministro de Gobernación, René Figueroa, actual ministro de Seguridad y Justicia, emitió declaraciones ambiguas respecto de la propuesta de control de armas emanada de la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana y Paz Social, la cual se orientaba a la eliminación de la portación de armas en espacios públicos.

Ante las declaraciones del ministro, el coordinador de la Comisión declaró encontrarse confundido al respecto y del mandato presidencial de la Comisión. El incidente, fue una manera elegante de pedirle claridad al gobierno sobre sus posturas y compromisos.

A pesar de esta circunstancia, una propuesta de reforma de la ley de armas fue introducida en la Asamblea Legislativa para formalizar la propuesta previamente formulada. Luego del debate, el resultado si bien no fue el pretendido, es lo que hay, marcó algún avance en la materia, en una Asamblea en la que la derecha política –tradicionalmente reacia al control de armas- posee la mayoría simple y la capacidad de bloquear cualquier iniciativa de control. Sorprendentemente, la reforma del artículo 62 de la ley de armas y la inclusión de un nuevo artículo 62-A obtuvo una abrumadora votación de 80 votos de 84 posibles.

Las reformas por un lado, ampliaron y aclararon limitaciones espaciales para la portación de armas, pero que no aportaron mayormente al impacto de la reforma.

Por otro lado, se creó la posibilidad de establecer prohibiciones de portación en lugares y tiempos específicos por orden de los ministerios de Seguridad y Justicia y el de Defensa, en consulta, con las municipalidades.

Se debe decir a favor de un mecanismo similar ha sido uno de los pasos tomados en otros contextos, con resultados positivos, como en el caso de Bogotá, para controlar el impacto de la violencia armada, donde era la municipalidad la que establecía las limitaciones temporales y espaciales de la prohibición.

No obstante lo anterior, lo negativo es que el mecanismo propuesto lo que hace es burocratizar la toma de decisiones sobre el tema y restringe a las municipalidades la posibilidad de regular sobre esta materia, sobre la cual ya, tres alcaldías (San Martín, Ilopango y Santa Tecla, todas bajo administración del FMLN) habían emitido ordenanzas y a la que pronto se sumarían el resto de alcaldías del Área Metropolitana de San Salvador, según lo anunciaron el día 11 de diciembre en una presentación conjunta.

Sobre este tema, me llama la atención la publicación del Diario de Hoy, del día 12 de diciembre, donde, coherente con su obtusa apuesta de abordaje de la violencia desde la visión del control, por la vía punitiva, coloca como titular de la primera plana: “Diputados critican la veda de armas” y en seguida, en las páginas posteriores recoge las opiniones de algunos distinguidos diputados, las de los diputados de ARENA no tienen desperdicio: revelan cuan sumisos son a los mandatos del Ejecutivo, pues, respecto de la aprobación de las reformas, ahora resulta que, según ellos, fue una “imposición” de la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana y Paz Social (misma que nombró el Presidente de la República, quien es también presidente del partido ARENA), ahora dicen que eso debió haberse discutido más, pero que votaron porque era urgente. Vaya, tan democráticos hoy en día. ¿Es que estos diputados admiten -sin reparo- que votan cumpliendo órdenes a pesar de sus opiniones y conciencia?

Y creo que nuevamente, con estas declaraciones, se pone en evidencia la forma en cómo se toman las decisiones en materia de seguridad y gestión de la violencia: de una manera improvisada, acrítica e irreflexiva, sin debate, donde se vota por el rédito político y no por solucionar problemas concretos.

12 de diciembre de 2006

Reloaded!!!

Estimados amigos y amigas:

Perdón por la pérdida de ritmo, han pasado dos cosas: la primera, más operativa ha tenido que ver con la migración del blog hacia la nueva versión de Blogger Beta, lo cual, además ha sido acompañada de una mejora visual del mismo (no sé si comparten la afirmación. Comentalo!!!)

Lo segundo tiene que ver con la necesidad de establecer ciertos límites realistas a este trabajillo, pues aunque lo desearamos, no podemos ir al ritmo de las noticias. Por ello, he decidido limitar mis posteos, a uno por semana, específicamente los días martes. Eventualmente, si existe alguna noticia de importancia o algun comentario oportuno, se hará fuera de ese día.

Agradezco sus visitas y agradecería sus comentarios de esta nueva imagen.

Atentamente,

Edgardo A. Amaya Cóbar

8 de diciembre de 2006

Primer aniversario del "hasta pronto" de Jon de Cortina


P. Jon de Cortina, S.J. (1934-2005)

"Felices los que tienen alma de pobres, porque a ellos les pertenece el Reino de los Cielos.

Felices los afligidos, porque serán consolados.

Felices los pacientes, porque recibirán la tierra en herencia.

Felices los que tienen hambre y sed de justicia, porque serán saciados.

Felices los misericordiosos, porque obtendrán misericordia.

Felices los que tienen el corazón puro, porque verán a Dios.

Felices los que trabajan por la paz, porque serán llamados hijos de Dios.

Felices los que son perseguidos por practicar la justicia, porque a ellos les pertenece el Reino de los Cielos.

Felices ustedes, cuando sean insultados y perseguidos, y cuando se los calumnie en toda forma a causa de mí.

Alégrense y regocíjense entonces, porque ustedes tendrán una gran recompensa en el cielo; de la misma manera persiguieron a los profetas que los precedieron." (Mt. 5, 3-12)

Programa de actividades del primer aniversario

Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos

12 de diciembre 2005— 12 de diciembre 2006

1. Vigilia en Guarjila. Inauguración de la Casa Museo “Jon Cortina” y del monumento en memoria del P. Jon de Cortina, hermana Ana Manganaro y mártires de Chalatenango. Procesión, misa, acto cultural. Lugar: Comunidad Guarjila, Chalatenango Fecha: 9 de diciembre de 2006 Hora: 5:00 pm. Organiza: Comunidad de Guarjila.


2. Misa en conmemoración de Jon de Cortina en el Día Mundial de los Derechos Humanos. Celebraremos el legado del P. Jon en su lucha por la justicia y la verdad. Entrega de reconocimientos a organizaciones que trabajan por las personas desaparecidas, en el marco del Día Mundial por los Derechos Humanos. Lugar: Cripta de la Catedral Metropolitana Fecha: 10 de diciembre de 2006 Hora: 9:00a.m. Organiza: Pro-Búsqueda

3. Acto cultural y visita a tumba del P. Jon de Cortina. Acto ecuménico. Grupos musicales. Testimonios. Lugar: Capilla de la UCA y sus alrededores Fecha: 10 de diciembre de 2006 Hora: 2:00 pm. Organiza: Pro-Búsqueda

4. Misa de primer aniversario P. Jon de Cortina por comunidad Jesuita y Universidad UCA. Lugar: Capilla UCA Fecha: 11 de diciembre de 2006 Hora: 5:00 pm. Organiza: Compañía de Jesús y UCA.

5. Presentación del libro “Con Jon Cortina, Dios pasó por Guarjila”. Libro testimonial sobre la vida del P. Jon en su acompañamiento a la comunidad de Guarjila. Lugar: Capilla UCA. Fecha: 12 de diciembre de 2006 Hora: 9:30a.m. Organiza: Pro-Búsqueda


6. Misa y acto cultural en Guarjila. Conmemoración del primer aniversario de la muerte del P. Jon de Cortina. Misa, procesión y vigilia. Lugar: Comunidad Guarjila, Chalatenango. Fecha: 12 de diciembre de 2006 Hora: 5:00 pm. Organiza: Comunidad Guarjila

PROBUSQUEDA: Urbanización Buenos Air 1. 29 Avenida Norte # 1161, San Salvador. El Salvador. Teléfonos: 2235-1039 / 2235-1041 y Telefax: 2226-6530 Página WEB: www.probusqueda.org.sv. Correo electrónico: probusqueda@navegante.com.sv Apartado postal: 3211. Centro de Gobierno, San Salvador. El Salvador

6 de diciembre de 2006

El nuevo (¿?) Ministerio de Seguridad y Justicia de El Salvador

Por Edgardo A. Amaya Cóbar

[En primer lugar quisiera que no se confundiera el nombre del nuevo ministerio con el de este humilde blog, porque sino… Cualquier parecido es pura coincidencia]

Este país avanza a una velocidad pasmosa, el Presidente crea un nuevo ministerio de Seguridad Pública y Justicia ( véase: http://www.seguridad.gob.sv) de la noche a la mañana con ministro y viceministro incluidos y sus respectivas atribuciones. Aunque aun no salgo de mi asombro, una providencial sensatez me obligó a esperar algo más de información de la iniciativa anunciada por el Presidente el día lunes 4 de diciembre, y la verdad, valió la pena esperar.

Me explico: mi primera impresión sobre la creación de este ministerio fue moderadamente positiva, pero en fin, positiva. Tenía mis dudas, por aquella manía profesional de ver el vaso medio vacío, pero la propuesta en principio era y es políticamente trascendental.

Con esta información, limitada, pensaba escribir un análisis reconociendo lo positivo de la propuesta, diciendo que la fusión ministerial para crear Gobernación fue algo que criticamos reiteradamente en su momento (ver informes de seguridad pública y justicia penal de FESPAD 2001-2005), que también planteamos la necesidad de un ministerio especializado de seguridad (Ver FESPAD: Propuesta de política criminal y seguridad ciudadana para El Salvador: 51) y que esperariamos que se constituyera como un verdadero gobierno de la seguridad pública responsable del diseño y conducción de políticas públicas de seguridad, lo cual, virtualmente no ha existido en las últimas administraciones del Órgano Ejecutivo.

Bueno, eso era el lunes. El martes, se anunció que el nuevo ministro de seguridad pública será el hasta ahora ministro de gobernación, René Figueroa, mismo que ha fungido en ese cargo desde fines de la administración pasada –y otrora paladín de la mano dura y la súper mano dura- y, como su flamante viceministro, se encuentra Astor Escalante, actual viceministro de seguridad ciudadana del ministerio de gobernación.

La mona, aunque se vista de seda, mona se queda.

Entonces solo confirmé mi sospecha: esta medida es otra improvisación del gobierno sacada de algún catalogo que bien podría llamarse “Trucos e ideas para mostrar que ‘algo’ está haciendo. Manual para gobiernos en apuros” En fin, como lo hemos dicho antes, esto es más de lo mismo.

Mi pesimismo -a parte de su origen genético- tiene que ver con tres sencillas razones:

Razón número uno. La falta de compromiso y el engaño hacia el público por parte del GOES. Cuando se creó la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana y Paz Social, el Órgano Ejecutivo se comprometió a seguir las recomendaciones de ella emanada. Pues bien, el Presidente reculó a la primera: la propuesta de restricción de la portación de armas en espacios públicos, a la que ha respondido, por vía del señor ministro de gobernación, René Figueroa con el viejo y gastado cliché de que no van a desarmar a las personas honradas. Ese mismo día, el ministro había dado cuenta de los éxitos de la Cruzada contra la delincuencia (no me había enterado que había una ¿y ustedes?) que habría logrado una tendencia de reducción de homicidios y extorsiones. Sin entrar a revisar la veracidad de lo dicho, el mensaje político que capté era que el gobierno no iba a cambiar su forma de abordar la seguridad por una nueva. Más vale lo viejo conocido que lo nuevo por conocer, diría.

No bastando con el antecedente previo, el gobierno presionó a la Asamblea para aprobar el Presupuesto General de la Nación, aun y cuando la Comisión le había recomendado la necesidad de revisar el proyecto de presupuesto, a fin de fortalecer la asignaciones a las instituciones de seguridad pública y la de la Fiscalía General de la República. La propuesta no fue atendida y luego se ha presentado el Presidente con el argumento que dicho refuerzo presupuestario se haría con fondos provenientes de un empréstito internacional -esto, sin que se hayan debatido otras alternativas menos gravosas para la hacienda pública-.

Razón número dos. No se hace un equipo nuevo, a estas alturas del campeonato, con jugadores y entrenadores probadamente fracasados. Sobre esto nos pronunciamos en el 2005 (FESPAD 2005: 81), sosteniendo la necesidad de cambio de la conducción de la seguridad pública en El Salvador, debido a su evidente incapacidad y negligencia en la atención a la problemática de la inseguridad de la población y que la evaluación más contundente son los efectos perversos de sus políticas que terminaron agravando la inseguridad hasta el nivel de crisis nacional y además, por la crisis en el manejo del sistema penitenciario, hoy más que nunca, universidad y bolsa de trabajo del crimen organizado.

Además del fracaso de la política de seguridad del Ejecutivo y de la incapacidad y negligencia de sus responsables en el ministerio de gobernación. Las nuevas autoridades son los representantes gubernamentales del proyecto jurídico-político del populismo punitivo, entonces, ¿qué nueva visión o perspectiva podrían imprimir? Más bien parece que la iniciativa, más que para generar un cambio de línea de trabajo –tan reclamado desde diversos sectores sociales-, busca reforzarla.

Y razón número tres (solo éstas, para ser breve) Falta de visión y de inserción de este ministerio en el marco de una política claramente establecida. Pregúntense: ¿le hallan ustedes sentido al hecho que la iniciativa de creación de este nuevo ministerio se da pocos días después de aprobado el Presupuesto General de la Nación? Digo, ¿es que no lo habían pensado antes? ¿Acaso no concluyen ustedes, queridos lectores y lectoras, que no se evidencia un mínimo del planificación en un asunto tan serio? Creo que esto es demostrativo tanto del nivel de improvisación y de marketing, como también de la falta de visión del Ejecutivo sobre el manejo de la seguridad pública.

Bueno, esperemos a ver como avanzan los acontecimientos… a ver qué más inventan. ¡Vamos, desafíen mi capacidad de asombro!

2 de diciembre de 2006

Como diría Balzac

"Detrás de cada gran fortuna hay un crimen"

Artículo de Perfecto Ándres Ibañez sobre juez natural e independencia judicial

Tomado de El País, España. Publicado el Miércoles, 19 de diciembre de 2001

El 'test' Auger

PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado del Tribunal Supremo español

Aunque no falta quien se resiste a aceptarlo (claro que en medios muy apegados a cierta paleocultura de la jurisdicción), en las sociedades pluralistas, los jueces (sin excepción) -más allá del más básico común denominador técnico- no son cultural y, ni siquiera, jurídicamente del todo intercambiables. La mejor prueba está en que a cualquiera que tenga que vérselas con la justicia le gustaría elegir al juez de su causa.

Precisamente, para hacer frente de manera racional a esta realidad innegable, se acuñó el principio del juez natural y se adoptaron ciertas cautelas complementarias, como el deber de motivar las decisiones y la posibilidad de reconsideración de éstas por otras instancias. En todos estos recursos se expresa claramente la conciencia de la necesidad de distribuir de forma aleatoria entre los asuntos y los demandantes de justicia esas particularidades diferenciales de los jueces siempre significativas. Que lo son más aún en momentos de transición o de crisis y sobre todo en asuntos de alta temperatura.

Lo apuntado es algo que, en cambio, no ocurre de la misma manera en las sociedades monistas, por la razón de que proscrito en ellas el pluralismo lo está también cualquier coeficiente de diversidad en el interior de las instituciones. Y, muy en particular, de la que nos ocupa. De este modo, los jueces participan de una casi clónica homogeneidad, entre sí y con la clase del poder, merced al punto socio-económico de partida, a un tupido sistema de filtros y a un esmerado control ideológico que cubre y permea eficazmente todo el ejercicio de la función.

Curiosamente, el modo más convencional de entender, todavía hoy, la administración de justicia no es sino una nada ingenua transposición de los perfiles de ese (anti)modelo autoritario y excluyente al plano de los principios. Lo que se hizo realidad en un determinado momento político merced al genio organizativo (no precisamente democrático) de Bonaparte, resultó transubstanciado como deber ser intemporal de la magistratura. Éste sigue latiendo en la conciencia y, quizá más aún, en el subconsciente de muchos jueces y, desde luego, en cierto subconsciente institucional que inspira no pocas rutinas del rol. Por eso, lo cierto es que en la historia de los últimos 150 años el ámbito de la jurisdicción ha experimentado una fuerte determinación política, que, dicho en jerga informática, ha operado por omisión, de ahí su escasa visibilidad para quien lo mirase acríticamente y desde dentro. Ese sello genético es lo que explica la fácil y funcional integración del llamado poder judicial, propio del Estado liberal de derecho, en experiencias dictatoriales como las del nazi-fascismo y otras más recientes del cono sur de América Latina.

Casos como el español del franquismo lo ilustran perfectamente. Y, para muestra un botón, repárese en la confesión, hecha a la prensa, por un prestigioso magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al comienzo de la transición democrática: 'Cuando en España había una sola política, algunos de nosotros la hemos servido, incluso con entusiasmo. Pero ahora que hay varias políticas, lo procedente es abstenerse'.

Pensando en nuestro país, a partir de lo anterior, debería ser pacífico que la política no fue importada de contrabando en el sancta sanctorum de la magistratura preconstitucional por Justicia Democrática, ni en la primera Asociación Profesional de la Magistratura (APM) por Jueces para la Democracia. Se da incluso la circunstancia de que los postulados básicos de Justicia Democrática -recogidos en las conclusiones de su primero y único congreso (previo a la autodisolución)-, mantenidos en aguda polémica con notables exponentes de la judicatura de la época que todavía no habían tomado la decisión de abstenerse, hoy tienen estatuto constitucional. Y se recordará la resistencia activa de algún sector de la magistratura a la aplicación de la Constitución, aun después de que en Sigüenza (diciembre de 1979), no con poco esfuerzo de algunos, se hubiera logrado introducir una mención expresa a los derechos fundamentales consagrados en ese texto, en los estatutos fundacionales de la APM.

Entonces, como ahora, el sector de la judicatura conocido como progresista no defendió la politización y menos aún una mayor politización de la función judicial. Sólo llamó a las cosas por su nombre y quiso traer a primer plano de la observación un dato siempre celosa y peligrosamente soterrado: que el angélico universo de principios, supuesto patrimonio inmaculado de los hombres de toga, estaba tejido con materiales bastante más groseros que los celebrados en la tediosa literatura oficial y corporativa. Que la contaminación política no había que negarla, sino, antes bien, hacerla evidente como dato y necesario objeto de atención púbica. Para favorecer la conciencia crítica del juez acerca de la significación de su propio papel y evitar posibles instrumentalizaciones de aquella procedencia.

El paso dado a partir de entonces no ha sido pequeño; y lo cierto es que hay un mayor nivel de aceptación de la legitimidad de las diversidades político-culturales de los jueces y, asimismo, mayor conciencia de que no es por la ocultación, y menos aún por la negación, de esa dimensión de lo judicial como se trabaja por la efectiva imparcialidad del juez en el caso concreto. Además, podría hablarse con todo fundamento de cierto derecho no escrito del justiciable a saber de qué pie cojea el que le juzga. Precisamente porque las posiciones de éste en el terreno político-cultural, incluso religioso, sobre todo en ciertas materias conflictivas en esos planos, podría no pasar sin consecuencias. En particular, cuando se da algún grado de militancia práctica asociada a la falsa creencia en una suerte de virginidad original.

La necesaria imparcialidad del juez (como la neutralidad valorativa del científico) no se obtienen por el milagroso efecto de algún folclórico acto parasacramental de investidura (de 'unción carismática', habló un clásico contemporáneo de nuestra literatura judicial-corporativa). Pero puede alcanzarse si media un compromiso fuerte de honestidad intelectual, mediante el esfuerzo autocrítico y la exposición a la crítica en un régimen de transparencia real.

Pues bien, hoy existe un amplio consenso social en torno a la inevitable presencia entre los jueces del mismo pluralismo que existe en la sociedad; y también acerca de la bondad natural de ese dato. Por otra parte, el ciudadano medio tiene, en general, asumido que la distribución de la carga de trabajo entre los jueces ha de hacerse conforme a criterios objetivos y no por razón del interés (subjetivo) suscitado por el caso.

El correcto funcionamiento de esa garantía de predeterminación demanda la también rigurosa aplicación de pautas del mismo tipo en la cobertura de las plazas del organigrama judicial. Es algo que está, en general, garantizado por el automatismo implícito en el criterio de antigüedad, cuando es éste el aplicable. Pero no en aquellos casos en los que se opera en régimen de discrecionalidad.

A pesar de los años de vigencia del artículo 9,3 de la Constitución, la arbitrariedad no ha sido

desplazada de ese delicadísimo ámbito. El Consejo General del Poder Judicial no se ha autolimitado en el ejercicio de esas facultades, objetivando criterios, proponiendo estándares de valoración de méritos, para ofrecer la imprescindible garantía de seguridad jurídica a los jueces y a la sociedad en la política de nombramientos judiciales. Ésta ha sido -sobre todo en algunos casos- verdadera política en sentido fuerte. Y no del Consejo, sino, en realidad, de los partidos representados en él. En particular del mayoritario, que, como se sabe, tiene atribuido de facto el poder de pre-designar al propio presidente de ese órgano.

La situación que se describe ha llevado a la paradoja de que, mientras los ciudadanos se someten civilizadamente al juez natural, cada partido político -por lo general-, cuando se trata de nombramientos discrecionales en altos órganos de la jurisdicción (y más si existen expectativas de banquillo), hace lo (im)posible, a través de su longa manu en el Consejo, para asegurar / excluir al candidato de su afecto / desafecto, en virtud de criterios que jamás se expresan y, a veces, contra toda razón que no sea la puramente ideológica. Al extremo de que, al cabo de tantos años de esa experiencia, aunque no se han hecho públicos los criterios de selección, todo el mundo sabe a qué atenerse.

Semejante modo de operar tenía por único escenario el del Consejo. Pero ahora podría haberse desplazado también a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en ocasión de la solicitud de integración en la Sala Segunda del ex presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger. Éste pidió ser adscrito a aquélla -no precisamente la más cómoda, ni la menos comprometida- en razón de su preferente dedicación profesional e intelectual durante los últimos 20 años. Y lo hizo fiado en que, en su caso, se respetaría el precedente que ha prevalecido en todos los del mismo género de la etapa constitucional. Fiado en que se hallaba ante un criterio de adscripción reflexivamente asumido por razones de garantía de igualdad de trato y para evitar la incidencia de motivos de oportunidad.

Pero, contra lo esperado, no ha sido así. La Sala de Gobierno, en este supuesto, sin siquiera oír al interesado, dispuso su incorporación a la Sala de lo Civil, con el argumento de que también había practicado esa disciplina en una lejanísima etapa de su currículum judicial; y porque ese tribunal padece un conocido retraso en el despacho de los asuntos. El argumento, de puro formalismo insustancial, no se tiene en pie: la falta de experiencia actual en el ejercicio de una jurisdicción -que además ha sufrido sensibles reformas legales y jurisprudenciales en los últimos tiempos- resulta así convertida en increíble criterio habilitante de especialización. Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo tampoco es que esté al día en el tratamiento de los asuntos.

Como en el caso del contenido de los sueños, la decisión parece haber contado con dos planos de motivación. Uno de carácter manifiesto, al que se acaba de aludir. Y otro latente, sobre el que, por fortuna, informó enseguida ABC, presumiblemente bien informado. Auger no sería destinado a la Sala Segunda por la razón -bien poco jurídica- de que con su presencia se vería reforzado un determinado sector de la misma, en perjuicio de cierta correlación de fuerzas que al partido hoy hegemónico en el actual Consejo le interesa preservar. 'Blanco y en botella', que diría un castizo.

29 de noviembre de 2006

Usted puede ser un terrorista sin saberlo

Ilustración: El Roto, caricaturista de El País
El Salvador tiene en vigencia la Ley especial contra actos de terrorismo, la que vendría a sumarse al catálogo normativo de la legislación penal, a la sazón, uno de los más prolíficos del ámbito legislativo, afirmación que se deriva del conteo de más de trescientas reformas, en los últimos siete años a la legislación penal, procesal penal, penal juvenil y penitenciaria, así como por la creación de legislaciones especiales como la Ley Antimaras y su posterior reedición, a las que se suman ahora la Ley antiterrorista y el proyecto de Ley contra el Crimen Organizado.

En general, estas reformas o creaciones de cuerpos legales han tenido que ver más con motivaciones de tipo político o electorales, que con la solución de problemas normativos concretos o la corrección de lagunas legales. Estos procesos legislativos se corresponden con un modelo autoritario de gestión del poder: una tendencia dominante hacia el mando antes que al consenso, así como una marcada utilización de medios coercitivos y la restricción de la libertad para la imposición del “orden”, el cual constituye su bien o valor primordial, por encima de la persona.

Aunque puede decirse a favor de la ley comentada que recoge una buena cantidad de figuras tipificadas por convenios internacionales sobre la materia, creo que podemos, al menos de manera puntual, proponer algunos de sus puntos más criticables.

En algunas de sus disposiciones, la ley contiene ambigüedades o amplitudes conceptuales (conceptos jurídicos indeterminados) por las cuales, no logra determinarse con claridad los ámbitos de aplicación, generando inseguridad jurídica sobre los alcances de la libertad de los ciudadanos, lo cual, según la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley antimaras, constituye una violación al principio de legalidad.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la definición de Organizaciones terroristas, contenido en el artículo 4, literal m de la ley en comento: “Son aquellas agrupaciones provistas de cierta estructura de la que nacen vínculos en alguna medida estables o permanentes, con jerarquía y disciplina y con medios idóneos, pretenden la utilización de métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad o alarma entre la población de uno o varios países”. En la definición propuesta, no resulta claro cual es el alcance y usos que puedan tener expresiones como “en alguna medida estables o permanentes”, “cierta estructura”, “terror”, “inseguridad” o “alarma”.

Otros ejemplos lo constituyen los artículos 8 y 9 que regulan la apología e incitación pública de actos de terrorismo y la simulación de delitos, respectivamente. En el caso del artículo 8 se habla de apología de terrorismo, sin que se exista una determinación clara de qué se entiende por éste. Tampoco queda claro qué es una simulación de los delitos ni el contexto en que se realiza. En ambos casos, además, es posible que se afecte el derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía.

Lo preocupante de estas definiciones ambiguas es su uso discrecional por parte de aplicadores de la ley. Son convertidas en comodines para realizar capturas bajo casi cualquier supuesto. Basta recordar que en el pasado reciente se ha capturado a manifestantes en el contexto de enfrentamientos o disturbios, los cuales han sido acusados de actos de terrorismo, lo mismo fue propuesto por funcionarios de gobierno para ser aplicado a las pandillas juveniles.

La sentencia de la Ley antimaras, antes citada, declaró inconstitucionales disposiciones que penalizan conductas sin resultado (delitos de peligro abstracto), las cuales violarían el principio de lesividad en tanto no hay un daño en concreto respecto de un bien jurídico específico. Esto es aplicable a los casos de la apología y la simulación arriba citados.

La sentencia que venimos citando, también establece que el derecho penal debe responder a los principios básicos de la Constitución, uno de ellos, el de dignidad humana. En atención a lo anterior, las penas elevadas que buscan convertirse en ejemplarizantes estarían dando a la pena una función por la cual el delincuente es objeto de escarmiento, desplazando su dignidad y la finalidad constitucional de las penas que es la resocialización.

Por otro lado, también se falla en la razonabilidad y proporcionalidad de la ley en tanto, algunos de sus supuestos típicos no distinguen niveles de afectación del bien jurídico, acciones de menor intensidad abarcadas en lo genérico de la redacción legal, o las sujetas a la discrecionalidad interpretativa de quien aplique la ley, pueden ser objeto de una amenaza de sanción muy elevada.
Para finalizar estas líneas, las críticas aquí detalladas no se agotan en este somero análisis que solo pretende provocar una discusión al respecto de esta ley y sus eventuales usos. La intención ha sido mostrarle a la ciudadanía cómo una ley ambigua, puede terminar afectando sus derechos, sin enterarse en qué momento y cómo se volvió “terrorista”.

28 de noviembre de 2006

Era demasiado bueno para ser cierto...


Rechazan el desarme de civiles
"Gobernación advirtió ayer que se trabaja por quitar las armas a los delincuentes y no a la población honrada.

La prohibición a escala nacional de portar armas en lugares públicos con énfasis en los 20 municipios más violentos del país que recomendó la Comisión de Seguridad el martes ha encontrado oposición ya en el Gobierno.
Ayer, el ministro de Gobernación, René Figueroa, advirtió que la recomendación de la comisión "fue de manera amplia", para que ellos, que son los ejecutores, lo hagan "dentro de los parámetros de la ley".
La comisión, sin embargo, recomendó reformar el artículo 62 de la Ley de Armas para prohibir la portación de armas en todo lugar público en el país.
Aunque la recomendación de la comisión es un desarme total y el presidente de la República, Antonio Saca, no descartó apoyar un plan cero tolerancia en los municipios violentos, Figueroa sostuvo que "ni en los países más civilizados se ha podido hacer una despistolización general de la sociedad".
Por lo tanto, justificó el funcionario: "En estos 20 municipios, donde está concentrado el esfuerzo, vamos tras las armas ilegales, a desarmar al delincuente, no al honesto".
No obstante, destacó que se ha tomado de manera positiva la recomendación de la comisión y trabajan en hacerla viable."
Tomado de La Prensa Gráfica 28/11/06. Edición Internet.

27 de noviembre de 2006

Nota sobre Ley antiterrorista de El Salvador

Derechos Humanos buscan declarar inconstitucional Ley Antiterrorista - Monday, November 27, 2006 hora 12:19, Diario Colatino

De izquierda a derecha Benjamín Cuéllar, Director del IDHUCA; Edgardo Amaya, del Centro de Estudios Penales de El Salvador, y Arturo Méndez Azahar, del Foro para la Defensa de la Constitución. Foto: Wilfredo Lara.

Benjamín López
Redacción Diario Co Latino

Diversas instituciones encargadas de velar por los derechos humanos en El Salvador y en la defensa de la Constitución, realizarán un Foro denominado “Ley antiterrorista amenaza al movimiento social”, el cual se desarrollará el 5 de diciembre, en un hotel capitalino, desde las 8:00 de la mañana.

El foro de carácter crítico-propositivo busca “alertar” a la sociedad y al movimiento social salvadoreño sobre las “trampas” e inconstitiucionalidad de la Ley Antiterrorista aprobada el pasado mes de septiembre por la Asamblea Legislativa.

“Las formas de lucha tradicionales del movimiento social, están tipificadas como delitos de terrorismo en esta ley”, recalca Arturo Méndez Azahar, Abogado y responsable de la Coordinación Jurídica Política del Foro, al referirse a la importancia de la actividad.

En la disertación participarán la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), el Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES), la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), el Instituto de los Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) y el Foro para la Defensa de la Constitución.

Sobre el tapete jurídico se analizarán los artículos de la referida ley desde las perspectiva penal, procesal penal y derechos humanos. Del acopio de cada organización saldrá un documento para luego dar el siguiente paso que será promover un proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Antiterrorista.

“Trataremos uno por uno los artículos de la Ley, uno por uno los cerrojos, los blindajes para que no se violen los derechos humanos”, explica Benjamín Cuéllar, Director del IDHUCA, quien de paso sugiere: “El terrorismo hay que combatirlo, hay que prepararnos, hay que estar prevenidos y la mejor prevención es retirar las tropas de Irak”.

“La represión a la protesta social” es el punto de mayor preocupación de los disertantes del Foro y en función de ello consideran que la Ley Antiterrorista debe revisarse. Además, hay aspectos en la mencionada ley que ya están contemplados en otros proyectos de ley como la Ley contra el Crimen Organizado y el Código Procesal Penal.

En su análisis, Edgar Amaya, de FESPAD, considera que desde el Ejecutivo se está creando un contexto de “Control jurídico-normativo” sobre la población. “Uno no niega que pueden existir algunos aspectos necesarios de reformar, pero la manera inconsulta, secreta como se realizan esos proyectos indican otras cosas”, sostiene el perito en estudios penales.

“Los antecedentes son bastante claros como la reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales para amarrarle las manos a los jueces y todas aquellas iniciativas que buscan eliminar el control judicial y darle más facultad a la Policía”, interpreta Amaya.

Fluidas y claras como las aguas de un río, las críticas del representante de FESPAD también se filtran hasta la agenda dispuesta por el Ejecutivo: “El Gobierno juega a dos canchas, una es abrir una comisión nacional que da propuestas positivas, muy loables, de amplia cobertura mediática, mientras al otro lado está el proyecto jurídico-político de control de expresiones populares y protestas”, analiza el profesional del Derecho.

Al caudal de críticas, Benjamín Cuéllar agrega que este tipo de normativa es un obstáculo para que los sectores sociales puedan manifestarse en ejercicio de todas las garantías previstas constitucionalmente. “Se necesita que la gente empuje la rueda de la historia de El Salvador y que camine, que avance, no que se mueva en el mismo lugar, porque cada vez tocamos fondo más hondo”, valora, de manera metafórica, el director del IDHUCA.

El Foro “Ley Antiterrorista amenaza al movimiento social”, se registra como un múltiple esfuerzo realizado en pro de concienzar a los diversos sectores poco informados sobre esta temática con repercusiones directas en la libertad de expresión ciudadana.

“Si viviéramos en un país realmente democrático, diríamos que el 75% de esta ley es bueno, porque trata el tema de seguridad de los aeropuertos, navíos -que ya estaban contemplados en la legislación internacional- pero, también, tiene un 25% de cascaritas o trampas donde hacer apología al terrorismo es delito, sin definir que es terrorismo, y las penas son bastantes desproporcionadas”, cita a manera de ejemplo, Edgar Amaya, de FESPAD.

Alimentado por el aporte de IEJES, FESPAD, IDHUCA, UNES y Foro para Defensa de la Constitución, el producto final de este esfuerzo se convertirá en una pieza jurídica que buscará hacer eco en la Corte Suprema de Justicia a fin de declarar inconstitucional la Ley Antiterrorista.

“Pueda ser que la Corte Suprema de Justicia hoy cumpla con su deber, sí no lo cumple va a confirmar que se necesita un cambio”, concluye Méndez Azahar. Reforzando la tesis de su colega, el director del IDHUCA, quien libera una conclusión más: “Aquí están acostumbrados a jugar en potrero, sin árbitro, sin reglas del juego, sin uniforme, haciendo foul, pero ahora ya los estamos metiendo a jugar en “Liga de Campeones” (un nivel mayor) que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, expresa Benjamín Cuéllar, instancias que tocarían, de no encontrar eco en la cuestionada Corte Suprema de Justicia salvadoreña.

26 de noviembre de 2006

Endurecimiento penal y control de armas: señales cruzadas

Por Edgardo A. Amaya Cóbar

La segunda quincena de noviembre aparece plagada de un discurso gubernamental que juega a dos canchas. Por un lado muestra un inusitado apoyo a la propuesta de control de armas emanada de la Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana y la Paz Social. Por otro, urge a la misma Comisión, un informe sobre la discusión del proyecto de ley contra el crimen organizado. Es decir, por un lado, apoya formas alternativas de tratamiento de la situación de la violencia y criminalidad en el país y por otro, insiste en su vieja escuela de la visión del control.

No es que un abordaje preventivo excluya una intervención represiva, si esta es necesaria y justificada. De lo que se trata es del tipo de intervención punitiva que ha venido proponiendo el gobierno en los últimos años: una basada en legislaciones penales más duras, técnicamente malogradas, con marcados sesgos autoritarios y en un contexto institucional precarizado para su aplicación.

No obstante, parece que no todo es pesimismo, en medio de la grave crisis de la seguridad pública y a pesar de la insistencia de seguir abordando el problema de la violencia prioritariamente desde el sistema penal, los debates en el marco de la Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana y la Paz Social, en medio del escepticismo, empieza a dar señales positivas, tales como la propuesta de prohibir la portación de armas en espacios públicos en todo el país (misma que en un principio fue propuesta para solamente los 20 municipios más violentos)

Con la información disponible, aún no se conocen en detalle los alcances de la propuesta, pero el sorprendente e inusual apoyo (o por lo menos, no oposición) del Ejecutivo y de la derecha política de la Asamblea, por el momento, parecerían indicar que la propuesta del control de armas podría tener algunas condiciones para comenzar a diseñarse como estrategia en vía de se implementada.

Resulta esperanzador el hecho que esta propuesta, luego de años de insistencia en el tema, reciba por fin la atención que merece. Esto es positivo por varios motivos, entre ellos, que es una propuesta novedosa que se plantea como una forma de intervención alternativa sobre el fenómeno de la violencia y cuyas experiencias locales han dejado resultados positivos como el caso de la experiencia Municipio Sin Armas implementada por PNUD en San Martín.

Por otro lado, debe decirse que una política orientada en este sentido tendría a su favor un gran nivel de información generada por estadísticas y estudios que dan cuenta del impacto y problemática del uso de armas en la sociedad salvadoreña, así como también se cuenta con propuestas concretas de acción en el ámbito legal e institucional.

No obstante lo positivo de impulsar esta propuesta, es necesario plantar pies en tierra y pensar con cabeza fría y concienzudamente la forma en cómo esta iniciativa puede articularse en una política y una estrategia concreta. Esta propuesta, si de verdad pretende convertirse en una alternativa a lo hecho hasta la actualidad, no puede repetir errores conocidos tales como el de confiar todo a la reforma de la ley.

La ley es un instrumento de una estrategia, pero no es la estrategia en sí, ello es algo más amplio, que incluye líneas de base, actores, discursos, previsión de resistencias, negociaciones, acciones preparatorias, objetivos, metas, plazos, mecanismos de verificación, etc.

En este punto la participación de la PNC es fundamental por lo que se debe hacer una planificación en conjunto con la institución para determinar la progresividad o maneras de implementación de la medida.

Además es necesario establecer con claridad, para interés del público, cuales son los alcances de la propuesta. Creo que sería útil establecer ciertos niveles de acción con sus respectivas estrategias, los digo, sin pensar en un orden específico:

  • Campañas de sensibilización e información sobre la nueva política de control de armas.
  • Recuperación de armas en situación irregular: a través de campañas públicas y decretos de amnistía temporales y específicos para que las personas que tengan armas ilegales puedan entregarla a las autoridades con fines a su destrucción. En ningún momento debería permitirse que armas ilegales sean regularizadas mediante decretos especiales, que terminan “lavando” armas posiblemente involucradas en crímenes.
  • Eliminación de la portación de armas en espacios públicos: una prohibición de estas dimensiones requiere de una estrategia de control muy elaborada y diferenciar otros subniveles: sancionar administrativamente la violación de la restricción cuando esta sea realizada con armas legales, mediante multas ejemplarizantes y decomiso del arma y sanciones penales para los reincidentes. Sanción penal para las armas irregulares que violen la restricción.
  • Combate del tráfico ilegal de armas de fuego y adopción de reglamentaciones modelo de la OEA sobre la materia.

No dudo que con las capacidades acumuladas de la Comisión, estas consideraciones ya han sido previstas, pero presentarlas ahora obedece al temor de que una implementación improvisada malogre los loables objetivos de esta propuesta en pos de reducir la letalidad de la violencia armada. Asesoramiento técnico e internacional en la materia no es despreciable, una propuesta de estas dimensiones amerita la mejor elaboración posible para lograr éxitos palpables y positivos para nuestra sociedad.

Un comentario furtivo

El día viernes (24/11/06) por la noche miré (y escuché) en canal 10 el pronunciamiento de la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, Beatrice de Carrillo, respecto de la propuesta de control de armas. Reafirmando lo dicho en otras ocasiones sobre el tema: que al no existir garantías para la seguridad de las personas en este clima de violencia, no debería establecerse la restricción.

Intento comprender pero la verdad es que hay algo que no me cuadra y es que, dicho de esa forma, ha sido la procuradura la que ha insistido en la necesidad de que el Estado salvadoreño asuma su compromiso de respeto y vigencia de los derechos humanos y ahora, con lo dicho, viene a coincidir con la actitud gubernamental antes criticada por la PDDH. Al parecer, ahora la procuradora estaría de acuerdo con la negligencia estatal por la que se delega y deja en manos de los ciudadanos el cuidado de su propia seguridad, alegando que la gente tiene derecho a defenderse.

A veces hay casos de casos, “cosas veredes, amigo Sancho” dijo el Quijote y ahora podemos atestiguar como dos personajes tan distantes políticamente como el editorialista de El Diario de Hoy y la señora procuradora de derechos humanos, aparezcan ahora tan afines en esta polémica, ambos a favor de las armamentización.

24 de noviembre de 2006

La encrucijada del Código Procesal Penal

Por Edgardo Amaya Cóbar

El día 23 de noviembre de 2006, tanto La Prensa Gráfica como El Diario de Hoy, dieron a conocer algo que ya se rumoraba crecientemente en el ambiente jurídico nacional: la elaboración de un anteproyecto de un nuevo Código Procesal Penal (CPP), que sustituiría al supuestamente defectuoso y benévolo CPP actual. (Para ver el proyecto de Código Procesal Penal 2007, haz click aquí. En este mismo blog, encontrarás un post más actualizado)

Aunque personalmente creo que, en principio, esta iniciativa de reforma legislativa se adhiere a la ideología del fetichismo jurídico y la visión del control y sigue la lógica (?) de poner la yunta delante de los bueyes, también creo que la legislación procesal penal, ha sido convertida en un Frankenstein debido a las abundantes reformas y parches que ha sufrido a capricho de los legisladores y por las presiones gubernamentales, en ausencia de criterios unificadores generados por la Sala de lo Penal por vía jurisprudencial. No obstante, no creo que este supuesto remedio de cambio legislativo sea mejor que la enfermedad.

Los productos de las lógicas legislativas gubernamentales y sus aliados lejos de mejorar la administración de justicia penal, la han precarizado. Un estudio del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) sobre la reforma procesal penal en El Salvador, realizado en 2002, así como diversos informes de FESPAD sobre seguridad pública y justicia penal (2003, 2004, 2005) ha destacado dentro de sus resultados las siguientes consecuencias de las reformas realizadas al Código Procesal Penal:

  • Saturación del sistema de justicia por la eliminación o creciente restricción de las vías de decongestión judicial, lo que redundó en el debilitamiento de las capacidades de las instituciones para atender la carga procesal, así como también la dilación de plazos.
  • Crecimiento desmesurado de la población penitenciaria, que ha llevado a la actual crisis penitenciaria.
  • Problemas de constitucionalidad de muchas normas aprobadas.
  • Inseguridad jurídica debido al constante cambio de reglas del juego.

El principal motivo de desconfianza tiene que ver con el lugar y los antecedentes donde esta iniciativa de cambio legislativo se inserta. El Ministerio de Gobernación ha impulsado, en la actual administración importantes reformas a la legislación penal y con especial énfasis en materias de proceso penal, penitenciario, ley penal juvenil y ley de ejecución de medidas, las cuales se han orientado hacia la disminución de los controles judiciales y a la ampliación de las facultades de las instituciones del Órgano Ejecutivo. Las leyes son el trapo con el que el Ejecutivo y la derecha política pretenden limpiarse su incapacidad de generar institucionalidad y propuestas alternativas de abordaje de la problemática de la violencia en un contexto democrático y respetuoso del Estado de Derecho.

Especial mención merece la iniciativa impulsada para reformar la Ley de Procedimientos Constitucionales –y que lamentablemente ha sido aprobada- para cerrar el ejercicio del control difuso de constitucional por parte de los jueces, tal como lo regula el artículo 185 de la Constitución, facultad por la cual, los jueces podían declarar la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto. Ha sido mediante el significativo uso de esta facultad, que una gran cantidad de casos de la Ley Antimaras y otros casos de capturas no substanciadas, fueron excluidos del sistema judicial y fue, en parte, motivo del creciente acoso político y campañas de generación de odio del Ejecutivo hacia los jueces.

En esta línea, con estos antecedentes, no creo que la reforma del actual Frankenstein de CPP, tenga solamente la buena intención de sustituir este remiendo por un instrumento renovado y ordenado. Podríamos hacer una comparación con el campo de la medicina y preguntarnos si esta iniciativa tiene proyecciones de una cirujía plástica (estética) o de una cirujía mayor. Temo que el asunto va por la segunda opción.Lo que se discutiría es la intencionalidad gubernamental de tener un CPP hecho a su medida y antojo y no a la altura de las exigencias del Estado democrático de derecho y de la modernización del sistema de justicia.

Una vez visto los antecedentes, pasemos a revisar la forma en cómo este proyecto cumple con las expectativas de una política pública. La reforma de la legislación penal ha sido fuertemente impulsada por actores como la ANEP, FUSADES, El Diario de Hoy y la Telecorporación Salvadoreña y ha sido acuerpada por actores políticos como el Ministerio de Gobernación, la Presidencia de la República, Diputados de ARENA y el PDC, así como por algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Frecuentemente algunos de estos actores critican la actual legislación denominándola “leyes para suizos” o que son leyes “que no se adaptan a la realidad del país” sin que sepamos exactamente a qué se refieren por la vaguedad de sus clichés, mismos que son comprensibles en personas ajenas al sistema judicial, pero que en boca de algunos de sus operadores son rayanas en la irresponsabilidad y falta de seriedad, pues no podrían explicar entonces, cómo es que las cárceles están rebalsando de gente, especialmente, de condenados, mediante la aplicación de esta ley para suizos.

Para decidir si cambiar esta legislación es necesario saber con precisión cuales son sus fallas y quienes tendrían la mejor opinión al respecto serían los operadores del sistema. Volvamos al ejemplo de la cirujía ¿Es posible hacer una cirujía mayor si un diagnóstico? PNUD realizó una serie de talleres de revisión del funcionamiento de la justicia penal en el ámbito procesal y los problemas fundamentales encontrados eran: falta de capacitación adecuada de los operadores y falta de coordinación interinstitucional. No era un problema legal en principio, por eso insisto, empezar por reformar la ley es poner la yunta delante de los bueyes.

Entonces, causa preocupación que esta noticia aparezca sin que se diga hasta el momento cual es diagnóstico que impulsa este cambio, cuáles son, con precisión, los problemas conocidos y de necesaria corrección.

Hecho este diagnóstico, otra consideración de política pública debe ser la previsión de escenarios respecto de algunas variables como: ¿qué afectación sobre el mapa judicial salvadoreño tendría una reforma de este tipo?, ¿qué impacto sobre la carga de trabajo de los juzgados de instrucción, si se le retiran competencia a los de paz?, ¿Qué impacto sobre el sistema penitenciario?, ¿Cuánto costará asumir las modificaciones en términos presupuestarios?, ¿Cuál será el impacto sobre la seguridad jurídica de los actores del proceso penal?

Reformar una norma tan importante, no es “soplar y hacer botella”, necesita revisión exhaustiva, transparencia y un proceso de capacitación que no es sencillo ni barato, si lo que se pretende es asegurar el funcionamiento, sin problemas, de la ley.

Sinceramente soy muy pesmista respecto del producto que se pueda obtener de esta iniciativa que nace contaminada por sus antecedentes tanto jurídico-ideológicos, como por la tradición de improvisación e irresponsabilidad en la aplicación de la política criminal por parte del actual gobierno.

20 de noviembre de 2006

Ojos que no ven, corazón que no siente (o de los usos de la ignorancia)

Tengo la desagradable sensación de estar siendo embaucado...

Hasta hace tres semanas, según las noticias de los medios de comunicación locales, parecía que El Salvador vivía la peor crisis de gobernabilidad de la posguerra, que la delincuencia había sobrepasado las capacidades del Estado, que en poco tiempo esto sería la anarquía total.

De pronto, este globo a punto de estallar –esa histeria colectiva- comenzó a desinflarse paulatinamente y la lectura actual de los periódicos o el monitoreo de los noticieros dominantes nos dan una sospechosa sensación de “bussines as usual”… Vaya tranquilizante (!?)

Paso entonces revista a los antecedentes: hace tres semanas el gobierno conformó, súbitamente y con bombo y platillo, la denominada Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana y la Paz Social, con la participación de múltiples y destacadas personalidades nacionales (y notables excepciones) lo que enviaba el mensaje político de que el gobierno buscaría nuevas alternativas para enfrentar la crisis de la inseguridad pública.

Esa misma semana FUSADES presentó su propuesta de seguridad. Pocos días después, varios medios de comunicación, escritos, televisivos y radiales, firmaron un convenio para adoptar pautas de autorregulación para disminuir los efectos negativos de la sobreexposición de la violencia en los diferentes medios, iniciativa que fue bien recibida por múltiples sectores como un aporte a la tranquilidad de la ciudadanía [Sobre este punto, recomiendo que lean la atinada columna de Paolo Lüers]. Bueno, era lo que hacía falta, no solo noticias tristes y negativas, había que agregar algo de optimismo.

Pero a estos antecedentes, sume usted las restricciones informativas adoptadas por la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil y más recientemente (noviembre) del Instituto de Medicina Legal, respecto a ya no dar reportes estadísticos sobre homicidios, podemos empezar a tener algunas sospechas.

Mi sospecha es ¿existe una acción concertada por la cual pretenden bajar la presión del reclamo ciudadano por la seguridad por vía de la negación de la realidad, es decir, mediante restricciones informativas? ¿reducción de la inseguridad ciudadana por vía de la ignorancia?

Estoy de acuerdo que la violencia ha recibido una centralidad excesiva en el manejo noticioso de diversos medios, pero reducir su presencia y centralidad no debería implicar una reducción de la información básica que la ciudadanía amerita para poder tomarle el pulso a la política de seguridad, que hasta ahora han sido hecho a través de las estadísticas sobre el número mensual o diario de homicidios.

El miedo, el crimen, que fueron aspectos claves en el discurso electoral de ARENA a fines del pasado gobierno y en la campaña del actual, se han convertido ahora en su Némesis, en sus principales y más visibles fracasos. No hay duda entonces que un beneficiario directo de la restricción informativa sería el gobierno, en su ánimo por recomponer su maltrecha imagen.
Las instituciones públicas y los medios de comunicación deben entender que existe un interés social por la situación de la seguridad y la ciudadanía tiene derecho a saber qué está sucediendo y saber qué hacen las instituciones de proveer seguridad. De esta manera, con información adecuada y sin restricciones, la ciudadanía puede ejercer un mejor papel cívico que el que desempeñarían, sumidos en la ignorancia.