Los informes por país, se encuentran disponibles en versión electrónica aqui.
Espero que sean de su utilidad e interés.
Ideas y debates sobre seguridad pública, justicia, gestión de violencia y política criminal. Opiniones estrictamente personales.
P. Jon de Cortina, S.J. (1934-2005)
"Felices los que tienen alma de pobres, porque a ellos les pertenece el Reino de los Cielos.
Felices los afligidos, porque serán consolados.
Felices los pacientes, porque recibirán la tierra en herencia.
Felices los que tienen hambre y sed de justicia, porque serán saciados.
Felices los misericordiosos, porque obtendrán misericordia.
Felices los que tienen el corazón puro, porque verán a Dios.
Felices los que trabajan por la paz, porque serán llamados hijos de Dios.
Felices los que son perseguidos por practicar la justicia, porque a ellos les pertenece el Reino de los Cielos.
Felices ustedes, cuando sean insultados y perseguidos, y cuando se los calumnie en toda forma a causa de mí.
Alégrense y regocíjense entonces, porque ustedes tendrán una gran recompensa en el cielo; de la misma manera persiguieron a los profetas que los precedieron." (Mt. 5, 3-12)
Programa de actividades del primer aniversario
Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos
12 de diciembre 2005— 12 de diciembre 2006
1. Vigilia en Guarjila. Inauguración de la Casa Museo “Jon Cortina” y del monumento en memoria del P. Jon de Cortina, hermana Ana Manganaro y mártires de Chalatenango. Procesión, misa, acto cultural. Lugar: Comunidad Guarjila, Chalatenango Fecha: 9 de diciembre de 2006 Hora: 5:00 pm. Organiza: Comunidad de Guarjila.
2. Misa en conmemoración de Jon de Cortina en el Día Mundial de los Derechos Humanos. Celebraremos el legado del P. Jon en su lucha por la justicia y la verdad. Entrega de reconocimientos a organizaciones que trabajan por las personas desaparecidas, en el marco del Día Mundial por los Derechos Humanos. Lugar: Cripta de la Catedral Metropolitana Fecha: 10 de diciembre de 2006 Hora: 9:00a.m. Organiza: Pro-Búsqueda
3. Acto cultural y visita a tumba del P. Jon de Cortina. Acto ecuménico. Grupos musicales. Testimonios. Lugar: Capilla de la UCA y sus alrededores Fecha: 10 de diciembre de 2006 Hora: 2:00 pm. Organiza: Pro-Búsqueda
4. Misa de primer aniversario P. Jon de Cortina por comunidad Jesuita y Universidad UCA. Lugar: Capilla UCA Fecha: 11 de diciembre de 2006 Hora: 5:00 pm. Organiza: Compañía de Jesús y UCA.
5. Presentación del libro “Con Jon Cortina, Dios pasó por Guarjila”. Libro testimonial sobre la vida del P. Jon en su acompañamiento a la comunidad de Guarjila. Lugar: Capilla UCA. Fecha: 12 de diciembre de 2006 Hora: 9:30a.m. Organiza: Pro-Búsqueda
6. Misa y acto cultural en Guarjila. Conmemoración del primer aniversario de la muerte del P. Jon de Cortina. Misa, procesión y vigilia. Lugar: Comunidad Guarjila, Chalatenango. Fecha: 12 de diciembre de 2006 Hora: 5:00 pm. Organiza: Comunidad Guarjila
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Por Edgardo A. Amaya Cóbar
[En primer lugar quisiera que no se confundiera el nombre del nuevo ministerio con el de este humilde blog, porque sino… Cualquier parecido es pura coincidencia]
Este país avanza a una velocidad pasmosa, el Presidente crea un nuevo ministerio de Seguridad Pública y Justicia ( véase: http://www.seguridad.gob.sv) de la noche a la mañana con ministro y viceministro incluidos y sus respectivas atribuciones. Aunque aun no salgo de mi asombro, una providencial sensatez me obligó a esperar algo más de información de la iniciativa anunciada por el Presidente el día lunes 4 de diciembre, y la verdad, valió la pena esperar.
Me explico: mi primera impresión sobre la creación de este ministerio fue moderadamente positiva, pero en fin, positiva. Tenía mis dudas, por aquella manía profesional de ver el vaso medio vacío, pero la propuesta en principio era y es políticamente trascendental.
Con esta información, limitada, pensaba escribir un análisis reconociendo lo positivo de la propuesta, diciendo que la fusión ministerial para crear Gobernación fue algo que criticamos reiteradamente en su momento (ver informes de seguridad pública y justicia penal de FESPAD 2001-2005), que también planteamos la necesidad de un ministerio especializado de seguridad (Ver FESPAD: Propuesta de política criminal y seguridad ciudadana para El Salvador: 51) y que esperariamos que se constituyera como un verdadero gobierno de la seguridad pública responsable del diseño y conducción de políticas públicas de seguridad, lo cual, virtualmente no ha existido en las últimas administraciones del Órgano Ejecutivo.
Bueno, eso era el lunes. El martes, se anunció que el nuevo ministro de seguridad pública será el hasta ahora ministro de gobernación, René Figueroa, mismo que ha fungido en ese cargo desde fines de la administración pasada –y otrora paladín de la mano dura y la súper mano dura- y, como su flamante viceministro, se encuentra Astor Escalante, actual viceministro de seguridad ciudadana del ministerio de gobernación.
La mona, aunque se vista de seda, mona se queda.
Entonces solo confirmé mi sospecha: esta medida es otra improvisación del gobierno sacada de algún catalogo que bien podría llamarse “Trucos e ideas para mostrar que ‘algo’ está haciendo. Manual para gobiernos en apuros” En fin, como lo hemos dicho antes, esto es más de lo mismo.
Mi pesimismo -a parte de su origen genético- tiene que ver con tres sencillas razones:
Razón número uno. La falta de compromiso y el engaño hacia el público por parte del GOES. Cuando se creó
No bastando con el antecedente previo, el gobierno presionó a
Razón número dos. No se hace un equipo nuevo, a estas alturas del campeonato, con jugadores y entrenadores probadamente fracasados. Sobre esto nos pronunciamos en el 2005 (FESPAD 2005: 81), sosteniendo la necesidad de cambio de la conducción de la seguridad pública en El Salvador, debido a su evidente incapacidad y negligencia en la atención a la problemática de la inseguridad de la población y que la evaluación más contundente son los efectos perversos de sus políticas que terminaron agravando la inseguridad hasta el nivel de crisis nacional y además, por la crisis en el manejo del sistema penitenciario, hoy más que nunca, universidad y bolsa de trabajo del crimen organizado.
Además del fracaso de la política de seguridad del Ejecutivo y de la incapacidad y negligencia de sus responsables en el ministerio de gobernación. Las nuevas autoridades son los representantes gubernamentales del proyecto jurídico-político del populismo punitivo, entonces, ¿qué nueva visión o perspectiva podrían imprimir? Más bien parece que la iniciativa, más que para generar un cambio de línea de trabajo –tan reclamado desde diversos sectores sociales-, busca reforzarla.
Y razón número tres (solo éstas, para ser breve) Falta de visión y de inserción de este ministerio en el marco de una política claramente establecida. Pregúntense: ¿le hallan ustedes sentido al hecho que la iniciativa de creación de este nuevo ministerio se da pocos días después de aprobado el Presupuesto General de
Bueno, esperemos a ver como avanzan los acontecimientos… a ver qué más inventan. ¡Vamos, desafíen mi capacidad de asombro!
| Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado del Tribunal Supremo español |
Aunque no falta quien se resiste a aceptarlo (claro que en medios muy apegados a cierta paleocultura de la jurisdicción), en las sociedades pluralistas, los jueces (sin excepción) -más allá del más básico común denominador técnico- no son cultural y, ni siquiera, jurídicamente del todo intercambiables. La mejor prueba está en que a cualquiera que tenga que vérselas con la justicia le gustaría elegir al juez de su causa.
Precisamente, para hacer frente de manera racional a esta realidad innegable, se acuñó el principio del juez natural y se adoptaron ciertas cautelas complementarias, como el deber de motivar las decisiones y la posibilidad de reconsideración de éstas por otras instancias. En todos estos recursos se expresa claramente la conciencia de la necesidad de distribuir de forma aleatoria entre los asuntos y los demandantes de justicia esas particularidades diferenciales de los jueces siempre significativas. Que lo son más aún en momentos de transición o de crisis y sobre todo en asuntos de alta temperatura.
Lo apuntado es algo que, en cambio, no ocurre de la misma manera en las sociedades monistas, por la razón de que proscrito en ellas el pluralismo lo está también cualquier coeficiente de diversidad en el interior de las instituciones. Y, muy en particular, de la que nos ocupa. De este modo, los jueces participan de una casi clónica homogeneidad, entre sí y con la clase del poder, merced al punto socio-económico de partida, a un tupido sistema de filtros y a un esmerado control ideológico que cubre y permea eficazmente todo el ejercicio de la función.
Curiosamente, el modo más convencional de entender, todavía hoy, la administración de justicia no es sino una nada ingenua transposición de los perfiles de ese (anti)modelo autoritario y excluyente al plano de los principios. Lo que se hizo realidad en un determinado momento político merced al genio organizativo (no precisamente democrático) de Bonaparte, resultó transubstanciado como deber ser intemporal de la magistratura. Éste sigue latiendo en la conciencia y, quizá más aún, en el subconsciente de muchos jueces y, desde luego, en cierto subconsciente institucional que inspira no pocas rutinas del rol. Por eso, lo cierto es que en la historia de los últimos 150 años el ámbito de la jurisdicción ha experimentado una fuerte determinación política, que, dicho en jerga informática, ha operado por omisión, de ahí su escasa visibilidad para quien lo mirase acríticamente y desde dentro. Ese sello genético es lo que explica la fácil y funcional integración del llamado poder judicial, propio del Estado liberal de derecho, en experiencias dictatoriales como las del nazi-fascismo y otras más recientes del cono sur de América Latina.
Casos como el español del franquismo lo ilustran perfectamente. Y, para muestra un botón, repárese en la confesión, hecha a la prensa, por un prestigioso magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al comienzo de la transición democrática: 'Cuando en España había una sola política, algunos de nosotros la hemos servido, incluso con entusiasmo. Pero ahora que hay varias políticas, lo procedente es abstenerse'.
Pensando en nuestro país, a partir de lo anterior, debería ser pacífico que la política no fue importada de contrabando en el sancta sanctorum de la magistratura preconstitucional por Justicia Democrática, ni en la primera Asociación Profesional de la Magistratura (APM) por Jueces para la Democracia. Se da incluso la circunstancia de que los postulados básicos de Justicia Democrática -recogidos en las conclusiones de su primero y único congreso (previo a la autodisolución)-, mantenidos en aguda polémica con notables exponentes de la judicatura de la época que todavía no habían tomado la decisión de abstenerse, hoy tienen estatuto constitucional. Y se recordará la resistencia activa de algún sector de la magistratura a la aplicación de la Constitución, aun después de que en Sigüenza (diciembre de 1979), no con poco esfuerzo de algunos, se hubiera logrado introducir una mención expresa a los derechos fundamentales consagrados en ese texto, en los estatutos fundacionales de la APM.
Entonces, como ahora, el sector de la judicatura conocido como progresista no defendió la politización y menos aún una mayor politización de la función judicial. Sólo llamó a las cosas por su nombre y quiso traer a primer plano de la observación un dato siempre celosa y peligrosamente soterrado: que el angélico universo de principios, supuesto patrimonio inmaculado de los hombres de toga, estaba tejido con materiales bastante más groseros que los celebrados en la tediosa literatura oficial y corporativa. Que la contaminación política no había que negarla, sino, antes bien, hacerla evidente como dato y necesario objeto de atención púbica. Para favorecer la conciencia crítica del juez acerca de la significación de su propio papel y evitar posibles instrumentalizaciones de aquella procedencia.
El paso dado a partir de entonces no ha sido pequeño; y lo cierto es que hay un mayor nivel de aceptación de la legitimidad de las diversidades político-culturales de los jueces y, asimismo, mayor conciencia de que no es por la ocultación, y menos aún por la negación, de esa dimensión de lo judicial como se trabaja por la efectiva imparcialidad del juez en el caso concreto. Además, podría hablarse con todo fundamento de cierto derecho no escrito del justiciable a saber de qué pie cojea el que le juzga. Precisamente porque las posiciones de éste en el terreno político-cultural, incluso religioso, sobre todo en ciertas materias conflictivas en esos planos, podría no pasar sin consecuencias. En particular, cuando se da algún grado de militancia práctica asociada a la falsa creencia en una suerte de virginidad original.
La necesaria imparcialidad del juez (como la neutralidad valorativa del científico) no se obtienen por el milagroso efecto de algún folclórico acto parasacramental de investidura (de 'unción carismática', habló un clásico contemporáneo de nuestra literatura judicial-corporativa). Pero puede alcanzarse si media un compromiso fuerte de honestidad intelectual, mediante el esfuerzo autocrítico y la exposición a la crítica en un régimen de transparencia real.
Pues bien, hoy existe un amplio consenso social en torno a la inevitable presencia entre los jueces del mismo pluralismo que existe en la sociedad; y también acerca de la bondad natural de ese dato. Por otra parte, el ciudadano medio tiene, en general, asumido que la distribución de la carga de trabajo entre los jueces ha de hacerse conforme a criterios objetivos y no por razón del interés (subjetivo) suscitado por el caso.
El correcto funcionamiento de esa garantía de predeterminación demanda la también rigurosa aplicación de pautas del mismo tipo en la cobertura de las plazas del organigrama judicial. Es algo que está, en general, garantizado por el automatismo implícito en el criterio de antigüedad, cuando es éste el aplicable. Pero no en aquellos casos en los que se opera en régimen de discrecionalidad.
A pesar de los años de vigencia del artículo 9,3 de la Constitución, la arbitrariedad no ha sido
desplazada de ese delicadísimo ámbito. El Consejo General del Poder Judicial no se ha autolimitado en el ejercicio de esas facultades, objetivando criterios, proponiendo estándares de valoración de méritos, para ofrecer la imprescindible garantía de seguridad jurídica a los jueces y a la sociedad en la política de nombramientos judiciales. Ésta ha sido -sobre todo en algunos casos- verdadera política en sentido fuerte. Y no del Consejo, sino, en realidad, de los partidos representados en él. En particular del mayoritario, que, como se sabe, tiene atribuido de facto el poder de pre-designar al propio presidente de ese órgano.
La situación que se describe ha llevado a la paradoja de que, mientras los ciudadanos se someten civilizadamente al juez natural, cada partido político -por lo general-, cuando se trata de nombramientos discrecionales en altos órganos de la jurisdicción (y más si existen expectativas de banquillo), hace lo (im)posible, a través de su longa manu en el Consejo, para asegurar / excluir al candidato de su afecto / desafecto, en virtud de criterios que jamás se expresan y, a veces, contra toda razón que no sea la puramente ideológica. Al extremo de que, al cabo de tantos años de esa experiencia, aunque no se han hecho públicos los criterios de selección, todo el mundo sabe a qué atenerse.
Semejante modo de operar tenía por único escenario el del Consejo. Pero ahora podría haberse desplazado también a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en ocasión de la solicitud de integración en la Sala Segunda del ex presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger. Éste pidió ser adscrito a aquélla -no precisamente la más cómoda, ni la menos comprometida- en razón de su preferente dedicación profesional e intelectual durante los últimos 20 años. Y lo hizo fiado en que, en su caso, se respetaría el precedente que ha prevalecido en todos los del mismo género de la etapa constitucional. Fiado en que se hallaba ante un criterio de adscripción reflexivamente asumido por razones de garantía de igualdad de trato y para evitar la incidencia de motivos de oportunidad.
Pero, contra lo esperado, no ha sido así. La Sala de Gobierno, en este supuesto, sin siquiera oír al interesado, dispuso su incorporación a la Sala de lo Civil, con el argumento de que también había practicado esa disciplina en una lejanísima etapa de su currículum judicial; y porque ese tribunal padece un conocido retraso en el despacho de los asuntos. El argumento, de puro formalismo insustancial, no se tiene en pie: la falta de experiencia actual en el ejercicio de una jurisdicción -que además ha sufrido sensibles reformas legales y jurisprudenciales en los últimos tiempos- resulta así convertida en increíble criterio habilitante de especialización. Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo tampoco es que esté al día en el tratamiento de los asuntos.
Como en el caso del contenido de los sueños, la decisión parece haber contado con dos planos de motivación. Uno de carácter manifiesto, al que se acaba de aludir. Y otro latente, sobre el que, por fortuna, informó enseguida ABC, presumiblemente bien informado. Auger no sería destinado a la Sala Segunda por la razón -bien poco jurídica- de que con su presencia se vería reforzado un determinado sector de la misma, en perjuicio de cierta correlación de fuerzas que al partido hoy hegemónico en el actual Consejo le interesa preservar. 'Blanco y en botella', que diría un castizo.
Por Edgardo A. Amaya Cóbar
La segunda quincena de noviembre aparece plagada de un discurso gubernamental que juega a dos canchas. Por un lado muestra un inusitado apoyo a la propuesta de control de armas emanada de
No es que un abordaje preventivo excluya una intervención represiva, si esta es necesaria y justificada. De lo que se trata es del tipo de intervención punitiva que ha venido proponiendo el gobierno en los últimos años: una basada en legislaciones penales más duras, técnicamente malogradas, con marcados sesgos autoritarios y en un contexto institucional precarizado para su aplicación.
No obstante, parece que no todo es pesimismo, en medio de la grave crisis de la seguridad pública y a pesar de la insistencia de seguir abordando el problema de la violencia prioritariamente desde el sistema penal, los debates en el marco de
Con la información disponible, aún no se conocen en detalle los alcances de la propuesta, pero el sorprendente e inusual apoyo (o por lo menos, no oposición) del Ejecutivo y de la derecha política de
Resulta esperanzador el hecho que esta propuesta, luego de años de insistencia en el tema, reciba por fin la atención que merece. Esto es positivo por varios motivos, entre ellos, que es una propuesta novedosa que se plantea como una forma de intervención alternativa sobre el fenómeno de la violencia y cuyas experiencias locales han dejado resultados positivos como el caso de la experiencia Municipio Sin Armas implementada por PNUD en San Martín.
Por otro lado, debe decirse que una política orientada en este sentido tendría a su favor un gran nivel de información generada por estadísticas y estudios que dan cuenta del impacto y problemática del uso de armas en la sociedad salvadoreña, así como también se cuenta con propuestas concretas de acción en el ámbito legal e institucional.
No obstante lo positivo de impulsar esta propuesta, es necesario plantar pies en tierra y pensar con cabeza fría y concienzudamente la forma en cómo esta iniciativa puede articularse en una política y una estrategia concreta. Esta propuesta, si de verdad pretende convertirse en una alternativa a lo hecho hasta la actualidad, no puede repetir errores conocidos tales como el de confiar todo a la reforma de la ley.
La ley es un instrumento de una estrategia, pero no es la estrategia en sí, ello es algo más amplio, que incluye líneas de base, actores, discursos, previsión de resistencias, negociaciones, acciones preparatorias, objetivos, metas, plazos, mecanismos de verificación, etc.
En este punto la participación de
Además es necesario establecer con claridad, para interés del público, cuales son los alcances de la propuesta. Creo que sería útil establecer ciertos niveles de acción con sus respectivas estrategias, los digo, sin pensar en un orden específico:
No dudo que con las capacidades acumuladas de
El día viernes (24/11/06) por la noche miré (y escuché) en canal 10 el pronunciamiento de
Intento comprender pero la verdad es que hay algo que no me cuadra y es que, dicho de esa forma, ha sido la procuradura la que ha insistido en la necesidad de que el Estado salvadoreño asuma su compromiso de respeto y vigencia de los derechos humanos y ahora, con lo dicho, viene a coincidir con la actitud gubernamental antes criticada por
A veces hay casos de casos, “cosas veredes, amigo Sancho” dijo el Quijote y ahora podemos atestiguar como dos personajes tan distantes políticamente como el editorialista de El Diario de Hoy y la señora procuradora de derechos humanos, aparezcan ahora tan afines en esta polémica, ambos a favor de las armamentización.
Por Edgardo Amaya Cóbar
Aunque personalmente creo que, en principio, esta iniciativa de reforma legislativa se adhiere a la ideología del fetichismo jurídico y la visión del control y sigue la lógica (?) de poner la yunta delante de los bueyes, también creo que la legislación procesal penal, ha sido convertida en un Frankenstein debido a las abundantes reformas y parches que ha sufrido a capricho de los legisladores y por las presiones gubernamentales, en ausencia de criterios unificadores generados por
Los productos de las lógicas legislativas gubernamentales y sus aliados lejos de mejorar la administración de justicia penal, la han precarizado. Un estudio del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) sobre la reforma procesal penal en El Salvador, realizado en 2002, así como diversos informes de FESPAD sobre seguridad pública y justicia penal (2003, 2004, 2005) ha destacado dentro de sus resultados las siguientes consecuencias de las reformas realizadas al Código Procesal Penal:
El principal motivo de desconfianza tiene que ver con el lugar y los antecedentes donde esta iniciativa de cambio legislativo se inserta. El Ministerio de Gobernación ha impulsado, en la actual administración importantes reformas a la legislación penal y con especial énfasis en materias de proceso penal, penitenciario, ley penal juvenil y ley de ejecución de medidas, las cuales se han orientado hacia la disminución de los controles judiciales y a la ampliación de las facultades de las instituciones del Órgano Ejecutivo. Las leyes son el trapo con el que el Ejecutivo y la derecha política pretenden limpiarse su incapacidad de generar institucionalidad y propuestas alternativas de abordaje de la problemática de la violencia en un contexto democrático y respetuoso del Estado de Derecho.
Especial mención merece la iniciativa impulsada para reformar
En esta línea, con estos antecedentes, no creo que la reforma del actual Frankenstein de CPP, tenga solamente la buena intención de sustituir este remiendo por un instrumento renovado y ordenado. Podríamos hacer una comparación con el campo de la medicina y preguntarnos si esta iniciativa tiene proyecciones de una cirujía plástica (estética) o de una cirujía mayor. Temo que el asunto va por la segunda opción.Lo que se discutiría es la intencionalidad gubernamental de tener un CPP hecho a su medida y antojo y no a la altura de las exigencias del Estado democrático de derecho y de la modernización del sistema de justicia.
Una vez visto los antecedentes, pasemos a revisar la forma en cómo este proyecto cumple con las expectativas de una política pública. La reforma de la legislación penal ha sido fuertemente impulsada por actores como
Frecuentemente algunos de estos actores critican la actual legislación denominándola “leyes para suizos” o que son leyes “que no se adaptan a la realidad del país” sin que sepamos exactamente a qué se refieren por la vaguedad de sus clichés, mismos que son comprensibles en personas ajenas al sistema judicial, pero que en boca de algunos de sus operadores son rayanas en la irresponsabilidad y falta de seriedad, pues no podrían explicar entonces, cómo es que las cárceles están rebalsando de gente, especialmente, de condenados, mediante la aplicación de esta ley para suizos.
Para decidir si cambiar esta legislación es necesario saber con precisión cuales son sus fallas y quienes tendrían la mejor opinión al respecto serían los operadores del sistema. Volvamos al ejemplo de la cirujía ¿Es posible hacer una cirujía mayor si un diagnóstico? PNUD realizó una serie de talleres de revisión del funcionamiento de la justicia penal en el ámbito procesal y los problemas fundamentales encontrados eran: falta de capacitación adecuada de los operadores y falta de coordinación interinstitucional. No era un problema legal en principio, por eso insisto, empezar por reformar la ley es poner la yunta delante de los bueyes.
Entonces, causa preocupación que esta noticia aparezca sin que se diga hasta el momento cual es diagnóstico que impulsa este cambio, cuáles son, con precisión, los problemas conocidos y de necesaria corrección.
Hecho este diagnóstico, otra consideración de política pública debe ser la previsión de escenarios respecto de algunas variables como: ¿qué afectación sobre el mapa judicial salvadoreño tendría una reforma de este tipo?, ¿qué impacto sobre la carga de trabajo de los juzgados de instrucción, si se le retiran competencia a los de paz?, ¿Qué impacto sobre el sistema penitenciario?, ¿Cuánto costará asumir las modificaciones en términos presupuestarios?, ¿Cuál será el impacto sobre la seguridad jurídica de los actores del proceso penal?
Reformar una norma tan importante, no es “soplar y hacer botella”, necesita revisión exhaustiva, transparencia y un proceso de capacitación que no es sencillo ni barato, si lo que se pretende es asegurar el funcionamiento, sin problemas, de la ley.
Sinceramente soy muy pesmista respecto del producto que se pueda obtener de esta iniciativa que nace contaminada por sus antecedentes tanto jurídico-ideológicos, como por la tradición de improvisación e irresponsabilidad en la aplicación de la política criminal por parte del actual gobierno.