Mostrando entradas con la etiqueta El Salvador. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta El Salvador. Mostrar todas las entradas

23 de mayo de 2022

Escondiendo cadáveres bajo la alfombra

“Conocerán la verdad y la verdad os hará libres” Jn. 8, 32.

La verdad es siempre revolucionaria” Ferdinand LaSalle


Antecedentes

Desde hace mucho tiempo, la prensa y sociedad civil han venido señalando el estrechamiento de las fuentes de información pública en todas las instituciones gubernamentales. Información que antes era accesible en línea, ha sido quitada de portales; la que antes era entregada por solicitudes, ahora es declarada “inexistente” y otra tanta ha sido declarada como “reservada”, incluyendo información tan básica como presupuestos, compras y planificaciones institucionales.  


Esta política sistemática de ocultamiento de información tiene como propósito evitar los cuestionamientos y críticas que puedan surgir a la gestión de gobierno, bloquear la auditoría social de la función pública y la protección, a toda costa, de la imagen de éxito gubernamental, especialmente de uno de sus principales “logros” como la reducción de homicidios/feminicidios, ahora puesta en duda sobre la autenticidad o artificialidad de sus resultados, gracias al periodismo de investigación. .


Una de las víctimas de esta política de opacidad ha sido la provisión de cifras de homicidios/feminicidios, que hace décadas se institucionalizó como el principal indicador de seguimiento de la política pública de seguridad en el país, dada la gravedad del problema de la violencia letal que colocó a El Salvador entre los países más violentos del mundo. 


El número de homicidios/feminicidios. Entre la técnica y la política

En el año 2005 se constituyó una mesa interinstitucional de las tres principales agencias relacionadas en el registro de homicidios/feminicidios: la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República y el Instituto de Medicina Legal, la cual pasó a ser conocida como Mesa Tripartita (MT), iniciativa que surgió para enfrentar los cuestionamientos por las marcadas diferencias de cifras que hasta ese entonces brindaban dichas instituciones, cuyas brechas ascendían a cientos de casos. 


La MT se convirtió en una referencia obligada, nacional e internacional, sobre violencia letal en El Salvador constituyéndose en el dato oficial del país y se convirtió en una buena práctica que fue replicada en otros países. 


La metodología de la MT incluía reuniones mensuales de contabilización y registro de todo evento violento letal (homicidios/feminicidios) conocido en el período de revisión, incorporando eventos efectivamente acaecidos en ese mes, así como hallazgos en el período de cadáveres sin datación conocida y de mayor antigüedad, como los de fosas clandestinas. 


Sin embargo, a partir del mes de mayo de 2021, se comenzaron a excluir de las estadísticas las osamentas encontradas, coincidiendo dicha decisión con el hallazgo de un cementerio clandestino en el municipio de Chalchuapa, Santa Ana, en el que habrían cerca de 50 cadáveres enterrados. Según se explicó, las osamentas se contarían por separado -dejando el dato registrado- y pasarían a formar parte del mes en que el evento habría ocurrido según pruebas forenses o investigación, pero en los meses posteriores se dejó de dar cuenta en las actas del número de osamentas encontradas. 


Posteriormente, a fines de 2021, las actas de la MT, donde constaba el número de casos revisados cada mes y que eran colocadas en línea por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, fueron retiradas junto con las bases de datos de las estadísticas que estaban disponibles para el público. 


Más recientemente, en mayo de 2022, la prensa también ha señalado la exclusión de las personas fallecidas en enfrentamientos. El periodista Roberto Valencia destacó que mientras el gobierno muestra una semana con cero homicidios, en realidad, ocurrieron varios eventos que han sido deliberadamente excluidos. 


Estas decisiones se basan en la política de la que hablamos al inicio de este post, pero también es posible encontrar supuestos argumentos “técnicos” con los que se pretendería justificar, no obstante, generan una confusión -conveniente- entre los usos y fines de la información.

Tipos de información estadística, usos y alcances

En el marco de las políticas públicas, existen diversos niveles de uso y alcances de la información. Desde mi perspectiva, en el caso específico de las estadísticas criminales sobre homicidios/feminicidios, es importante distinguir la estadística general de los eventos, de la estadística comparada o tratada para estudios, de la estadística para fines operativos y de servicio. 


La estadística general se encargará del registro de todos los eventos que quepan en el criterio jurídico de homicidio/feminicidio, la fecha de ocurrencia no es determinante, sino la fecha del conocimiento oficial del hecho.La pregunta que responde este nivel es: cuántos casos de homicidios/feminicidios se conocieron por las instituciones en determinado periodo de tiempo. 


En este sentido, tomaría todos los eventos que son denunciados, así como aquellos conocidos por otras vías por las autoridades como las exhumaciones de fosas y cementerios clandestinos aún y cuando hayan ocurrido mucho tiempo atrás. 


Instrumentos como el Protocolo de Bogotá, establecen esta forma de registro estadístico amplio y detallado, donde consten todos los eventos violentos conocidos con resultado de muerte.  Para los casos ocurridos en fechas no determinadas -como las osamentas o cadáveres en avanzado estado de descomposición-, el Protocolo dispone que sean registrados con la fecha del hallazgo, a falta de una fecha precisa del evento real. Este criterio de registro general es el que había sido aplicado desde la creación de la MT, hasta mayo 2021. 


Lo anterior no está libre de tensiones cuando instituciones de seguridad cuestionan que el dato general infla o distorsiona los resultados operativos recientes, es decir, reclaman que se reporten como eventos en el período casos que ocurrieron mucho antes, por ejemplo: si en un municipio ocurrieron en un mes dos homicidios pero en ese mismo lugar y tiempo se hallan cuatro cadáveres enterrados, entonces la cifra de homicidios conocidos a registrar es de seis casos y no solo los dos realmente acaecidos, dato que resulta gravoso en términos comunicacionales y, en algunos casos, en evaluación de desempeño.


En este sentido, es necesario adoptar salvaguardas metodológicas para separar -sin esconder- los eventos según su ocurrencia, para analizar, evaluar y comunicar de mejor manera. La solución no es eliminar el registro general de eventos, sino mejorarlo y afinarlo. 


La estadística para efectos comparativos o de estudio, como la elaborada para reportes internacionales bajo criterios estandarizados como la Encuesta Internacional sobre Tendencias del Crimen (UNODC) o las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 de la Agenda de desarrollo 2030, establecen algunos criterios de inclusión y exclusión de eventos registrados en la estadística general, basados en las directrices de la Clasificación Internacional de delitos con fines estadísticos de la ONU,  La más importante a comentar aquí es el criterio de exclusión de aquellos eventos en los que la muerte violenta es el resultado de legítima defensa entre particulares, así como de aquellos eventos ocurridos en el marco de la aplicación de la ley. 


Esto no puede ser tomado a la ligera: los reportes para estudios comparativos como los de la ONU, parten de estadísticas consolidadas con suficiente tiempo de depuración: tras el cierre de un año, se espera un año adicional para que toda la información pueda ser debidamente registrada y documentada. Es información con un avanzado nivel de calidad, que solo es posible con la espera y cumplimiento de formalidades legales e institucionales necesarias como las declaratorias judiciales correspondientes que harían efectiva la exclusión de un caso según los criterios antes mencionados. 


Los criterios de la ONU son claros en advertir que el uso de la exclusión de muertes violentas por aplicación de la ley no debe ser utilizada para encubrir excesos del uso de la fuerza letal o abusos de poder, lo que solo puede establecerse luego de una declaratoria judicial independiente y objetiva sobre los hechos. 


Lo anterior, no escapa de la posibilidad de contextos de alta debilidad institucional -como el nuestro- en el que se haya liberalizado el uso de la fuerza letal así como institucionalizado y tolerado a nivel estatal políticas de exterminio basadas en ejecuciones sumarias. 


En estos contextos, “descontar” un importante porcentaje de muertes de las cifras oficiales sería un conveniente maquillaje de imagen. Por ejemplo, en El Salvador, en el año 2017, un 10.3% de los homicidios ocurrieron en contextos de intervención de fuerzas del estado, mientras que en Venezuela este indicador superó el 25%. (Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina: un estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, Mëxico y Venezuela, pág. 25)


En el caso salvadoreño, como ya se indicó, había prevalecido el criterio de registro general de eventos y éste es el que ha sido utilizado para el reporte en instancias internacionales, lo que si bien, podría considerarse como un acto de “honestidad”, al mismo tiempo invisibiliza el impacto de la violencia letal desde el Estado y su incidencia en la cifra de homicidios. 


En cuanto a la estadística para fines operativos y de servicio, ésta responde la pregunta: cuántos homicidios/feminicidios ocurrieron efectivamente en determinado lapso de tiempo, normalmente, en el corto plazo. Se basa en la información del día a día y tiene más interés en eventos violentos recientes que atender, para los que necesita disponer sus recursos de manera inmediata, mientras que otros eventos de más antigüedad, reciben un tratamiento separado desde la investigación y la inteligencia policial, lo que no obsta su registro y contabilización, pues implican carga de trabajo absorbida por la institución. 


Por la cercanía de los eventos, esta información se reviste de un carácter preliminar mientras se concluyen investigaciones o se adoptan decisiones judiciales, por lo que su uso para fines de análisis profundo o para reportes oficiales, no es el más adecuado sin las salvaguardas necesarias.

Uso y manipulación de información. Consecuencias

Con todos los elementos considerados de los diferentes tipos y alcances de las estadísticas según su uso, es posible hacer ahora un análisis de la política comunicacional del gobierno sobre los homicidios/feminicidios. 


La exclusión de eventos como los hallazgos de osamentas, cadáveres en avanzado estado de descomposición y más recientemente, los fallecidos en enfrentamientos, son una suerte de “regateo” para mostrar la mejor cara posible, pero que hace un uso impropio e incorrecto de los criterios de exclusión -cuando no, una omisión deliberada-, ya que no éstos no han sido pensados para ser aplicados en el día a día -estadística operativa- sino para procesos de generación de información de largo plazo mucho más elaborados y acabados.


De momento no se sabe si efectivamente los casos de osamentas pueden ser datados y si serán colocados en el periódo correspondiente, pero es importante que tengan un destino y visibilización. Por los antecedentes, dudo que el gobierno acepte "actualizar" estadísticas, pues ello podría resquebrajar u opacar su logro más ostentado.


Muchos de los casos de homicidios/feminicidios sin fecha conocida de su muerte podrían ser cadáveres de personas desaparecidas, pero es posible que ello sea visto como un riesgo de ratificar la hipotesis que tras la reducción de homicidios, la desaparición de personas fue el mecanismo adoptado por los grupos criminales para no reflejar eventos en las estadísticas ni en las noticias.


Al recortar la información disponible, se falta al derecho a la información de la ciudadanía de conocer la realidad de lo que ocurre en el país y se invisibiliza a las víctimas, al tiempo que atenta contra los avances en la construcción de valiosa información estadística para políticas públicas rigurosas, en su empeño por crear información a la medida. 


El Presidente de la República ha llegado al extremo de restar de la cuenta eventos cuando existía noticia del fallecimiento de “pandilleros” por enfrentamientos con las autoridades, lo que tendría como subtexto la desvalorización del evento violento a partir de la calidad de la víctima, lo cual pasó a ser replicado por las instituciones.


Además de la omisión de la información, expresamente el Presidente y el gobierno han adoptado la construcción de “enemigos internos” con expresa nominación a las pandillas para azuzar la opinión pública.En esta lógica, la des-humanización de los enemigos es un mecanismo de desvinculación del análisis racional, legal e institucional hacia uno que valida el abuso de poder “justificado” en el odio y la venganza.  


Esto puede ser comprensible desde la visceralidad y hostilidad de ciudadanos comunes y corrientes en contra de las pandillas y sus acciones, especialmente de aquellos que las han sufrido en carne propia, pero ello no puede ser la posición de una jefatura de estado que se supone, se debe regir por principios como el de igualdad ante la ley. Esto eleva esa animadversión al nivel de política pública y envía un peligroso mensaje de legitimación de prácticas extremas como ejecuciones sumarias o justicia por propia mano, añadiendo más leña al fuego. 


Dados los antecedentes de esta administración gubernamental, de su sistemática obstrucción al acceso de la información pública y el obsesivo cuidado de la imagen, la manipulación de las estadísticas de homicidios no pueden ser entendidas fuera de ese contexto. No hay justificaciones legales ni técnicas, ni mucho menos, éticas que la amparen. 


Ningún enfermo se mejora al ocultarle los detalles de su diagnóstico para infundirle un falso optimismo, hacerlo podría causarle un grave perjuicio. Lo mismo ocurre con la violencia, si no enfrentamos toda la magnitud del fenómeno, no será posible generar intervenciones adecuadas y racionales, mucho menos, si se continúa considerando la violencia letal como un problema moral, desvinculándola de la realidad y las dinámicas que la alimentan. 


Por ello, no es conveniente esconder cadáveres bajo la alfombra: podrán no estar a la vista, pero en poco tiempo, su olor, los hará evidentes…


22 de junio de 2019

Una propuesta para el análisis de la desaparición de personas

La desaparición de personas se encuentra en la agenda pública y genera múltiples reacciones, principalmente de incertidumbre, miedo o preocupación. Sin duda, es una de las formas de violencia más infame y cruel con los sobrevivientes de las víctimas, que sufren de angustia permanente al no saber el paradero de sus seres queridos ni su estado. Ni siquiera la aceptación de la probabilidad de su muerte les consuela al no tener sus restos para realizar apropiadamente su proceso de luto. 

La forma en cómo se construyen las narrativas de estos hechos en redes sociales o medios de comunicación derivan en hipótesis que estos eventos podrían ser hechos de violencia aleatoria -lo que vuelve a cualquiera en potencial víctima-, o que una desaparición equivale a un homicidio que debe sumarse a la cifra oficial de este delito, lo cual no siempre es cierto y debe ser rigurosamente contrastado con información verificada.

Si bien, las instituciones de justicia y seguridad han dado abordaje al problema como la creación de un protocolo interinstitucional de búsqueda, el desarrollo de acciones enfrenta algunas limitaciones. La primera es de carácter legal pues, si bien, el Código Penal reconoce como figuras delictivas la Desaparición forzada (Art. 364 CP) o la Desaparición forzada por particular (Art. 365 CP) estos responden a la definición original desde la óptica del derecho internacional de los Derechos Humanos, que se orienta a los casos cuando el Estado es el que realiza dicha práctica, la promueve o tolera, sin embargo, en la región, dicho fenómeno está asociado también a prácticas de grupos criminales organizados, por lo que en nuestro país, la regulación legal, de momento, no alcanza dicho comportamiento y en consecuencia, las instituciones no cuentan con una herramienta legal específica para trabajarlo, lo cual no obsta el hecho de que reciben reportes y se realizan búsquedas de personas. 

Lo dicho tiene consecuencias prácticas como el que no haya criterios unificados a la hora de registrar y contabilizar estos eventos, para el caso, la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, difieren en las cifras de personas desaparecidas debido a que tienen distintos criterios de definición y contabilización, así como de su depuración, diferencias que no ayudan a generar un conocimiento preciso para la toma de decisiones. 



Para analizar este problema es necesario dilucidar la ruta y criterios de medición que un fenómeno de esta naturaleza debería tener. Lo primero, se trata de definir qué es una persona desaparecida y cómo se adquiere dicha calidad. 

Un punto de partida sería el relativo a las personas de las que no se conoce su paradero y cuya ausencia rompe con sus rutinas ordinarias de manera significativa y prolongada. Este primer acercamiento abarca un sinnúmero de situaciones y circunstancias que pueden ir desde eventos fortuitos como hospitalizaciones por enfermedades repentinas o accidentes, morir y ser enterrado como cadáver no identificado, privaciones de libertad por comisión de hechos delictivos (arrestos), conflictos familiares, extravío de niñas, niños o personas afectadas por problemas mentales, separaciones conyugales o de pareja, migración, retrasos circunstanciales por tráfico o jornadas extendidas de trabajo/estudio, actividades no planificadas o hasta la simple falta de carga o saldo en un celular para comunicar retrasos o cambios de rutina, llegando hasta figuras delictivas como secuestros, privaciones de libertad, trata de personas u homicidios. 

Entonces, no toda persona ausente es automáticamente una víctima de desaparición como hecho violento, pues muchos son hechos fortuitos o voluntarios por los que puede no tener un paradero conocido, por lo tanto, un elemento a considerar en el análisis es la intervención dolosa de un tercero o terceros que provoca la ausencia. Por lo anterior sería prudente utilizar una categoría inicial como “persona extraviada”, mientras no se compila toda la información posible sobre los posibles paraderos de la persona buscada. 

La calidad de persona extraviada cambiaría cuando:

A) El individuo es encontrado (vivo o fallecido) y, en estos casos, deberían ser agrupadas en categorías según el móvil que provocó su extravío:

       a.1.Si éste fue por motivos comunes (conflictos familiares, laborales, fortuitos, detenciones, etc)               o

       a.2. Si fue resultado de una acción criminal (homicidio, secuestro, privación de libertad, trata o                  tráfico de personas, por ejemplo) y ser contabilizada dentro de la estadística correspondiente.

B) Cuando se agoten todos los mecanismos institucionales ordinarios de búsqueda y no haya sido ubicado, se clasifica como persona desaparecida. Las acciones de búsqueda incluyen, entre varias: contacto con potenciales testigos y relaciones de la persona; búsqueda en establecimientos y registros de atención a personas como hospitales, centros de detención, albergues o centros de resguardo, morgues; revisión de movimientos migratorios; migrantes atendidos en el exterior por consulados; bitácoras y coordenadas de uso de teléfonos celulares; movimientos de tarjetas de crédito, por mencionar los más inmediatos.

Tanto en el caso de las personas extraviadas, como en el caso de las desaparecidas, las instituciones deberían contar con un listado homologado y normado para realizar los respectivos cambios de calificación de estatus, así como para generar una sola estadística. Este registro debería estar desagregado en el mayor número de variables claves de interés que permitan dilucidad temporalidad, rutas o zonas afectadas, sexo y edades de las víctimas, antecedentes de amenazas o conflictos interpersonales, etc.

Tanto la estadística de personas extraviadas como las desaparecidas no son definitivas mientras exista la posibilidad eventual de dar con el paradero de las personas buscadas. Buena parte de las informaciones sobre este fenómeno se han basado en la contabilización de las denuncias o reportes que las instituciones reciben, las cuales no están afinadas ni organizadas metodológicamente al punto de “descontar” eventos cuando las personas son encontradas. 


A continuación una propuesta gráfica para ilustrar el tema: 



20 de junio de 2017

Las luces y sombras de la Sala de lo Constitucional

"Cuando se tiene cierta moral de combate, de poder, hace falta muy poco para dejarse llevar, para pasar a la embriaguez, al exceso."
Marguerite Duras

Escribo como una persona que ha venido cambiando su postura sobre la labor de la Sala de lo Constitucional desde el apoyo entusiasta, pasando por la duda, hasta la profunda decepción y preocupación.

Sin embargo, no puedo decir que mi evaluación de ese trabajo sea absolutamente negativa o descalificadora, por el contrario, reconozco que gracias a algunas resoluciones se han tenido tímidos avances en la aplicación de la convencionalidad en materia de derechos humanos, el tratamiento de casos de lesa humanidad del pasado conflicto bélico pasando por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía (a pesar de sus debilidades y ambigüedades), el reconocimiento del valor de los Acuerdos de Paz en la reforma constitucional, la civilidad en la conducción de la seguridad pública o el reconocimiento judicial del lesivo hacinamiento en la privación de libertad, así como la mejora en algunos aspectos del sistema político.

Parte de su jurisprudencia se ha orientado a tratar de corregir algunos de los más nocivos vicios de la política local como la transacción partitocrática, imponiendo mayores estándares a la hora de elegir funcionarios de segundo grado, con lo que ganaron el rechazo, expreso o tácito, de las élites políticas dominantes y sus séquitos acríticos. Sin embargo, esa orientación jurisprudencial hacia los vicios de la política derivó en partidofobia y judicialización de la política, fenómeno que atrofia o distorsiona el sistema político, arrebata los temas de la discusión pública y partidaria en las instancias de representación popular y la remite a una instancia no representativa.

Ante los embates, los magistrados entraron en una espiral de reacciones que en su relación con otros órganos del estado, más bien parecía un interminable juego infantil en el que cada quién pretendía crear reglas nuevas para anular la ventaja del otro. Basta recordar la crisis institucional tras la emisión del tristemente célebre decreto 743 o la declaratoria de inconstitucionalidad del nombramiento de nuevos magistrados de la CSJ por la misma Asamblea que ya había elegido en 2009,  las  bochornosas acciones para imponer a los electos -cerrajero incluido- y la existencia de dos Cortes Supremas funcionando en paralelo, situación que fue resuelta luego de que la Asamblea aceptase acatar el fallo y dejar la nueva elección a la asamblea entrante en el siguiente período.

Los magistrados de la Sala terminaron construyendo una serie de escudos para volverse inamovibles, mientras que erigieron nuevos estándares para las elecciones de funcionarios de segundo grado que, aplicados a ellos mismos, no superarían. Por ejemplo, para ellos no aplicaron las exigencias de comprobación y fundamentación de la moralidad y competencia notorias por las cuales han removido -fulminantemente- a otros funcionarios de elección de segundo grado. Tampoco fueron objeto de entrevistas públicas cuando fueron nominados en el listado del CNJ en los casos de Belarmino Jaime y Rodolfo González.

Uno de estos requisitos derivados de su jurisprudencia me parece cuestionable es el relativo al origen o filiación política de los electos en cargos de segundo grado. En ningún país, y menos en uno tan polarizado, es sensato que los partidos coopten las instituciones colocando sus delfines en ellas. En eso estamos de acuerdo. El tema es cuando esto se convierte en una amplia regla general que afecta tanto a miembros de partidos como personas que por diversas circunstancias como familiares, de amistad o simple simpatía o antipatía partidaria, son vedados a dichos cargos. Una jurisprudencia de esta naturaleza nos impide tener a ilustres  juristas de indiscutidos méritos como Fabio Castillo, por poner el mejor ejemplo, como magistrado de la Sala de lo Constitucional. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dictaminó violaciones a los Derechos Humanos en el proceder de la Sala y esta regañó al Procurador por semejante atrevimiento.

A favor de los magistrados juega el hecho de que éstos tienen más fans y credibilidad que los políticos tradicionales, así como apoyos externos desde la comunidad internacional. Pero tener fans y credibilidad, no necesariamente es sinónimo de tener la razón o buen actuar, especialmente cuando el conocimiento popular de la jurisprudencia viene mediado por lo que la prensa dominante quiere transmitir hacia un público que mayoritariamente no lee más que los titulares de las noticias. Por ello, desde mi punto de vista, cayeron en la vanidad del rating mediático, creando un nuevo término de “populismo jurisprudencial”.

Pero, como venía diciendo, los magistrados convirtieron la práctica judicial en boxeo. Frente a los ataques políticos de sus adversarios, resoluciones; no sólo como defensa, sino -cada vez más- como ataque.

En un país tan polarizado, todo se vuelve un conflicto de tintes partidarios, la discusión una arena de lucha y el público ubicado cada cual en el bando de su preferencia como barras. De ahí, que el trabajo de la Sala haya sido objeto de una valoración basada más en criterios políticos partidarios de quien sale afectado o beneficiado en la correlación global de fuerzas.

En este sentido, la crítica ha jugado en ese nivel de acusaciones -las más de las veces simplistas y fáciles- sugiriendo o señalando la existencia de agendas políticas, de segundas o terceras intenciones en los fallos u otras valoraciones similares, pero -sin que lo anterior sea totalmente descartable- pocas veces se han señalado con rigurosidad, los procedimientos y razonamientos jurídicos utilizados, que es donde más polémica genera el ejercicio de su poder.

Mi primera alarma respecto del comportamiento de la Sala fue el aval a las candidaturas independientes. Con un enrevesado análisis hizo que el texto constitucional que indica que a los cargos de elección popular se accede mediante los partidos políticos, dijera que se podía acceder de manera independiente a ellos (!) Y aunque estemos de acuerdo que los partidos actuales necesitan una profunda reforma, el remedio no es abrir la puerta a outsiders.

Luego vino el inédito, grave y peligroso antecedente de iniciar un proceso de inaplicación de oficio, fuera del procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Constitucionales, ante un cuestionable fallo de la Corte Centroamericana de Justicia, activada de manera ad hoc en un conflicto entre la Asamblea y la Sala de lo Constitucional.  Y aunque la resolución de la CCJ era, de lejos, discutible y cuestionable, el solo hecho de arrogarse el inicio de una causa denota interés en la misma y es evidente que se juega a juez y parte. El resultado, como sabemos y era de esperarse, fue a favor de la sala. Uno se pregunta por qué teniendo a muchos adeptos, no esperó a que uno de ellos presentara la acción judicial en su defensa, por lo cual, la forma en cómo actuó es claramente arbitraria.

Otra alarma fue la resolución express, ante el amparo solicitado por el Dr. Fortín Magaña, entonces Director del Instituto de Medicina Legal -quien participaba de una amarga disputa por la cifras de homicidios con el Gobierno- por haber sido destituido de manera polémica, bajo sospechas de motivación política. La Sala demoró menos de veinticuatro horas en admitir la demanda y detener el acto reclamado. Sin entrar a juzgar la procedencia de la resolución, uno se pregunta si los ciudadanos comunes y corrientes que se abocan a la Sala pidiendo amparo reciben respuesta con semejante diligencia. La respuesta es no, y un actuar de una manera tan deferente, no solo muestra interés particular en el caso, lo que pone en duda la imparcialidad del tribunal, sino que también es una falta de respeto a los demás demandantes con problemas similares o que sufren de peor manera la violación de sus derechos.

Luego, en casos complejos que no pasaban por el tamiz político partidario, quisieron pasar por el chaparrón sin mojarse como fue el resultado en el Caso Beatriz. Donde no se atrevieron a tocar la regulación sobre el aborto y así no enfrentar al lobby conservador muy beligerante en este tema, mientras que en el caso de la Ley de Telecomunicaciones mantuvieron el esquema favorable de concesión del espacio radioeléctrico a los grupos económicos más poderosos en detrimento de otros medios de comunicación y la democratización de la libertad de prensa y expresión.

Otra forma de mostrar interés en los casos es la arbitraria y unilateral decisión de ampliar términos de las demandas más allá de lo pedido por los peticionarios (por ejemplo, en el conocimiento del caso SITRAMSS) o incluso subsanarlas en sus vacíos o errores y de emitir también resoluciones más allá de lo pedido, afectando el debido proceso, al fallar sobre temas no discutidos sin dar oportunidad de defensa.

Los ejemplos más lamentables son particularmente en temas electorales o de representación política, así se otorgaron la atribución de dictaminar la forma de contar los votos en elecciones parlamentarias, instaurando uno de los sistemas más complejos y materia de polémica por la dificultad que supone para construir los resultados. Lo perfecto es enemigo de lo bueno.

Otro antecedente polémico fue la eliminación, vía resolución, de los diputados suplentes atendiendo una demanda que cuestionaba una votación en concreto en la que participó un suplente de manera no justificada, pero no cuestionaba la existencia de los mismos. La Sala, resolvió declarar nula la votación, pero también -sin que nadie se lo pidiera- anuló la existencia de los diputados suplentes, alegando que no fueron electos democráticamente, sin dar oportunidad de descargo a la Asamblea Legislativa sobre este punto.

Cuando se discutía la inconstitucionalidad de la candidatura presidencial del expresidente Elías Antonio Saca para las elecciones de 2014, nuevamente jugó con el tiempo para resolver, emitiéndose hasta una vez finalizado el proceso electoral, declarando inconstitucional la participación de Saca en la contienda, ignorando campeonamente en el texto de la resolución, los argumentos de los abogados y de la FGR que estaban basados en los instrumentos que la misma Constitución reconoce para su mejor interpretación como las actas de la Asamblea Constituyente de 1983 y el Informe Único del Proyecto de Constitución, de los que se podía concluir que el expresidente Saca no tenía impedimento para competir para el período 2014-2019 y, adicionalmente, la Sala resolvió por consiguiente que los ministros, viceministros o el Director de la PNC, tendrían que esperar 10 años para poder postularse a elecciones presidenciales, de lo que ya he hablado en otra momento, anulando uno de los mecanismos de identificación y promoción de liderazgos del sistema político.

Tampoco se ha guardado nada en temas relativos a las finanzas públicas. Por ejemplo, al decretar una medida cautelar para impedir una emisión de bonos por $900 millones aprobado por la Asamblea Legislativa a petición del ejecutivo, y dilatar su resolución por casi 15 meses en un contexto de estrés fiscal y de reiterados pedidos del Ejecutivo por tener una pronta resolución a fin de poder tomar un curso de acción, cuando, como hemos visto, ha resuelto con prontitud si así lo desea o le interesa.

En esta lógica, otro ejemplo fue cuando en la primera semana de abril el gobierno no logró en la Asamblea el apoyo para sus medidas para atender el problema de las pensiones causado por el FOP. El día 7 de abril, el país amaneció en situación de impago. Casualmente, ese mismo día, la Sala hizo pública la admisión de la demanda en contra del presupuesto 2017 presentada apenas una semana antes por un diputado de ARENA. ¿No te gustó?, ración doble.

En este punto, no se trata de cuestionar el fondo del asunto (no en este momento), sino que el uso perverso de los tiempos para golpear y desgastar políticamente, es reservarse naipes bajo la manga. Una resolución puede tener un resultado correcto, pero como producto del oportunismo sobre el momento en que se emite, se le resta credibilidad y legitimidad poniendo en duda la imparcialidad del juzgador.

Más recientemente, una nueva polémica se generó por emitir una medida cautelar en contra del SITRAMSS, el cual ha sido impugnado por no haber cumplido, según los demandantes, el requisito de concesión para usar de manera casi exclusiva un carril segregado. La Sala, de motu propio, amplió el conocimiento del caso a disposiciones reglamentarias que no estaban planteadas originalmente y emitió una medida cautelar incoherente con el fondo del asunto. Si lo que está en discusión es un defecto de origen del proyecto SITRAMSS y no la libertad de circulación, no se encuentra una justificación de la medida adoptada de abrir el carril segregado a circulación de todos los vehículos.

Además de incoherente, es poco sostenible que cumpla con los criterios que su misma jurisprudencia ha dispuesto para emitir estas medidas y más cuestionable aún cuando es dada por juzgadores que tácitamente reconocen que no conocerán el fondo del asunto por haber sido recusados, algo así como un golpe de despedida, remozada con un toque de una retorcida noción de igualdad en palabras de un magistrado:  “Queremos que si hay tráfico y lentitud que la sufran todos por igual”. Pues esa igualdad no parece reflejarse en la temporalidad de sus sentencias.

Más recientemente, en otro caso de oportuna celeridad, admitió en veinte días la demanda en contra de la elección de la terna del sector privado para representante en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), demanda que fue presentada por el abogado que era propuesto por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), grupo que mantiene una posición de rechazo permanente al gobierno actual.

El abogado denunció que el proceso de elección, manejado por el Ministerio de Economía, fue manipulado para favorecer determinados fines. Siendo esta elección, un acto administrativo en el que se alega la violación de la ley, lo lógico es que diera paso a un proceso contencioso administrativo en la Sala correspondiente, sin embargo, sin agotar ese recurso, acudió a la Sala de lo Constitucional y ésta, convenientemente, admitió la demanda, agregando una medida cautelar por la cual, el Presidente no puede nombrar a los miembros de la terna en cuestión. Esto, cuando la Ley de Procedimientos Constitucionales establece como requisito de procedencia para el amparo, el agotamiento de los recursos previos.

El principal partido de oposición, se ha beneficiado del desgaste generado por la confrontación gubernamental con la Sala pues le resulta funcional a su estrategia de bloqueo y ahogamiento financiero, aún y cuando resienta también algunos fallos tales como el de la Ley de Amnistía, o  la apertura y desbloqueo de listas electorales.

En general, una de las cosas que resultan más lamentables es la inconsecuencia de muchas de sus discusiones respecto de los impactos que tendrán en la realidad o el contexto en que se dan, parecería que las sentencias buscan generar más problemas que solucionarlos. Por ejemplo, interfiriendo en la política de seguridad con la nominación -inoportuna, innecesaria e impertinente- de las pandillas como grupos terroristas, atizando la conflictividad del estado con estos grupos, incitando al rebalse del poder punitivo del Estado. O luego  ordenar a la PNC en el área metropolitana, una de las zonas de mayor necesidad de servicio policial, que pase a ocuparse de la forma en cómo va a gestionar el tráfico en el carril segregado del SITRAMSS al abrirlo al público con apenas dos días de anticipación. O como cuando impuso complejos cambios en el sistema electoral en el marco de una competencia ya en curso, lo que dilató el conteo y luego, avaló, vía impugnación a favor de ARENA, un reconteo, pasando por encima de  la credibilidad y “máxima autoridad” del Tribunal Supremo Electoral y contribuyendo a incrementar los rumores y la incertidumbre sobre los resultados.

"La Sala actúa dentro de la lógica jurídica (“la ley es la ley”), cerrando los ojos a otros tipos de lógicas, como las sociales. Como se sabe, no siempre cumplir la ley es hacer justicia. Por muy juez que se sea, especialmente en el máximo tribunal nacional, no se pueden obviar ingenua o irresponsablemente los efectos políticos, económicos y sociales de una decisión judicial." Tomado de: "Ciego Legalismo", UCA.


En resumen, mis reflexiones y conclusiones sobre la Sala de lo Constitucional es que al (ab)usar su poder según la coyuntura, ha perdido, a mis ojos, seriedad e imparcialidad. Se terminó convirtiendo en un árbitro-jugador, sin controles ni límites que ha entorpecido un partido en donde el sistema político tiene que solucionar muchas de las cuestiones que la Sala se ha arrogado conocer y resolver, generando coyunturas de ingobernabilidad.

14 de febrero de 2010

Aumento de penas a menores de edad: el eterno (y aburrido) retorno de la retórica punitiva

Un supuesto sentido común -muy distorsionado, por cierto- sumado a la falta de originalidad, han llevado a revivir y dar vigencia, con mucha fuerza, un difundido discurso punitivo a ultranza como alternativa frente a la situación de la inseguridad. Tal como lo dije en el post previo: aunque comprensible por el contexto, no es justificable en sus propuestas y consecuencias.

Los discursos histéricos más peligrosos son los que llaman a la creación de grupos de exterminio o a la toma de justicia por mano propia, pasando por la búsqueda de caudillos autoritarios que “solucionen” el problema. Los más recatados piden la eliminación u omisión de los estándares normativos de derechos humanos, como obstáculo para la eficacia en las labores de la seguridad pública y la justicia penal, así como el endurecimiento de las normativas penales.
Vamos a esto último: recientemente, diversos actores sociales se han dado a la plausible tarea de elaborar propuestas en materia de seguridad pública como versiones alternativas al plan gubernamental. Diputados de la Asamblea Legislativa y otros actores políticos también se han puesto a ello. Sus propuestas se orientan a impulsar reformas legales de endurecimiento penal, aumento de penas, restricciones de libertad, criminalización de agrupaciones pandilleriles, etc. En resumen, populismo punitivo.
Lo que estos actores parecen no recordar es que todo eso ya se hizo, por obra y gracia de ellos mismos y lejos de solucionar el problema, se creó un nudo gordiano de difícil resolución: el ánimo punitivo no solucionó ni redujo la violencia, por el contrario, la complejizó, saturó las cárceles de personas y ahora, el sistema penitenciario se ha convertido en un problema de seguridad pública: según fuentes policiales, el 80% de las extorsiones salen desde esos establecimientos y según las mismas fuentes, los ingresos en circulación de las mismas llegan a contarse por millones de dólares. 
La devaluación de la cárcel por la hiperpenalización de conductas y la falta de mecanismos de regulación del crecimiento penitenciario no son sostenibles ni en términos de seguridad ni en términos presupuestarios. Si la tendencia de crecimiento penitenciario continua, al fines de 2010 habría 25 mil adultos privados de libertad, agravando las posibilidades de manejo de este conflictivo campo de la justicia penal. A este ritmo de crecimiento habría que invertir con periodicidad millones de dólares en construcción de nuevas cárceles y en alimentación de privados de libertad.
Tras una serie de hechos violentos de gran resonancia social que han involucrado a menores de edad. Los diputados han  lanzado un peligroso anuncio al aprobar un decreto por el cual se aumentaría la penalidad máxima de internamiento para los menores de edad en conflicto con la ley penal de 7 a 15 años, para los mayores de 16 años. El diputado Guillermo Gallegos se quejaba en el noticiero que lo ideal es que fuesen 30, 40 años o para siempre, pero que no se puede por respeto a tratados de derechos humanos.
Es importante destacar que esta reforma apenas llevó una semana como propuesta en la Asamblea Legislativa y se aprobó sin mayor consulta con otros actores. También debo decir que la sociedad civil no reaccionó de manera oportuna ante la propuesta, generando un margen de permisibilidad para la decisión legislativa, en un cuerpo normativo que, a diferencia de la legislación penal para adultos con cientos de reformas, había soportado con entereza otras iniciativas de endurecimiento.
Los argumentos para dicha reforma han sido, como se dijo, la participación de los menores de edad en hechos violentos y la necesidad de enviar un mensaje que desaliente dichos ánimos criminales. Otros apelan desde los juicios morales contra la crueldad innata de estos jóvenes sin salvación. El absurdo elevado a la categoría de sentido común o –como diría Wacquant- sensatez penal. Ahora resulta que, vuelven a tomar del cajón de las ocurrencias, la empolvada idea de leer la Biblia en las escuelas por decreto, de la que, incluso, la mismísima Iglesia católica se ha desmarcado en su momento.
Todo esto ya lo hemos oído. Otros, los detractores, salen al ruedo a señalar el origen social de la violencia, que las penas por sí solas son inútiles si no hay investigación efectiva ni instituciones de seguridad y justicia fortalecidas, que se agravará la situación del sistema, etc. 
Es como si el “debate” se repitiera una y otra vez. Lamentablemente, en la política, particularmente en el ámbito legislativo, existe una competencia por figurar y lograr réditos, muchas veces, sobre la base de la ocurrencia fácil y a la ligera. Lo triste del asunto es que vendan la idea como el nuevo traje del rey y muchos crédulos la sigan. Otros ven la desnudez del rey, pero callan para evitar pasar un bochorno.
En cualquier organización seria, los debates agotados deberían archivarse y proponer unos nuevos. No reciclar viejas ideas una y otra vez, sobre todo, si éstas ya demostraron en la práctica sus limitados alcances y sus efectos perversos, complejizando el problema que dicen abordar.
Y aunque resulte un tanto agobiante tener que repetir los argumentos contra medidas como el aumento de penas a menores de edad, los señores y señoras diputados sostienen que con esta medida disuadirán a los menores de edad de cometer hechos ilícitos.
Contra eso, solo quisiera señalar la ingenuidad o ignorancia manifiesta de ese argumento, pues obvia el dato de que, en general, en las estadísticas de la clientela del sistema penal, los menores de edad regularmente oscilan entre un 5 -10% del total de casos delictivos registrado oficialmente. Por otro lado, la violencia pandilleril en particular, no se limita a menores de edad, y éstos son la última escala de la cadena en un contexto en el que la violencia juega un papel fundamental para la manutención de la disciplina. Es decir, se agravan las penas para el más chiquito.
Poco o nada dicen los impulsores de esta reforma sobre la manipulación o coacción de adultos sobre estos menores para cometer hechos delictivos o sobre la forma de intervenir en la salud mental de estos adolescentes que han participado en graves hechos de violencia.
Quien olvida la historia está condenado a cometer los mismos errores y, al aumentar la penalidad y restringir las posibilidades de salida de los menores en internamiento, lo que se hace es aumentar el resentimiento y la posibilidad de tener personas sin una inserción adecuada, lo que conlleva a generar recurso humano para el crimen.
El Presidente Funes lamentó que para dicha decisión no se consultara a su gabinete de seguridad. La Secretaria de Inclusión social también lamentó la falta de debate de esta medida y el Director del Instituto Salvadoreño de la Niñez y Adolescencia, señaló lo inadecuado del control penal como alternativa para tratar el fenómeno de jóvenes en violencia. Ahora la pelota está en la cancha del ejecutivo, a la espera de que éste sancione, vete u observe el decreto. El Presidente ha anunciado la conformación de una comisión especial para analizarlo, de la cual estaremos pendientes en los próximos días.

21 de octubre de 2009

Informe: Victimización y percepción de inseguridad en El Salvador 2009

El Instituto Universitario de Opinión Pública de la UCA (IUDOP) presentó este día su informe Victimización y percepción de inseguridad en El Salvador 2009. El cual contiene valiosa información para complementar el análisis sobre la realidad delincuencial en el país.

Pueden ver el boletín de prensa que resume el informe aquí y el informe completo aquí.

21 de septiembre de 2008

¿Cuantos presos faltan para decir que esto es insostenible?

El 19 de septiembre, El Diario de Hoy dedicó un amplio espacio de la sección noticiosa a la cuestión del sistema penitenciario. El dato fuerte lo ocupaba el titulo: "Casi 20 mil reos saturan las cárceles" Algunos de los datos interesantes eran los siguientes:
  • "Mensualmente ingresan 2,500 reclusos"
  • "El Estado gasta más de un millón de dólares, por mes, para alimentar a lo delincuentes presos"; "$1.82 por preso"
  • Son 200 menos de los proyectados originalmente para fin de año (20 mil)
  • 12 mil cumplen condena y los restantes 7,800 están en detención provisional
El mismo reportaje indica que si bien, hay un ingreso importante de personas, éste se ve en alguna medida amortiguado -según las autoridades penitenciarias- con la salida de personas del sistema. Lo que reconoce el reportaje es que a pesar de ellas, la tendencia al hacinamiento se ha venido incrementando año con año, al tiempo que la población penitenciaria se ha venido incrementado en un sistema penitenciario que según informaciones oficiales, contaría con 7,990 espacios.
El siguiente gráfico nos ilustra respecto de la situación jurídica de las personas privadas de libertad:
El gráfico precedente muestra cómo ha evolucionado la población del sistema penitenciario desde 1998, año en que se implementó la reforma de la justicia penal. Al inicio, con la herencia del sistema inquisitivo, la población condenada era la minoría mientras que el sistema abarcaba principalmente personas en situación de detención provisional o también denominados "presos sin sentencia", los cuales eran un producto del abuso de la detención provisional y exagerada dilación de los procesos penales.
Con la introducción de la reforma procesal penal esta tendencia inició un cambio que llevó, en el lapso de cinco años, a invertir las proporciones entre personas condenadas y las detenidas provisionalemente, la cual ya se cuantificaba en las estadísticas penitenciarias de 2003 y alcanzó su mayor distancia en el año 2006 en el que la detención provisional representaba un 27% de la población penitenciaria.
En los años 2007 y 2008 se encuentra el probable inicio de una tendencia por la cual, las distancias entre condenados y procesados se orienta hacia su acercamiento. Tal como se puede apreciar, en 2007 la proporción de presos sin condena se incrementó a 36% y este mismo dato, para septiembre de 2008, ha llegado al 39%. Sin ánimo de dar una explicación contundente, más bien, proponer una hipótesis, hay dos circunstancias que deben ser tomadas en cuenta a la hora de analizar el crecimiento de la población en detención provisional: en primer lugar, la declaratoria de "constitucionalidad" del Art. 294 del Código Procesal Penal hecha por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en contra de la jurisprudencia de los tribunales de primera instancia que habían venido inaplicándola sistemáticamente por control difuso de constitucionalidad) disposición que contiene criterios de detención provisional automática y, en segundo lugar, la creación de los Juzgados Especializados de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, los cuales ejercen sus labores con estándares más laxos de protección de derechos que sus homologos de la justicia ordinaria. Por ejemplo, no existe, en esta ley, una audiencia inicial, sino una de "imposición" de medidas. En ningun momento se discute la imputación objeto del proceso, sino las medidas a aplicar al justiciable. Un dato curioso: dentro de las opciones que da la ley en esta audiencia no se encuentra el sobreseimiento. El incremento de población penitenciaria y del hacinamiento de manera acelerada y la reducción de la proporción de condenados respecto de los detenidos provisionalmente son una clara señal de la insosteniblidad de este modelo político criminal, sobre el cual, el gobierno sigue cifrando su apuesta inmoral que se basa en el castigo, el escarmiento, como principal estrategia de prevención.

19 de septiembre de 2008

Arqueología jurídica

Como una curiosidad, les dejo el texto de la Ley de Policía de 1886, la que, virtualmente derogada, sigue siento aún objeto de alegato en diferentes ámbitos.

Pueden verla haciendo clic aquí.

1 de septiembre de 2008

Más información sobre homicidios en El Salvador

Por fín, con la tecnología adecuada, he logrado subir a la web dos documentos de estadísticas: los anuarios estadísticos sobre homicidios del Instituto de Medicina Legal de los años 2005 y 2006. Haz clic en cada uno de los años para ver el informe respectivo.

Espero sean de su utilidad.

3 de diciembre de 2007

[El Salvador] Proyecto gubernamental de Código Procesal Penal

La semana pasada, el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia presentó ante la Asamblea Legislativa el anteproyecto de Código Procesal Penal que dicha cartera de Estado ha venido anunciando. El dichoso proyecto de código "salvadoreño" (saludos a los abogados Jaime Bautista de Colombia y Héctor Quiñonez de Puerto Rico) lo hemos conseguido y pueden bajarlo haciendo click aquí.

Esta medida se inserta en la sistemática práctica oficial de securitizar la justicia. Mi visión es que si un atleta saltador de obstáculos falla en superarlos, la solución no es reducir los obstáculos, sino mejorar o cambiar al atleta. Pero aqui pasa a la inversaentre el Ejecutivo y el Judicial, si aquel no logra superar los requisitos de legalidad del judicial, lo que hace es rebajarlos o devaluarlos a su gusto y medida.

Por otro lado, esta securitización de la justicia recurre al fetichismo jurídico, a la amenaza simbólica, pero no a la efectividad real. En promedio, del universo de casos que ingresan a la FGR en promedio, un 35% pasa a sede judicial. Es decir, estas propuestas de reforma legal, son hechas para ese 35% y no para el otro 65% que queda en impunidad. Por otro lado, si bien, es importante responder a los hechos delictivos, lo mejor sería evitar que estos sucedan, es decir, prevenir. En conclusión: esta iniciativa es otro despilfarro de dinero de nuestros impuestos en medidas que solo buscan redituar la decadente imagen del gobierno en materia de seguridad.

La última encuesta del IUDOP muestra cómo, desde al año 2004, la victimización de los salvadoreños y salvadoreñas por la delincuencia ha crecido de un 13.7% a un 19.4% en 2007, es decir, 5.7% de aumento, revirtiendo la tendencia al decrecimiento experimentada hasta 2004. En este reporte de encuesta también se consigna el dato de que el 66% de las víctimas no denunciaron los hechos. En conclusión, las acciones gubernamentales no han contribuido a mejorar las condiciones de seguridad de la población, las cuales se han deteriorado.

9 de enero de 2007

Crisis penitenciaria: la bomba estalló (otra vez)

Por Edgardo A. Amaya Cóbar

Nuevamente la crisis del sistema penitenciario ha tomado por asalto las principales páginas y espacios de atención mediática y del público. El amotinamiento del pasado fin de semana (4-6 de enero 2007) en el Centro Penal de Apanteos, Santa Ana, que dejó como saldo la muerte de 21 personas privadas de libertad, se coloca entre las más graves de los últimos años, solo superada por la de agosto de 2004, con más de una treintena. Pero lo abultado de las cifras no es parámetro para medir su gravedad. Una perspectiva clara de los acontecimientos necesita ser vista a partir de sus antecedentes.

Las informaciones sobre los acontecimientos son aún imprecisas pero las versiones oficiales e orientan hacia hipótesis conspirativas por las cuales el amotinamiento sería perpetrado por determinado grupo al interior de la cárcel para el logro de otros fines como una fuga o una purga interna. Sin negar la posibilidad o hasta la probabilidad de dichas hipótesis, lo que ellas hacen es desviar la atención del problema hacia las responsabilidades individuales o grupales detrás de los hechos, para invisibilizar u obviar interesadamente el contexto penitenciario en el que se dieron los acontecimientos y las resposabilidades institucionales existentes.

Lo ocurrido es una manifestación de un efecto acumulativo de múltiples factores endógenos y exógenos del sistema penitenciario, pero el problema principal es de tipo estructural: la visión político criminal del gobierno.

En más de una ocasión, autoridades del gobierno han justificado su política de seguridad tomando como criterio de éxito el número de personas privadas de libertad, lo cual es una derivación lógica del esquema de acción gubernamental: la visión del control, asumiendo que los problemas de criminalidad y violencia son problemas “legales” y en consecuencia, la aplicación de la sanción correspondiente o al menos, el inicio de un procedimiento, son considerados indicadores de resultados (podríamos dar múltiples argumentos en contra de esta falacia argumentativa, pero lo dejaremos de lado por el momento)

En reiteradas ocasiones, los informes de FESPAD, sobre la cuestión de la seguridad pública y la justicia penal, han sido reiterativos en señalar el carácter profundamente represivo y reactivo de la visión gubernamental respecto del fenómeno criminal, su insistencia por abordar la problemática desde el sistema penal exclusivamente y su abandono de los fines constitucionales del sistema penitenciario (resocialización, reinserción), los que han sido desplazados por la visión punitiva y escarmentadota impuesta desde el gobierno.

Los efectos de esta visión se han traducido en acciones como, múltiples reformas normativas orientadas a la creación de nuevos delitos, es decir, más posibilidades de ir a la cárcel; aumento de penas, que implica que la gente esté más tiempo en la cárcel; eliminación o restricción de vías alternas de resolución de conflictos penales; restricción de las posibilidades de libertad durante el proceso (detención provisional automática para ciertos delitos); reducción del control judicial sobre las acciones de investigación y sobre las pruebas, con el objetivo de “facilitar” condenas; restricción de las posibilidades de libertad anticipada (eliminación de beneficios penitenciarios para ciertos delitos); virtual eliminación del control de los jueces de vigilancia penitenciaria sobre las acciones de la administración en el manejo de los privados de libertad; creación de un centro y un régimen penitenciario de Máxima Seguridad, nugatorio de múltiples derechos humanos; regulaciones del régimen interno de las cárceles que dificultan el acceso de visitas y de contacto familiar a los privados de libertad.

Metafóricamente podemos decir que este esquema político criminal lo que ha hecho es crear un animal con un enorme hocico, capaz de tragar mucho, pero con poco estómago para digerir y por ello, está condenado a indigestarse. Este esquema que comentamos se ha traducido en el ámbito penitenciario en elevados niveles de sobrepoblación, hacinamiento, insuficiente cobertura de programas de atención y servicios para los internos, abonando al descontento y la violencia interna de los centros penales.

En el caso que comentamos, la población del Centro Penal de Apanteos, Santa Ana, alcanzaba los 3,200 privados de libertad, en un lugar con una capacidad instalada de 1,800 personas, es decir, un 78% de exceso. En el nivel nacional, la población penitenciaria, según datos publicados en La Prensa Gráfica, alcanzó la cifra de 14,682 privados de libertad, para una capacidad instalada total de 7,372, esto es, un 99% de exceso sobre la capacidad real existente.

Este es un panorama demostrativo de la falta de previsión y racionalidad de este tipo de gestión gubernamental de la criminalidad. Queda en evidencia también la ausencia de prevención del delito. Se desnuda un esquema de gestión por el cual se apuesta por la reacción frente al delito más que a la evitación del mismo mediante estrategias alternativas a la intervención del sistema penal. Lo que genera un circulo vicioso: la ausencia de prevención facilita el incremento de la conflictividad y el crimen, lo que favorece una mayor reacción del sistema penal y en consecuencia, el crecimiento de sus ingresos.

El sistema penitenciario es el catalizador de todas estas fallas.

La metáfora que hemos propuesto con anterioridad no se limita a aspectos de flujos de trabajo, sino que genera un efecto transversal que se refleja por ejemplo en la infradotación de recursos y capacidades adecuadas para el sistema penitenciario. Donde una de las ausencias más graves y lamentables es la de la Escuela Penitenciaria, la cual tendría que ser un espacio de formación y capacitación profesional y de carrera para los miembros del sistema penitenciario. Pero su inexistencia obviamente genera un vacío de capacidades en la administración penitenciaria para poder enfrentar de mejor manera los desafíos. A lo anterior se deben sumar los problemas de corrupción y de criminalidad interna, de las que algunas de sus manifestaciones son ya de dominio público, pero cuya verdadera dimensión aún no es apreciada a cabalidad.

En conclusión, la letalidad de los hechos violentos del pasado fin de semana, no es un hecho aislado exclusivamente achacable a planes individuales o grupales, sino que se da en un contexto de precarias condiciones de vida penitenciaria, hacinamiento, violencia interna, corrupción y debilidad estatal en la gestión penitenciaria, cuya responsabilidad recae mayormente en el gobierno y las autoridades penitenciarias.