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20 de junio de 2017

Las luces y sombras de la Sala de lo Constitucional

"Cuando se tiene cierta moral de combate, de poder, hace falta muy poco para dejarse llevar, para pasar a la embriaguez, al exceso."
Marguerite Duras

Escribo como una persona que ha venido cambiando su postura sobre la labor de la Sala de lo Constitucional desde el apoyo entusiasta, pasando por la duda, hasta la profunda decepción y preocupación.

Sin embargo, no puedo decir que mi evaluación de ese trabajo sea absolutamente negativa o descalificadora, por el contrario, reconozco que gracias a algunas resoluciones se han tenido tímidos avances en la aplicación de la convencionalidad en materia de derechos humanos, el tratamiento de casos de lesa humanidad del pasado conflicto bélico pasando por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía (a pesar de sus debilidades y ambigüedades), el reconocimiento del valor de los Acuerdos de Paz en la reforma constitucional, la civilidad en la conducción de la seguridad pública o el reconocimiento judicial del lesivo hacinamiento en la privación de libertad, así como la mejora en algunos aspectos del sistema político.

Parte de su jurisprudencia se ha orientado a tratar de corregir algunos de los más nocivos vicios de la política local como la transacción partitocrática, imponiendo mayores estándares a la hora de elegir funcionarios de segundo grado, con lo que ganaron el rechazo, expreso o tácito, de las élites políticas dominantes y sus séquitos acríticos. Sin embargo, esa orientación jurisprudencial hacia los vicios de la política derivó en partidofobia y judicialización de la política, fenómeno que atrofia o distorsiona el sistema político, arrebata los temas de la discusión pública y partidaria en las instancias de representación popular y la remite a una instancia no representativa.

Ante los embates, los magistrados entraron en una espiral de reacciones que en su relación con otros órganos del estado, más bien parecía un interminable juego infantil en el que cada quién pretendía crear reglas nuevas para anular la ventaja del otro. Basta recordar la crisis institucional tras la emisión del tristemente célebre decreto 743 o la declaratoria de inconstitucionalidad del nombramiento de nuevos magistrados de la CSJ por la misma Asamblea que ya había elegido en 2009,  las  bochornosas acciones para imponer a los electos -cerrajero incluido- y la existencia de dos Cortes Supremas funcionando en paralelo, situación que fue resuelta luego de que la Asamblea aceptase acatar el fallo y dejar la nueva elección a la asamblea entrante en el siguiente período.

Los magistrados de la Sala terminaron construyendo una serie de escudos para volverse inamovibles, mientras que erigieron nuevos estándares para las elecciones de funcionarios de segundo grado que, aplicados a ellos mismos, no superarían. Por ejemplo, para ellos no aplicaron las exigencias de comprobación y fundamentación de la moralidad y competencia notorias por las cuales han removido -fulminantemente- a otros funcionarios de elección de segundo grado. Tampoco fueron objeto de entrevistas públicas cuando fueron nominados en el listado del CNJ en los casos de Belarmino Jaime y Rodolfo González.

Uno de estos requisitos derivados de su jurisprudencia me parece cuestionable es el relativo al origen o filiación política de los electos en cargos de segundo grado. En ningún país, y menos en uno tan polarizado, es sensato que los partidos coopten las instituciones colocando sus delfines en ellas. En eso estamos de acuerdo. El tema es cuando esto se convierte en una amplia regla general que afecta tanto a miembros de partidos como personas que por diversas circunstancias como familiares, de amistad o simple simpatía o antipatía partidaria, son vedados a dichos cargos. Una jurisprudencia de esta naturaleza nos impide tener a ilustres  juristas de indiscutidos méritos como Fabio Castillo, por poner el mejor ejemplo, como magistrado de la Sala de lo Constitucional. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dictaminó violaciones a los Derechos Humanos en el proceder de la Sala y esta regañó al Procurador por semejante atrevimiento.

A favor de los magistrados juega el hecho de que éstos tienen más fans y credibilidad que los políticos tradicionales, así como apoyos externos desde la comunidad internacional. Pero tener fans y credibilidad, no necesariamente es sinónimo de tener la razón o buen actuar, especialmente cuando el conocimiento popular de la jurisprudencia viene mediado por lo que la prensa dominante quiere transmitir hacia un público que mayoritariamente no lee más que los titulares de las noticias. Por ello, desde mi punto de vista, cayeron en la vanidad del rating mediático, creando un nuevo término de “populismo jurisprudencial”.

Pero, como venía diciendo, los magistrados convirtieron la práctica judicial en boxeo. Frente a los ataques políticos de sus adversarios, resoluciones; no sólo como defensa, sino -cada vez más- como ataque.

En un país tan polarizado, todo se vuelve un conflicto de tintes partidarios, la discusión una arena de lucha y el público ubicado cada cual en el bando de su preferencia como barras. De ahí, que el trabajo de la Sala haya sido objeto de una valoración basada más en criterios políticos partidarios de quien sale afectado o beneficiado en la correlación global de fuerzas.

En este sentido, la crítica ha jugado en ese nivel de acusaciones -las más de las veces simplistas y fáciles- sugiriendo o señalando la existencia de agendas políticas, de segundas o terceras intenciones en los fallos u otras valoraciones similares, pero -sin que lo anterior sea totalmente descartable- pocas veces se han señalado con rigurosidad, los procedimientos y razonamientos jurídicos utilizados, que es donde más polémica genera el ejercicio de su poder.

Mi primera alarma respecto del comportamiento de la Sala fue el aval a las candidaturas independientes. Con un enrevesado análisis hizo que el texto constitucional que indica que a los cargos de elección popular se accede mediante los partidos políticos, dijera que se podía acceder de manera independiente a ellos (!) Y aunque estemos de acuerdo que los partidos actuales necesitan una profunda reforma, el remedio no es abrir la puerta a outsiders.

Luego vino el inédito, grave y peligroso antecedente de iniciar un proceso de inaplicación de oficio, fuera del procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Constitucionales, ante un cuestionable fallo de la Corte Centroamericana de Justicia, activada de manera ad hoc en un conflicto entre la Asamblea y la Sala de lo Constitucional.  Y aunque la resolución de la CCJ era, de lejos, discutible y cuestionable, el solo hecho de arrogarse el inicio de una causa denota interés en la misma y es evidente que se juega a juez y parte. El resultado, como sabemos y era de esperarse, fue a favor de la sala. Uno se pregunta por qué teniendo a muchos adeptos, no esperó a que uno de ellos presentara la acción judicial en su defensa, por lo cual, la forma en cómo actuó es claramente arbitraria.

Otra alarma fue la resolución express, ante el amparo solicitado por el Dr. Fortín Magaña, entonces Director del Instituto de Medicina Legal -quien participaba de una amarga disputa por la cifras de homicidios con el Gobierno- por haber sido destituido de manera polémica, bajo sospechas de motivación política. La Sala demoró menos de veinticuatro horas en admitir la demanda y detener el acto reclamado. Sin entrar a juzgar la procedencia de la resolución, uno se pregunta si los ciudadanos comunes y corrientes que se abocan a la Sala pidiendo amparo reciben respuesta con semejante diligencia. La respuesta es no, y un actuar de una manera tan deferente, no solo muestra interés particular en el caso, lo que pone en duda la imparcialidad del tribunal, sino que también es una falta de respeto a los demás demandantes con problemas similares o que sufren de peor manera la violación de sus derechos.

Luego, en casos complejos que no pasaban por el tamiz político partidario, quisieron pasar por el chaparrón sin mojarse como fue el resultado en el Caso Beatriz. Donde no se atrevieron a tocar la regulación sobre el aborto y así no enfrentar al lobby conservador muy beligerante en este tema, mientras que en el caso de la Ley de Telecomunicaciones mantuvieron el esquema favorable de concesión del espacio radioeléctrico a los grupos económicos más poderosos en detrimento de otros medios de comunicación y la democratización de la libertad de prensa y expresión.

Otra forma de mostrar interés en los casos es la arbitraria y unilateral decisión de ampliar términos de las demandas más allá de lo pedido por los peticionarios (por ejemplo, en el conocimiento del caso SITRAMSS) o incluso subsanarlas en sus vacíos o errores y de emitir también resoluciones más allá de lo pedido, afectando el debido proceso, al fallar sobre temas no discutidos sin dar oportunidad de defensa.

Los ejemplos más lamentables son particularmente en temas electorales o de representación política, así se otorgaron la atribución de dictaminar la forma de contar los votos en elecciones parlamentarias, instaurando uno de los sistemas más complejos y materia de polémica por la dificultad que supone para construir los resultados. Lo perfecto es enemigo de lo bueno.

Otro antecedente polémico fue la eliminación, vía resolución, de los diputados suplentes atendiendo una demanda que cuestionaba una votación en concreto en la que participó un suplente de manera no justificada, pero no cuestionaba la existencia de los mismos. La Sala, resolvió declarar nula la votación, pero también -sin que nadie se lo pidiera- anuló la existencia de los diputados suplentes, alegando que no fueron electos democráticamente, sin dar oportunidad de descargo a la Asamblea Legislativa sobre este punto.

Cuando se discutía la inconstitucionalidad de la candidatura presidencial del expresidente Elías Antonio Saca para las elecciones de 2014, nuevamente jugó con el tiempo para resolver, emitiéndose hasta una vez finalizado el proceso electoral, declarando inconstitucional la participación de Saca en la contienda, ignorando campeonamente en el texto de la resolución, los argumentos de los abogados y de la FGR que estaban basados en los instrumentos que la misma Constitución reconoce para su mejor interpretación como las actas de la Asamblea Constituyente de 1983 y el Informe Único del Proyecto de Constitución, de los que se podía concluir que el expresidente Saca no tenía impedimento para competir para el período 2014-2019 y, adicionalmente, la Sala resolvió por consiguiente que los ministros, viceministros o el Director de la PNC, tendrían que esperar 10 años para poder postularse a elecciones presidenciales, de lo que ya he hablado en otra momento, anulando uno de los mecanismos de identificación y promoción de liderazgos del sistema político.

Tampoco se ha guardado nada en temas relativos a las finanzas públicas. Por ejemplo, al decretar una medida cautelar para impedir una emisión de bonos por $900 millones aprobado por la Asamblea Legislativa a petición del ejecutivo, y dilatar su resolución por casi 15 meses en un contexto de estrés fiscal y de reiterados pedidos del Ejecutivo por tener una pronta resolución a fin de poder tomar un curso de acción, cuando, como hemos visto, ha resuelto con prontitud si así lo desea o le interesa.

En esta lógica, otro ejemplo fue cuando en la primera semana de abril el gobierno no logró en la Asamblea el apoyo para sus medidas para atender el problema de las pensiones causado por el FOP. El día 7 de abril, el país amaneció en situación de impago. Casualmente, ese mismo día, la Sala hizo pública la admisión de la demanda en contra del presupuesto 2017 presentada apenas una semana antes por un diputado de ARENA. ¿No te gustó?, ración doble.

En este punto, no se trata de cuestionar el fondo del asunto (no en este momento), sino que el uso perverso de los tiempos para golpear y desgastar políticamente, es reservarse naipes bajo la manga. Una resolución puede tener un resultado correcto, pero como producto del oportunismo sobre el momento en que se emite, se le resta credibilidad y legitimidad poniendo en duda la imparcialidad del juzgador.

Más recientemente, una nueva polémica se generó por emitir una medida cautelar en contra del SITRAMSS, el cual ha sido impugnado por no haber cumplido, según los demandantes, el requisito de concesión para usar de manera casi exclusiva un carril segregado. La Sala, de motu propio, amplió el conocimiento del caso a disposiciones reglamentarias que no estaban planteadas originalmente y emitió una medida cautelar incoherente con el fondo del asunto. Si lo que está en discusión es un defecto de origen del proyecto SITRAMSS y no la libertad de circulación, no se encuentra una justificación de la medida adoptada de abrir el carril segregado a circulación de todos los vehículos.

Además de incoherente, es poco sostenible que cumpla con los criterios que su misma jurisprudencia ha dispuesto para emitir estas medidas y más cuestionable aún cuando es dada por juzgadores que tácitamente reconocen que no conocerán el fondo del asunto por haber sido recusados, algo así como un golpe de despedida, remozada con un toque de una retorcida noción de igualdad en palabras de un magistrado:  “Queremos que si hay tráfico y lentitud que la sufran todos por igual”. Pues esa igualdad no parece reflejarse en la temporalidad de sus sentencias.

Más recientemente, en otro caso de oportuna celeridad, admitió en veinte días la demanda en contra de la elección de la terna del sector privado para representante en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), demanda que fue presentada por el abogado que era propuesto por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), grupo que mantiene una posición de rechazo permanente al gobierno actual.

El abogado denunció que el proceso de elección, manejado por el Ministerio de Economía, fue manipulado para favorecer determinados fines. Siendo esta elección, un acto administrativo en el que se alega la violación de la ley, lo lógico es que diera paso a un proceso contencioso administrativo en la Sala correspondiente, sin embargo, sin agotar ese recurso, acudió a la Sala de lo Constitucional y ésta, convenientemente, admitió la demanda, agregando una medida cautelar por la cual, el Presidente no puede nombrar a los miembros de la terna en cuestión. Esto, cuando la Ley de Procedimientos Constitucionales establece como requisito de procedencia para el amparo, el agotamiento de los recursos previos.

El principal partido de oposición, se ha beneficiado del desgaste generado por la confrontación gubernamental con la Sala pues le resulta funcional a su estrategia de bloqueo y ahogamiento financiero, aún y cuando resienta también algunos fallos tales como el de la Ley de Amnistía, o  la apertura y desbloqueo de listas electorales.

En general, una de las cosas que resultan más lamentables es la inconsecuencia de muchas de sus discusiones respecto de los impactos que tendrán en la realidad o el contexto en que se dan, parecería que las sentencias buscan generar más problemas que solucionarlos. Por ejemplo, interfiriendo en la política de seguridad con la nominación -inoportuna, innecesaria e impertinente- de las pandillas como grupos terroristas, atizando la conflictividad del estado con estos grupos, incitando al rebalse del poder punitivo del Estado. O luego  ordenar a la PNC en el área metropolitana, una de las zonas de mayor necesidad de servicio policial, que pase a ocuparse de la forma en cómo va a gestionar el tráfico en el carril segregado del SITRAMSS al abrirlo al público con apenas dos días de anticipación. O como cuando impuso complejos cambios en el sistema electoral en el marco de una competencia ya en curso, lo que dilató el conteo y luego, avaló, vía impugnación a favor de ARENA, un reconteo, pasando por encima de  la credibilidad y “máxima autoridad” del Tribunal Supremo Electoral y contribuyendo a incrementar los rumores y la incertidumbre sobre los resultados.

"La Sala actúa dentro de la lógica jurídica (“la ley es la ley”), cerrando los ojos a otros tipos de lógicas, como las sociales. Como se sabe, no siempre cumplir la ley es hacer justicia. Por muy juez que se sea, especialmente en el máximo tribunal nacional, no se pueden obviar ingenua o irresponsablemente los efectos políticos, económicos y sociales de una decisión judicial." Tomado de: "Ciego Legalismo", UCA.


En resumen, mis reflexiones y conclusiones sobre la Sala de lo Constitucional es que al (ab)usar su poder según la coyuntura, ha perdido, a mis ojos, seriedad e imparcialidad. Se terminó convirtiendo en un árbitro-jugador, sin controles ni límites que ha entorpecido un partido en donde el sistema político tiene que solucionar muchas de las cuestiones que la Sala se ha arrogado conocer y resolver, generando coyunturas de ingobernabilidad.

24 de agosto de 2015

Esto no es una apología. Sobre la Sala de lo Constitucional y el problema de las pandillas



Hace unos días, en la tuitósfera tuve una breve interacción con otros tuiteros sobre el anuncio de la Sala de lo Constitucional  de revisar la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT) en el marco del proceso de inconstitucionalidad que se inició a dicha norma en el año 2007 (¡hace ocho años!) por diferentes organizaciones de derechos humanos, preocupadas por el eventual uso de ella en contra del movimiento social y expresiones disidentes dada la amplitud y ambigüedad de algunos de sus preceptos, circunstancia que llegó a verificarse ese mismo año tras la captura de manifestantes a los que se les imputó bajo esta ley. Si leen la sentencia, verán mi nombre como demandante.

En el intercambio tuitero, manifesté mi preocupación porque el abordaje de la temática estuviese marcada por la coyuntura y llevara a una respuesta apresurada sobre un asunto de suyo complejo.




El día lunes 24 de agosto, el community manager de la Sala de lo Constitucional se despachó este tuit con comunicado adjunto:




La noticia se espació como fuego en pasto seco. Sin embargo, lo dicho por el tuit no es preciso ni correcto, pero sí un mensaje para lograr golpe de efecto  mediático y político.


Para entender esta “publicidad engañosa”, hay que tener a la vista que la supuesta “declaratoria” que se anuncia en el tuit, es parte del análisis jurídico de la sentencia y no de su parte resolutiva, es decir, no está en el fallo o parte vinculante de la sentencia.  En segundo lugar, esto no se había pedido en las demandas, como se dijo arriba, los demandantes, hace ocho años, tenían otras preocupaciones;  tercero, una declaratoria de ese tipo no es una atribución que tengan los tribunales de manera general, en otras legislaciones, las declaratorias de entidades terroristas provienen de entidades colegiadas o de las ramas ejecutivas pues la clasificación de amenazas es un elemento propio de las políticas de seguridad y, primordialmente, una decisión política, los judiciales pueden intervenir luego de un proceso para dilucidar circunstancias concretas, no ex ante. Finalmente, el resultado del proceso de inconstitucionalidad es establecer, tras un análisis abstracto, la coherencia constitucional de una norma, no establecer imputaciones o calificaciones criminales.

La mención a las pandillas es introducida de manera poco clara o forzada (sí, un poco sacada de la manga a conveniencia. Ver páginas 39-41) como parte del análisis sobre la conceptualización de terrorismo para introducir a los grupos pandilleriles en la definición, utilizando consideraciones fácticas, para, de paso, cargarse la tregua y sus impulsores, negando la posibilidad cualquier tipo de negociación, pero al momento de resolver el fallo, estas consideraciones no son mencionadas. Con este pronunciamiento, la Sala crea una especie de "precedente" para liberar la aplicación de la LECAT, abriendo las compuertas del poder punitivo del Estado.

Fuera de las consideraciones técnicas y esas sutilezas jurídicas, para la mayoría de la población y de los medios de comunicación nacionales e internacionales, la "declaración" de la Sala es la ley, tout court.

En resumen: en realidad la Sala no hizo lo que dijo hizo, pero vendió la idea y logró muchas felicitaciones –hasta de sus detractores políticos en la Asamblea–  ;)

Personalmente rechazo la violencia abyecta y sociópata de las pandillas, coincido con algunos argumentos de la Sala en su análisis sobre las el accionar de estas, pero creo inoportuno e improcedente que se pronuncie en una sentencia sobre un tema tan complejo -sin requerimiento previo- por consideraciones coyunturales, políticas, subjetivas o para lograr el favor de la opinión pública, cayendo en una subespecie del populismo punitivo sin tener en cuenta las posibles consecuencias e invadiendo una discusión que debería ser resuelta políticamente.

No sé si los juzgadores se movieron motivados por la emocionalidad y la impotencia ante lo que ocurre, o por el "hay que hacer algo" o por la presión que sufre el judicial al ser señalado como el eslabón débil de la lucha contra la delincuencia. En cualquiera de los casos, no es lo que se espera de un tribunal constitucional, por naturaleza, elevado sobre lo coyuntural.

El fenómeno de las pandillas, del que se suele limitar la mirada hacia la violencia que generan, es quizás uno de los problemas más complejos que la sociedad salvadoreña debe resolver, no se trata sencillamente de un grupo delimitado y cerrado personas actuando de manera violenta y conjunta, tras de ellos hay un complejo y nebuloso entramado de relaciones sociales, familiares, grupales, comunitarias y hasta políticas, por lo que tratar de englobar todo el fenómeno bajo una etiqueta -one size fits all- es un ejercicio necio y poco reflexivo.




Es innegable que las pandillas son responsables de gravísimos hechos de violencia, muchos de los cuales son cometidos para generar efectos intimidatorios en la población y para presionar a las autoridades,  hechos que pueden ser encuadrables es una definición genérica de terrorismo. Sin embargo, no se trata solo de un ejercicio legal, sino de uno eminentemente político y estratégico: es una carta demasiado peligrosa para jugarla a la ligera pues es una de las últimas fronteras de las definiciones penales, después de eso, la demonología.




Una de las consideraciones a tener en cuenta es el frecuente efecto perverso de las definiciones al convertirse en profecías de autocumplimiento (self fulfilling prophecy) es decir, cuando el etiquetado, asume la identidad de la etiqueta impuesta. Ten cuidado con lo que deseas.  Algunos dirán “¿Y cuál es la diferencia?, al final, lo que ya hacen es terrorismo”, pues que simplemente, las cosas siempre se pueden poner peor si las fuerzas y nadie desea eso. Jugar esa carta es avanzar un peldaño más en la confrontación, que inevitablemente llevará a más violencia.

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¿Cuál fue la declaratoria real de la sentencia? básicamente que la LECAT es acorde con la Constitución en lo esencial, declaró inconstitucional una categoría jurídica indeterminada de las muchas que se impugnaron e hizo lo mismo con algunas penalidades, las que indicó a la Asamblea Legislativa revisar su proporcionalidad. Pero, al final del día, la posibilidad de que esta ley pueda ser usada arbitrariamente para fines de intimidación o represión política persisten. Ya tenemos antecedentes y es lo que como demandante contra esa ley perseguía evitar.

Y sí: sé que estoy, como casi siempre, en minoría...