21 de febrero de 2008

Congreso internacional: Juventud, Justicia y Seguridad en Centroamerica


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La lucha contra la tortura: una batalla de la razón - Ferrajoli

Nota del administrador: recibí este artículo por medio del grupo de discusión "Foro Penal" que dirige el amigo costarricence Federico Campos, al cual gentilmente me ha incoroporado (foropenal@gmail.com)


Luigi Ferrajoli es catedrático de filosofía del derecho en la Universidad de Roma III, y uno de los principales exponentes de la tradición garantista ilustrada y de la izquierda moderna. Acaba de publicar en Italia Principia iuris. Una teoria del diritto e della democrazia, (Laterza, 2008), una obra que promete ser un clásico de la cultura jurídica de comienzos de siglo.

(El pasado 5 de febrero tuvo lugar en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona la presentación de la investigación Privación de la libertad y derechos humanos. La tortura y otras formas de violencia institucional en el Estado español, coordinada por Iñaki Rivera y Francisca Cano, del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. El texto que sigue es la intervención del jurista italiano Luigi Ferrajoli). Traducción para www.sinpermiso.info : Gerardo Pisarello.

Pienso que el gran mérito de este libro, editado por Iñaki Rivera Beiras y por Francisa Cano, consiste en haber iluminado un lado oculto –el más terrible, el más odioso y obsceno- de las instituciones públicas, como es la tortura. En haber sacado a la luz y, por tanto, en haber situado ante la conciencia civil un fenómeno tan infame y degradante como ignorado y escondido. En este sentido, este libro, con la gran cantidad de análisis y de información que proporciona, no sólo representa una contribución científica al conocimiento de las violaciones de derechos, y en particular, de la tortura. También es una contribución cívica y política a la lucha contra la tortura; a su estigmatización y rechazo, por el sólo hecho de desvelarla y documentarla, tanto en el sentido común como en la deontología profesional de las fuerzas de policía y de los agentes de prisiones.

Lo que caracteriza la tortura, en efecto, es su eliminación de la mirada pública, en un doble sentido. Por un lado, porque la tortura se consuma en secreto, en los cuarteles, en las cárceles, en las comisarías de policía, en el tête a tête entre inquisidor e inquirido. Por otro, porque la tortura no es nunca, diría que casi por principio, objeto de estudio; porque es extraña a los intereses académicos de la cultura jurídica, porque es una materia innoble o en todo caso indigna de los sofisticados análisis técnico-jurídicos en los que gustan regodearse los juristas.

Estos dos factores, por lo demás, caracterizan en general la condición de los detenidos y de la institución carcelaria. Ésta es, de un lado, una institución por naturaleza cerrada y separada de la sociedad, que dificulta la información y, más aún, la atención y el interés de la opinión pública. Y es, de otro lado, una institución ignorada por la ciencia jurídica, incluida la penal, como si se tratara de un fenómeno secundario, marginal, indigno de las altas elaboraciones dogmáticas. De los cientos de libros de derecho penal que se escriben cada año en Italia y España, pueden contarse con los dedos de la mano los dedicados a las condiciones de vida de los detenidos. Y casi ninguno de los miles de jóvenes que cada año se preparan para la profesión de juez o de abogado sabe nada de la cárcel porque –en los muchísimos años de estudios universitarios y post-universitarios- no ha visto nunca una prisión.

Y bien, esta doble ocultación, esta doble ignorancia, es la que sitúa la condición de los detenidos –la violación de sus derechos y, como nunca, la tortura- fuera del debate público. Y es que la tortura se encuentra protegida por un doble nivel de secretismo: la opacidad, la separación, la ocultación de la mirada pública de la institución carcelaria como tal y, en general, de toda forma de privación de libertad; y el secreto en el secreto que, además, comporta la tortura: negada, ignorada, apartada, incluso al interior de la fenomenología carcelaria, y por eso doblemente ocultada tanto a la mirada de la opinión pública como al análisis y a la reflexión de la ciencia jurídica.

Quiero añadir que en Italia esta ocultación es más grave aún que en España, ya que el derecho italiano ni siquiera prevé un delito específico de tortura. Está claro que esta gravísima laguna –que viola el artículo 2 de la Convención contra la tortura del 10.12.1984 y la propia Constitución italiana, cuyo artículo 13.4 impone que se "castigue toda violencia física o moral sobre las personas sometidas a restricciones de libertad"- sólo se explica por la voluntad de quitarse de encima el problema; por la falta de disposición de la clase política para admitir que en nuestro país la vergüenza de la tortura existe; y por su pretensión de exorcizarla denominándola, antes que por su nombre –"tortura"- con eufemismos de distinto género –abusos, técnicas de interrogatorio, presiones físicas y similares- y castigándola, si acaso, como simples "lesiones personales".

Y bien, es este doble secreto el que este valioso y meritorio libro sobre la tortura viene a desgarrar. Por eso quiero expresar aquí mi particular agradecimiento y aprecio a Iñaki Rivera Beiras, a quien se debe la más importante y completa obra sobre la cárcel –La cuestión carcelaria. Historia, epistemología, derecho y política penitenciaria, editada por Ediciones del Puerto en Buenos Aires, en 2006- además de Tortura y abuso de poder, escrito junto a Roberto Bergalli y publicado en el 2006 con Anthropos, y de esta valiosa compilación de estudios que edita junto a Francisca Cano.

¿Por qué es tan importante –en el terreno cívico y político, además de científico- romper el secreto y el silencio que rodean y sostienen a la tortura? Porque el secreto es connatural a la tortura, es un elemento constitutivo y un factor decisivo de la misma, dado que la tortura prospera y se difunde gracias a él. Por múltiples razones.

En primer lugar, porque el secreto en el que se consuma la tortura es el principal factor de su impunidad. Los diversos ensayos que componen este libro documentan cerca de 720 denuncias de tortura cada año en España. Pero podemos estar seguros de que el número de torturas es bastante superior; de que existe una altísima cifra negra de delitos de torturas que permanece invisibilizado por el hecho de que la tortura se desarrolla en el espacio cerrado de las dependencias policiales, sin testigos, con la sola presencia de las víctimas y del torturador. Y esto hace difícilmente justiciable la tortura, ya que ante la falta de pruebas es difícil condenar al torturador, mientras el torturado, como ocurre en Italia, corre el riesgo de ser condenado por calumnia. Así las cosas, la impunidad se convierte en un factor criminógeno, de legitimación y difusión de la tortura como práctica ordinaria.

En segundo lugar, la invisibilidad, el secreto, es connatural a la tortura porque él mismo forma parte de la tortura. Constituye, por así decirlo, una tortura en la tortura. En la tortura, en efecto, el torturado está solo e impotente frente a su torturador. No sabe cuándo cesarán los tormentos. No sabe ni siquiera qué tormentos se sumarán a los ya padecidos. Es en esta soledad, en este terror absoluto, sin esperanza, donde reside el aspecto quizás más terrible, más insoportable –acaso más que el dolor físico- de la tortura. El torturado sólo sabe que se encuentra en manos de su torturador, sometido a su dominio absoluto, víctima de torturas sin límite, no imaginadas y ni siquiera imaginables.

En tercer lugar, la tortura representa, en virtud del secreto en el que se consuma, la manifestación extrema y más desagradable del poder del hombre sobre el hombre. Un poder absoluto, ante todo, porque absoluto es el terror del torturado. Una manifestación infame de vileza, además, porque la tortura se ejerce, en la sombra y amparada por el secreto, sobre una persona inerme.

Bajo este aspecto, no sólo la tortura sino también su impunidad –más aún, la posibilidad misma de la tortura- representan la violación más notoria y degradante del estado de derecho. Contradicen todos sus principios basilares: la visibilidad y la transparencia del ejercicio del poder, su sujeción a la ley, la lesión, en definitiva, de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales más elementales y vitales.

Si esto es así, la lucha contra la tortura es también la lucha contra toda forma de secretismo e incluso de opacidad o de no transparencia en las condiciones de vida de la persona privada de libertad personal. Es también, en síntesis, la batalla a favor del habeas corpus, en el sentido literal de la expresión: como intangibilidad del cuerpo, garantizada por su sustracción al secreto y a la invisibilidad pública.

Esta sustracción al secreto, a la invisibilidad, del cuerpo del detenido, sólo se puede asegurar mediante rígidas garantías procesales que permitan excluir, o al menos reducir, la posibilidad material de la tortura. En primer lugar, mediante una más rígida limitación de los poderes de detención de la policía, tanto respecto de su ejercicio como de la duración de la misma. En segundo lugar, y principalmente, la prohibición de que el arrestado sea interrogado por agentes de policía antes que por magistrados, y sobre todo, sin la presencia de un abogado defensor. De modo más general, es necesario excluir cualquier posible contacto asimétrico y sobre todo secreto entre los detenidos y quienes le interrogan. De hecho, la restricción de la libertad personal sin garantía de defensa ni controles jurisdiccionales ofrece el lugar y la ocasión privilegiados para la tortura o, de todos modos, para actos de violencia sobre las personas arrestadas.

Las principales garantías contra tales abusos están constituidas, en suma, a) por la reducción de la duración de la detención o de la custodia preventiva al tiempo estrictamente necesario antes del interrogatorio por parte del magistrado; b) por la no admisión en juicio, por tratarse de prueba ilícita, de cualquier testimonio o confesión extraídos por la policía o sin la presencia del defensor; c) por la máxima transparencia, en definitiva, de cualquier contacto entre detenidos e interrogadores, tanto si se trata de agentes de policía como de magistrados de la acusación pública, asegurada por la simultánea presencia del abogado defensor.

Quienes interrogan, en suma, a una persona privada de la libertad, ni siquiera deberían acercarse a ella sin la presencia del defensor. Su cuerpo, su identidad, deberían ser sagrados para los funcionarios públicos a los que se confía el detenido. Tampoco debería admitirse el tête a tête entre quien interroga y quien es interrogado -mucho menos entre agentes de policía y detenido- para evitar que en el curso de este proceso el inquisidor pueda poner sus manos sobre el inquirido. En Italia ésta fue una conquista de los años setenta. Entonces, la ley nº 932 del 12.12.1969 suprimió, tras la sentencia de inconstitucionalidad del 5.7.1968, el interrogatorio policial. Más tarde, éste fue reintroducido por el artículo 5 del Decreto Ley nº 59 del 21 del 3 de 1978 e incorporado al artículo 350 del código de procedimientos de 1989, que en su apartado quinto lo ha admitido, sin la presencia del abogado defensor, "en el lugar o en la inmediatez del hecho", es decir, no "en el lugar" sino una vez en estado de arresto o de detención. ¿Cómo se explica la exclusión del defensor del primer contacto con el imputado, si no como el intento de transformar el interrogatorio de medio de defensa en instrumento de acusación e inquisición, dirigido a extraer confesiones e informaciones, incluso al precio de dejar las manos libres a quienes interrogan?

Deseo añadir, para concluir, una tesis que he comentado en otras ocasiones. El riguroso respeto de las garantías penales y procesales y, hoy como nunca, de las garantías contra la tortura, no sólo es un valor en sí mismo, esto es, un principio de civismo jurídico en tutela de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas, así como de los lineamientos básicos de la democracia y del estado de derecho. Es también un factor de eficacia del derecho penal y de la propia lucha contra la criminalidad, incluida la criminalidad del terrorismo. La fuerza insustituible del derecho, en efecto, no consiste en la fuerza bruta ni mucho menos en la fuerza militar, como la que se manifiesta en la tortura o en la guerra. Reside, al contrario, en la asimetría entre derecho y crimen, entre respuesta institucional y terrorismo. Sólo esta asimetría, de hecho, es capaz de deslegitimar el terrorismo como crimen, de neutralizarlo políticamente, de aislarlo y de debilitarlo social y moralmente. Allí donde esta asimetría se pierde –en razón de la violencia desregulada de la guerra o del derecho penal terrorista- las instituciones descienden al nivel de la criminalidad (o, lo que es lo mismo, éstas ascienden al nivel de las instituciones) con el único efecto de alimentar, como la gasolina al fuego, la espiral de violencia. Prueba de ello es el clamoroso fracaso de la estrategia estadounidense de lucha contra el terrorismo, una lucha homologable al terrorismo puesto que se ha llevado a cabo mediante las formas criminales y terroristas de la guerra, de las torturas y del derecho penal del enemigo, es decir, a través del más ostensible e irresponsable desprecio por el derecho.

Por todo esto, la batalla contra la tortura, quizás la más infame de entre las violencias institucionales desreguladas, no es sólo una batalla en defensa de la democracia y de los derechos humanos. Es también una batalla de la razón en defensa de las garantías mismas de la seguridad, las cuales dependen, hoy más que nunca, de la credibilidad moral antes que jurídica de los llamados valores de Occidente. Y es, antes que nada, una gran batalla cultural, dirigida a denunciar y a poner fin al horror de la tortura, que tiene su terreno de cultivo en la ignorancia, la indiferencia y el desinterés de la opinión pública.

De aquí el gran valor de este libro, al que ojalá sigan otros sobre todos los demás países europeos, comenzando por Italia. Libros como éste, en efecto, no son sólo una valiosa fuente de información sobre la naturaleza de la privación de la libertad y sobre los riesgos que ésta supone en ausencia de garantías adecuadas. Tienen además, como he apuntado al comienzo, un efecto performativo en el sentido común de los ciudadanos y en la deontología profesional de los agentes de custodia o de policía. Es más, contribuyen a refundarlos sobre la base de la conciencia de la sacralidad, de la intangibilidad y del respeto del cuerpo del detenido y sobre la repulsa de la tortura, entendidas como condiciones primeras del respeto, la dignidad y la credibilidad de las propias instituciones.-

20 de febrero de 2008

Invitación de PDDH a conversatorio sobre Proyecto de Código Procesal Penal

San Salvador, 18 de febrero de 2008.



Reciba por este medio un cordial saludo y mis deseos de éxito en todas sus actividades.


El motivo de la presente es hacer de su conocimiento que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha organizado el Conversatorio denominado "El Proyecto del Código Procesal Penal a la luz de la Política Criminal y los Derechos Humanos", el cual tiene por objetivo promover una amplia discusión que, desde el punto de vista técnico jurídico, posibilite analizar las implicaciones que tendría la aprobación del referido proyecto de ley en el ámbito de los derechos humanos.


En tal sentido, me complace invitarle a este evento en el cual contaremos con la participación de profesionales que intervinieron tanto en la elaboración del Código Procesal Penal vigente, como en el Proyecto de nuevo Código Procesal Penal, quienes darán a conocer sus puntos de vista sobre el tema.


El público que esperamos que nos acompañe estará compuesto de Diputados y Diputadas de las diferentes fracciones legislativas, representantes de sectores académicos, asociaciones de profesionales del derecho, y abogados y abogadas en el libre ejercicio de la profesión, entre otras personas interesadas en el tema.


Este evento se llevará a cabo a partir de las 8:30 a.m., del día jueves 28 de febrero de 2008, en el salón Real, del Hotel Real Intercontinental.

Esperando contar con su asistencia me despido, renovándole las muestras de mi consideración y estima.


DIOS UNIÓN LIBERTAD




Lic. Oscar Humberto Luna

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos




19 de febrero de 2008

Guatemala sigue sin esclarecer crimen de diputados salvadoreños

Beatriz Castillo
Redacción Diario Co Latino 19/02/08

Después de un año del brutal crimen de tres diputados del Parlamento Centroamericano y un conductor, las autoridades guatemaltecas siguen sin esclarecer el móvil e identificar a los autores intelectuales del hecho.

Los diputados William Pichinte, Eduardo D´Aubuisson, José Ramón González y Napoleón Ramírez fueron asesinados, y quemados, el 19 de febrero del año pasado, en un terrero baldío, sobre la carretera que conduce de Guatemala hacia El Salvador.

Los parlamentarios viajaban en una caravana que salió de El Salvador para asistir a una reunión del PARLACEN.

Edgardo Amaya, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derechos (FESPAD), dijo que es lamentable que no se tenga el móvil del brutal asesinato de los parlamentarios.

“Hay muchas cosas en las que se tiene que profundizar, la comunicación que existió entre los dos países, la visita de un oficial de la policía de Guatemala, el seguimiento que se les dio a los diputados y la fuga ahora del diputado guatemalteco Manuel Castillo (quién se relaciona con el crimen), creemos podría revelar el verdadero móvil” dijo.

Además, señala que la fiscalía salvadoreña y guatemalteca tienen avances, pero no se “puede decir que el crimen está esclarecido aun, porque no existe móvil”.

Se debe tener una investigación en El Salvador, por el resultado de las bitácoras telefónicas que indica que se hicieron varias llamadas desde el país a uno de los involucrados en el homicidio, agregó.

Esas bitácoras revelaron que el ex diputado del PAN, Horacio Ríos, mantuvo comunicación con Manuel Castillo, sobre quién hay orden de detención.

La diputada FMLN, Nidia Díaz, coincide con la necesidad de seguir una investigación en El Salvador.

“En El Salvador se tiene que hacer una investigación más profunda, hubo cruce de llamadas, no importa quién caiga, recuerde que existe nexos entre el crimen organizado de Guatemala y El Salvador. Entonces, se tiene que profundizar para que exista justicia”, sostuvo.

“Nosotros no podemos quedarnos satisfechos, tenemos que seguir demandando para que el caso no quede en la impunidad”, agregó.

Díaz considera que la muerte de los salvadoreños debe de servir para diseñar un sistema de protección, no sólo para los diputados de Centroamérica, sino para los turistas y empresarios que viajan al vecino país.

Después del asesinato el PARLACEN realizó sus reuniones en Nicaragua, Honduras y Panamá por medidas de seguridad. Sin embargo, desde julio pasado se reinstalaron en Guatemala.

La diputada dijo que como PARLACEN no realizarían nada este día, sin embargo, se sumarán a las dos misas organizadas por la familia.

La primera se celebrará en la capilla Montelena, para recordar a Eduardo D´Aubuisson y José Ramón González, y, la segunda, en Cojutepeque, en memoria de Willian Pichinte y Napoleón Ramírez.

“Montaña 3”, el supuesto autor intelectual
Carlos Alberto Gutiérrez Arévalo, de 35 años, conocido como “Montaña 3”, es el único supuesto autor intelectual del crimen, según el Ministerio Público de Guatemala que procedió a su detención a finales del mes de enero de este año.

Sin embargo, Gutiérrez, quién es propietario de una venta de carros usados y zapaterías, y que se vincula como copartícipe, aseguró ser inocente.

El Ministerio Público de Guatemala expecificó que “Montaña 3” fue quien planificó, preparó, coordinó la ejecución del asesinato y posterior quema de los cuerpos de las cuatro víctimas.

Las autoridades guatemaltecas lo procesan por el delito de conspiración y asociaciones ilícitas.

Las última hipótesis que siguen las autoridades guatemaltecas es el robo, como se menciono días después del cuádruple asesinato en febrero de 2007. Sin embargo, el caso se relacionó con el narcotráfico y estructuras del crimen organizadas dentro de las instituciones públicas de seguridad de Guatemala, luego que se conociera de la participación de cuatro elementos policiales.

Los cuatro policías: Luis Arturo Herrera López, José Korki López Arreaga, José Adolfo Gutiérrez y Marvin Langen Escobar, fueron ultimados en un centro penal, de alta seguridad.

Después de un año se logró la captura de doce personas. Pero aun falta localizar y establecer la relación en el crimen del diputado guatemalteco Manuel Castillo.

14 de febrero de 2008

Nuevo Informe: El estado cautivo: crimen organizado y derechos humanos en América Latina

WOLA

WASHINGTON OFFICE ON LATIN AMERICA

31 de enero de 2008

Estimados(as) colegas:

Reciban un cordial saludo de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Por medio de la presente nos complace compartir con Uds. un nuevo informe especial de WOLA titulado "El estado cautivo: crimen organizado y derechos humanos en América Latina". El informe parte de las experiencias de El Salvador, Guatemala, Colombia y Perú para examinar cómo estructuras clandestinas vinculadas al crimen organizado ejercen su influencia en el Estado a través de diferentes tipos de relaciones con el aparato estatal.

Cordialmente,

Adriana Beltrán

Coordinadora de Programas, Crimen Organizado y Reforma Policial

Favor de hacer clic aquí para bajar el informe en español.



Qué bueno, no todo es cinismo

Hace algunos días puse un post relativo al uso de la tortura del "submarino", cuyo uso había sido abiertamente aceptada por la CIA. Afortunadamente, aún queda algo de conciencia moral en el mundo (y en los políticos!!!) lo que ha llevado a la aprobación de una ley especial para prohibir los tormentos-aprobación reñida, vale decir-. La mala noticia es que el señor Bush ha sugerido que la vetará, fiel a su cowboy style.

Vean la nota publicada por El País, España.

D'aubuisson: "Autoridades intentaron desviar la investigación"

Lea las declaraciones de el diputado Roberto D'aubuisson sobre el asesinato de tres diputados salvadoreños y su chofer el pasado 19 de febrero de 2007 en Guatemala. Para verlas, hacer click en el vínculo.

13 de febrero de 2008

Pieza de Correspondencia sobre Proyecto de Código Procesal Penal

El texto a continuación reproduce una pieza de correspondencia presentada a la Asamblea Legislativa el día miércoles 6 de febrero por un grupo de ciudadanos y representantes de sociedad civil con referencia al Proyecto de Código Procesal Penal impulsado por el Órgano Ejecutivo.

San Salvador, enero 31, 2008

Señores/as Secretarios/as

de la Junta Directiva de la

Asamblea Legislativa.

A raíz de la presentación de un Proyecto de Código Procesal Penal ante esta Asamblea Legislativa por el Ministerio de Seguridad y Justicia y a partir de la invitación de este Órgano colegiado a diversas organizaciones y entidades a presentar este día observaciones técnicas al mencionado proyecto legislativo, las personas y organizaciones abajo firmantes expresamos:

I. Nuestro desacuerdo con la iniciativa de cambio del Código Procesal Penal impulsada por el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia debido a ser una moción arbitraria y sin fundamentos fácticos ni técnicos contundentes que justifiquen la supuesta necesidad del cambio normativo propuesto. Los promotores de este cambio no han presentado una Exposición de Motivos con problemas y datos concluyentes que presenten un argumento racional y creíble sobre la justificación de la iniciativa. Careciendo de ello, la iniciativa es arbitraria y antojadiza, es una necesidad artificial que responde a otros intereses.

II. Esta iniciativa se da en el contexto de un política criminal gubernamental que tradicionalmente han optado por respuestas reactivas frente al fenómeno delictivo y, preferentemente, por respuestas de tipo legal. Ha sido este esquema de gestión político criminal que ha llevado a que luego de más de trescientas reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal, la situación de la delincuencia no haya sufrido cambios substanciales, al contrario, desde el año 2004, según una reciente encuesta del IUDOP, la cifra de personas que han sido víctimas de hechos delictivos se incrementó en 5.7%, llegando a estar en los niveles más altos de víctimización de la década. La misma encuesta indica que solo un 34% de los hechos delictivos son denunciados por las víctimas, por lo que la cifra real de delincuencia es estimatoriamente dos veces mayor de lo que las estadísticas oficiales dicen.

También esta gestión político criminal ha favorecido la ampliación de las facultades de privación de libertad del sistema penal, el aumento del tiempo de las penas y el recorte de medidas alternativas y beneficios penitenciarios. Ha contribuido fundamentalmente a la crisis penitenciaria actual, al cerrar las vías de descongestión que el modelo legal original brindaba para reducir el impacto en la problemática penitenciaria.

El modelo político criminal también ha estimulado prácticas violatorias de los derechos humanos a partir de la permisibilidad otorgada por la amplitud legal para realizar redadas y capturas masivas, así como para facilitar el cumplimiento de cuotas de detenciones sin justificaciones fácticas.

En consecuencia, nuestro estudio del Proyecto de Código Procesal Penal nos indica que dicho modelo de política criminal se encuentra no solo vigente sino que agudizado.

III. El proyecto de Código Procesal Penal reduce o minimiza las garantías judiciales de los justiciables y reduce las intervenciones judiciales de control de la investigación criminal, contraviniendo el derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva. Esto también se da en el contexto en que la gestión de la política criminal por el Ejecutivo ha señalado y atacado al sector judicial y la independencia de los jueces como valladar de sus políticas de seguridad.

La lógica que subyace tras esta propuesta es inversa a lo que el contexto de debilidad institucional actual requiere: en lugar de subir las capacidades y fortalezas de las instituciones para alcanzar estándares de respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas establecidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que hace esta iniciativa es devaluar los estándares de protección para adecuarla a la medida de las insuficientes capacidades institucionales y otros intereses.

Los datos oficiales de la Fiscalía General de la República, los resultados de la investigación sobre homicidios de PNUD y más recientemente, informaciones de fuentes del Órgano Judicial indican que solamente una pequeña proporción de hechos delictivos ingresa efectivamente al Órgano Judicial para ser objetos de proceso penal, la gran mayoría, son archivados en sede fiscal sin llegar a tribunales. Entonces, es errónea la pretendida justificación de cambiar el Código Procesal Penal en búsqueda de más efectividad, pues la falta de eficacia está principalmente dada en la debilidad de la investigación criminal que se manifiesta en la impunidad de todos los hechos que no superan la sede fiscal. Es un problema de capacidad, no un problema estrictamente legal.

IV. Nos preocupa que una política pública de tal envergadura como la reforma de la justicia penal carezca de fundamentos y que además su proceso de formulación haya sido realizado de espaldas a la sociedad y sin mayor participación de importantes actores como el sector judicial.

El proyecto propone una modificación de las competencias de las jurisdicciones penales que trastoca no solo el mapa judicial actual, sino que también afecta el desarrollo de las planificaciones y proyectos de readecuación que el mismo Órgano Judicial tiene en marcha, lo cual nos parece sumamente imprudente y técnicamente impropio.

La eliminación de la Audiencia Inicial y el conocimiento de los jueces de Paz, no solo crean un serio problema de acceso a la justicia en el nivel territorial, sino que trasladando todos los casos a los juzgados de primera instancia con competencia penal, se corre el riesgo de saturación y debilitamiento de los mismos por sobrecarga, al eliminar el filtro inicial que actualmente cumple la judicatura de Paz.

La reforma de la judicatura penal también implica modificaciones e inversiones presupuestarias, capacitación, así como ajustes normativos en la Ley Orgánica Judicial, todo ello no aparece reflejado en la propuesta de cambio normativo. Como ya se ha dicho, ante la carencia de fundamentación técnica y fáctica del cambio normativo, nos enfrentamos al grave riesgo de generar un despilfarro de recursos, lejos de las pretendidas intenciones de economización que el proyecto dice favorecer y donde, además, se pone en juego la seguridad jurídica de la ciudadanía.

V. Nos causa también preocupación el hecho de que esta discusión se esté dando en un contexto contaminado por la futura contienda electoral y, que al igual que la Ley Antimaras o el Plan Mano Dura, sean utilizadas como fetiches para favorecer intereses en contienda y publicitar campañas de Ley y Orden, antes que respuestas inteligentes e integrales al problema de la inseguridad ciudadana.

VI. Finalmente, creemos que el mecanismo de “consulta” impulsado por esta Asamblea Legislativa no es el mejor, pues además de no permitir el debate abierto y público, con la participación de todos los interesados, delimita el ámbito de discusión al documento y no a su justificación, es decir, parecería que da como un hecho que el proyecto seguirá el proceso de Ley, por lo cual esta consulta solo es una forma improvisada de legitimación de dicho proceso, a lo cual no pensamos sumarnos.

En conclusión, no existen razones técnicas ni fácticas que justifiquen y que, mucho menos, precipiten un cambio normativo en materia procesal penal, El Proyecto se enmarca en un modelo político criminal de “más de lo mismo” y desvía la atención de los verdaderos problemas de debilidad institucional, el fracaso de la política de seguridad gubernamental y la falta de prevención del delito. La improvisación y la celeridad con que se le pretende aprobar, por mayoría simple, a este Proyecto conspiran en contra de la institucionalidad, de los derechos y garantías de la ciudadanía, así como de la calidad de las políticas públicas en materia de justicia y sus consecuentes costos materiales y humanos. El pretendido remedio sería más caro o gravoso que la supuesta enfermedad.

Por todo lo expuesto Pedimos:

  1. A la Asamblea Legislativa: no aprobar el Proyecto de Código Procesal Penal presentado por el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, antes bien, que valore con rigurosidad y responsabilidad las implicaciones de este cambio normativo y los costos que este implicaría en las instituciones de justicia penal.
  2. Asimismo la Asamblea Legislativa debería convocar a los titulares de Seguridad Pública y Justicia para que expliquen por qué se han elevado los índices de victimización de la población salvadoreña mientras que éstos oficialmente hablan de reducción de delitos.

El Salvador: Posición de la PDDH sobre el Proyecto de Código Procesal Penal

Recientemente y a petición de la Asamblea Legislativa, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (Ombudsman), licenciado Oscar Luna, presentó la posición oficial de la institución frente al proyecto de Código Procesal Penal impulsado por el Órgano Ejecutivo.

Para ver el documento con la posición, haz click aquí.

7 de febrero de 2008

El cinisimo no tiene límite

"Oh, y ahora, ¿quién podrá ayudarnos?" Ya no será el Chapulín, que en estos sombríos tiempos, se habrá ido a la clandestinidad (o una carcel clandestina, gulp!)por su sospechoso color, relacionado con ciertos movimientos populistas radicales.

Si la primera potencia, una de las democracias más antiguas de occidente, tiene dudas y discute acerca de si el "submarino" es tortura o no. ¿Qué nos depara al resto?

Vean en Página 12 (Argentina): "CIA admite el uso de tortura"

30 de enero de 2008

Una demostración inédita de lucha sectorial


Centenares de jueces marchan contra procesos de antejuicio

Jueces critican a la Fiscalía General de la República.

Daniel Trujillo
Redacción Diario Co Latino, 30 de Enero de 2008

Centenares de jueces de todo país marcharon hoy desde el Centro Judicial Isidro Menéndez hasta la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para exigir al Órgano Judicial, estudiar a profundidad los solicitudes de antejucio, presentadas por la Fiscalía General de la República, contra los cuatro jueces.

Durante la marcha, los jueces exigieron a los magistrados de la CSJ, que el estudio a la petición de antejuicio sea apegado a derecho.

Por su parte, la jueza Primera de Ejecución de Medidas al Menor, Aída Santos de Escobar, explicó que la acción de manifestarse “es para pedir a la CSJ, respeto y autonomía en la decisión de los jueces, ya que si sigue este tipo de actitud, está en peligro la democracia del país”.

Asimismo, dijo que “no cabe la menor duda que los actos que está realizando la Fiscalía, tienen motivos políticos”.

Astrid Torres, una de los jueces a la que se le pide a la CSJ se realice el antejuicio, aseguró estar tranquila porque sabe que su decisión está apegada a derecho.

Los jueces han sufrido una serie de críticas, durante la administración del Presidente de la República, Elías Antonio Saca, por manifestarse en diversas ocasiones a medidas legales impulsadas desde el Ejecutivo y que los jueces consideran contradicen la Constitución.

Marcelo Orestes Posada, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, aseguró que van a actuar conforme a la Ley, por lo que darán un dictamen apegado a la Ley.

“Es importante que los 15 magistrados de la CSJ, estudien los cuatro casos”, agregó Orestes Posada.

21 de diciembre de 2007

Resumen del primer foro de consulta sobre Proyecto de Código Procesal Penal

Elaborado por Lorena Hernández Sánchez
Centro de Estudios Penales de El Salvador (FESPAD)

El martes dieciocho de diciembre del presente año (2007), se llevó a cabo el primer foro de consulta sobre proyecto de Código Procesal Penal, organizado por el Grupo Parlamentario FMLN. Este foro contó con la participación de Carlos Sánchez, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador; Edgardo Amaya Cóbar, Coordinador de Seguridad Pública y Justicia Penal del Centro de Estudios Penales de El Salvador (FESPAD); Jorge Amaya de la Asociación de Jueces y Magistrados de El Salvador y José María Méndez, del Foro para la Defensa de la Constitución.

El licenciado Carlos Sánchez inició su ponencia lanzando la interrogante: ¿Hay necesidad de un nuevo Código Procesal Penal?, explicando que en el año 1998 con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal actual se constitucionalizó el proceso penal. Actualmente éste ha sufrido alrededor de 200 reformas, algunas de ellas necesarias, pero la gran mayoría totalmente innecesarias. Estas reformas hicieron que la investigación del delito se volviera algo no funcional. Sin embargo esto no hace necesario un cambio del modelo procesal penal. El proyecto propuesto esta tratando de convertir un modelo procesal de corte europeo continental en un modelo procesal anglosajón. Es una modificación absoluta del sistema judicial, ignorando toda la tradición histórica.

Expresó su preocupación en tres aspectos fundamentales.

1) Ejercicio de la acción y la investigación penal sin control jurisdiccional. Con el modelo propuesto se estaría vulnerando el principio de ius persecuendi. Si bien la promoción de la acción penal y la investigación del delito no corresponden a los jueces, sino a la Fiscalia General de la República, sin embargo esta función debe estar controlada, no hay poderes ilimitados. El Órgano Judicial controla la promoción de la acción penal y la investigación, balance que se ve quebrantado al construir un ministerio fiscal sin control como el que dibuja el proyecto.
Una de los argumentos utilizados para impulsar esta reforma es la protección de los derechos de las víctimas, si embargo el control y discrecionalidad con que la FGR puede ejercer la acción penal podría general violación a los derechos de las víctimas, ya que es el Fiscal el que decide que casos investiga y judicializa y cuales no, prácticamente sería Fiscalia quien estaría decidiendo el acceso a la justicia.

2) Actividad probatoria sin control jurisdiccional. En el proyecto toda la actividad probatoria queda en aspectos fundamentales, a discreción de la FGR sin ningún tipo de control judicial.
3) Violación de Derechos y Garantías fundamentales del imputado. Los imputados quedarían a discrecionalidad de la FGR violentando el Art. 13 de la Cn., que establece que toda persona detenida debe consignarse a la orden del juez competente, lo que significa ejercicio de la jurisdicción penal. Preocupa que la tutela de los derechos fundamentales quede a disposición sea de la FGR, violentando el principio de jurisdiccionalidad. Sólo el juez puede ordenar la limitación de un derecho.

Muchas de las disposiciones del proyecto desconocen garantías establecidas por instrumentos internacionales de Derechos Humanos y por lo tanto de la Cn., en base al Art.144. Señaló como ejemplo, la declaración bajo juramento, esto hace que el imputado se vuelva testigo, por lo tanto obligado a decir la verdad (sistema anglosajón, el acusado es testigo de su propio hecho), tratamiento que no acepta la Cn y la CADH.

El doctor José María Méndez, destacó durante su ponencia la necesidad de un debate serio con la sociedad civil de este proyecto de Código. Respecto al contenido de éste señaló que se esta generando un retraso constitucional y se está reviviendo el modelo procesal de 1974. Como ejemplo señaló la confesión extrajudicial. Respecto al tema de testigos con criterio de oportunidad y testigo de oídas dijo que esto demostraba la pereza de la FGR para investigar el delito.

A su criterio con este Código se trata de debilitar al Juez de Paz y fortalecer a la FGR, institución que ha demostrado que es incapaz de investigar el delito. Agregó que dejarle un poder absoluto sobre el ejercicio de la acción penal podría generar mayor corrupción e impunidad.
El licenciado Jorge Amaya, expresó su preocupación en tres aspectos:

1) La acción penal absoluta. Al otorgarle un poder de ejercicio de la acción penal sin control jurisdiccional puede generar impunidad, ejemplo de ello es la redacción de ambigua del Art. 24 que establece el criterio de oportunidad a quienes dirigen organizaciones criminales. Así mismo, expresó que no se puede ignorar que la elección de la cabeza de esta institución se realiza en una forma eminentemente política, lo cual incide enormemente en los casos a investigar y judicializar.

2) La legalidad de la prueba. Señaló como disposiciones sumamente preocupantes los artículos 19, 33, 34, 107, 200 del proyecto, con los cuales se trata de imponer un sistema de valoración de prueba tasada y dar valor a elementos de prueba obtenidos con violación de garantías constitucionales e instrumentos de Derechos Humanos.

3) La eliminación completa del rol del Juez de Paz. Para implementar éste Código se argumenta que se trata de dar celeridad al proceso, pero quitarle facultades al Juez de Paz implicaría que el sistema no de abasto y se ahogue.

Durante su ponencia el licenciado Edgardo Amaya de FESPAD, señaló que este proyecto de Código surge en un contexto de política criminal en la cual la gestión gubernamental del problema de la criminalidad y la inseguridad se ha caracterizado por apuesta a medidas represivas, el populismo punitivo, el fetichismo jurídico y la adhesión a lógicas hemisféricas influenciadas por la lucha antiterrorista y antinarcotráfico. Los efectos de dicha política se han traducido en saturación y debilitamiento del sistema de justicia, secutirización de la justicia, abusos, devaluación de derechos y garantías fundamentales y un crecimiento penitenciario desmedido.
Según Amaya, el proceso penal solo es una respuesta a una proporción minoritaria de los delitos comentidos en la realidad, por lo que como esfuerzo de cambio no tendría un impacto significativo en la criminalidad, mientras no se trabaje adecuadamente en la prevención y se reduzca la victimización de la ciudadanía.

En este contexto la contrarreforma argumenta la necesidad de eficacia, sin embargo, según Amaya, este argumento pierde validez cuando se coteja con estudios como el realizado por el PNUD sobre la eficacia en de la investigación criminal sobre casos de homicidio en el año 2005. El cual mostró que el 86% de la muestra fue archivada, sólo el 4% de la muestra fue condenada y un 96% de impunidad en el homicidio, lo cual lleva a concluir que no es un problema legal o judicial, es un problema de investigación.

El Proyecto de Código Procesal Penal se basa en un esquema gubernamental de dar respuestas legales represivas a problemas sociales, trata de encubrir el fracaso de su política de seguridad. Atenta contra la independencia del Órgano Judicial y de los jueces, además de demostrar la improvisación al dejar derogados tácitamente los juzgados especializados con la propuesta actual.
Como política pública no es una respuesta adecuada al problema de las deficiencias al sistema de justicia criminal, la que tiene un carácter institucional, estructural y no legal. No se puede cambiar un Código tan importante de manera ligera y acelerada, porque se generaría una inseguridad jurídica. No se han tomado en cuenta las planificaciones y proyecciones institucionales involucradas, particularmente del Órgano Judicial, ni los impactos internos en términos organizativos. No se han tomado en cuenta los flujos procesales, por ejemplo, lo que sucedería al retirar o reducir la competencia penal de paz, impactaría la carga laboral en otros niveles.

Respecto al contenido de la propuesta consideró como aspectos fundamentales a reflexionar:
  • Restringe derechos de la ciudadanía al momento de ser investigada. Sólo se adquieren derechos hasta que la Fiscalía presenta la acusación. Mientras tanto, se esta en desprotección.
  • Reduce al mínimo las acciones de control de derechos y garantías de los jueces, dejando manos libres a la Policía y Fiscalía.
  • Fortalece el rol de la Fiscalía y su discrecionalidad, en detrimento de la participación del público.
  • Minimiza el papel de los jueces de paz, afectando el acceso a la justicia y la composición del órgano judicial.
  • Regula de manera ambigua el derecho de defensa y la declaración del imputado.
    Permite el juicio en ausencia.
  • Introduce “reglas de evidencia”
  • Aumenta la discrecionalidad en el uso de metodologías como “el agente provocador”.
  • No hay una audiencia clara al inicio. Hay un “auto de iniciación” pero tramitado por escrito.
  • Elimina la prueba para mejor proveer en los jueces.
  • Transforma los tribunales de sentencia en juzgados unipersonales.
  • Introduce la LCCODRC en el texto de la ley.

De estas ponencias se concluye que este proyecto de Código Procesal Penal:

- Violenta la Constitución de la República y Tratados de Derechos Humanos.
- Atenta contra la Democracia al romper el equilibrio de poderes.
- Fomenta la impunidad y la desprotección de las víctimas de delitos.
- Genera un aglutinamiento en el sistema judicial penal.
- No resuelve los problemas de criminalidad y seguridad.