21 de diciembre de 2007

Resumen del primer foro de consulta sobre Proyecto de Código Procesal Penal

Elaborado por Lorena Hernández Sánchez
Centro de Estudios Penales de El Salvador (FESPAD)

El martes dieciocho de diciembre del presente año (2007), se llevó a cabo el primer foro de consulta sobre proyecto de Código Procesal Penal, organizado por el Grupo Parlamentario FMLN. Este foro contó con la participación de Carlos Sánchez, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador; Edgardo Amaya Cóbar, Coordinador de Seguridad Pública y Justicia Penal del Centro de Estudios Penales de El Salvador (FESPAD); Jorge Amaya de la Asociación de Jueces y Magistrados de El Salvador y José María Méndez, del Foro para la Defensa de la Constitución.

El licenciado Carlos Sánchez inició su ponencia lanzando la interrogante: ¿Hay necesidad de un nuevo Código Procesal Penal?, explicando que en el año 1998 con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal actual se constitucionalizó el proceso penal. Actualmente éste ha sufrido alrededor de 200 reformas, algunas de ellas necesarias, pero la gran mayoría totalmente innecesarias. Estas reformas hicieron que la investigación del delito se volviera algo no funcional. Sin embargo esto no hace necesario un cambio del modelo procesal penal. El proyecto propuesto esta tratando de convertir un modelo procesal de corte europeo continental en un modelo procesal anglosajón. Es una modificación absoluta del sistema judicial, ignorando toda la tradición histórica.

Expresó su preocupación en tres aspectos fundamentales.

1) Ejercicio de la acción y la investigación penal sin control jurisdiccional. Con el modelo propuesto se estaría vulnerando el principio de ius persecuendi. Si bien la promoción de la acción penal y la investigación del delito no corresponden a los jueces, sino a la Fiscalia General de la República, sin embargo esta función debe estar controlada, no hay poderes ilimitados. El Órgano Judicial controla la promoción de la acción penal y la investigación, balance que se ve quebrantado al construir un ministerio fiscal sin control como el que dibuja el proyecto.
Una de los argumentos utilizados para impulsar esta reforma es la protección de los derechos de las víctimas, si embargo el control y discrecionalidad con que la FGR puede ejercer la acción penal podría general violación a los derechos de las víctimas, ya que es el Fiscal el que decide que casos investiga y judicializa y cuales no, prácticamente sería Fiscalia quien estaría decidiendo el acceso a la justicia.

2) Actividad probatoria sin control jurisdiccional. En el proyecto toda la actividad probatoria queda en aspectos fundamentales, a discreción de la FGR sin ningún tipo de control judicial.
3) Violación de Derechos y Garantías fundamentales del imputado. Los imputados quedarían a discrecionalidad de la FGR violentando el Art. 13 de la Cn., que establece que toda persona detenida debe consignarse a la orden del juez competente, lo que significa ejercicio de la jurisdicción penal. Preocupa que la tutela de los derechos fundamentales quede a disposición sea de la FGR, violentando el principio de jurisdiccionalidad. Sólo el juez puede ordenar la limitación de un derecho.

Muchas de las disposiciones del proyecto desconocen garantías establecidas por instrumentos internacionales de Derechos Humanos y por lo tanto de la Cn., en base al Art.144. Señaló como ejemplo, la declaración bajo juramento, esto hace que el imputado se vuelva testigo, por lo tanto obligado a decir la verdad (sistema anglosajón, el acusado es testigo de su propio hecho), tratamiento que no acepta la Cn y la CADH.

El doctor José María Méndez, destacó durante su ponencia la necesidad de un debate serio con la sociedad civil de este proyecto de Código. Respecto al contenido de éste señaló que se esta generando un retraso constitucional y se está reviviendo el modelo procesal de 1974. Como ejemplo señaló la confesión extrajudicial. Respecto al tema de testigos con criterio de oportunidad y testigo de oídas dijo que esto demostraba la pereza de la FGR para investigar el delito.

A su criterio con este Código se trata de debilitar al Juez de Paz y fortalecer a la FGR, institución que ha demostrado que es incapaz de investigar el delito. Agregó que dejarle un poder absoluto sobre el ejercicio de la acción penal podría generar mayor corrupción e impunidad.
El licenciado Jorge Amaya, expresó su preocupación en tres aspectos:

1) La acción penal absoluta. Al otorgarle un poder de ejercicio de la acción penal sin control jurisdiccional puede generar impunidad, ejemplo de ello es la redacción de ambigua del Art. 24 que establece el criterio de oportunidad a quienes dirigen organizaciones criminales. Así mismo, expresó que no se puede ignorar que la elección de la cabeza de esta institución se realiza en una forma eminentemente política, lo cual incide enormemente en los casos a investigar y judicializar.

2) La legalidad de la prueba. Señaló como disposiciones sumamente preocupantes los artículos 19, 33, 34, 107, 200 del proyecto, con los cuales se trata de imponer un sistema de valoración de prueba tasada y dar valor a elementos de prueba obtenidos con violación de garantías constitucionales e instrumentos de Derechos Humanos.

3) La eliminación completa del rol del Juez de Paz. Para implementar éste Código se argumenta que se trata de dar celeridad al proceso, pero quitarle facultades al Juez de Paz implicaría que el sistema no de abasto y se ahogue.

Durante su ponencia el licenciado Edgardo Amaya de FESPAD, señaló que este proyecto de Código surge en un contexto de política criminal en la cual la gestión gubernamental del problema de la criminalidad y la inseguridad se ha caracterizado por apuesta a medidas represivas, el populismo punitivo, el fetichismo jurídico y la adhesión a lógicas hemisféricas influenciadas por la lucha antiterrorista y antinarcotráfico. Los efectos de dicha política se han traducido en saturación y debilitamiento del sistema de justicia, secutirización de la justicia, abusos, devaluación de derechos y garantías fundamentales y un crecimiento penitenciario desmedido.
Según Amaya, el proceso penal solo es una respuesta a una proporción minoritaria de los delitos comentidos en la realidad, por lo que como esfuerzo de cambio no tendría un impacto significativo en la criminalidad, mientras no se trabaje adecuadamente en la prevención y se reduzca la victimización de la ciudadanía.

En este contexto la contrarreforma argumenta la necesidad de eficacia, sin embargo, según Amaya, este argumento pierde validez cuando se coteja con estudios como el realizado por el PNUD sobre la eficacia en de la investigación criminal sobre casos de homicidio en el año 2005. El cual mostró que el 86% de la muestra fue archivada, sólo el 4% de la muestra fue condenada y un 96% de impunidad en el homicidio, lo cual lleva a concluir que no es un problema legal o judicial, es un problema de investigación.

El Proyecto de Código Procesal Penal se basa en un esquema gubernamental de dar respuestas legales represivas a problemas sociales, trata de encubrir el fracaso de su política de seguridad. Atenta contra la independencia del Órgano Judicial y de los jueces, además de demostrar la improvisación al dejar derogados tácitamente los juzgados especializados con la propuesta actual.
Como política pública no es una respuesta adecuada al problema de las deficiencias al sistema de justicia criminal, la que tiene un carácter institucional, estructural y no legal. No se puede cambiar un Código tan importante de manera ligera y acelerada, porque se generaría una inseguridad jurídica. No se han tomado en cuenta las planificaciones y proyecciones institucionales involucradas, particularmente del Órgano Judicial, ni los impactos internos en términos organizativos. No se han tomado en cuenta los flujos procesales, por ejemplo, lo que sucedería al retirar o reducir la competencia penal de paz, impactaría la carga laboral en otros niveles.

Respecto al contenido de la propuesta consideró como aspectos fundamentales a reflexionar:
  • Restringe derechos de la ciudadanía al momento de ser investigada. Sólo se adquieren derechos hasta que la Fiscalía presenta la acusación. Mientras tanto, se esta en desprotección.
  • Reduce al mínimo las acciones de control de derechos y garantías de los jueces, dejando manos libres a la Policía y Fiscalía.
  • Fortalece el rol de la Fiscalía y su discrecionalidad, en detrimento de la participación del público.
  • Minimiza el papel de los jueces de paz, afectando el acceso a la justicia y la composición del órgano judicial.
  • Regula de manera ambigua el derecho de defensa y la declaración del imputado.
    Permite el juicio en ausencia.
  • Introduce “reglas de evidencia”
  • Aumenta la discrecionalidad en el uso de metodologías como “el agente provocador”.
  • No hay una audiencia clara al inicio. Hay un “auto de iniciación” pero tramitado por escrito.
  • Elimina la prueba para mejor proveer en los jueces.
  • Transforma los tribunales de sentencia en juzgados unipersonales.
  • Introduce la LCCODRC en el texto de la ley.

De estas ponencias se concluye que este proyecto de Código Procesal Penal:

- Violenta la Constitución de la República y Tratados de Derechos Humanos.
- Atenta contra la Democracia al romper el equilibrio de poderes.
- Fomenta la impunidad y la desprotección de las víctimas de delitos.
- Genera un aglutinamiento en el sistema judicial penal.
- No resuelve los problemas de criminalidad y seguridad.

2 comentarios:

  1. Edgardo Alberto:

    Quiero agradecer por todas estas explicaciones y comentarios del Proyecto de Código Procesal Penal.

    Me parecen muy claras las explicaciones y me dajan muy alarmado. Tal cual ustedes lo muestran, se trata de un ataque frontal a la legalidad en El Salvador. El arbitrio policial sería la norma.

    Carlos.

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  2. Don Carlos,

    un gusto recibir su comentario. Y sí, estamos preocupados por estas maniobras publicitarias que traen serios resultados para la población.

    Estaremos vigilantes.

    Saludos

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