Mostrando entradas con la etiqueta Investigación criminal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Investigación criminal. Mostrar todas las entradas

20 de enero de 2007

La autorización de escuchas telefónicas para la investigación criminal

Por Edgardo A. Amaya Cóbar

Cada tanto tiempo -como los terremotos- la Asamblea Legislativa retoma la iniciativa de reformar la Constitución para permitir el uso de intervenciones telefónicas en materia de investigación criminal.

Las razones de estas idas y vueltas tienen que ver con un temor de algunos sectores basado, fundadamente, en un pasado en que las instituciones de seguridad cumplían tareas de persecución política en el marco de la doctrina de la Seguridad Nacional y de la guerra contrainsurgente. En consecuencia, se teme que esta reforma constitucional pueda ser una puerta abierta a nuevos abusos, ahora, amparados por la ley.

Estos temores son sobradamente razonables y comprensibles y debemos agregar que, si bien ya no vivimos la guerra fría, vivimos en los tiempos de la paranoia global sobre el terrorismo y otras yerbas similares, que en nuestro tropical contexto se convierten en argumentos fáciles para justificar recortes de libertades y las cada vez mayores intervenciones punitivas en la sociedad como ha sido manifiesto en la constante avanzada de la inflación penal.

No es un debate fácil, por lo que creo que es necesario revisar qué es lo que tenemos.

El artículo 24 de la Constitución en su parte final establece:

“Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.”

Sobre este tema el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución de 1983 -el cual es un instrumento fidedigno para la interpretación constitucional (Art. 268 Cn.)- consideró:

“Al igual que la correspondencia, la conversación telefónica es un medio de comunicación privado y por que su administración es un servicio público debe de rodearse de las máximas garantías para que su uso no vulnere la privacidad a que las personas tienen derecho. Con ese propósito se incluye la prohibición de interferir e intervenir las conversaciones telefónicas. La violación de esta prohibición por parte de particulares, funcionarios o empleados públicos conlleva una responsabilidad penal o civil que la ley secundaria habrá de determinar.”

El mandato constitucional vigente no deja espacio a la reserva de ley para que puedan redefinirse sus ámbitos de aplicación. La prohibición es absoluta.

No obstante lo anterior, existen antecedentes de violaciones a este mandato constitucional. Basta recordar en el año 2000 el caso del desvío de llamadas de organismos de sociedad civil y personalidades de oposición política hacia un tercer receptor bajo el denominado código B-9. Las sospechas recayeron en el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) pero las investigaciones en el ámbito penal y político fueron infructuosas y condenadas al fracaso desde el inicio.

Menos intrigante que lo anterior, en el marco de la investigación criminal, con el uso de ciertas tecnologías comunes y corrientes como parlantes para teléfonos, identificadores de llamadas, grabadoras de mensajes, algunas investigaciones han recopilado- información de comunicaciones telefónicas (números de teléfonos, grabaciones de las llamadas) que es posteriormente utilizada en la investigación. La jurisprudencia de los tribunales no es unánime en este sentido, mientras que algunos la rechazan, otros la aceptan.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que muchos casos, particularmente en materia de narcotráfico, son iniciados a partir de fuente independiente es decir, por vía de supuestas delaciones anónimas, las que en realidad podrían ser eufemismos utilizados para blanquear investigaciones realizadas por medios irregulares, como por ejemplo, escuchas telefónicas.

Lo que colijo respecto de estos antecedentes, es que, aunque exista una prohibición, en la práctica, se salta o se buscan atajos para evadirla, cuando no, violarla flagrantemente. Es decir, al no haber alternativas, se hace de hecho y de manera no controlada.

Mi punto es que si, de todas formas se hace en la práctica, lo que sería conveniente es una regulación rigurosa al respecto, la que debería contar con aval constitucional pero con reserva de ley y obligatoria necesidad de revisión judicial de su pertinencia, su autorización motivada y control judicial, así como una imputación concreta hacia el o los investigados.

Tendría fuertes objeciones a que dicha actividad investigativa fuera realizada por la policía, pues me parece muy probable que esta eventual facultad sea distorsionada debido a su pertenencia orgánica de la institución al Ejecutivo y estar sometida a su influencia y volubilidad política.

Personalmente creo que la intervención telefónica es una herramienta necesaria y útil (pero no en el nivel de non plus ultra, como lo sugiere el ministro Figueroa), para delitos de criminalidad organizada, delincuencia económica y otros similares de realización compleja (la gran mayoría de ellos, no incluidos en el minúsculo y absurdo catálogo de la seudo-ley contra el Crimen Organizado y delitos de realización compleja) Es decir, los delitos de los poderosos. Aunque claro, no debemos ser ingenuos, pues para combatir este tipo de delincuencia, lo que más se necesita, además de herramientas, es voluntad, la cual, no parece ser muy abundante por aquí en estos días.

24 de octubre de 2005

Resumen ejecutivo de investigación

Relación entre la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil en el marco de la investigación criminal

RESUMEN EJECUTIVO

La realización del estudio sobre la relación entre la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil en el marco de la investigación criminal tenía como objetivo poder conocer, desde las opiniones y experiencias de los operadores del sector investigación criminal, tanto policiales como fiscales, las prácticas y condiciones en las que se desarrolla dicha actividad cotidianamente.

El estudio se deriva de una hipótesis más general sobre los procesos de reforma policial y judicial según la cual los resultados o efectividad de la investigación criminal en El Salvador estaban directamente relacionados con el desarrollo de procesos institucionales y no necesariamente con dificultades de tipo normativo-procesal.

La elección del objeto de investigación se realizó debido al convencimiento de que la investigación criminal es un pilar para el desarrollo de los procesos penales y en general, para la aplicación de la justicia penal. El resultado final de un proceso penal depende, en buena medida, de la calidad y consistencia de la investigación de los hechos.

La relación entre la Fiscalía General de la República (FGR) y el cuerpo de investigaciones de la Policía Nacional Civil (PNC) constituyen un binomio fundamental: el eje del sistema de investigación criminal actual en el país, en consecuencia, los mayormente responsables del éxito o fracaso de éste.

Un tema de gran importancia para el abordaje de la cuestión de la investigación criminal tiene que ver con un aspecto más amplio como el marco de la política de persecución penal en la que se enmarca. Tal como se propone, la política de persecución penal es la que tiene a su cargo la Fiscalía General de la República en tanto ésta decide qué, cómo y cuando perseguir, es decir, en buena medida, configura los alcances e impactos de la aplicación de la ley.

El estudio enfatiza permanentemente la necesidad de abordar la política de persecución penal como una política pública basada en demandas sociales y técnicamente fundamentada sobre bases de información útil y que asimismo, este regida por criterios de racionalidad, eficiencia, transparencia y legalidad, que sirva como un instrumento eficiente de gestión de la conflictividad conocida por el sistema penal.

Aunque el documento reconoce que el impacto de la investigación criminal es limitado a una pequeña proporción de hechos delictivos conocidos por las instituciones y contabilizados en cifras oficiales, se sostiene que una política de persecución penal racional y eficiente con un sector de investigación criminal con iguales características puede ser una herramienta útil que contribuyan a la mejora de la seguridad pública.

En el capitulo 3 se aborda el marco histórico. Para comprender el estado actual de esta relación es necesario conocer la evolución histórica, institucional y normativa de las instituciones involucradas. El estudio da cuenta del impacto del proceso de reforma policial y judicial generado o impulsado por los Acuerdos de Paz, sus matices políticos y sus consecuencias actuales. Se destaca la predominancia de criterios e intereses políticos en la conformación de instancias de investigación criminal en el proceso de gestación de la PNC y la ausencia de una visión estratégica para el desarrollo de ésta. En lo relativo a la Fiscalía General de la República indica una lenta evolución del desarrollo de su nuevo rol institucional generado por las reformas constitucionales y de la legislación penal.

En el capítulo 5, esta dedicado a los datos más recientes sobre el estado de la investigación criminal y las relaciones entre la Policía y la Fiscalía, a partir de las visiones de los operadores del sector investigación criminal.

El documento enfatiza el hecho de que existen divergencias o incongruencias de cobertura respecto de las demandas ciudadanas tal como se muestra en el dato que departamentos como Chalatenango, con mayor impacto de homicidios, muestra la tasa de fiscales dedicados a este rubro más baja del resto de departamentos. Paradójicamente, Morazán, con la tasa más baja de homicidios, cuenta con la segunda tasa mas alta de fiscales de delitos contra la vida del país. Las discordancias entre distribución de recursos humanos y demandas sociales, indican, en alguna medida, una debilidad de la gestión institucional en la elaboración y ejecución de políticas públicas.

Un dato que se obtuvo es que existe, en términos generales, una significativa distancia y falta de coordinación entre la Fiscalía y la Policía, o al menos, la ausencia de un mecanismo institucionalizado establecido, permanente y sistemático de comunicación y entendimientos para el establecimiento de objetivos, prioridades y apoyos mutuos en todos los niveles. No obstante, ésta primera afirmación tiene sus excepciones, pues algunas oficinas de la Fiscalía mantienen contacto con las regionales de investigación de la PNC, pero no es generalizado. Las unidades especializadas en crimen organizado y narcotráfico de ambas instituciones, mantienen una lógica de trabajo y comunicación permanente, que contribuye en alguna medida, a la obtención de mejores resultados.

Mayoritariamente, las relaciones existentes entre fiscales y policías siguen siendo distantes, los contactos entre ambos operadores siguen siendo esencialmente por escrito o vía telefónica. En ambos casos el contacto es incidental y sin periodicidad. El contacto personal entre los mismos es excepcional y para el solo efecto de actualizarse sobre el estado de la investigación o solventar cuestiones incidentales. En este contexto de distancias institucionales o falta de acuerdos fundamentales, una consecuencia que se deriva de ello es la existencia de criterios divergentes de actuación, con estándares de éxito o fracaso no compartidos.

En ámbito de la dotación y equipamiento de recursos materiales o asistencia de recurso técnico se constató una distancia comparativa entre las unidades de investigación criminal de la delincuencia común respecto de las unidades o divisiones elites dedicadas a temas de crimen organizado (principalmente secuestro) o narcotráfico. Las primeras enfrentan serios problemas de saturación y sobredemanda, infradotación de recursos materiales como transporte y equipo de oficina, así como también experimentan problemas de burocracia en el acceso a fuentes de información, lentitud en el traslado de información requerida, ausencia de capacitaciones o actualizaciones y apoyos técnicos administrativos que les ayuden a agilizar su trabajo. Todas estas dificultades tienen un impacto negativo en el marco de los procesos penales, contribuyendo a la presentación de casos débiles. Según datos de la FGR, en el año 2004, solamente un equivalente al 7.4% de los homicidios registrados ese año, obtuvieron sentencia condenatoria en un proceso penal.

Ante el panorama anterior, las unidades y divisiones elites gozan de acceso privilegiado a información, no enfrentan una demanda permanente y elevada como sus otros colegas, existe cooperación del sector privado hacia esta área, cuentan con infraestructura y equipo suficiente, sistemas de análisis de información propios, financiamiento preferencial y un gran respaldo político, lo que en conjunto son factores fundamentales de la efectividad de éstas y que se traduce de manera inversa para las áreas de delincuencia común que afecta más ampliamente a la población del país.

El estudio concluye que la ausencia de una política de persecución penal y de investigación criminal, pensadas estratégicamente de cara a objetivos prioritarios, que organice los recursos estatales de la persecución penal y la investigación criminal en torno de objetivos y metas comunes es una muestra de debilidad institucional en este sector.


Datos de la Obra: Amaya Cóbar, Edgardo y Oswaldo Feusier Ayala, Relación entre la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil en el marco de la investigacion criminal, FESPAD Ediciones, San Salvador, octubre 2005. 83 Pags.