Ideas y debates sobre seguridad pública, justicia, gestión de violencia y política criminal. Opiniones estrictamente personales.
22 de abril de 2008
Nueva publicación
Peetz, peter. Discourses on violence in Costa Rica, El Salvador y Nicaragua: Laws and the construction of drugs -and gender- related violence.
Saludos
13 de abril de 2008
Políticas públicas de seguridad en mesoamérica y su relación con la juventud
quisiera empezar contándoles que recientemente en una charla con un compañero de maestría, me hizo el comentario: "cuando eras blogger", debido a que ya no escribo mayor cosa en este espacio. Tiene razón. Ultimamente mi agenda vital ha sido muy complicada y eso me ha impedido escribir en tiempo y forma, pero nunca he querido dejar de alimentar este blog.
Para compensar la falta de análisis, comparto con ustedes la conferencia "Políticas públicas de seguridad en mesoamérica y su relación con la juventud", la cual tuve oportunidad de brindar en el Congreso Juventud, Justicia y Seguridad en Centroamérica, realizado en la ciudad de Antigua Guatemala, los días 12, 13 y 14 de marzo de 2008.
Saludos.
11 de abril de 2008
Convención antipandillas y la cultura de la muerte
El segundo correo es de el sacerdote Pasionista Antonio Rodríguez, quien dirige el Centro de Formación y Orientación "Francisco Palacios" de Municipio de Mejicanos, dando cuenta de una terrible noticia: la muerte de una de sus miembros en programas de alfabetización, joven víctima de la brutal violencia cotidiana.
A continuación, el texto enviado por Antonio:
8 de abril de 2008
7 de abril de 2008
Crimen organizado y financiamiento de los partidos políticos
La realidad nos ha dado pruebas escalofriantes de los costos que un país puede pagar cuando la falta de transparencia y la corrupción permite que el crimen organizado afinque en sus instituciones, los resultados son: muerte y miedo. Por ello, es importante tener la defensa en alto frente a este flagelo y tomar las medidas adecuadas para prevenirlo y combatirlo.
Espero que sean de su interés.
5 de abril de 2008
Estudio sobre maras y pandillas en Centroamerica 2007
Al momento que escribo este post, no he terminado la lectura de dicho material, por lo que no comprometo mi recomendación al respecto, en cuanto lo termine les comentaré.
26 de marzo de 2008
Artículo de Interés
Anika Oettler. Discourses on Violence in Costa Rica, El Salvador and Nicaragua: National Patterns of Attention and Cross-border Discursive Nodes
Espero que sea de su interés.
18 de marzo de 2008
Sobre el control judicial de la investigación en España
Los jueces de la Audiencia Nacional rechazan que los fiscales puedan ordenar investigaciones "paralelas"
Los magistrados sostienen que tal posibilidad daría lugar a "investigaciones paralelas con riesgo de solapamiento" con la investigación judicial
SERVIMEDIA - Madrid - 18/03/2008
Los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional decidieron hoy rechazar de plano la posibilidad de que los fiscales puedan ordenar investigaciones penales cuando ya existe una judicialización del caso por parte de los magistrados.
Los jueces Santiago Pedraz, Fernando Grande-Marlaska, Fernando Andreu y Baltasar Garzón -Ismael Moreno está de vacaciones y Juan del Olmo se encuentra trabajando en París- aseguraron hoy a través de un escrito que la medida propuesta por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, daría lugar a "investigaciones paralelas, sin control judicial y con riesgo de grave solapamiento de la investigación dirigida por el juez".
Ésta es la reacción oficial de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional a la circular enviada ayer por Conde-Pumpido a todas las fiscalías de España, en la que invitaba a los fiscales a ordenar investigaciones a la policía judicial aunque un juez de instrucción ya tenga abierto un procedimiento por el mismo caso.
Los magistrados, que se reunieron hoy cerca de media hora en la Junta de Jueces, decidieron rechazar "toda posibilidad de aceptar como válidas las diligencia que, practicadas por el Ministerio Fiscal, no hayan sido previamente solicitadas y ordenadas por el juez de instrucción".
Garzón, Grande-Marlaska, Andreu y Pedraz recuerdan que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez de instrucción "es el único que dirige el procedimiento penal en fase sumarial".
En este sentido, señalan que el artículo 773.2 de la citada ley, que establece que "cesará el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos", es "claro y contundente".
Pero los jueces van más allá y advierten de que las pruebas obtenidas en una investigación penal ordenada por la Fiscalía al amparo de la instrucción de Conde-Pumpido podrían "estar afectadas de nulidad" de cara a la celebración de un juicio.
Por último, los magistrados decidieron comunicar su postura a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), así como a las Juntas de Jueces de toda España.
7 de marzo de 2008
Nuevos proyectos
Edgardo Amaya
21 de febrero de 2008
La lucha contra la tortura: una batalla de la razón - Ferrajoli
Luigi Ferrajoli es catedrático de filosofía del derecho en la Universidad de Roma III, y uno de los principales exponentes de la tradición garantista ilustrada y de la izquierda moderna. Acaba de publicar en Italia Principia iuris. Una teoria del diritto e della democrazia, (Laterza, 2008), una obra que promete ser un clásico de la cultura jurídica de comienzos de siglo.
(El pasado 5 de febrero tuvo lugar en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona la presentación de la investigación Privación de la libertad y derechos humanos. La tortura y otras formas de violencia institucional en el Estado español, coordinada por Iñaki Rivera y Francisca Cano, del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. El texto que sigue es la intervención del jurista italiano Luigi Ferrajoli). Traducción para www.sinpermiso.info : Gerardo Pisarello.
Pienso que el gran mérito de este libro, editado por Iñaki Rivera Beiras y por Francisa Cano, consiste en haber iluminado un lado oculto –el más terrible, el más odioso y obsceno- de las instituciones públicas, como es la tortura. En haber sacado a la luz y, por tanto, en haber situado ante la conciencia civil un fenómeno tan infame y degradante como ignorado y escondido. En este sentido, este libro, con la gran cantidad de análisis y de información que proporciona, no sólo representa una contribución científica al conocimiento de las violaciones de derechos, y en particular, de la tortura. También es una contribución cívica y política a la lucha contra la tortura; a su estigmatización y rechazo, por el sólo hecho de desvelarla y documentarla, tanto en el sentido común como en la deontología profesional de las fuerzas de policía y de los agentes de prisiones.
Lo que caracteriza la tortura, en efecto, es su eliminación de la mirada pública, en un doble sentido. Por un lado, porque la tortura se consuma en secreto, en los cuarteles, en las cárceles, en las comisarías de policía, en el tête a tête entre inquisidor e inquirido. Por otro, porque la tortura no es nunca, diría que casi por principio, objeto de estudio; porque es extraña a los intereses académicos de la cultura jurídica, porque es una materia innoble o en todo caso indigna de los sofisticados análisis técnico-jurídicos en los que gustan regodearse los juristas.
Estos dos factores, por lo demás, caracterizan en general la condición de los detenidos y de la institución carcelaria. Ésta es, de un lado, una institución por naturaleza cerrada y separada de la sociedad, que dificulta la información y, más aún, la atención y el interés de la opinión pública. Y es, de otro lado, una institución ignorada por la ciencia jurídica, incluida la penal, como si se tratara de un fenómeno secundario, marginal, indigno de las altas elaboraciones dogmáticas. De los cientos de libros de derecho penal que se escriben cada año en Italia y España, pueden contarse con los dedos de la mano los dedicados a las condiciones de vida de los detenidos. Y casi ninguno de los miles de jóvenes que cada año se preparan para la profesión de juez o de abogado sabe nada de la cárcel porque –en los muchísimos años de estudios universitarios y post-universitarios- no ha visto nunca una prisión.
Y bien, esta doble ocultación, esta doble ignorancia, es la que sitúa la condición de los detenidos –la violación de sus derechos y, como nunca, la tortura- fuera del debate público. Y es que la tortura se encuentra protegida por un doble nivel de secretismo: la opacidad, la separación, la ocultación de la mirada pública de la institución carcelaria como tal y, en general, de toda forma de privación de libertad; y el secreto en el secreto que, además, comporta la tortura: negada, ignorada, apartada, incluso al interior de la fenomenología carcelaria, y por eso doblemente ocultada tanto a la mirada de la opinión pública como al análisis y a la reflexión de la ciencia jurídica.
Quiero añadir que en Italia esta ocultación es más grave aún que en España, ya que el derecho italiano ni siquiera prevé un delito específico de tortura. Está claro que esta gravísima laguna –que viola el artículo 2 de la Convención contra la tortura del 10.12.1984 y la propia Constitución italiana, cuyo artículo 13.4 impone que se "castigue toda violencia física o moral sobre las personas sometidas a restricciones de libertad"- sólo se explica por la voluntad de quitarse de encima el problema; por la falta de disposición de la clase política para admitir que en nuestro país la vergüenza de la tortura existe; y por su pretensión de exorcizarla denominándola, antes que por su nombre –"tortura"- con eufemismos de distinto género –abusos, técnicas de interrogatorio, presiones físicas y similares- y castigándola, si acaso, como simples "lesiones personales".
Y bien, es este doble secreto el que este valioso y meritorio libro sobre la tortura viene a desgarrar. Por eso quiero expresar aquí mi particular agradecimiento y aprecio a Iñaki Rivera Beiras, a quien se debe la más importante y completa obra sobre la cárcel –La cuestión carcelaria. Historia, epistemología, derecho y política penitenciaria, editada por Ediciones del Puerto en Buenos Aires, en 2006- además de Tortura y abuso de poder, escrito junto a Roberto Bergalli y publicado en el 2006 con Anthropos, y de esta valiosa compilación de estudios que edita junto a Francisca Cano.
¿Por qué es tan importante –en el terreno cívico y político, además de científico- romper el secreto y el silencio que rodean y sostienen a la tortura? Porque el secreto es connatural a la tortura, es un elemento constitutivo y un factor decisivo de la misma, dado que la tortura prospera y se difunde gracias a él. Por múltiples razones.
En primer lugar, porque el secreto en el que se consuma la tortura es el principal factor de su impunidad. Los diversos ensayos que componen este libro documentan cerca de 720 denuncias de tortura cada año en España. Pero podemos estar seguros de que el número de torturas es bastante superior; de que existe una altísima cifra negra de delitos de torturas que permanece invisibilizado por el hecho de que la tortura se desarrolla en el espacio cerrado de las dependencias policiales, sin testigos, con la sola presencia de las víctimas y del torturador. Y esto hace difícilmente justiciable la tortura, ya que ante la falta de pruebas es difícil condenar al torturador, mientras el torturado, como ocurre en Italia, corre el riesgo de ser condenado por calumnia. Así las cosas, la impunidad se convierte en un factor criminógeno, de legitimación y difusión de la tortura como práctica ordinaria.
En segundo lugar, la invisibilidad, el secreto, es connatural a la tortura porque él mismo forma parte de la tortura. Constituye, por así decirlo, una tortura en la tortura. En la tortura, en efecto, el torturado está solo e impotente frente a su torturador. No sabe cuándo cesarán los tormentos. No sabe ni siquiera qué tormentos se sumarán a los ya padecidos. Es en esta soledad, en este terror absoluto, sin esperanza, donde reside el aspecto quizás más terrible, más insoportable –acaso más que el dolor físico- de la tortura. El torturado sólo sabe que se encuentra en manos de su torturador, sometido a su dominio absoluto, víctima de torturas sin límite, no imaginadas y ni siquiera imaginables.
En tercer lugar, la tortura representa, en virtud del secreto en el que se consuma, la manifestación extrema y más desagradable del poder del hombre sobre el hombre. Un poder absoluto, ante todo, porque absoluto es el terror del torturado. Una manifestación infame de vileza, además, porque la tortura se ejerce, en la sombra y amparada por el secreto, sobre una persona inerme.
Bajo este aspecto, no sólo la tortura sino también su impunidad –más aún, la posibilidad misma de la tortura- representan la violación más notoria y degradante del estado de derecho. Contradicen todos sus principios basilares: la visibilidad y la transparencia del ejercicio del poder, su sujeción a la ley, la lesión, en definitiva, de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales más elementales y vitales.
Si esto es así, la lucha contra la tortura es también la lucha contra toda forma de secretismo e incluso de opacidad o de no transparencia en las condiciones de vida de la persona privada de libertad personal. Es también, en síntesis, la batalla a favor del habeas corpus, en el sentido literal de la expresión: como intangibilidad del cuerpo, garantizada por su sustracción al secreto y a la invisibilidad pública.
Esta sustracción al secreto, a la invisibilidad, del cuerpo del detenido, sólo se puede asegurar mediante rígidas garantías procesales que permitan excluir, o al menos reducir, la posibilidad material de la tortura. En primer lugar, mediante una más rígida limitación de los poderes de detención de la policía, tanto respecto de su ejercicio como de la duración de la misma. En segundo lugar, y principalmente, la prohibición de que el arrestado sea interrogado por agentes de policía antes que por magistrados, y sobre todo, sin la presencia de un abogado defensor. De modo más general, es necesario excluir cualquier posible contacto asimétrico y sobre todo secreto entre los detenidos y quienes le interrogan. De hecho, la restricción de la libertad personal sin garantía de defensa ni controles jurisdiccionales ofrece el lugar y la ocasión privilegiados para la tortura o, de todos modos, para actos de violencia sobre las personas arrestadas.
Las principales garantías contra tales abusos están constituidas, en suma, a) por la reducción de la duración de la detención o de la custodia preventiva al tiempo estrictamente necesario antes del interrogatorio por parte del magistrado; b) por la no admisión en juicio, por tratarse de prueba ilícita, de cualquier testimonio o confesión extraídos por la policía o sin la presencia del defensor; c) por la máxima transparencia, en definitiva, de cualquier contacto entre detenidos e interrogadores, tanto si se trata de agentes de policía como de magistrados de la acusación pública, asegurada por la simultánea presencia del abogado defensor.
Quienes interrogan, en suma, a una persona privada de la libertad, ni siquiera deberían acercarse a ella sin la presencia del defensor. Su cuerpo, su identidad, deberían ser sagrados para los funcionarios públicos a los que se confía el detenido. Tampoco debería admitirse el tête a tête entre quien interroga y quien es interrogado -mucho menos entre agentes de policía y detenido- para evitar que en el curso de este proceso el inquisidor pueda poner sus manos sobre el inquirido. En Italia ésta fue una conquista de los años setenta. Entonces, la ley nº 932 del 12.12.1969 suprimió, tras la sentencia de inconstitucionalidad del 5.7.1968, el interrogatorio policial. Más tarde, éste fue reintroducido por el artículo 5 del Decreto Ley nº 59 del 21 del 3 de 1978 e incorporado al artículo 350 del código de procedimientos de 1989, que en su apartado quinto lo ha admitido, sin la presencia del abogado defensor, "en el lugar o en la inmediatez del hecho", es decir, no "en el lugar" sino una vez en estado de arresto o de detención. ¿Cómo se explica la exclusión del defensor del primer contacto con el imputado, si no como el intento de transformar el interrogatorio de medio de defensa en instrumento de acusación e inquisición, dirigido a extraer confesiones e informaciones, incluso al precio de dejar las manos libres a quienes interrogan?
Deseo añadir, para concluir, una tesis que he comentado en otras ocasiones. El riguroso respeto de las garantías penales y procesales y, hoy como nunca, de las garantías contra la tortura, no sólo es un valor en sí mismo, esto es, un principio de civismo jurídico en tutela de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas, así como de los lineamientos básicos de la democracia y del estado de derecho. Es también un factor de eficacia del derecho penal y de la propia lucha contra la criminalidad, incluida la criminalidad del terrorismo. La fuerza insustituible del derecho, en efecto, no consiste en la fuerza bruta ni mucho menos en la fuerza militar, como la que se manifiesta en la tortura o en la guerra. Reside, al contrario, en la asimetría entre derecho y crimen, entre respuesta institucional y terrorismo. Sólo esta asimetría, de hecho, es capaz de deslegitimar el terrorismo como crimen, de neutralizarlo políticamente, de aislarlo y de debilitarlo social y moralmente. Allí donde esta asimetría se pierde –en razón de la violencia desregulada de la guerra o del derecho penal terrorista- las instituciones descienden al nivel de la criminalidad (o, lo que es lo mismo, éstas ascienden al nivel de las instituciones) con el único efecto de alimentar, como la gasolina al fuego, la espiral de violencia. Prueba de ello es el clamoroso fracaso de la estrategia estadounidense de lucha contra el terrorismo, una lucha homologable al terrorismo puesto que se ha llevado a cabo mediante las formas criminales y terroristas de la guerra, de las torturas y del derecho penal del enemigo, es decir, a través del más ostensible e irresponsable desprecio por el derecho.
Por todo esto, la batalla contra la tortura, quizás la más infame de entre las violencias institucionales desreguladas, no es sólo una batalla en defensa de la democracia y de los derechos humanos. Es también una batalla de la razón en defensa de las garantías mismas de la seguridad, las cuales dependen, hoy más que nunca, de la credibilidad moral antes que jurídica de los llamados valores de Occidente. Y es, antes que nada, una gran batalla cultural, dirigida a denunciar y a poner fin al horror de la tortura, que tiene su terreno de cultivo en la ignorancia, la indiferencia y el desinterés de la opinión pública.
De aquí el gran valor de este libro, al que ojalá sigan otros sobre todos los demás países europeos, comenzando por Italia. Libros como éste, en efecto, no son sólo una valiosa fuente de información sobre la naturaleza de la privación de la libertad y sobre los riesgos que ésta supone en ausencia de garantías adecuadas. Tienen además, como he apuntado al comienzo, un efecto performativo en el sentido común de los ciudadanos y en la deontología profesional de los agentes de custodia o de policía. Es más, contribuyen a refundarlos sobre la base de la conciencia de la sacralidad, de la intangibilidad y del respeto del cuerpo del detenido y sobre la repulsa de la tortura, entendidas como condiciones primeras del respeto, la dignidad y la credibilidad de las propias instituciones.-
20 de febrero de 2008
Invitación de PDDH a conversatorio sobre Proyecto de Código Procesal Penal
Reciba por este medio un cordial saludo y mis deseos de éxito en todas sus actividades.
El motivo de la presente es hacer de su conocimiento que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha organizado el Conversatorio denominado "El Proyecto del Código Procesal Penal a la luz de la Política Criminal y los Derechos Humanos", el cual tiene por objetivo promover una amplia discusión que, desde el punto de vista técnico jurídico, posibilite analizar las implicaciones que tendría la aprobación del referido proyecto de ley en el ámbito de los derechos humanos.
En tal sentido, me complace invitarle a este evento en el cual contaremos con la participación de profesionales que intervinieron tanto en la elaboración del Código Procesal Penal vigente, como en el Proyecto de nuevo Código Procesal Penal, quienes darán a conocer sus puntos de vista sobre el tema.
El público que esperamos que nos acompañe estará compuesto de Diputados y Diputadas de las diferentes fracciones legislativas, representantes de sectores académicos, asociaciones de profesionales del derecho, y abogados y abogadas en el libre ejercicio de la profesión, entre otras personas interesadas en el tema.
Este evento se llevará a cabo a partir de las 8:30 a.m., del día jueves 28 de febrero de 2008, en el salón Real, del Hotel Real Intercontinental.
Esperando contar con su asistencia me despido, renovándole las muestras de mi consideración y estima.
DIOS UNIÓN LIBERTAD
Lic. Oscar Humberto Luna
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
19 de febrero de 2008
Guatemala sigue sin esclarecer crimen de diputados salvadoreños
Redacción Diario Co Latino 19/02/08
Después de un año del brutal crimen de tres diputados del Parlamento Centroamericano y un conductor, las autoridades guatemaltecas siguen sin esclarecer el móvil e identificar a los autores intelectuales del hecho.
Los diputados William Pichinte, Eduardo D´Aubuisson, José Ramón González y Napoleón Ramírez fueron asesinados, y quemados, el 19 de febrero del año pasado, en un terrero baldío, sobre la carretera que conduce de Guatemala hacia El Salvador.
Los parlamentarios viajaban en una caravana que salió de El Salvador para asistir a una reunión del PARLACEN.
Edgardo Amaya, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derechos (FESPAD), dijo que es lamentable que no se tenga el móvil del brutal asesinato de los parlamentarios.
“Hay muchas cosas en las que se tiene que profundizar, la comunicación que existió entre los dos países, la visita de un oficial de la policía de Guatemala, el seguimiento que se les dio a los diputados y la fuga ahora del diputado guatemalteco Manuel Castillo (quién se relaciona con el crimen), creemos podría revelar el verdadero móvil” dijo.
Además, señala que la fiscalía salvadoreña y guatemalteca tienen avances, pero no se “puede decir que el crimen está esclarecido aun, porque no existe móvil”.
Se debe tener una investigación en El Salvador, por el resultado de las bitácoras telefónicas que indica que se hicieron varias llamadas desde el país a uno de los involucrados en el homicidio, agregó.
Esas bitácoras revelaron que el ex diputado del PAN, Horacio Ríos, mantuvo comunicación con Manuel Castillo, sobre quién hay orden de detención.
La diputada FMLN, Nidia Díaz, coincide con la necesidad de seguir una investigación en El Salvador.
“En El Salvador se tiene que hacer una investigación más profunda, hubo cruce de llamadas, no importa quién caiga, recuerde que existe nexos entre el crimen organizado de Guatemala y El Salvador. Entonces, se tiene que profundizar para que exista justicia”, sostuvo.
“Nosotros no podemos quedarnos satisfechos, tenemos que seguir demandando para que el caso no quede en la impunidad”, agregó.
Díaz considera que la muerte de los salvadoreños debe de servir para diseñar un sistema de protección, no sólo para los diputados de Centroamérica, sino para los turistas y empresarios que viajan al vecino país.
Después del asesinato el PARLACEN realizó sus reuniones en Nicaragua, Honduras y Panamá por medidas de seguridad. Sin embargo, desde julio pasado se reinstalaron en Guatemala.
La diputada dijo que como PARLACEN no realizarían nada este día, sin embargo, se sumarán a las dos misas organizadas por la familia.
La primera se celebrará en la capilla Montelena, para recordar a Eduardo D´Aubuisson y José Ramón González, y, la segunda, en Cojutepeque, en memoria de Willian Pichinte y Napoleón Ramírez.
“Montaña 3”, el supuesto autor intelectual
Carlos Alberto Gutiérrez Arévalo, de 35 años, conocido como “Montaña 3”, es el único supuesto autor intelectual del crimen, según el Ministerio Público de Guatemala que procedió a su detención a finales del mes de enero de este año.
Sin embargo, Gutiérrez, quién es propietario de una venta de carros usados y zapaterías, y que se vincula como copartícipe, aseguró ser inocente.
El Ministerio Público de Guatemala expecificó que “Montaña 3” fue quien planificó, preparó, coordinó la ejecución del asesinato y posterior quema de los cuerpos de las cuatro víctimas.
Las autoridades guatemaltecas lo procesan por el delito de conspiración y asociaciones ilícitas.
Las última hipótesis que siguen las autoridades guatemaltecas es el robo, como se menciono días después del cuádruple asesinato en febrero de 2007. Sin embargo, el caso se relacionó con el narcotráfico y estructuras del crimen organizadas dentro de las instituciones públicas de seguridad de Guatemala, luego que se conociera de la participación de cuatro elementos policiales.
Los cuatro policías: Luis Arturo Herrera López, José Korki López Arreaga, José Adolfo Gutiérrez y Marvin Langen Escobar, fueron ultimados en un centro penal, de alta seguridad.
Después de un año se logró la captura de doce personas. Pero aun falta localizar y establecer la relación en el crimen del diputado guatemalteco Manuel Castillo.
