12 de mayo de 2009

Las maniobras de la derecha por controlar la CSJ

Atestiguamos un nuevo episodio del largo via crucis recorrido para la elección de cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Luego del proceso eleccionario del gremio de profesionales del derecho, la Asamblea se enfrascó en un tira y encoge respecto de la lista de quince candidatos presentada, según su mandato, por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), para complementar el listado resultante de la votación de las y los abogados.

Parte de la discusión se suscitó porque tres de los actuales miembros del CNJ: David Gonzalo Cabezas (presidente), Efraín Campos y Nora Montoya, aparecen como candidatos en el mencionado listado, es decir, se dio una especie de autopostulación. Aun y cuando los involucrados trataron de matizar los hechos, quedó en evidencia un claro conflicto de interés y, por supuesto, una flagrante falta de ética respecto del proceso. En la Asamblea, Legislativa, el derechista, y aún partido en el gobierno, ARENA, propugnó por devolver la lista al CNJ en tanto, los consejales que aparecen en la misma, habrían cometido infracciones reguladas en la Ley de Ética Gubernamental. En una extraña e inusual coincidencia, asociaciones de jueces respaldaron esta moción.

Al parecer, el malestar de ARENA se debería a que no cuenta con muchos abogados de su elección en los listados propuestos, a lo que se sumaría el hecho que los consejales del CNJ que deberían, por filiación ideológica, haber pujado por los delfines de la derecha, terminaron incluyéndose en la lista. Dicho en buen salvadoreño: se comieron el mandado.

Por su parte el FMLN -cuyo excoordinador general, Fabio Castillo, aparece como candidato en la lista del CNJ- se opuso a la devolución del documento, argumentando que la Asamblea no tenía facultad legal para tales fines.

Particularmente estoy de acuerdo con el razonamiento del FMLN, pero no solo por la inexistencia de una norma que permita dicho proceder, sino porque el listado del CNJ –nos guste o no; sea legítimo o no- no puede estar condicionado al gusto de la Asamblea o de sus mayorías internas. Precisamente el hecho que un organismo externo pueda elaborar una escogitación previa tiene como propósito evitar que la Asamblea pueda elegir a su antojo y sin intermediarios. Devolver la lista sería pues, un despropósito.

La presencia de Fabio Castillo como candidato también fue vetada por la derecha parlamentaria, argumentando su clara vinculación partidaria, lo cual, según los detractores, pesaría en contra de su imparcialidad.

Creo que se pueden contar con los dedos de la mano los abogados de El Salvador que tengan la altura intelectual de Fabio Castillo, por tanto, su capacidad no está en duda, ni su vinculación partidaria es causal de inhibición legal. Por tanto, su caso no es equiparable al de los tres consejales cuestionados. Sin embargo, ello muestra la incoherencia del discurso de la derecha, pues mientras que aquí rechazan la filiación partidaria, no tienen reparo en proponer a un exdiputado y militante de viejo cuño del partido ARENA como candidato a Fiscal General, pero que carece del prestigio intelectual y academico de Castillo.

En todo caso, la lógica y el fin de un proceso de elección por ternas es escoger de un catalogo de opciones. Unas se aceptan, otras se rechazan. Si hay cuatro candidaturas que no son aceptadas, quedan otras veintiséis de las cuales escoger. La petición de devolver la lista está completamente fuera de lugar y solo muestra un claro interés político por modificar de manera ilegal, las condiciones del juego.

Pero para terminar de enturbiar las aguas, la Sala de lo Constitucional admitió –con sorprendente rapidez: tres días hábiles- una demanda de amparo interpuesta por la abogada Michelle Gallardo de Gutiérrez -a la sazón, viceministra de Turismo- el día 29 de abril de este año, en la cual, la demandante alega que la irregular postulación de tres miembros del CNJ atenta contra el derecho a la igualdad y a su derecho a optar por cargos públicos. Señala en su escrito como autoridad demandada al CNJ y solicita la suspensión del acto reclamado, que, según la demandante sería el proceso de elección en marcha en la Asamblea Legislativa.

Personalmente creo que el proceso de selección de candidatos del CNJ es defectuoso, arbitrario y nada transparente, pero los supuestos alegados por la abogada Gallardo no son, en mi opinión, sustentables. Pese a ello, todos conocemos de la descomunal elasticidad de la jurisprudencia constitucional.

Ella, como cualquier otro abogado con elevada autoestima como para creer merecer estar en la CSJ, se sometió al proceso que abrió el CNJ, es decir, aceptó las reglas del juego. Su derecho a optar por un cargo público implica tener la oportunidad y libertad de someterse a ese proceso. No es lo mismo tener derecho a optar por un cargo público que tener derecho a un cargo público, esto último es lo queda implícito en los argumentos y peticiones de la demandante. Ella sí tuvo derecho a optar, que no la eligieran, es harina de otro costal.

Por otro lado, la suspensión del acto reclamado, que posteriormente fue otorgada por la Sala de lo Constitucional, es completamente discutible. Si la autoridad demandada es el CNJ, sobre el listado que éste produjo, el acto suspendido debería darse en esa instancia. La Asamblea Legislativa no tiene vela en ese entierro. Los Arts. 20 y 21 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establecen:

Art. 20.- Será procedente ordenar la suspensión provisional inmediata del acto reclamado cuando su ejecución pueda producir un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva.

Art. 21.- Ordenada o no la suspensión provisional inmediata, se pedirá informe a la autoridad o funcionario demandado, quien deberá rendirlo dentro de veinticuatro horas. (negrillas agregadas)

El acto, desde mi punto de vista, ya fue consumado, es decir, la lista objeto de la impugnación- tal como la identifica la demandante, citando el Acuerdo específico- ya fue elaborada y no se puede suspender lo ya consumado.

Sin embargo, pese a estas inconsistencias, la Sala de lo Constitucional otorgó la suspensión del acto reclamado en los términos que lo solicitó la demandante y con ello, paralizó la discusión en la entrante Asamblea, poniendo en peligro el ya complicado cumplimiento de los plazos.

El fondo de esta situación, disfrazada de institucionalidad, es el deseo de la derecha de enderezar el listado enviado por el CNJ, en tanto éste, no incluyó a sus delfines. A ella debe sumarse el eventual interés de magistrados salientes de la CSJ por ser incluidos en una nueva selección del CNJ, donde el caso más conocido es el del presidente del Órgano Judicial, Agustín García Calderón que expresamente se incluyó en el proceso de escogitación del CNJ y que no se excusó de conocer.

Por otro lado, en el peor de los casos, podrían existir intenciones ocultas de facilitar la instalación de una CSJ funcionando con suplentes a la manera del estado actual de acefalía de la Fiscalía General de la República, con lo cual se tendrían dos instituciones con titulares de facto, violando flagrantemente la Constitución.

Lo más triste y mezquino de este asunto es ver a la Sala de lo Constitucional, el "más alto tribunal", haciendo parte en este juego sucio, devaluando aún más, su escasa legitimidad.


Pueden ver la demanda de amparo, el auto de admisión y el voto razonado en contra emitido por la magistrada Victoria Marina de Avilés haciendo clic aquí.

6 comentarios:

  1. Ilustrativo Análisis. Muchas gracias

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  2. Hola Edgardo: Nunca he dejado comentarios a los análisis que publicás en tu blog, pero no es por falta de interés. Tus artículos me parecen importantes para tener una panorámica más amplia de las distintas coyunturas del país y del mundo. Gracias por tus aportes.

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