Actualmente en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se tramitan tres acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT) El primero fue interpuesto por el abogado José Francisco García con fecha 27 de febrero de 2007 (Ref. 22-2007), el cual según la consulta púbica en línea de la Sala de lo Constitucional, ya fue trasladado a la Asamblea y a la Fiscalía General de la República en cumplimiento con la Ley de Procedimientos Constitucionales, dichas instituciones ya evacuaron los traslados. La FGR devolvió el traslado a la Sala de lo Constitucional el día 27 de agosto de 2007. Hasta el momento la Sala no se ha pronunciado sobre esta acción de inconstitucionalidad a ya casi tres meses del último trámite procesal registrado.
Por su parte, las otras dos acciones de inconstitucionalidad presentadas, ni siquiera han sido admitidas. La segunda acción de inconstitucionalidad se presentó el día 29 de marzo de 2007 (Ref. 42-2007), conjuntamente por la Concertación por la Paz, la Justicia Social y la Reconciliación y el Foro para la Defensa de la Constitución la cual fue objeto de prevenciones por parte de la Sala, las cuales fueron evacuadas por los accionantes el 4 de junio del mismo año sin que hasta la fecha en que se escribe esto haya respuesta algunas sobre la admisión de la referida demanda.
En este ínterin, sucedieron los hechos del 2 de julio, en los cuales, luego de una intervención policial sobre actividades de protesta social en la ciudad de Suchitoto por la que se capturó a 14 personas y se les proceso por "actos de terrorismo" según las disposiciones de la LECAT. Cumpliéndose de esta forma las críticas previas formuladas a esta legislación: que su elaboración era con dedicatoria para intervenir y reprimir la protesta social. Los imputados de dichos acontecimientos aún siguen bajo instrucción en espera de la audiencia preliminar.
La tercera demanda contra la LECAT fue interpuesta por miembros del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) el día 18 de julio de 2007 (Ref. 89-2007). En este caso no se registra actividad procesal luego de su interposición, es decir, está estacionada.
A estos antecedentes se puede contrastar el hecho que la Sala de lo Constitucional ha resuelto otros procesos interpuestos con posterioridad a las primeras dos inconstitucionalidades en contra de la LECAT. El caso más evidente es el de la resolución que declaró inconstitucional el Convenio 87 de la OIT, que había sido ratificado por El Salvador recientemente y que entre otras cosas reconocía el derecho de sindicalización de los empleados público. Las acciones de inconstitucionalidad contra dicho tratado (2) se presentaron el 29 de mayo y el 26 de junio. Meses despues que las primeras acciones en contra de la LECAT. Y la resolución dilató -tomando como punto de partida el 29 de mayo- cuatro meses con diecisiete días. Mientras que la primera acción contra la LECAT está por cumplir nueve meses a fines de noviembre sin recibir respuesta.
Súmese a estos antecedentes el hecho que la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) presentó ante la Corte Suprema de Justicia en pleno, un recurso de queja por retardación de justicia, debido a que luego de dos años de interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el nombramiento de Julio Moreno Niños como representante del Partido de Conciliación Nacional ante el Tribunal Supremo Electoral, la Sala no ha resuelto dicha petición y el mencionado funcionario sigue participando y avalando decisiones sin que se haya resuelto su situación jurídica y su tiempo de nombramiento sigue corriendo acercandose a su fin.
Por lo que aparentemente (perdonen el eufemismo), no hay un tratamiento igualitario a las causas, por lo que la Sala debería transparentar con qué criterios es que se obtienen los resultados dispares arriba señalados, pues parece que ellos escapan de lo meramente técnico-procesal.
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