31 de marzo de 2011

Magistrados de Corte Suprema de Justicia demandan a sus colegas de la Sala de lo Constitucional

Se consumará la infamia: nueve magistrados de la CSJ demandarán penalmente a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional, en el marco de una amarga e irracional disputa por el conocimiento de un caso de Amparo, y como un episodio más, de la larga lista de ataques en contra de la mencionada Sala. Esta disputa de competencias procesales es solo una excusa para mover una obscura agenda. Los conflictos de competencia y las recusaciones son mecanismos de control en manos del demandante, en fín, es el interesado en tener un juicio justo, por lo que es artificiciosa la exagerada preocupación de los 9 magistrados acusadores por el mantenimiento de las formas.

La clara intención es anular o eliminar a la actual Sala de lo Constitucional que ha venido haciendo un valiente trabajo de corregir el rumbo de la justicia constitucional y de emitir fallos basados en el apego a la constitución y a la independencia judicial. Como alternativa, los magistrados del "ancien regime" pretenden convertir a la Corte Superma de Justicia, es decir, al pleno de los magistrados (15) en el máximo tribunal del país.

Una revisión del texto constitucional y del Informe Único del Proyecto de Constitución de 1983, que es un texto constitucionalmente reconocido como herramienta de apoyo interpretativo de la Carta Magna, nos indica que el Constituyente tuvo como visión dar preeminencia a la Sala de lo Constituciona en el marco de la composición de la Corte Plena, sobre esto dijo:
Estimó también la Comisión que esta Sala de lo Constitucional debería estar presidida por el Presidente de la Corte Suprema, funcionario que conforma a la legislación vigente no forma parte de ninguna Sala de la Corte y cuyas funciones son más administrativas que jurisdiccionales. Con esto se le da categoría y relevancia al Presidente del Órgano Judicial. Estimo además la Comisión que debiese ser la propia Asamblea Legislativa la que designara a los miembros de la Sala de lo Constitucional, en atención a que ellos ejercitan una función y administran una justicia que reúne caracteres de orden políticos, no de política partidista, sino de aquella que se refiere a la interpretación de las normas constitucionales que son normas políticas.
El hecho de colocar al presidente de la Corte en la Sala de lo Constitucional y establecer un mecanismo de nombramiento especial hablan de la importancia de dicha Sala. La misma constitución le dedica regulaciones muy específicas a esta Sala, debido a que el marco jurídico que utiliza es precisamente el más alto de la pirámide normativa. Pretender ignorar esto como magistrado es inexcusable.

La legislación secundaria le da limitades facultades jurisdiccionales a la Corte Plena y la Ley de procedimientos Constitucionales no la introduce en su texto como tribunal competente, por lo que venir a pretender convertirlo en el máximo tribunal es una tinterillada.

28 de marzo de 2011

Intentona de golpe de estado a la Sala de lo Constitucional

Los principales medios escritos han hecho de conocimiento público, la existencia de una iniciativa de nueve magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia para presentar una demanda en contra de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, también miembros de Corte Suprema.

Esta es una nueva amenaza a la probada independencia judicial que la Sala de lo Constitucional ha demostrado en esta nueva etapa. Además de los ataques públicos liderados por el magistrado Ulices del Dios Gúzman, la ira de los partidos políticos, medios de comunicación, se han intentado antejuicios contra los magistrados de la Sala que resultan incomodos, se ha solicitado declarar inconstitucional su nombramiento, a lo que se suma la nueva amenaza de demanda que se menciona en el párrafo precedente.

El punto de disputa que origina esta nueva amenaza de acción judicial tiene como antecedente una prolongada y sin sentido disputa que se ha suscitado la CSJ sobre el conocimiento de una demanda de Amparo interpuesta por un exfuncionario del Órgano Judicial, en contra de la misma CSJ. Legalmente la Sala de lo Constitucional es la que normalidad debería conocer del Amparo, pero el resto de magistrados, sin una base legal comprensible, intentan sostenter que son el tribunal competente, por se un tribunal superior a la Sala de lo Constitucional (cuestión que la jurisprudencia constitucional previa no reconoció) Un excelente resumen de este caso se puede ver aquí. La disputa, a mi forma de ver, es jurídicamente innecesaria e improcedente. Si bien la Constitución da como facultad a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de lo Constitucional la facultad de conocer del Amparo, la misma Constitución tiene reserva de ley sobre la forma en cómo se hace dicho conocimiento y en tal caso, la Ley Procesal Constitucional reconoce a la Corte Suprema como un tribunal de apelación, pero no de conocimiento directo de los casos. Pretender arrebatar el caso a la Sala es pretender ser juez y parte de la situación.

Más que un transfondo jurídico, el asunto es político y tiene que ver con aspectos internos como la adopción de criterios de mayor austeridad sobre los exagerados beneficios que las pasadas Cortes se habían autorecetado para sus magistrados, así como externos, debido a las violentas reacciones de sectores otrora intocables o acostumbrados a tener una justicia a la medida, tales como las empresas de comunicación en el caso del fallo sobre la regulación de libertad de expresión y el derecho penal que estableció límites relativos al honor y los estandarízo para toda la ciudadanía. Previamente, la Sala de lo Constitucional había puesto punto final a una larga disputa entre una ciudadana y La Prensa Gráfica, que se había negado a pagar un millonario previo que la ciudadana había ganado a las cabales en un concurso patrocinado por dicha empresa. La Sala de lo Constitucional ordenó el pago de lo ofrecido por el concurso a la ganadora. Con ello, LPG puso a la Sala en su lista negra.

En diciembre de 2010 fueron nuevamente objeto de polémica al declarar inconstitucional la duración de las penas privativas de libertad de 75 años de duración, considerándolas como penas perpetuas, con lo cual las empresas de comunicación y los mayores partidarios del populismo punitivo, así como los magistrados adversarios, aprovecharon para lanzar nuevos dardos contra la Sala de lo Constitucional. También en el orden penal, la sala ha puesto en evidencia la escandalosa mora de la Sala de lo Penal y ha beneficiado personas cuyos plazos de detención provisional excedían lo legalmente establecido, debido a la dilación en la resolución de los recursos establecidos en sus respectivos casos.

Otros fallos emblemáticos han sido la declaratoria de inconstitucionalidad (declarativa) sobre el nombramiento de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral que fue nombrado por la Asamblea y avalado por la pasada Sala de lo Constitucional gracias a una antojadiza y retorcida interpretación del texto constitucional.

El punto más duro que esta Sala de lo Constitucional ha sido la ruptura del monopolio de la representación política en manos de los partidos políticos, al abrir la posibilidad de candidaturas independientes así como el cambio de mecanismo de elección a través de listas abiertas y desbloquedas, que ponen la preferencia de la elección en mano del ciudadano y no en manos de los intereses partidarios. Los partidos políticos montaron en furia y hasta amenazaron con destituirlos, luego recurrieron al viejo truco de cambiar la ley de forma, pero no de fondo, pero en esta ocasión, el Presidente Funes les frenó la jugarreta y vetó el decreto legislativo.

Pero volviendo al inicio de este post, la amenaza de una demanda judicial no puede ser presentada como que la Corte Suprema, representada por una mayoría de sus magistrados, interpone la demanda en contra de los magistrados de la Sala de lo Constitucional que pretenden conocer el caso que ha detonado esta situación.

No es posible hacerlo porque según la Constitución, el Presidente de la Sala de lo Constitucional, uno de los potenciales demandados, es también el Presidente del Órgano Judicial. Por tanto, la legitimidad jurídica para interponer acciones judiciales como representante legal de la CSJ la detenta el magistrado presidente y sería impropio e irregular que otros magistrados pretendar usurpar dicha atribución. En todo caso tendrían que comparecer a título individual y no como máximo tribunal.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene muy pocas competencias jurisdiccionales sustantivas, por lo que es un claro intento de desplazamiento de la Sala de lo Constitucional, como principal tribunal del país y poder, por esa vía, revertir sus resoluciones.

Esta situación es demostrativa de cómo existe una clara negativa a la existencia de jueces independientes y a la aplicación imparcial de la justicia, sin compromisos sectoriales o partidarios. Pero también deja la enseñanza positiva de que algo está cambiando en el país.