17 de enero de 2011

El "nuevo" Código Procesal Penal nació viejo...

2011 amaneció con la vigencia de un nuevo Código Procesal Penal, que sustituye al que estuvo vigente desde el 20 de abril de 1998 y que introdujo, al menos de manera incipiente la oralidad del proceso y la adopción de un modelo de inspiración acusatoria.

Lamentablemente el CPP vigente desde 1998 fue una víctima del populismo punitivo que imperó durante la década de 2000, en el marco político criminal de gobiernos que apostaron fuertemente por la intervención del sistema penal en el complejo fenómeno de la violencia y la conflictividad social. El resultado de dicha apuesta fue el crecimiento desmesurado de casos en la justicia penal y el aumento geometrico de la población penitenciaria. En menos de una década, la cárcel como pretendida solución al fenómeno delincuencial, se volvió en un problema mayor de seguridad, al convertirse en sede de la industria de la extorsión y centro de operaciones de muchos otros delitos cometidos tanto dentro como hacia el exterior de sus muros, con el apoyo de operadores corrompidos.

En el año 2008, el anterior gobierno impulsó en la Asamblea Legislativa un proyecto de CPP, que ponía un fuerte enfásis en las amplias facultades de persecución penal en manos de la FGR. El proyecto fue objeto de duras críticas, la principal de ellas, la relativa a lo inconsulto de su elaboración. En su momento se señaló que la iniciativa de cambiar el proceso penal no había realizado un diagnóstico amplio de las problemáticas reales de aplicación de la justicia penal y sus instituciones. La presión y críticas a dicho proyecto llevaron a su archivo y a la convocatoria de una comisión especial para crear un proyecto alternativo. Dicha comisión tomó algunas propuestas preexistentes de Código Procesal Penal, pero cometió el mismo pecado de la iniciativa previa: no partió de un examen claro y preciso de necesidades, no solo normativas, sino también institucionales y hasta operativas que afectaban la apropiada aplicación de la ley.

La nueva versión fue aprobada y básicamente mantuvo la estructura y lógica original del CPP de 1998, introduciendo algunas nuevas figuras como los juicios sumarios, aplicables a delitos en los que no es necesario un tiempo de instrucción puesto que las pruebas se encuentran disponibles desde el inicio.

La entrada en vigencia, luego de dos prórrogas, pusó en evidencia la falta de preparación del sector, como conjunto, para abordar el cambio normativo. Sin embargo, no creo que este sea el principal problema. La cuestión principal es que no se pueden implementar iniciativas nuevas sobre lógicas institucionales anquilosadas, pues se terminarán anulando las innovaciones del cambio. A continuación algunos datos:

En el ambito del Órgano Judicial es necesario decir, sin tapujos, que el modelo de juzgado celular -que implica un juez, resolutores, secretario y infraestructura propia como sinónimo de juzgado- está absolutamente desfasado y es financieramente insostenible. La oralidad, supone que el lugar central de las decisiones es la audiencia. Contar con resolutores que apoyan en la elaboración de resoluciones es seguir en el esquema del sistema escrito. La prevalencia del escriturismo es la más clara muestra del poco o nulo avance de la oralidad en el proceso penal, mientras que la falta de salas de audiencias, nos da otro indicador de la importancia que el Órgano Judicial le ha dado a la materia. En otros países, se utilizan resoluciones simplificadas dictadas y redactadas en la misma audiencia, mientras que todos los contenidos de la audiencias ha sido grabadas por un sencillo programa de registro de audio y respaldadas en un disco laser. Adicionalmente, existen ya múltiples experiencias de juzgados compuestos de dos o más juzgadores que se turnan en las audiencias y aumentan la capacidad de evacuación de casos. Esto, en lugar de tener dos o más "juzgados", sino uno solo, con personal compartido (economías a escala) De tal suerte que en lugar de tener tres o cuatro juzgados de paz en un municipio, por ejemplo, podríamos tener uno solo con cuatro jueces, según sea necesario.

Por otro lado, el Órgano Judicial tiene un serio problema de falta de equidad en la distribución de causas y cargas de trabajo. Para poner ejemplos sencillos: Los juzgados primero y segundo de Sentencia de Santa Ana tienen ingresos dispares, pues por caprichos de la Ley Orgánica Judicial (que pide a gritos ser renovada) a cada juzgado le corresponden municipios diferentes, lo cual condiciona el nivel de las cargas de trabajo entre uno y otro juzgado.

En el caso de la Fiscalía, si bien, ha avanzado en la elaboración e implementación de una política de persecución penal, aún parece necesitar avanzar en la implementación de metodologías de procesos de gestión interna de causas. Una de las quejas más comunes -sin negar que ella sea cierta- es que la FGR manifiesta necesitar más fiscales, pues hay más audiencias que cubrir. La experiencia en otros países como Chile, es que los fiscales atienden por turnos varios casos, es decir, a diferencia de nuestro país, donde los fiscales son asignados a los casos desde el inicio hasta su finalización, los fiscales chilenos se dividen según etapas, de tal forma que un fiscal, puede evacuar varios casos en una sola jornada ante un tribunal, pues se organizan por turnos y cada fiscal, lleva al tribunal un conjunto de casos con peticiones concretas por cada uno. El tiempo que varias de estas peticiones tardan en ser resueltas se cuentan en pocos minutos. Tampoco los jueces están atados a los casos. Se parte de un presupuesto sencillo: cada caso presenta situaciones jurídicas que deben ser resueltas por un juez, no importa quién las plantee ni quien la resuelve, siempre y cuando se cumpla con los roles establecidos (persecución-decisión) Con este esquema, los fiscales chilenos logran casi un 90% de condenas en los casos que llevan a juicio. Muchas veces el juez que resuelve un tema en un caso concreto, no es el mismo que conocerá el siguiente incidente que surja en el futuro.

Con lo anterior, se resuelve otro de los problemas señalados en el marco de la implementación del nuevo CPP: los choques de agenda. Mientras se siga concibiendo que los operadores, son responsables de los casos en terminos individuales y no de equipo, se seguira teniendo el problema de que dos juzgados citan el mismos día a un mismo fiscal o defensor por casos asignados a su persona. Al ser un operador de turno en cada juzgado, no hay choques de agenda.

Por lo pronto, tocará sufrir los resultados de la falta de previsión y las lógicas anquilosadas de las que hemos hablado, al final, los ciudadanos pagan las cuentas...

3 de enero de 2011

Sentencia de Sala de lo Constitucional sobre normativa penal

A publicarse en el Diario Oficial n° 1, Tomo 390, de fecha 3-I-2011.

-Cambio de criterio sobre los montos máximos de las penas de prisión.
-Interpretación conforme con la Constitución del artículo 103 Ley Penitenciaria.
-Reinterpretación del "Monopolio" fiscal en el ejercicio de la acción penal.
-Uso de sentencias estimatorias con efectos diferidos.

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